Industria de palma en el Magdalena Medio colombiano: prácticas e impactos de la intermediación ilegal y de la tercerización laboral

Imagen de referencia tomada de Flicker Centro de Solidaridad

Este artículo analiza los nuevos retos de los trabajadores de la industria de aceite de palma en el Magdalena Medio, una vez superadas algunas vicisitudes en materia de intermediación laboral.

Por: Marely Constanza Cely Silva *

Este artículo analiza los nuevos retos de los trabajadores de la industria de aceite de palma en la región del Magdalena Medio, una vez superadas algunas vicisitudes en materia de intermediación laboral. Para ello, inicialmente se brinda un contexto general sobre la región de estudio y el auge del sector de la palma como renglón productivo que impulsó el desarrollo económico del territorio, al tiempo que surgía un nuevo modelo de empleo denominado intermediación laboral. En seguida, se analiza el tema de la intermediación laboral propiamente dicho, el cual se aborda, no solamente en medio de las características y particularidades propias de la región y de los escenarios laborales de cada época, sino desde la normatividad y dentro del marco del surgimiento de relaciones ilegales de trabajo. Posteriormente, se presenta el desafío de la tercerización laboral, en el marco del reconocimiento de derechos de trabajadores que no se encuentran vinculados directamente a los procesos productivos. Finalmente, a partir del análisis del documento, se formulan una serie de conclusiones relacionadas con los nuevos retos que deben asumirse para promover la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del sector palmero.

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Un contexto general sobre el Magdalena Medio y el auge del sector palmero

El Magdalena Medio está ubicado en el valle del Río Magdalena, entre los departamentos de Cesar, Bolívar, Santander y Antioquia y, en menor medida, entre Caldas, Cundinamarca y Tolima. El territorio agrupa un total de 31 municipios, alberga una extensión de aproximadamente 30.177 (Km2) y tiene una población cercana a 800.000 personas, siendo Barrancabermeja, Santander, el principal centro poblacional (FIAN Internacional, 2009).

Históricamente, el territorio se identifica por una enorme riqueza natural, representada en diversidad de ecosistemas, recursos naturales y cultura. Sin embargo, en contraposición con estos factores, la región presenta altos índices de necesidades básicas insatisfechas en el país; además, durante décadas, el Magdalena Medio se ha caracterizado por las condiciones de exclusión, violencia y marginalidad, como rasgos comunes, especialmente de las zonas rurales, y por la presencia de grupos ilegales relacionados con el conflicto armado. Así, el despojo, el desplazamiento, la lucha por el territorio por parte de estos grupos, el narcotráfico, la utilización irracional de los recursos naturales y la sobreexplotación de los más pobres y marginados, han sido formas en que se ha impuesto el “desarrollo” económico en esta región.

En la década de los setenta, luego de procesos experimentales promovidos por habitantes del territorio, grandes empresas nacionales e internacionales hicieron su primera apuesta por la incorporación de la agroindustria de la palma en la región del Magdalena Medio. Desde entonces, la zona centro (categoría geográfica de distribución, según Fedepalma, y que corresponde a los departamentos de Santander, Norte de Santander, Sur del Cesar y Bolívar), se convirtió en el principal eslabón de la cadena de oleaginosas, grasas y aceites de la palma en Colombia.  Así las cosas, un territorio que se dedicaba al cultivo de alimentos, se transformó en el gran símbolo de la industria de la palma africana, lo cual, efectivamente, provocó que el Magdalena Medio dependiera de esta agroindustria como principal fuente de generación de ingresos y empleo, tanto así, que dicha industria genera en promedio el 85 % de empleos en los municipios de la región.

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Un nuevo modelo de empleo: la intermediación laboral

Entre los años noventa y la primera década del siglo veintiuno, se impuso en la industria de la palma un modelo de intermediación laboral ilegal de las relaciones de empleo que logró extenderse por toda la región. Al respecto, es importante señalar que, según lo establecido por la normatividad del trabajo, intermediación laboral es aquella actividad que permite el envío de trabajadores en misión, por parte de una empresa a otra, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (art. 6, Decreto 4369 de 2006):

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, o en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en la región se tomó como nuevo modelo de empleo la intermediación laboral ilegal, la cual actúa en contra de la citada legislación, de modo que las empresas de la palma construyeron su propio modelo de intermediación, utilizando irregularmente las cooperativas de trabajo asociado para vincular trabajadores a laborales misionales de cultivo, mantenimiento y cosecha.

El abuso del modelo cooperativo en la revisión era tan grave, que hacia 2008 cerca del 70 % de las relaciones laborales en la industria de la palma se encontraban intermediadas a través de figuras como las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado (Centro de Solidaridad para Colombia de la AFL-CIO, 2019). Todo lo anterior generó que, a mediados de 2011, en un contexto político influenciado por la firma del Plan de Acción Laboral (PAL) –herramienta política usada para destrabar el TLC con Estados Unidos–, el Gobierno colombiano expidiera la Ley 1429 de 2010, donde se reiteraba la ilegalidad del uso de cooperativas de trabajo asociado para la ejecución de actividades de intermediación laboral (art. 63).

Gracias a este impulso normativo, los trabajadores del sector palmero del Magdalena Medio ejecutaron un plan de exigibilidad de derechos que dio lugar a la formalización laboral de miles de obreros que se encontraban precarizados como consecuencia del modelo ilegal de contratación. Así, por medio del ejemplo de organizaciones sindicales como Sintrainagro Minas (que a través de sus negociaciones colectivas y huelgas obtuvo la contratación de centenares de trabajadores y logró aumentar su afiliación sindical en más del 300 %), otras organizaciones sindicales emprendieron el camino de reivindicar la contratación directa, hasta el punto de que actualmente no existe ninguna cooperativa de trabajo asociado que realice actividades de intermediación laboral ilegal en la región.

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Un nuevo desafío: la tercerización laboral

En el marco de la lucha por la defensa de los derechos laborales, que inició con la reivindicación del contrato directo y de la ampliación de beneficios colectivos para los trabajadores, las organizaciones sindicales han emprendido nuevos retos colectivos por el reconocimiento de derechos de trabajadores indirectamente vinculados a los procesos productivos.

El nuevo reto que enfrentan los trabajadores de la región, es evitar la precarización del empleo de los obreros que prestan servicios a empresas medianas y pequeñas de la agroindustria que tercerizan algunas de las actividades económicas de las plantaciones de palma, en su mayoría, contratistas de los núcleos palmeros y proveedores de fruto que constituyen el último eslabón del proceso de producción del aceite de palma.

Las características de estas empresas tercerizadoras, es que en su nómina, en la mayoría de los casos, no supera los veinte trabajadores, dependen económicamente de las compañías extractoras (con quienes comercializan el fruto que cosechan), y requieren para sobrevivir de la asistencia técnica constante de las grandes compañías, por lo que está en duda su independencia técnica, administrativa y financiera, frente al desarrollo de su objeto social, pues incluso en muchos casos, deben acatar direccionamientos administrativos y financieros como consecuencia de su hipoteca por préstamos que reciben para la adquisición de insumos.

Uno de los logros que ha consolidado el proceso de tercerización de las actividades productivas de las palmicultoras ha sido el de mostrarse como cumplidoras de sus obligaciones sociales a través de certificaciones de calidad que el mercado les exige. En la actualidad, quizá la más reconocida es la certificación RSPO, otorgada por la asociación sin ánimo de lucro Mesa Redonda de Aceite de Palma Sostenible (Roundtable For Sustainable Palm Oil-RSPO, por sus siglas en inglés) que nació en 2004 al agrupar a diversos actores de la cadena de valor del aceite de palma y grupos interesados, con el fin de desarrollar e implementar sellos basados en estándares globales para su producción con criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental (Fedepalma, 2013). De manera que se sobreentiende que esta certificación obedece a un sello de calidad suministrado a las empresas que cumplan principios y criterios ambientales, sociales y productivos, al ayudar a minimizar los impactos negativos del cultivo de palma de aceite y en consecuencia, generar beneficios sobre el medio ambiente y las comunidades de las regiones palmeras. Sin embargo, el meollo del asunto radica en que empresas, que previamente han certificado su proceso de extracción, a través de la RSPO, sin importar las condiciones laborales de sus proveedores, exportan el aceite que procesan como si toda la cadena productiva estuviese cumpliendo con sus obligaciones empresariales.

Este fenómeno se da, gracias a que una empresa beneficiaria compra a un proveedor determinado fruto que será sometido a un proceso común de extracción (proceso en donde se mezcla el fruto propio y el externo), y que hace que al final del proceso de producción, tanto el fruto producido por empresas certificadas como no certificadas, se muestre al mundo como fabricado en estricto cumplimiento y garantía de derechos de los proveedores de las empresas palmeras. Todo lo anterior, claro, faltando a la realidad de las condiciones de respeto de derechos laborales de cientos de trabajadores.

Por todo lo anterior, han surgido nuevos interrogantes de parte de las organizaciones sindicales como:  ¿cuáles son las condiciones laborales en que se desarrollan las actividades productivas adelantadas por parte de este proveedor?; o con mayor precisión ¿se protegen los derechos laborales de quienes siembran, cuidan, cortan y transportan el fruto del que se extrae el aceite de palma que luego será certificado y vendido en el exterior con sellos que dan cuenta del cumplimiento de estándares legales y técnicos?

Durante los últimos años, las empresas de la palma han aumentado significativamente la extracción de fruto externo. Según argumentos técnicos, se trata de formas de diversificación del negocio y de la disminución de los costos, gracias a la compra del fruto de proveedores, de modo que, según información reportada por las mismas compañías, se puede inferir que el fruto comprado a terceros resulta más económico que el producido directamente, todo esto a pesar de que es a menor escala, que las empresas proveedoras no están tecnificadas y que no cuentan con la capacidad productiva de las grandes palmeras.

Antes de la promoción de la contratación directa y de la denuncia de las distintas modalidades de intermediación ilegal de las relaciones laborales en la palma, en la región el fruto adquirido a terceros no superaba el 30 % del fruto total extraído.  Hacia 2018, según información suministrada por las empresas de la región (en el marco de procesos de negociación), el fruto adquirido a pequeñas y medianas palmicultores superaba el 70 % del fruto utilizado para sus procesos de extracción.

En esta línea de ideas, si bien  la mayoría de las empresas de la palma en la región,  luego de la presión política ejercida por las organizaciones sindicales, formalizaron a los trabajadores en misión (que realizaban actividades misionales en sus propios territorios y con sus propios medios de producción),  al mismo tiempo,  estas mismas empresas  fortalecieron las relaciones comerciales con unidades productivas externas, aumentando la tercerización y promoviendo la producción de aceite bajo un nuevo modelo de  precarización del trabajo.

Así, la mayoría del fruto proveído por terceros a las empresas y compañías beneficiarias, se genera en las siguientes condiciones laborales:

  1. Los trabajadores vinculados cuentan con precarias condiciones laborales: esto se refleja en que muchos trabajadores no han formalizado su vínculo laboral (no cuentan con un contrato de trabajo) y en los casos en los que formalmente hay vínculo, el modelo utilizado corresponde a modalidades de obra labor o termino fijo.
  2. Los trabajadores no cuentan con herramientas básicas para la protección de sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo: en la mayoría de los casos, los obreros bajo esta modalidad no acceden a dotación, y en general, a elementos de protección personal adecuadas; además, no hacen parte de un programa para la mitigación de los riesgos propios de la industria.
  3. Muchos obreros no están vinculados al sistema de seguridad social, por tanto, no cuentan con una afiliación a EPS, fondo de pensión y ARL.
  4. Los trabajadores reciben salarios por debajo del mínimo legal establecido por el Estado Colombiano.
  5. Súmese a ello, que en todos los casos, se les impide el acceso a la sindicalización y los derechos ligados a la libertad sindical.

De ahí, que sea posible señalar varias conclusiones:

Mientras los esfuerzos políticos del movimiento sindical que representa a los trabajadores de la palma se focalizaron en la contratación directa de quienes ilegalmente eran enviados en misión a realizar actividades misionales y permanentes, las empresas, bajo razones técnicas, descentralizaron y externalizaron actividades y procesos misionales para asegurar el cobijo de la legalidad en la vinculación de trabajadores en condiciones de precariedad e injusticia.

Y aunque en efecto, varias organizaciones han promovido la sindicalización de los trabajadores tercerizados irregularmente, como resultado de la falta de operatividad de la inspección laboral, del desconocimiento de los derechos ligados a la libertad sindical por parte de jueces constitucionales y de la violación sistemática de obligación de negociar por parte de empresas proveedoras de fruto, estos esfuerzos han terminado con el despido colectivo de hasta la totalidad de los trabajadores.

Así, pese a la existencia de sellos de calidad que certifican el fruto del aceite de palma, y que dan cuenta de la responsabilidad social del producto, del cumplimiento de normas laborales y de la producción bajo principios de racionalidad ambiental, el problema aun continua latente, en la medida que estos estándares siguen siendo el resultado de la explotación que quienes son el último eslabón de la cadena de suministro de la palma (siembra, mantenimiento, cuidado y cosecha de racimos de palma africana).

En consecuencia, la discusión debe trascender (sin dejar de lado, la discusión entre legalidad o ilegalidad de la tercerización) al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores que participan en todos los niveles de la cadena de suministro del aceite de palma, pues con independencia de la justificación y legalidad de distintas formas de comercialización de actividades y procesos productivos de la palma, en todo caso, los derechos individuales y colectivosde todos los trabajadores de la palma deben prevalecer y por ende, ser garantizados. Así, las cosas, ya es hora de que los sindicatos palmeros piensen seriamente en la necesidad de la negociación colectiva por industria, ese es ahora el nuevo reto

*Abogada y magíster en derechos humanos y educación y desarrollo educativo. Directora del Centro de Atención Laboral (CAL) de Puerto Wilches, Santander

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Referencias

Decreto 4369 de 2006. Diario Oficial. Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales y se dictan otras disposiciones. 4 de diciembre de 2006.

Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite-Fedepalma. (2013). Interpretación Nacional para Colombia del Estándar RSPO 2013 de Principios y Criterios (P&C) para la Producción de Aceite de Palma Sostenible. Desarrollada por el Grupo Técnico de Trabajo de la Interpretación Nacional Colombiana y avalada por la Junta Directiva de la RSPO. Recuperado de: http://web.fedepalma.org/sites/default/files/files/Fedepalma/Colecci%C3%B3n_Sostenibilidad_RSPO%20baja.pdf

Food First Information and Action Network-FIAN Internacional (2009). Informe Regional Magdalena Medio. Resultados de la Misión Internacional de Verificación sobre los Impactos de los Agrocombustibles en Colombia. Recuperado de: https://retornoalaspavas.files.wordpress.com/2011/02/informe-fian-palma-en-el-magadalena-medio.pdf.

Ley 1429 de 2010. Diario Oficial 47.937. Congreso de la República. Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo. 29 de diciembre de 2010.

*Este artículo hace parte de la Edición impresa de la Revista Cultura & Trabajo #94 que la Escuela Nacional Sindical publicó a finales del año anterior. La revista puede ser descargada y leída en su totalidad aquí

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