Reforma Pensional 2023: cambios y transformaciones en el reconocimiento de la pensión de vejez

Imagen de referencia tomada de minuto30.com

Por estos días se discute la reforma pensional y este artículo habla sobre la pensión de vejez en la propuesta que se presentó al Congreso.

Por Karen Alejandra Parra González

Con la Ley 100 de 1993 se introdujo en Colombia dos regímenes pensionales: Régimen de Prima Media, RPM (antes Cajanal, ISS y actualmente Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (administrado por Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia). Ahora bien, analicemos, en torno a la pensión de vejez, qué trascendencia tiene pertenecer a uno u otro régimen y cuáles son los principales cambios que propone la reforma pensional. Veamos.

¿Cómo nos pensionamos en el modelo actual de pensiones?

Como afiliado al RPM, el contribuyente puede pensionarse con 57 años (mujer), o 62 años (hombre) y 1300 semanas o 25 años de cotización. La mesada pensional de vejez será calculada con la formula R, según el artículo 34 de la ley 100 de 1993, es decir, en términos sencillos: al promedio del salario devengado en los últimos 10 años, Índice Base de Liquidación, IBL, se le aplicará el 65% (Tasa de Remplazo). Por ejemplo, si para el año 2023 una mujer afiliada a Colpensiones cumplió con los requisitos de edad, de semanas y devengó por 10 años un salario de $3.480.000, su mesada pensional será de $2,262.000, al ser este último, el valor del 65% de su IBL.

Sobre lo anterior, es importante aclarar que este caso es aplicable a personas que hubiesen cotizado 1300 semanas, quienes tienen derecho a un 65% de tasa de remplazo. No obstante, para quienes tengan más de 1300 semanas: por cada grupo de 50 semanas adicionales, su tasa de remplazo subiera 1,5% en adelante.

Por su parte, si usted está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, RAIS podrá pensionarse a cualquier edad, siempre cuando cumpla el ahorro correspondiente, no obstante la tendencia en Colombia es el aumento en los último 6 años de la devolución de saldos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP. Los requisitos de proyección para la mesada pensional de vejez en el régimen privado dependerán de los cálculos internos de cada AFP, que en lo que se conoce conforme al artículo 64 de la Ley 100 de 1993 y la Resolución 3099 de 2015, distribuyen el ahorro en: la expectativa de vida del afiliado y los posibles beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de muerte del pensionado (cónyuge e hijos con derecho). Ello ocasiona, en la práctica, que algunos afiliados no cuenten con el capital suficiente para financiar una renta vitalicia de al menos un salario mínimo.

Aunque en la actualidad no existen investigaciones concluyentes a cerca de cuánto debería tener ahorrado un cotizante en el RAIS para pensionarse, aproximaciones determinan que al menos en su cuenta individual debería tener una suma de $240 millones para pensionarse con 1SMLMV. Es decir, que en el ejemplo que manejamos para el RPM, la mujer que cotizó por 25 años sobre un salario de $3.480.000: en el RAIS no alcanzaría a pensionarse pues su ahorro asciende a menos de $167 millones. En este caso, debería acogerse al subsidio de la pensión de vejez para quienes no cumplen con el ahorro suficiente pero, si con 1150 semanas en régimen privado, es decir su pensión sería por el valor de 1 SMLMV en modalidad subsidiada, conforme al artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Esta situación es diciente, si se tiene en consideración que el 89% de los afiliados al RAIS cotizan sobre menos de 3SMLMV, es decir que, bajo las condiciones de ahorro actuales, el valor de la mesada pensional en el régimen privado, a la que podrían acceder los afiliados: no correspondería a sus expectativas pensionales o en el peor de los casos, como ocurre con la mayoría de afiliados a estos fondos, no cumpliría con el ahorro suficiente para pensionarse.

El panorama anterior se torna preocupante, si tenemos en consideración que el RAIS, en comparación con Colpensiones, tiene mayor número de afiliados, pero menor tasa de pensionados, a saber, actualmente se calcula que: en fondos privados existen aproximadamente 18 millones de cotizantes con 294 mil pensionados, en contraposición al RPM, quien tiene 6 millones de afiliados, pagando 1 millón 700 mil pensiones. Es decir, mientras que el RAIS tiene casi 3 veces más afiliados que Colpensiones, este fondo público paga 5 veces más pensiones que el régimen privado. Hecho que se suma a que las pensiones pagadas por Colpensiones son entre 1 o 2 veces más que las reconocidas por el RAIS.   

En este orden, veamos como la reforma pensional afronta e intenta remediar esta situación.  

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Cambios de la reforma pensional frente al reconocimiento de la pensión de vejez

La reforma pensional que se discutirá en el Congreso busca que ambos regímenes pensionales pasen de un estado de competencia (lucha por captar más afiliados) a uno de complementariedad (distribución de la cotización entre lo que hasta ahora son dos regímenes). Es decir, según la propuesta de reforma pensional los ingresos que vayan de 1 a 3 SMLMV serán de cotización obligatoria a Colpensiones y lo que exceda este valor hasta 25 SMLMV deberán ir a un fondo de pensiones privado, siendo este último elegido por el afiliado.

Ahora bien, el número de semanas y de años requeridos para pensionarse no fueron cambiados en la propuesta. Por tanto y de manera ilustrativa aplicando lo dispuesto por la reforma pensional en nuestro ejemplo, la mujer que cotizó en los últimos diez años con un IBL de $3.480.000 y tiene 1300 semanas, su mesada pensional seguiría siendo de $2,262.000, en comparación a 1 SMLMV que le correspondería en el RAIS.

En complemento de lo anterior, utilizando de nuevo nuestro escenario ilustrativo, si la mujer recibió en algunos meses o por todo el tiempo de su cotización, ingresos superiores a 3 SMLMV: esta seguirá devengando como mesada pensional el valor de $2,262.000 más el computo de lo que cotizó de más en el Fondo Privado de su elección. Entonces, la pensión será única, es decir, la pensionada recibirá un solo pago que computará el valor ahorrado en Colpensiones (hasta 3 SMLMV) y la Administradora de Fondos de Pensiones (de 3 SMLMV a 25 SMLMV).    

En conclusión, el cambio propuesto por la reforma pensional resulta positivo en el fortalecimiento no sólo del régimen público, sino también en el beneficio del 89% de trabajadoras y trabajadores afiliados a fondos de pensiones privados (ósea la mayoría de cotizantes en Colombia) que tienen ingresos inferiores a 3 SMLMV y que como lo explicamos en párrafos precedentes, no alcanzarían a ahorrar el valor suficiente para que se les garantizará una pensión, situación que los supedita a la devolución de sus saldos o el pago de una pensión subsidiada por el gobierno por el valor de 1 SMLMV.

Karen Alejandra Parra González

Especialista de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, con experiencia profesional en asesoría jurídica de organizaciones sindicales a nivel nacional. Su interés se orienta en la defensa del derecho a la asociación sindical y el trabajo en condiciones dignas desde un enfoque de Derechos Humanos, en el marco de la reconstrucción del tejido social que atraviesa Colombia en su etapa de posconflicto. Es la coordinadora del CAL Villavicencio.

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