“La huelga después de la huelga”, el libro de Edwin Palma

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Edwin Palma, el presidente nacional de la Unión Sindical Obrera lanzó en días recientes un libro sobre la huelga. Como incitación a su lectura publicamos íntegramente el prólogo de la obra. El artículo fue escrito por el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Enrique Javier Correa.

El libro de Edwin Palma; la huelga después de la huelga se puede adquirir a través de internet en esta página web. Es una herramienta interesante para analizar el derecho de huelga en Colombia.

Prologo del libro de Edwin Palma

Por Enrique Javier Correa de la Hoz, Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia

El libro de Palma Egea no recorre los marcos tradicionales de la escasa literatura de Derecho Colectivo del Trabajo en Colombia, centrada en su mayoría en citas maquinales de normas y extractos jurisprudenciales. Y no lo hace precisamente porque pretende ofrecer una mirada critica a uno de sus institutos, tal vez el más incomprendido de todos en la cultura jurídica colombiana: la huelga.

Es una breve obra, no porque el autor sea poco prolijo en su discurso, sino porque pretende hacer llegar, de una manera clara, sencilla y poderosa un mensaje democrático: el conflicto laboral expresado a través de la huelga es un hecho natural y hasta inevitable en una sociedad integrada por grupos con valores e intereses distintos. Es normal que los empleadores y trabajadores tengan intereses diversos que entren en disputa. Y no solo la huelga es un hecho normal; también es un instrumento de reducción de las odiosas desigualdades sociales y de participación de los trabajadores en la vida social, política y económica de la nación. La huelga es por consiguiente un poder que les permite a los trabajadores ser tenidos en cuenta en las decisiones que los afectan y, por ello, hace parte de ese elenco de derechos sociales fundamentales.

Palma Egea inicia su libro con un tema que a algunos iuslaboralistas los obsesiona: definir la huelga. El autor a semejante ejercicio apriorístico le sale al paso con un razonamiento consecuente con la idea que plasma en su libro: la huelga es un hecho social, de suerte que definirla es limitarla. Por ello, propone dejar a la praxis sindical la definición de lo que es la huelga, que sean los trabajadores en su autonomía sindical los que consideren las formas óptimas de defender y reivindicar sus intereses. Esta propuesta en una cultura jurídica acostumbrada a los dogmatismos puede parecer exótica, pero deja de serlo cuando se acude al derecho comparado, en especial a la doctrina y jurisprudencia de países como Uruguay e Italia en la que se ha preferido dejar la huelga a los hechos, a la fenomenología social, evitando calzarla en unos moldes jurídicos que no comprenden su entera significación social.

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En los apartes siguientes el autor recaba en la naturaleza de la huelga como un derecho fundamental protegido en el derecho internacional, tanto en el ámbito de la OIT, como en diversos instrumentos que reconocen derechos humanos. El derecho de huelga de esta forma ingresa al universo de los derechos humanos, con todo lo que ello implica en cuanto al deber de dotarlo de efectividad en el ordenamiento interno, mediante leyes y prácticas que garanticen su pleno y real ejercicio.

La ambientación normativa internacional, son el preludio para que el autor en los apartados siguientes analice el tratamiento doméstico del derecho de huelga. Así, y tras recorrer los distintos tipos de huelga reconocidos en Colombia, con la pertinente aclaración de su carácter enunciativo y no taxativo, y de resaltar el importante avance de la Corte Suprema de Justicia en el reconocimiento de la huelga como derecho fundamental autónomo y como «fenómeno complejo» (SL1680-2020), el autor deja nota de la poca voluntad política del órgano legislativo en la regulación del derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, en particular de la necesidad de establecer cuáles tienen esa calidad a fin de que puedan fijarse servicios mínimos de funcionamiento que armonicen el ejercicio de este derecho con los intereses básicos de la sociedad. No menos importante es la urgencia de dotar de flexibilidad la huelga, suprimiendo tantas formalidades y procedimientos -mayorías, periodo de pre-huelga- que encorsetan a este fenómeno social en un molde que le es ajeno a su lógica disruptiva y de creación de una anormalidad en la producción.

Palma Egea acorde a las nuevas dinámicas económicas, invita a innovar, a adaptar la huelga a las transformaciones en la organización del trabajo y la producción. En una economía globalizada, en la que la digitalización y la fragmentación es el paradigma productivo, parece apropiado emplear nuevas formas de conflicto colectivo -boicot, huelgas atípicas, huelgas virtuales- todas amparadas por el Convenio 87 de la OIT, así como llevar el conflicto a la calle, a las redes sociales, a los medios de comunicación y al público en general. Como lo dice el autor, es necesario hacer «ostentación» del conflicto como medida adicional de presión.

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Por último, el autor hace unos apuntes sobre la huelga en el sector petrolero, en especial aquella que tuvo lugar en el año 2004. Nadie mejor que Palma Egea, en su calidad de líder sindical de larga trayectoria de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, USO, de quien actualmente es su presidente, para narrar esa historia que él vivió en carne propia. La huelga del año 2004, con un gobierno y unas elites empresariales y estatales hostiles al sindicalismo les costó a muchos de los trabajadores sanciones, despidos, amenazas, destierros y hasta encarcelamiento. No obstante, el sindicato y sus valerosos trabajadores libraron una larga batalla internacional ante la OIT y las autoridades judiciales buscando remediar esta injusticia. Tras muchos años finalmente fueron reintegrados, otros indemnizados o resarcidos.

Aunque la huelga del año 2004 fue un hito importante en la progresión del derecho de huelga y su adecuación institucional -por ejemplo, contribuyó a la expedición Ley 1210 de 2008-, de todas formas, estos penosos hechos no debieron ocurrir. Sin duda, como lo dice Palma Egea, la consigna sindical según la cual en «toda pelea, hay caídos», no parece tener cabida en una sociedad genuinamente democrática.

*Los Centros de Atención Laboral es un proyecto implementado por la Escuela Nacional Sindical y financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).

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