La Corte definió la huelga como derecho humano fundamental y reconoce la posibilidad de huelgas en servicios públicos.
Por Beethoven Herrera Valencia*
La Corte Suprema de Justicia ha publicado la sentencia SL-1680 después de una votación muy cerrada, lo cual demuestra la trascendencia política y jurídica de la decisión sobre un asunto tan neurálgico como la huelga. El fallo arroja luz frente a situaciones dudosas creadas por fallos precedentes, con un enfoque limitante del derecho de huelga. Dicho fallo define la huelga como derecho humano fundamental, reconoce la posibilidad de huelgas en servicios públicos esenciales y elimina los requisitos en las huelgas diferentes a la contractual, además de ampliar la tipología de huelgas permitidas en Colombia.
La Corte establece que “El ejercicio del derecho a la huelga, por ser un derecho humano de contenido social, no supone el cumplimiento de un debido proceso establecido en favor del sujeto pasivo de la protesta, dado que la huelga no es una sanción”. (…) La huelga en sus distintas modalidades y objetivos es un derecho fundamental, cuya restricción solo puede ser impuesta por el legislador. (…) y “es un medio de presión legítimo del que disponen los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses sociales y económicos, sin el cual la libertad sindical sería un simple recurso retórico”.
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El fallo distingue entre actividad y servicio y concluye que, si bien la salud es considerada como un servicio público esencial, no toda huelga en ese sector está proscrita y precisa que: (…) el derecho de huelga no es que esté prohibido a todo el personal de las EPS o IPS, o a todos los profesionales de salud, pues su restricción recae estrictamente sobre aquellos servicios cuya interrupción ponga en peligro la salud y vida de las personas…”
La Corte concluye que las huelgas diferentes a la de negociación colectiva no demandan los mismos requisitos pues “…no es válido, a través de un ejercicio hermenéutico, extender los procedimientos de la huelga contractual a otras modalidades de conflicto colectivo”; en referencia al Artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo que establece la votación mayoritaria para decretar la huelga y al artículo 445 ( la huelga no puede realizarse antes de 2 días ni después de 10 días hábiles). Esos requisitos solo aplican a conflictos colectivos surgidos de una negociación colectiva al interior de una empresa, pero no a huelgas de solidaridad o imputables al patrono.
La Corte recoge las recomendaciones de la OCDE acerca de “reflexionar sobre alternativas a la prohibición total de huelgas en los servicios esenciales (por ejemplo, huelgas condicionadas a un requisito de servicio mínimo)” y revisar los procedimientos dado que “las condiciones del derecho de huelga a veces son demasiado estrictas”.
Y concluye la Corte que “Vale agregar que respecto al sector salud es un hecho notorio que en Colombia los derechos laborales de estos servidores atraviesan por una crisis derivada de problemas estructurales en el sistema de salud y de corrupción, que se caracterizan por una cartera morosa en los pagos de sus sueldos, precarización de las fuentes de empleo, sobrecarga de trabajo, insuficiencia de insumos de trabajo y altos índices de estrés laboral”.
*Esta columna fue publicada originalmente en el Diario Portafolio y la puedes leer aquí
Ariel garces:
23/09/2020,Doctor Beethoven Herrera.
Complacido de volver a leerlo.
Ahí le envío mi correo electrónico, para iniciar contacto.
Afectuoso saludo,
Ariel Garces de Buenaventura
German Baquero:
18/06/2023,En buena hora se baya avanzando en la conquista de la dignidad humana y sus derechos fundamentales en contraposicion de los derechos convertidos en mercancías y en plusvalía de unos pocos.