Pilotos ratifican que Min-Trabajo no es competente para convocar Tribunal, y siguen en huelga

Foto: La Republica

La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, ha rechazado la convocatoria a tribunal de Arbitramento hecha por el Ministerio de Trabajo. Jaime Hernández, presidente del sindicato objetó categóricamente la resolución expedida el jueves por la Ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.

Hernández afirmó que Acdac no nombrará arbitro para el tribunal y que se mantendrá en la mesa a la espera de que Avianca se siente nuevamente, ya que la única manera de solucionar la huelga, que ya completa 11 días, es mediante el diálogo.

Los pilotos de Acdac continuarán en huelga, de ser necesario, durante los 60 días que contempla la ley.

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El Ministerio había expedido la resolución con el fin de poner fin a la huelga y obligar a los pilotos a volver a trabajar. En la rueda de prensa realizada el jueves en la noche, la Ministra Griselda Restrepo dijo que si las partes no aceptaban esa ruta “el Estado hará uso de todos los instrumentos que le entrega la ley para garantizarle a los colombianos la efectiva utilización de un servicio público esencial”.

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Precisamente, basándose en que la aviación es un servicio público esencial, el Ministerio convocó al Tribunal de Arbitramento, el cual debía dar su fallo en 10 días postergables a otros 10.

El ministerio no tenía competencia

Varios expertos y sindicalistas coincidieron en afirmar que el Ministerio no tenía la competencia para convocar al Tribunal de Arbitramento.

Fabio Arias, secretario general de la CUT, dijo: “Es evidente que el Gobierno se ha colocado inmediatamente a órdenes de la compañía, cosa que nosotros obviamente lamentamos y rechazamos”.

Arias dijo que la CUT emprenderá acciones jurídicas y políticas para evitar que se vulnerar el derecho a la huelga que están ejerciendo los pilotos afiliados a Acdac.

Por su parte, Edwin Palma, vicepresidente de la Unión Sindical Obrera, aseguró que la decisión tomada por el Ministerio es contraria a derecho, porque el Ministerio no podía intervenir nombrando un tribunal. Palma aseguró que la facultad que tenía el gobierno para intervenir en las huelgas fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

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Agregó que la competencia para definir si la huelga es legal o ilegal no es del Ministerio, y que es la rama judicial la única que tienen esa competencia, concretamente la Sala Laboral de la Corte Constitucional.

También dijo Palma que el Ministerio “está actuando al margen de la ley y estaría incurso hasta en faltas disciplinarias y faltas penales, que esperamos que Acdac ponga en conocimiento de las autoridades competentes”.

Una visión parecida tiene la abogada Sandra Muñoz, directora del área de defensa de la Escuela Nacional Sindical. Afirma que la Ministra Restrepo estaría incurriendo en prevaricato. Por dos razones: porque ella unilateralmente no puede tomar la decisión de convocar el tribunal de arbitramento; y dos, porque no es cierto, como lo asegura, que la actividad de los pilotos de Acdac es un servicio público esencial, cuando esta calificación la tiene que hacer la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y a la fecha de hoy la demanda apenas va en trámite.

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Por su parte, el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Daniel Jaramillo, en declaraciones a la emisora W Radio coincide con Palma y con Muñoz. Afirma que “hace más de 10 años la Corte Constitucional declaró inexequible la facultad del gobierno de convocar unilateralmente un tribunal de arbitramento en estos casos”. Por lo cual asegura que la resolución firmada por el Ministerio de Trabajo es inconstitucional.

Jaramillo agregó que el Ministerio “está suplantando las funciones del poder jurisdiccional de nuestro país en cabeza del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Laboral de la Corte Suprema”.

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A su vez Jaime Cerón Coral, profesor de la Universidad del Rosario, en declaraciones que recoge el periódico Portafolio, aseguró que el Ministerio de Trabajo se equivocó al convocar al Tribunal de Arbitramento, porque es el sindicato el único que lo podía hacer.

Cerón menciona seis casos en los que el tribunal podría ser convocado: 1- Cuando el conflicto se presenta en un servicio público esencial y por lo tanto no puede hacer huelga. 2- Cuando el sindicato es mayoritario en la empresa y la organización sindical toma la decisión de acudir al Tribunal de Arbitramento después de terminado el arreglo, o en el trascurso de la huelga. 3- Cuando el sindicato es minoritario y acude al Tribunal Arbitral por su cuenta. 4- Cuando una huelga se prolongue por 60 días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto. 5- Si es declarada la ilegalidad de la huelga por parte del Tribunal Superior o la Corte Suprema de Justicia. 6- Si la huelga afecta de manera grave los intereses de la economía nacional.

Apoyo sindical

 Los pilotos de Acdac continúan recibiendo apoyo por parte de sindicatos globales y centrales sindicales.

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La Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, ITF, envió una carta al director general de la OIT pidiéndole que intervenga en la situación que se presenta en Colombia:

“Con el fin de evitar que el procedimiento de arbitraje obligatorio detenga la huelga, y en vista de la posible imposición de medidas disciplinarias contra los miembros de Acdac, solicitamos la intervención urgente de la OIT para tomar medidas preventivas, en lugar de responder después de un daño considerable a trabajadores y sindicatos”, dice en un aparte la carta.

A su vez, la Confederación Sindical de las Américas, SCA, emitió un comunicado donde rechazan las declaraciones del accionista mayoritario de Avianca y lamentan las declaraciones de la Ministra de Trabajo y la convocatoria a Tribunal de Arbitramento:

“Hay evidencia de la persistencia de ataques a los derechos fundamentales en Colombia, y la incapacidad de sus autoridades estatales para resolver conflictos, garantizando el goce de los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras”.

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