En tiempos del Coronavirus o COVID-19, les presentamos esta guía básica para que todos los colombianos defiendan su derecho al trabajo y a una vida digna
Por Ana María Amado Correa
Ante el embate del Coronavirus, mucho se ha dicho sobre la necesidad de implementar mecanismos de protección y autoprotección que nos amparen ante la inminente llegada de este complejo virus y las nefastas consecuencias que podrá tener en la salud pública y la seguridad, la economía y, por supuesto, en materia laboral.
Sabemos que es necesario lavar nuestras manos, no viajar, practicar el aislamiento social y no sucumbir al pánico, pero, ¿Cómo nos protegemos de la vulneración de derechos laborales en estos tiempos de crisis?
Desde la Escuela Nacional Sindical, le recordamos a todas las y los trabajadores, en relaciones formales e informales, empleados públicos y contratistas, cuáles son sus derechos, ya que serán su principal armadura frente a los ataques del neoliberalismo en tiempos del COVID-19.
Puedes leer:
Lo que dice la Organización Internacional del Trabajo-OIT[1]
Frente a la posibilidad de que, a nivel mundial, se pierdan aproximadamente 25 millones de empleos como consecuencia del COVID-19, la OIT ha pedido a los Estados que implementen medidas urgentes, a gran escala y coordinadas para:
Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo:
- Fortaleciendo las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Promoviendo que las empresas acepten acuerdos para cambiar la modalidad de trabajo (como el teletrabajo).
- Previniendo la discriminación y la exclusión.
- Promoviendo el acceso a la salud para todos.
- Ampliando el acceso a vacaciones pagas.
Estimular la economía y el empleo:
- Política fiscal activa.
- Política monetaria flexible.
- Préstamos financieros y apoyo a sectores específicos.
Apoyar empleos e ingresos:
- Extendiendo la protección social para todos.
- Reteniendo el empleo, implementando trabajo a corto plazo, vacaciones pagas, y otros subsidios.
- Desgravación financiera y fiscal para pequeñas y medianas empresas.
De lo anterior resulta evidente que la responsabilidad para manejar esta situación y sus consecuencias depende del Estado, que debe promover políticas coordinadas que, en todo caso, buscan generar la menor afectación posible a las y los trabajadores, por esa razón, se priorizan alternativas que, en ningún momento, contemplan la terminación de las relaciones laborales.
Lo que dice la Constitución Política de Colombia
La Constitución Política es la carta de navegación jurídica de nuestro país, por tanto, todas las acciones implementadas por el Estado y la ciudadanía (incluyendo a los empleadores) deben cumplir con sus estipulaciones, por tanto, a pesar de encontrarnos en un Estado de Emergencia Económica, los empleadores, por ningún motivo, pueden generar acciones que vulneren la siguiente normatividad:
- El principio de solidaridad (artículo 95 de la CP): Todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deben implementar acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los ciudadanos, especialmente, aquellos que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad.
En tiempos del Coronavirus, terminar una relación laboral o suspenderla, implica, dejar al trabajador, desprovisto de protección y, en pocas palabras, lanzarlo a la “boca del lobo”, ya que, ¿Cómo pagará su salud? ¿Cómo comprará sus alimentos?, por tanto, todas las medidas que se implementen por parte del Estado y empleadores deben propugnar por proteger a los ciudadanos de las nefastas consecuencias de este temible virus.
- El Estado de Emergencia Económica no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores (artículo 215 de la CP): Por tanto, a pesar de encontrarnos en un Estado de Emergencia y que el gobierno, eventualmente, quiera apoyar a los empleadores, de ninguna forma se podrán afectar los derechos laborales, por el contrario, se debe priorizar su protección a toda costa.
- Derecho fundamental al mínimo vital: Se deben implementar todas las medidas para garantizar que las personas cuenten con las condiciones materiales para llevar una existencia digna[2], en una sociedad capitalista, se requiere del salario para poder solventar las necesidades básicas para poder existir, por tanto, en tiempos del COVID-19, resulta esencial que la población cuente con un ingreso básico que permita la satisfacción de sus derechos, luego, el despido o desvinculación, sin ningún ingreso social alternativo sería constitucionalmente inadmisible.
- Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada (artículo 53 de la CP): Personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad por, estar enfermas[3], encontrarse en estado de gestación[4], ser madres o padres[5] cabeza de hogar[6] o estar próximas a acceder a una pensión[7], no pueden ser despedidas o desvinculadas fácilmente, por tanto, se encuentran especialmente protegidas en tiempos del COVID-19.
- Derecho a la Asociación Sindical (artículo 39 de la CP): No puede despedirse o desvincularse a las personas que cuentan con fuero sindical sin que exista previa autorización de un Juez Laboral, a su vez, no puede usarse al Coronavirus como herramienta para discriminar a personas pertenecientes a una organización sindical.
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Lo que no puede hacer el empleador a las y los trabajadores formales del sector privado
El COVID-19 no puede justificar que el empleador desmejore o afecte negativamente a sus trabajadores, argumentando que ha tenido pérdidas económicas, ya que con esto vulneraría el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo.
A su vez, teniendo en cuenta el principio de Solidaridad y las Circulares 0021, 0022 y la Resolución 0803 de 2020 del Ministerio del Trabajo, podemos afirmar que el empleador no puede:
Decir que en virtud del Coronavirus y las pérdidas económicas, realizará despidos colectivos o suspensiones de los contratos de trabajo:
Ya que, para hacer eso, tendría que justificar plenamente ante un Juez Laboral, adjuntando pruebas y argumentos, que existe una causa de fuerza mayor o caso fortuito (en un proceso que lleva tiempo, luego, no es una decisión que se autorice de un día para el otro).
Analizando el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, puede evidenciarse que el COVID-19 no es una circunstancia de fuerza mayor ya que, debería ser de tal envergadura que el empleador no tuviera otra opción que cerrar sus operaciones y, por tanto, no habría forma de mantener los empleos.
Similar situación ocurre con los despidos colectivos, toda vez que, de acuerdo al artículo 67 de la Ley 50 de 1990, estos son consecuencia de circunstancias que tienen como consecuencia que el empleador, por razones técnicas o económicas u otras, independientes de su voluntad, necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días.
A pesar de que nos encontramos en tiempos del temible COVID-19 aún existen muchas alternativas para que los empleadores continúen con su actividad económica y no cierren sus operaciones necesariamente, las cuales propone el Ministerio a través de la Circular 021 de 2020, así, puedes exigir que tu empleador evalúe las siguientes alternativas de solución:
- Trabajo en casa (numeral 4- artículo 6- Ley 1221 de 2008): Debido a una situación ocasional, temporal y excepcional (como lo es el Coronavirus), el empleador puede autorizar el trabajo desde casa, sin tener que cumplir con los requerimientos del teletrabajo.
- Teletrabajo (artículo 2-Ley 1221 de 2008): Las actividades se desempeñan usando como soporte las tecnologías de la información y comunicación, facilitando el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerir que este deba hacer presencia física. En este caso, el salario del teletrabajador no puede ser inferior al que se pague por la ejecución de la misma labor en la empresa, y el empleador debe visitar el puesto de trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
- Jornada Laboral Flexible: Pueden pactarse jornadas laborales de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 diarias, sin exceder las 48 horas semanales y un horario dentro de las 6 am y las 9 pm. También pueden acordarse turnos con duración no superior a 6 horas diarias y 36 semanales, que se pueden realizar en cualquier horario o día de la semana sin generar ningún recargo.
- Vacaciones Anuales Anticipadas: El empleador puede otorgar vacaciones anticipadas (aún sin haber cumplido el año de labores), o enviar a todos sus trabajadores a vacaciones colectivas.
Consideramos que esta no es la mejor opción, ya que las vacaciones existen para descansar y las circunstancias especiales del Coronavirus no permiten que dicha finalidad se pueda realizar.
- Permisos Remunerados: Con base en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador debe conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada (como puede ser la que exista como consecuencia del COVID-19).
- Salario sin prestación del servicio: En el caso de empresas grandes esta puede ser una opción, ya que el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo permite que, durante la vigencia del contrato, si por disposición o culpa del empleador no hay prestación del servicio, el trabajador tenga el derecho a recibir su salario
Teniendo en cuenta lo anterior, hay seis opciones que deben ser analizadas por el empleador, luego, no podría permitirse que se propusieran a los trabajadores, como única opción, alternativas regresivas, cuales son:
- Terminación de la relación laboral.
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Disminución del salario.
- Licencias no remuneradas.
- (Entre otras)
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¿Y si me proponen estas opciones regresivas, qué puedo hacer?
El Ministerio del Trabajo a través de la Circular 022 de 2020 y la Resolución 0803 de 2020 estableció que adopta la figura de la Fiscalización Laboral Rigurosa por medio de la cual podría imponer sanciones entre 1 a 5000 SMMLV a quien vulnere los derechos laborales en tiempos del COVID-19, a su vez, manifestó que ejercerá el poder preferente, lo que quiere decir que estas situaciones se investigarán a nivel nacional, para así garantizar que no exista parcialidad hacia el empleador a nivel territorial.
A su vez, en caso en que se vulneren derechos fundamentales como la Estabilidad Laboral Reforzada, Asociación Sindical o el Mínimo Vital, se pueden interponer de inmediato Acciones de Tutela.
En caso de vulnerarse el derecho de Asociación Sindical, también se puede interponer una denuncia o querella por la comisión del delito establecido en el artículo 200 del Código Penal
Lo que no puede hacer el Estado a los empleados públicos
El Coronavirus no constituye una razón para suspender la relación legal y reglamentaria que los empleados públicos tienen con el Estado, lo anterior teniendo en cuenta que las únicas causales establecidas legalmente para hacerlo, son las siguientes:
- Medida de aseguramiento en firme en proceso penal -Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
- Suspensión transitoria en proceso de responsabilidad fiscal.
- Sanción por falta disciplinaria en firme en virtud de un proceso disciplinario- Artículo 44 -Ley 734 de 2002.
- Medida transitoria durante la investigación disciplinaria -Artículo 157- Ley 734 de 2002.
A su vez, el despido colectivo tampoco constituye una opción a aplicar para los empleados públicos, lo cual ha sido clarificado a través del Concepto 61621 de 2013 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública
Por otro lado, la solicitud de vacaciones anticipadas no es una figura que pueda aplicarse a los empleados públicos, ya que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha establecido que las vacaciones se conceden siempre y cuando se cumpla un año de servicios.
¿Y si me proponen estas opciones, qué puedo hacer?
En caso en que un directivo de una entidad realice alguna acción que vulnere las directrices explicadas anteriormente, estaría cometiendo el delito de Prevaricato, lo cual podría denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación.
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Lo que no puede hacer el Estado a los contratistas y a los trabajadores informales.
Se podría afirmar que los trabajadores informales y contratistas son “independientes” y por tanto su suerte frente al Coronavirus no depende del Estado, lo cual, es absolutamente falso.
Aplicando nuevamente el principio de Solidaridad establecido en la Constitución de 1991 debe tenerse en cuenta que el Estado y los particulares tienen el deber de proteger a los grupos en condición de vulnerabilidad.[10] Así, se impone el deber a toda persona de implementar el esfuerzo que sea necesario para apoyar a otros miembros de la sociedad en nombre del interés colectivo.[11]
La Organización Internacional del Trabajo ha manifestado que la crisis económica y laboral que generará el COVID-19 va a redundar en la pérdida de aproximadamente 25 millones de empleos, afectando en mayor medida a los trabajadores menos protegidos y mal pagados, particularmente a los jóvenes, adultos mayores, mujeres y migrantes.
Por tanto, resulta claro que los contratistas y los trabajadores en la informalidad requieren de la implementación de acciones afirmativas para su protección en el marco de la crisis que se genere por el COVID-19, destacamos las siguientes medidas concretas:
Respecto a los contratistas
Resulta esencial que las entidades públicas no cancelen los contratos de prestación de servicios durante la coyuntura que se genere en el marco del COVID-19; el Estado debe asumir esa “carga” en virtud del principio de Solidaridad[13] para no dejar a esta población desprotegida frente a los embates de la pandemia. Luego, deberían realizarse los ajustes contractuales necesarios para garantizar la renovación o prórroga con el fin de no dejarlos desprovistos de su derecho fundamental al Mínimo Vital.
También debe respetarse la Estabilidad Ocupacional Reforzada, en caso en que existan contratistas afectados por el Coronavirus, directamente o sus núcleos familiares, toda vez que se encontrarían protegidos contra la terminación de su contrato.[14]
¿Y si me terminan el contrato de prestación de servicios, qué puedo hacer?
Proponemos que elabores una Acción de Tutela, toda vez que la coyuntura del COVID-19 generará un perjuicio irremediable que hace necesario que con urgencia se amparen los derechos fundamentales al Trabajo, a la Dignidad Humana y al Mínimo Vital.
En caso en que el contratista sea un sujeto de especial protección constitucional, sugerimos solicitar el amparo denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales, de acuerdo a los parámetros que explicamos cuando hablamos de: “Lo que dice la Constitución Política”.
Respecto a los trabajadores informales
La Organización Internacional del Trabajo ha propuesto, en relación con los trabajadores que se encuentran en la informalidad que el Estado implemente medidas tendientes a garantizar la protección social a través de esquemas existentes y / o pagos ad-hoc para trabajadores informales, ocasionales, estacionales y migrantes, y trabajadores independientes (por ejemplo, a través del acceso a los beneficios de desempleo, asistencia social y programas públicos de empleo).
A
su vez, teniendo en cuenta que la Constitución protege a todas las personas,
sin importar su tipo de vinculación laboral, pueden interponerse Acciones de
Tutela con el fin de proteger los derechos de los trabajadores informales
afectados por el Coronavirus ya que son sujetos de especial protección
constitucional, para así proteger los derechos fundamentales al Mínimo Vital,
la Salud, el Trabajo y la Dignidad Humana.
[1] Colombia es un Estado Parte de la OIT, por tanto, sus políticas laborales deben tener en cuenta los lineamientos demarcados por este organismo.
[2] Cfr. entre otras las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-005 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); T-015 de 1995 (M.P. Hernando Herrera Vergara); T-144 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); T-198 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); T-500 de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell); T-284 de 1998 (M.P. Fabio Morón); SU-062 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa).
[3] Pueden consultarse las sentencias de la Corte Constitucional: T-1023/08, T-797/09, T-233/10, T-019/11, T-410/11, T-663/11, T-774/11, T-192/12, T-225/12, T-226/12, T-263/12, T-277/12, T-461/12, T-1025/12, T-116/13, T-302/13, T-378/13, T-431/13, T-484/13, T-773/13, T-383/14, T-394/14, T-486/14, T-351/15, T-405/15, T-690/15, T-692/15, T-765/15, T-040/16, T-320/16, T-419/16, T-683/16, T-161/17, T-277/17, T-317/17, T-340/17, T-442/17, T-589/17, T-118/19
[4] Ver sentencia de la Corte Constitucional: Sentencia SU075/18
[5] Ver sentencia de la Corte Constitucional: C-1039-03
[6] Ver sentencias de la Corte Constitucional: SU388/05, T-420/17.
[7] Ver sentencia de la Corte Constitucional: Sentencia T-357/16
[10] Ver Sentencia T-988 de 2012 Magistrada Ponente María Victoria Calle.
[11] Ver Sentencia C-464 de 2004 Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería.
[13] Ver: Sentencia de la Corte Constitucional T-310 del 2015
[14] Sentencia SU049/17 (M.P.
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jose bonilla:
21/03/2020,Gracias por la informacion tan oportuna y clara en temas laborales
Manuel Ortiz:
25/03/2020,Hola.la empresa pude mandar a los trabajadores de vacaciones no renumeradas
Reina:
28/03/2020,Buenas Tardes!
Desde la segunda semana de marzo inicie nuevos roles en un nuevo cargo, a lo cual la etapa de capacitación y retroalimentación estaba iniciando. Debido a las medidas de aislamiento, me enviaron a laborar desde casa hasta el disfrute de mis vacaciones que sería desde el 30 de marzo. En este sentido, me asignaron algunas actividades pequeñas y decidieron adelantarme las vacaciones a partir del 26 de Marzo. Cabe destacar que una de más instrucciones que me encomendaron dónde no tengo la experticia en esa labor, cometí un error en no realizarla como debía, en ese sentido mi jefe me hace responsable del error ya que no quedo bien el trabajo. El día que me entregaron las funciones y nuevos roles, me informaron que esa tarea específica la empezaré hacer en el mes de abril mientras voy aprendiendo sobre la marcha y la labor quedaría a cargo de la antigua persona que ejercía el cargo. Será que fue algo mal intencionado de mi jefe? Si no tuve la capacitación de ese tema en específico no sabía que podría ocurrir algún error ? Le preguntaba a mi jefe correcciones de la tarea y me indicaba que yo debo responder. A consecuencia de eso cometí el error y el trabajo no quedo bien hecho…
Ahora me envía WhatsApp de que así no podemos seguir … Será una amenaza de que me va a despedir? Cómo me pueden colaborar en tratar este tema? Cómo me puedo defender a sabiendas que no tuve la capacitación para iniciar una tarea de ese tipo?
Espero sus valiosos comentarios. Muchas gracias!
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola Reina, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Patricia arbelaez:
03/04/2020,Hola yo trabajo por obra y labor y me mandaron carta de terminación de contrató apenas empezo el.corona virus
Ahida Ortiz Rojas:
04/06/2020,Soy funcionaria pública, me encontraba en periodo de licencia de maternidad y posterior a el vacaciones, cuando ocurrió lo de la pandemia covid 19, en un pueblo ajeno a mi lugar de trabajo. Me reintegre en el mes de mayo mediante en teletrabajo, donde se me indicó realizar cursos virtuales y estudiar desde casa, más no realizar labores de mi trabajo. Al finalizar el mes se me indicó que debía reintegrarme de manera presencial a cumplir mis labores, ya no en mi lugar de trabajo, si no en otro punto de la entidad y desempeñando otras funciones, debido a la solicitud hecha, pedí que me permitieran teletrabajar durante el mes de junio, debido a que aún no cuanto con trasporte para retornar a la ciudad donde laboro, pues aún no hay trasporte intermunicipal, a lo que me respondieron que debo presentarme en la entidad a más tardar el 08 de junio para ejercer mis labores presenciales, sin importar que es un tema ajeno a mi voluntad. Debido a lo anterior y dada las circunstancias y negativas solicite se me concediera una licencia no remunerada por el término de 60 días aunando que tengo un bebé de tan solo 5 meses, que no tengo un lugar digno para vivir con el, que no cuanto con una persona de confianza a quien pueda encomendar el cuido de mi hijo, es posible que esta me sea concedida, sin temor a perder mi empleo?
Wdi jenny:
11/07/2020,Hola buenas tardes, tengo una inquietud, la eps me mando a un aislamiento mientras sale el resultado de la prueba del COVID-19, la empresa me puede descontar esos días, como justificó esos días si no me dan la incapacidad?, gracias
Chana Botero:
19/11/2020,Si trabajo en ventas y me estan haciendo llamados de atencion por no cumplir las metas, aun a pesar de cumplir con otros indicadores, es posible que por ventas puedan hacer despido con justa causa?
Paula Andrea perafan:
15/04/2020,Buenas noches me suspendieron el contrato y tengo estabilidad reforzada definitiva q puedo hacer ?
Kelly Mendoza:
20/04/2020,Hola buenos días mi nombre es Kelly Mendoza y soy madre gestante de aproximadamente 8 meses de embarazo yo firme contrato con una temporal para una empresa de flores y ahora por lo del covi19 me dieron licencia no remuneradas y me dijeron que me iban a pagar después ese dinero me lo descontaban de mi liquidación que debo hacer muchas gracias
Lady jimenez:
07/05/2020,Buenas tardes mi nombre es leidy soy persona con discapacidad , mi eps ya giro a la cuenta de la empresa 4 meses de incapacidad, pero la empresa me envio un correo donde medicen quehasra que no pase lo del virus no me pagan , osea que si dura todo el año me dejan son dinero, siento que me estan vulnerando mis derechos. Que puedo hacer?
Jorge cruz:
23/05/2020,Como debo pasar mi incapacidad si estoy en aislamiento por covid 19 y soy trabajador de la.salud
Nicolás Arredondo Lopez:
12/05/2020,Quiero saber ,si durante la cuarentena, me mandaron para la casa, y me pagaron como tiempo de vacasiones 37 días. Estos días cuando entre los tengo que pagar con horas extras.
Eduardo caro arango:
03/06/2020,Mi contrato me lo suspendieron ahora me dieron el preaviso de terminacion de contrato la pregunta el tiempo que esta suspendido el contrato puede contar para que se me acabe el contrato
Geobany:
24/07/2020,Mil gracias por estas orientaciones y a propósito me puedes orientar mi caso es que tengo trabajo en casa mi contrato laboral es a termino indefinido con cláusula presuntiva que vence el 1 de agosto del presente año, me enteré que me cancelan el contrato llevo 21 años con la entidad y pedí trabajo en casa por ser diabética ok
Ivon molina:
13/07/2020,Renuncié a mi trabajo 15 días antes que empezará la contingencia y aún no recibo mi liquidación o finiquito . Ni mi reparto de utilidades. Es normal por la contingencia?.
John:
19/02/2021,S i no tuvo capacitacion usted no tubo la culpa la culpa es de su jefe
José Moreno:
30/03/2020,Buenas Terpel puede despedir a sus súpernumerarios antes de los 3 meses de labor sin previo aviso y sin indemnizacion . Y dónde se puede demandar en estos momentos el abuso
Ferney Jaramillo:
31/03/2020,Hola Jose, la ENS ha habilitado este formulario para responder dudas como la que tienes https://bit.ly/2wI2UDQ
Jennifer cortes:
03/04/2020,Si estoy desde mi casa laborando, me pagaran auxilio de transporte? Ya que aunque no me desplaze a trabajar tuve q subir las megas del internet, y el aumento de la energia sera un poco mas ta qye esta el pc de la oficina y todo en mis horarios establecido, gracias ppr tu respuesta.
Ferney Jaramillo:
04/04/2020,Pero es que no te estas desplazando. Si te aumentan los servicios tendras que negociar con tu empleador a ver si te da un auxilio o te reconoce algo por esos gastos en que incurres, pero la empresa no te reconocerá el auxilio de transporte
Jimmy Alexander:
15/05/2020,Hola en temporada de coronavirus ahora me pagan por día trabajado no dan subsidio de transporte y descuentan pensión y saludj
Angie Lorena Rojas:
31/03/2020,Hola la empresa puede obligar a los trabajadores a tomar vacaciones colectivas por el coronavirus
Cristian Preciado:
09/04/2020,Buenos días.
A mí me sucede que el contrato que tenía con la empresa terminó el primero de abril, se supone que la empresa debía darme de baja, y no fue así en ese caso he pedido autorización para retirar mis cesantías y se niegan a hacerlo, quiero acceder a beneficios del estado y tampoco puedo por aparecer en una nómina laboral, además y como si fuera poco la empresa no me paga tampoco en tiempos del aislamiento ¿ Que debo hacer?
Luz Adriana Pabon Muñoz:
30/03/2020,Gracias por responder nuestras inquietudes laborales…
Henry:
18/04/2020,Buenos días a mi me terminaron contrato pero la explicación que me dieron fue por periodo de prueba, en este caso ellos pueden hacer esto? Ya que el pais se encuentra en estado de emergencia.
William Castro:
22/04/2021,La empresa en la que laboro, no a hecho el reajuste salarial durante la pandemia. van dos años, varios compañeros ganamos $2.500.000 y sentimos que están vulnerando nuestros derechos,pues todo sube,el salario debería ir a la par,pues es bien sabido que a un empleado no le pagan lo que realmente se merece. Que se debe hacer pues sentimos además que al paso que vamos el salario mínimo nos va a alcanzar.Gracias por su pronta respuesta.
César Augusto Ibarra Yepes:
12/05/2020,Hola, trabajé en una empresa durante 3 años y ocho meses, cumpliendo horario(48 horas semanales), recibiendo órdenes y devengando sueldo quincenal, nunca me pagaron prestaciones ni primas ni vacaciones ni cesantias; en fin, solo recibía la asignación quincenal.
Ahorita con lo del covid 19, me llamaron y me dijeron que ya no iba mas con ellos; me quedé sin trabajo; tengo derecho a alguna indemnización? , a liquidación por los años laborados?
Nelly jimenez:
20/04/2020,Renuncie a mi empresa el 7 de marzo mucho antes de la cuarentena, llevo más de un mes esperando la liquidación pero me dicen que esta congelada hasta después del 27 de abril que se levante la cuarentena, esto es legal? Que debo hacer en este caso?
Mónica Ximena Pedraza:
03/05/2020,Mónica
Buenas tardes, en que me beneficia o me perjudica como empleado que en mi recibo de nómina ahora aparece licencia remunerada.
marlene agudelo:
06/05/2020,lo que yo entiendo es que no la estan despidiendo, estan haciendo algo asi como una suspension del contrato pero cuando todo esto termine pues tienes una empresa donde volver a trabajar, y la seguridad social se sigue pagando. lo que se debe entender es que las empresas estan cerradas y no hay ingresos
María Diaz:
27/04/2020,Buenas tardes tengo 3 años y medio trabajando en Una empresa con contrato a término
Indefinido, estoy de vacaciones y el viernes me llamaron que se había decidido que solo trabajaba hasta Abril 30 de 2020, que presentara carta de renuncia y me daban 30 días más de salario y las prestaciones de ley, esto es legal? Cómo podré obtener trabajo en las condiciones actuales? Y mi salud y pensión?
Es de anotar que la empresa es multinacional colombiana. Gracias por orientarme
Ferney Jaramillo:
27/04/2020,NO DEBES PRESENTAR CARTA DE RENUNCIA
marlene agudelo:
06/05/2020,no señora eso no es legal, ud no tiene porque pasar esa carta, la empresa debe pasarsela si no quiere continuar con usted; la empresa debe enviarle una carta de otras vacaciones anticipadas o una carta de suspension de contrato, hasta que puedan reiniciar labores y sigue estando protegida por la seguridad social.
César Augusto Ibarra Yepes:
12/05/2020,Hola, trabajé en una empresa durante 3 años y ocho meses, cumpliendo horario(48 horas semanales), recibiendo órdenes y devengando sueldo quincenal, nunca me pagaron prestaciones ni primas ni vacaciones ni cesantias; en fin, solo recibía la asignación quincenal.
Ahorita con lo del covid 19, me llamaron y me dijeron que ya no iba mas con ellos; me quedé sin trabajo; tengo derecho a alguna indemnización? , a liquidación por los años laborados?
Juan daza:
29/04/2020,Juan daza la empresa centro aseo estoy restricion medico la empresa manda carta de despido pidio ayuda juan dsza soy padre de 4 niños menores eda pido ayuda no efirmado nada 3202919258 pido su ayuda
Angélica vargas:
04/05/2020,Si le dan a uno 14 días de aislamiento quien le paga o cómo le pagan el sueldo a los trabajadores
Yesi Diaz:
06/05/2020,Mi contrato está por obra Labor. y nos quieren hacer firmar un compromiso de cumplimiento de meta Comercial y de no cumplir con la meta, dice que ellos pueden despedirnos. Pero la situación económica se ve reflejada en menos clientes en los puntos.
Eso es legal? Si nos despiden que podemos hacer?
Gracias.
Bogotá, Colombia.
César Augusto Ibarra Yepes:
12/05/2020,Hola, trabajé en una empresa durante 3 años y ocho meses, cumpliendo horario(48 horas semanales), recibiendo órdenes y devengando sueldo quincenal, nunca me pagaron prestaciones ni primas ni vacaciones ni cesantias; en fin, solo recibía la asignación quincenal.
Ahorita con lo del covid 19, me llamaron y me dijeron que ya no iba mas con ellos; me quedé sin trabajo; tengo derecho a alguna indemnización? , a liquidación por los años laborados?
Maritza:
09/05/2020,Buenas noches mi pregunta es la siguiente vivo de un contrato de arrendamiento el cual le hizo a la gobernación del Cauca el cual me expresaron iba por largo tiempo y en este mes me dicen que van a finalizar el contrato porque no tienen recursos para pagarme y que mirarán como me pagan los 3 meses que me adeudan y como si fuera poco no quieren hacer el contrato de los 3 meses vencidos y
en el contrato además en el contrato inicial figuro como contratista y prestador de servicio. quiero que me ayudes para saber si el archivo departamental de gobernación y salud departamental se puede movilizar a sabiendas de que estamos en emergencia.
Sandra:
27/03/2020,Hola buenas tardes yo estaba en un temporal comencé con ellos el 5 marzo del 2020 y por el covi 19 mi contrato fue terminado el 16 marzo del 2020
Rafael:
12/04/2020,Hola buen día, la empresa puede autorizar que los días de cuarentena los den como licencia no remunerada.
Jennifer:
03/04/2020,Tenia contrató por obra labor en una empresa de call center y mi campaña era de domicilios estabamos a full con trabajo pero la empresa me termino el contrato por mensaje de WhatsApp argumentando terminación por obra labor, puedo hacer algo respeto a eso?
Sandra cardona:
01/05/2020,Hola buenas tardes a mi me echaron de la empresa y no me liquidaron ni me mandaron la carta de despido y se hicieron los locos no me pagaron sino ana quincena cuando empezó el covit 19 era una sociedad y partieron bienes de la sociedad y no nos informaron nada que puedo hacer?
BAUTISTA ROA:
19/05/2020,ES LEGAL QUE LA EMPRESA DESCUENTE DOS MESES DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN UN SOLO MES?
Ferney Jaramillo:
19/05/2020,Hola, puedes llenar este formulario para que los abogados te ayuden https://bit.ly/2wI2UDQ
Natalia Ximena Rodríguez Cuevas:
08/07/2020,¿Después de que pase lo de la pandemia, la empresa me puede despedir o terminar mi contrato?
hernando. navas vargas:
29/07/2020,tenia u contrato obra labor y me lo cancelaron el dia 27 de julio me aplicaron el articulo 45 cst la pregunta mia es si por esta epoca nos podian retirar
Laura:
21/03/2020,Buenas tardes: soy docente y estaba laborando en una institución privada. El pasado 16 de marzo luego de un día de la publicación del presidente de enviar a los estudiantes a la casa, la indicación era que todos los docentes trabajaríamos virtualmente sin embargo, recibí mi cancelación de contrato porque supuestamente la situación económica de la empresa no es la mejor. Se ampararon con que llevaba menos de dos meses y estaba en periodo de prueba.
Aclaro que no fui la unica, ese día cancelaron contrato a 4 docentes más y suspendieron uno.
Me dejaron desamparada, sin trabajo, me dijeron que me liquidaron el 7 de abril y con la situación del país no tengo como adquirir dinero.
Tengo alguna posibilidad para establecer una demanda o algo que me pueda ayudar a superar esta situación??.
Gracias
Ana Amado:
21/03/2020,Buenas tardes! Te recomendados preliminarmente que todos los despedidos junten sus casos y se comuniquen con el Ministerio del Trabajo para denunciar la situación, a estos números: Línea nacional gratuita teléfono 01 8000 112-518
Bogotá teléfono (57-1) 3779999
Desde su celular en cualquier parte del país, marque: celular 120
Conmutador (57-1) 377 99 99
Horario de atención:
Lunes a Viernes: 7:00 a.m. a 07:00 pm.
Si hay entre los despedidos madres o padres cabeza de hogar, adultos mayores, enfermos, embarazadas, o alguien en cualquier condición de vulnerabilidad podrían realizarse acciones de tutela. Te tomaremos los datos por interno para analizar en que forma les podremos apoyar.
Jefry Oviedo:
25/03/2020,Buenas tardes, soy Asesor Comercial, estaba por contrato de obra o labor, por la emergencia de Covid19, puede la empresa hacer una masiva cancelacion de contratos a mucho personal, solo porque es contrato por obra o labor y justifiquen la cancelacion del contrato a baja productividad donde no hacen saber si hay políticas de productividad???… Pueden hacer eso en plena crisis y en plena emergencia nacional de aislamiento total???
O es que un contrato de obra o labor es algo inventado para que la empresa se ahorre dinero en prestaciones y pueda echar a sus empleados cuando le de la gana, argumentando que la obra o labor termino??
José vega:
28/03/2020,Buenos días Soy guarda de seguridad trabajo en una empresa de energía por motivo del covi19 nos aíslan a los puesto de trabajo, trabajando los treinta días sin descanso turnos de 12 horas, ni poder ver a nuestras familias durante el tiempo que dure el covi19 que tiene que darnos por ley la empresa
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola José, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Andrey:
31/03/2020,Buenas noches mi duda es; estoy trabjando en una empresa de transporte de alimentos y tengo que viajar de un municipio a otro y no cuento con las medidas de proteccion suficientes en la empresa no quieren parar las actividades de los transportadores sabiendo que las tiendas y algunos supermercados no estan dejando pedidos , tego a mi cargo mi madre de 65 años la cual vive solo conmigo y la verdad me preocupa su salud y ellos afirman que no parar labores y he pensado que debo renunciar …que puedo hacer gracias.
Maria Vega:
29/07/2020,Yo quisiera saber si es legal donde una empresa tiene varios empleados con covid19 positivos y pasaron los 14 días en cuarentena y siguen con síntomas pero la empresa les exige volver al puesto de trabajo presencial que hacer en este caso
Mauricio vizcaíno segura:
25/03/2020,Me gustaría recibir esa ayuda por mi caso mi correo es mauriciovizcainosegura@hotmail.com y mi número de celular es 30131868 quedó atento
Freddy Alberto agredo:
27/03/2020,Buenas noches yo quisiera ver si me pueden ayudar a mí soy un paciente con una enfermedad llamada PTI y el día de ayer fue cancelado mi contrato de trabajo por el covid-19 mi número es 316-806-9859
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola Freddy, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
MEDARDO:
01/05/2020,Buenas noches en todo el mes de abril no resibi mi pago y la empresa no me responde que dedo hacer ayúdeme por favor ? Un
Neidys:
13/04/2020,Fui despedida soy discapacitada y madre cabeza de hogar trabajaba en un hospital público
Jesus:
05/05/2020,El 15 de abril me mandaron a vacaciones y que me volvían a llamar y no me llamaron que puedo hacer no hice nada en otra de la empresa y mi trabajo fue transparente y impecable que puedo hacer.
Catalina Cano Franco:
03/04/2020,Saludos. En la EPS no me incapacitaban y sugerían reubicarme de puesto y funciones, lo cual la empresa no hizo, fue desmejorando mi estado de salud y tenía que inhalarme entre cada una y dos horas para poder seguir trabajando (cobranzas en call center). Tengo correos, cartas, WhatsApp dónde se evidencia que yo no quería renunciar, presenté alternativas siempre para evitar perder mi empleo debido a que por tener asma, salir y estar con personas cerca en tiempos de coronavirus, era un riesgo múltiple. Me autoaislé presentando los motivos reales pero la respuesta fue que, si no me incapacitaban, debía volver a trabajar y asumir proceso con el abogado por los días de ausencia «no justificada».
Firmé renuncia y los papeles de rigor pero tengo evidencia que siempre quise conservar mi empleo. Me podrían asesorar por favor
Olga:
21/03/2020,Buenas noches. Mi esposo de 65 años fue despedido el pasado el 17 de marzo de 2020, el realizava recorrido escolar sin ningun aviso de anterioridad. El es cabeza de hogar ahora quedamos sin ningun sustento puesto que yo no tengo trabajo, nos sosteniamos solo con lo que el ganaba ahora no sabemos que hacer. Como puedo superar esta situacion. Gracias
fanny gil:
26/03/2020,hola mi nombre es fanny gil el 24 de marzo me retiraron de la empresa y la empresa siguio laborando normalmente
Jaime García:
21/03/2020,Buenas noches tengo un contrato temporal por obra o labor me pueden despedir por término de obra?
Lady:
31/03/2020,Hola me pasa lo mismo y me acaban de llamar para decirme que se acabo el contrato, que te han dicho
Claudia Patricia Muñoz Valencia:
21/03/2020,Buenas noches ,soy una madre cabeza de hogar ya que veo por mi madre q tiene más de 70 años.
Trabajo desde el día 27 de febrero en la temporal saimtep donde fui contratada por obra y labor para desempeñar el cargo de coordinadora de tienda en la empresa chalis el día viernes 19 de marzo me notificaron por teléfono q ya no requerían mis servicios puede está entendidas terminar mi contrato por causa de la situación del Coronavirus y dejarme sin ningún auxilio y sin salud
Lucia Beron:
22/03/2020,Soy funcionaria pública con 58 años y enfermedad cardiaca (con cirugia de corazon, hipertensión y asma). Cómo hago para no salir a la calle (no asistir al trabajo) por mi alto riesgo?
María del Pilar Vidales Vivas:
22/03/2020,Buen día
Tengo una inquietud con relación a una incapacidad que me dieron de 14 días por que mi hijo presentó síntomas y como yo junto con mi esposo realizamos un viaje fuera del país le realizaron la prueba del Covid 19, sin embargo y pese a que no tengo síntomas estoy en casa para protegerme y proteger a Colombia.
Pero si la incapacidad se toma como de enfermedad general y el ingreso de el mes solo es el 66% pues estaré en dificultades pues por el momento solo dependemos de mi salario.
Por favor ayuda con esto.
María del Pilar Vidales Vivas:
23/03/2020,Buen día por aislamiento me incaoacitaron 14 dias, ya que salimos del país y nuestro hijo mostró síntomas, el resultado salió negativo y ahora quiero saber como puedo hacer para que no me descuenten por que solo pagarían el 66% de mi salario pero es el único ingreso que tenemos en este momento.
Yenni Cardona:
23/03/2020,Buenas tardes. Mi padrastro que trabaja en una empresa contratista de Ecopetrol, que se llama Moreno Vargas S.A. en Puerto Gaitán – Meta, me dice que el día de hoy lunes festivo en la noche, la empresa planea sacarlos del campamento, despedirlos, liquidar a 600 trabajadores y mandarlos para Bogotá en muchos buses y que lo mismo pasará en otras empresas contratistas de la zona, constituyendonse en una masacre laboral, pues serían Miles de trabajadores que se quedarían a la deriva y más en estos tiempos del Coronavirus, con alto riesgo de contaminación. Sería importante saber cómo los pueden ayudar a afrontar está contingencia, con quién se pueden asesorar, ellos nos saben que hacer. Gracias
Agradezco mis datos se manejen con confidencialidad
Angie:
25/03/2020,Hola
El día de hoy recibí una llamada de que me cancelaban el contrato por periodo de prueba, mi contrato es a termino fijo por cuatro meses desde el 2 de marzo al 1 de julio del 2020, el trabajo es en servicio al cliente en una clínica dental, en donde no tengo la posibilidad de trabajar desde casa a menos que me pongan una función que la pueda desempeñar en mi hogar, soy madre soltera, es viable poner una tutela y no aceptar la carta de renuncia con los decretos expuestos en esta información brindada?
adriana:
26/03/2020,Buenos días mi esposo trabaja en una empresa en acopio Yumbo Cali. No pararon ni disminuyeron las horas laborales y lo peor de todo ponen en riesgo la vida de los empleados y su familia en no darles también objetos de Seguridad como tapa bocas. Tenemos un niño y ya se están viendo en el país casos de niños muertos por covid 19 .
Ayer 25 de marzo les dieron una carta y en la Carta dan entender que trabajan turnos rotativos según para que crean ellos están considera solos poniendolos a trabajar solo 8 horas y no es así allí no es turno rotativo.
Martha Quintero:
23/03/2020,Buenas tardes
Entre de vacaciones el 5 de marzo y el 20 se decreto la cuarentena obligatoria en la empresa nos envian a vacaciones y me estarian adelantando mis vacaciones del proximo año esto lo pueden hacer es legal aun sabiendo que es emergencia social y que se debe permanecer en encierro total
Jorge a Salazar:
23/03/2020,Ami me suspendieron 8 días con el argumento que estaba utilizando el celular en horario laboral cuando estaba realizando funciones propias de mis funciones » estaba calculando el tamaño de la ducteria de una habitación «yo soy técnico en refrigeración y aire acondicionado y requiero el manejo de tablas y herramientas tecnológicas que cargo en mi celular para agilizar estos cálculos y argumentaron que yo tenía que pedir permiso para hacerlo y me suspendieron 8 días adicional a eso hay un tema de una pérdida de una herramienta que me querían cobrar y en la búsqueda de la herramienta la encontré entre las cosas del supervisor y al pedirles una explicación empezaron todos los problemas y la persecusión por parte de la persona que hizo la notificación del uso indebido del celular hasta el día de hoy no han dado dicha explicación y lo único que han hecho es llamados de atención y proceso diciplinarios y hay muchas inconsistencias y están es buscando la caída después aprovechan para suspenderme en la época del corona virus
Danna Jurado:
23/03/2020,Buen dia,
Tengo un trabajo a traves de una temporal,por el tema del coronavirus me informan que me daran una licencia no remunerada sin yo solicitarla y autoritariamente.Agradezco me confirmen si es legal lo que esta haciendo la empresa ya que no es a todo el personal.Gracias
Jhon peralta ariza:
24/03/2020,Buenas yo estaba trabajando con una empresa de aseo publico ami se me cumplia el contrato el dia 22 de marzo y mi jefe de inmediato me dijo el dia 20 me dijo k recogiera mi dotaccion y me presentara el dia de hoy ala empresa para la terminacion de contrato y pz yo me quedo sorprendido xk yo solo tenia un descargo no tengo llamado de atencion y pz dia antes mi jefe mi hiso firma mi evaluacion sin el aver escrito mi evaluacion por lo tanto yo no sabia k decia mi evaluacion y hoy k llego ala empresa me dicen k entregue mi dotaccion y les pido mi evaluacion y me doy cuenta de que todo k dice hay no es sierto y ni siguiera me quisieron escuchar y les pedi permiso para tomarle una foto a el mi evaluacion para poner la queja xk no me parese k me ayan echado de esa manera xk mi jefe dijo cosas k no eran sabiendo el k hay operarios de barridos k consumen drogas como basuco marhiana perico en horas laborales incluso personas k andan en bicicleta con el uniforme y en horas laborales eso y esas personas estan trabajando yo tengo videos donde los operarios andan en bicicleta haciendo el trabajo del jefe
Yo ago esta denuncia xk yo soy padre de familia mi mujer no puede trabajar xk esta muy enferma y la verdad no se k hacer sin trabajo y pz como esta esto yo no tengo mas ingreso
Pz no se enque me puedan ayudar gracias
Ellos pueden hacer esooo
Liseth Vela:
24/03/2020,Buenas Tardes Si Tengo Contrato Obra Labor Es Legal Que Den Por Terminado Mi Contrato Debido A La Emergencia Del Covid 19.
Magda tatiana Torres Gonzalez:
25/03/2020,somos asesores comerciales con mi esposo y nuestros ingresos son generados por nuestras ventas. y si ahora no estamos generando ingresos como podemos sobrevivir…a que ayuda podemos recurrir.
Lala:
01/04/2020,En mi empresa todos somos ingeniero y laboramos de lunes a sábado 9 horas diarias, decidieron bajarnos el sueldo a todos menos de un mínimo pagando solo el 30% de salario de nuestros contratos. Los clientes siguen llamando y seguimos trabajando igual, esto es permitido que nos obliguen a recibir menos salario sin la disminución del trabajo? Muchas gracias
milena:
26/04/2020,eso no lo pueden hacer
Ivonne Ramirez:
23/03/2020,Es legal que en estos momentos por el coronavirus donde por decreto se debe permanecer encerrado, la empresa donde yo trabajo adelanten vacaciones al 90% de los trabajadores, aun sabiendo que la finalidad de vacacionar (disfrutar) se perderia?
Nos hicieron firmar contrato por «mutuo acuerdo» (sino no firmaba se suspendia el contrato) el cual nos adelantaron vacaciones y toman ventaja de poder adelantar las proximas si lo del coronavirus se extiende.
LUISA FERNANDA RAMIREZ BOTERO:
24/03/2020,Buen dia
De acuerdo a la emergencia del covid-19 se puede otorgar vacaciones a el empleado sin que se disfrute de estas.
Henry Camacho:
24/03/2020,Buenos dias la empresa en que trabajo se envio la carta de vacaciones colectivas, esto es el tiempo del 23 de marzo al 12 de abril es posible aceptarla
MILENA ANDRADE LAVAO:
24/03/2020,BUENOS DÍAS TENGO UN PEQUEÑO NEGOCIO DE MISCELANEA , PAPELERÍA EN NEIVA Y POR CAUSA DE LA PANDEMIA ,LA CUARENTENA, Y LA SUSPENSION DE CLASES LLEVO YA CASI QUINCE DÍAS SIN PODER TRABAJAR, QUE AYUDA PUEDO RECIBIR DEL GOBIERNO NACIONAL O MUNICIPAL , GRACIAS
Estefania quiroz:
24/03/2020,Bnos días tengo la duda si yo puedo cobrar mi salario ya q me dijeron q ya nos veríamos cuando se terminara la cuarentena en el mes de abril y yo soy una mujer embarazada con 7 meses de gestación tengo derecho a q me paguen mi salario y la eps me preocupa está situación aunq ellos digan q no está estipulado en la empresa muchas gracias quedó atenta a su colaboración.
José luis:
24/03/2020,Soy empleado y llevo 8 años trabajando en una empresa de servicio públicos del municipio y me quieren dar por terminado el contrato que vence el 31 marzo y el gerente me informó que no me van a dar continuidad
monica martinez:
25/03/2020,Hola estefany yo estoy en la misma situación,llevo en la empresa 11 años con contrato a termino indefinido, tengo 4 meses de embarazo y me dijeron que suspenderian todos los contratos y que como yo estaba amparada no sabian que medidas tomar que me estaban comunicando mas adelante y no encuentro respuesta, me gustaría conocer que mas te dijeron a ti
y saber como debe actuar la empresa frente a estos casos, ya que no tiene precedentes y se que as mujeres gestantes teemos proteccion laboral especial.
Paola:
24/03/2020,Buenas tardes, trabajo en un call Center en lo cual somos más de 150 empleados, el día 23 de marzo 2020 por el problema de coronavirus solo eligieron algunas personas para teletrabajo Y otras para trabajar desde la operación es quiere decir par aun total de 70 personas, mi pregunta va es que a las otras personas que no le quiere dar el teletrabajo pero si nos están mandado a licencias no remuneradas , la empresa puede hacer eso ?
Jorge:
24/03/2020,Donde puedo denunciar a mi empre quien nos obliga a trabajar y a exponernos. Somos una empresa de movimiento de tierra queda le aporta al país en esta crisis.
Lína torrez:
24/03/2020,Hola.. Trabajo en un restaurante desde el 20 de diciembre de 2018 con contrato cada 6 meses.. Este es el 3 y termina el 13 de julio.. Hoy fui despedida por algunas llamadas de atención que nunca fueron sometidas a proceso disciplinario.. Y que normalmente todos los compañeros de trabajo hacen.. Pero que a mi por ser mujer y mayor en edad me han sido notificadas hoy para mi despido es esto legal.. A donde debo acudir… Para saber si es correcto lo que hicieron…
Manuel velez:
25/03/2020,Buenaa noches.
Que sucede si por causa de coronavirus, me finalizan contrato en la empresa, argumentando que como mi contrato es por obra o labor lo pueden hacer, trabajo en restaurantes escolares con un contratista de la alcaldia.
Alfonso pineda botello:
24/03/2020,Buenas noches me dispidieron del trabajo hoy 7 de la noche trabajo en un taladro de perforaciones de crudo y vamos a seguir trabajando pero que no habian condiciones para elaborar ese es el argumento que dieron el contrato es labor contratada con ese cuento nos salieron sin una notificacion escrita que puedo o que ley me ampara a mi y a 35 compañeros mas
Catalina:
25/03/2020,Hola
Soy madre cabeza de familia trabajo en una empresa donde me expongo todo el tiempo ya que es de venta, de casas aptos lotes y fincas, (inmoviliaria) no pude seguir trabajando ya que con lo del coronavirus debí quedarme ne casa con mis hijos, si no vendo no comisionó y esto es lo que me sostiene que beneficios tengo respecto a los subsidios ou otra ayuda que el gobierno pueda proporcionar?
Pedro Rivera:
25/03/2020,Buenas tardes
Mi Nombre es Pedro Rivera.
Soy trabajador netamente informal me desempeño como Locutor comercial Animador y Disc jockey
Por supuesto amo mi trabajo pero es mi profesión un hondo vacio en estos tiempos de crisis puesto q se han cancelado todos los eventos estan suspendidas las aglomeraciones y las discotecas estan cerradas lo anterior representa el 100% de mis ingresos, puesto que el trabajo en los eventos es como su nombre lo indica, eventual, ¿que puedo hacer ? ¿que hará el gobierno para muestro gremio y sus familias q viven al 100% de estas actividades ?
El dinero se me acaba,y esto va para largo si alguien sabe por favor se los agradeceria de corazon ♡.
Gracias.
Lisbey:
25/03/2020,Mi empresa de sector privado me acaba de comunicarme que entre el 24 de marzo de 2020 y 13 de abril de 2020 entró en estado de licencia No remunerada…esto me afecta grandemente pues soy madre cabeza de hogar de 3 menores de edad… Como debo proceder ante esto???
Nelson:
25/03/2020,buenas tardes. somos una empresa de mas de 50 personas y nos esta solicitando empleador que solicitemos licencias no remuneradas por motivo del COVID es legal?
Darío López:
25/03/2020,Buenas tarde trabajo en un condominio en Girardot como todero tengo 65años y me adelantaron las vacaciones por el problema del cornavirus esto es legal
Diana piñeros:
25/03/2020,Tenemos una microempresaria vendemos ropa y nos ayudan 6 personas en el taller,como se hace si vivo de lo que vendo y estos meses han sido tan duros que no tengo para pagarles estos días que hemos estado en cuarentena? Desde el 16 de marzo nos hicieron cerrar el almacén y nuestra mercancía está allá guardada quien nos ayuda ?como podemos pagar si aunque queremos no tenemos el dinero y es mentira que los bancos nos prestan porque ya fui y están congelados os préstamos
Camila:
25/03/2020,Buenas noches, en mi empresa me comunicaron que desde ayer estoy en Licencia no remunerada debido a la epidemia, y que era eso o terminación del contrato. Estoy contratada por una temporal con contrato de obra o labor. Esto esta bien, puedo hacer algo ante el Min. Trabajo al respecto.
Mauricio vizcaíno segura:
25/03/2020,Quiero comentarles mi caso, ya hace un mes vengo padeciendo de epicondolitis que son dolores en la parte de los codos y esto me sucedió laborando, lo que hice fue ir a la Eps para que me medicaran y me mandaron dos meses de reposo en el cual no podía levantar más de 10 kg en ambos brazos, pase la incapacidad y la recomendación que mando la médica a mi Jefe inmediato y a los tres días me cancelaron el contrato que era por obra o labor contratada, el día 11 del mes de marzo me llegó la notificación tras de eso me dejan vulnerable por la epidemia del covid 19, quien me puede brindar información de que puedo hacer en mi caso?
Carolina Zamora:
26/03/2020,Buenas noches tengo una inquietud lo que pasa es que yo laboro para una empresa de cosméticos legalmente constituida en la ciudad de Bogotá ejerciendo el cargo de mensajero desde hace 6 meses pero no cuento con ningún tipo de contrato además no me tiene afiliado a ninguna ARL, EPS o fondo de pensiones y mi empleadora me dice que estos primeros 15 días los va a pagar como vacaciones y que si seguimos con esto de la cuarentena no va a pagar más quisiera saber qué debo hacer y cómo debo actuar en cuánto a esta situación.
Muchas gracias
Por su colaboración.
Ferney Jaramillo:
27/03/2020,Hola Carolina, desde la ENS han habilitado este formulario https://bit.ly/2wI2UDQ
Viviana puerto:
25/03/2020,Buenas noches …yo soy madre cabeza de familia trabajo para kokoriko ellos nos sacaron los q estamos cn temporal a el momento con una dichosa licencia no remunerada q según ellos es hasta nuevo aviso estoy en un estado de vulnerabilidad pues yo soy la q mantengo mi hogar ; pago arriendo ; comida con dicho sueldo el cual no voy a resivir durante esta cuarentena quien me puede ayudar con este tema ?
Angela:
26/03/2020,Hola yo tengo un contrato de obra y labor y. Me suspendieron el contrato laboral por el tema de coronavirus. Me enviaron a la casa sin salario. Eso si, se puede hacer
Yuli bernal:
26/03/2020,Buenos dias yo trabajo con una temporal estoy con 8 meses de gestación se supone q nosotras tambien somos vulnerables al virus
El jefe nos obliga a ir a trabajar puedo poner alguna demanda x eso
El jefe dice q si queremos q nos vayamos para la casa pero q esos dias de cuarentena no no la pagan
Qpuedo hacer hay
Camilo:
26/03/2020,Buen dia
Mi caso ingrese a laborar desde el 3 de febrero 2020, ayer la compañía me realizo un proceso de descargos indicando que era por resultados y gestión, el día de hoy se comunican conmigo y me cancelan el contrato indicándome que no hubo adaptación y resultados. Cuando inicie mis labores en en campo el 10 de marzo hasta el dia 19 de marzo 2020. quisiera que me asesoraran ya que soy cabeza de Familia.
Ferney Jaramillo:
26/03/2020,Hola Camilo, desde la ENS han habilitado este formulario, envia los datos y alguien te contactará para responderte la pregunta https://bit.ly/2wI2UDQ
Paola Diaz:
26/03/2020,Buenas tardes, mi esposo trabaja en construcción y lo contrataron por obra o labor y no puede hacer teletrabajo, le van a pagar estos días de cuarentena
Ferney Jaramillo:
26/03/2020,Hola Paola, desde la ENS han habilitado este formulario, envia los datos y alguien te contactará para responderte la pregunta https://bit.ly/2wI2UDQ
Julio olier:
26/03/2020,Buenas tardes yo tengo contrato por prestacion de servicios que vencio el 29 de febrero del 2020 al cual le hicieron una proroga hasta el 31 de marzo del 2020.
Que puedo hacer si mi empleador no me va a dar continuidad de contrato?
Ferney Jaramillo:
26/03/2020,Hola Julio, desde la ENS han habilitado este formulario, envia los datos y alguien te contactará para respoderte la pregunta https://bit.ly/2wI2UDQ
Maria José:
26/03/2020,Hola, soy Maria José, en este momento cruzaba por el periodo de prueba de dos meses y en este momento en medio de la crisis, la empresa me cancelo contrato laboral con la excusa que no pase el periodo de prueba pero en tras fondo fue por la situación crítica de la cuarentena, hay algo que pueda hacer al respecto? Muchas gracias por su respuesta
Ferney Jaramillo:
27/03/2020,Hola María José, desde la ENS han habilitado este formulario https://bit.ly/2wI2UDQ
Claudia 36 años:
27/03/2020,Buenos días soy Claudia no se que hacer ganó al diario y soy madre cabeza de hogar me encuentro muy desesperada tampoco cuento con ninguna ayuda del gobierno ni ningún subsidio que hacer ante mi caso
Ferney Jaramillo:
27/03/2020,Hola Claudia, desde la ENS han habilitado este formulario https://bit.ly/2wI2UDQ
Juan valencia:
27/03/2020,Riesgo por finalizar un contrato a un colaborador que se encuentra en periodo de prueba? Se hizo induccion, capacitacion, etc pero es muy flojo..,,
Ferney Jaramillo:
27/03/2020,Hola Juan, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Sonia Gomez:
27/03/2020,Buenos dias
Soy empleada del sector petrolero y me acaban de despedir sin justa causa. La empresa se escuda en la crisis económica asociada a la disminución del trabajo (por el precio del barril de petróleo) y no por la emergencia del COVID-19; podría defender mi derecho al mínimo vital en esta época de emergencia a pesar de que la empresa justifique el despido en la baja actividad petrolera?
Ferney Jaramillo:
27/03/2020,Hola Sonia, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Angelica Morales:
27/03/2020,Hola buenas noches me cancelaron el contrato sin justa causa inicialmente el 18 de marzo reporte enfermedad y sin embargo me pasaron la cancelacion de contrato nuevamente el 24 de marzo luego de presentar mis incapacidades, puedo solicitar por medio de un derecho de petición que pueda ser amparada hasta que termine la cuarentena
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola Angelica, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Sandra ballen:
27/03/2020,Buenas noches, yo tengo una microempresa de pastelería, trabajo en casa, pero estoy afiliada a camara de comercio, pero debido al problema de salud que nos encontramos con el virus, no he podido trabajar, como podría ampararme el estado en este caso, que dependon100% de mi.labor y como tal.llevo 2 semanas sin trabajar y mi esposo es desempleado. Me preocupa el pago de mi eps, alimento y gastos ya que tengo un niño de 4 años.
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola Sandra, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Alexander Velasquez:
27/03/2020,Buenas Noches:
Empece en una empresa el 4 de Febrero de 2020 y el dia 20 de marzo de 2020 me hicieron firmar una licencia no remunerada por 15 dias a partir del 1 de Abril. El dia de hoy me comunican que debo firmar una licencia no remunerada abierta. Todo por la emergencia del Covid-19. Que debo hacer
Ferney Jaramillo:
28/03/2020,Hola Alexander, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Javier ladino:
28/03/2020,Buen día trabajo como independiente desde hace varios años (mantenimiento de computadores) y pago mi seguridad social pero a raíz del confinamiento en casa no tengo trabajo y no tengo ingresos mi familia depende de mi. Como puedo acceder a ayuda para pasar esta época.
Jairo Alberto pinto:
28/03/2020,Si se me termina el contrato de apoyo a la gestión el 3 de abril , este no debe ser renovado por la Calamidad? O ya me quedo sin trabajo
Gracias
Ferney Jaramillo:
29/03/2020,Hola Jairo, la ENS ha habilitado este formulario para que envies tu caso. https://bit.ly/2wI2UDQ
Loni Adelaine Vargas Giraldo:
29/03/2020,Buenas tardes, soy médico llevo 5 años trabajando para una institución del estado durante 5 años de los cuales llevo más de 2 años y medio por OPS, mi contrato se termina el día 30 y fui la única medico de un grupo de 13 que no se le dio continuidad aún siendo la más antigua y madre cabeza de familia, tengo algún derecho a ejercer o las acciones por parte de la institución son bien tomadas aún en el estado de alerta por coronavirus a nivel mundial?
Rosalba Munera:
29/03/2020,Hola buenas tardes, la empresa nos envió por mensaje en WhatsApp una circular donde nos indica que por los temas del coronavirus nos estarán consignando a todos el mínimo vital. Y de acuerdo alo que lei , no es legal que se tome esta decisión, Y a que esta afectando nuestros ingresos. En mi caso gano mas de dos salarios mínimos y me afecta mi economía . Adicional soy una persona pre pensionada. Tengo 56 años , este año cumplo la edad para pensionarme, faltandome algunas semanas mas. Como debo hacer para que me colaboren con este tema.
Liz Jimenez:
30/03/2020,Buen día,
Trabajo en una EPS en la parte administrativa, la entidad el pasado jueves me envió a trabajar desde casa, pero solo me permite trabajar así hasta este próximo miércoles 01 de abril, ya el 02 debo empezar nuevamente a trabajar en la oficina.
Mi pregunta es ¿que pasa si me rehúso a salir de casa y sigo cumpliendo con el trabajo en casa?.. ¿que acciones puede tomar la empresa en mi contra? me preocupa porque vivo con mis padres que son ya mayores de 60 años y él es hipertenso y ella tiene diabetes, temo arriesgarlos saliendo nuevamente a trabajar a diario y cumplir funciones que perfectamente puedo cumplir en casa.
Agradezco su pronta colaboración.
Ferney Jaramillo:
31/03/2020,Hola Liz, la ENS ha habilitado este formulario para responder dudas como la que tienes https://bit.ly/2wI2UDQ
PILAR HERRERA:
30/03/2020,Buenas tardes mi nombres es Pilar Herrera y tengo una consulta urgente y seria la siguiente… conozco una persona que trabaja para EMI, como conductor de ambulancia, esta en vacaciones por el momento y quien debe iniciar labores ahora el 01 de abril. Esta persona requiere una licencia y hablo con la empresa y la solicito como No remunerada. Pero escuchando su información y según circular 021/20, quiero confirmar si las condiciones que a continuación le mencionare, pueden ser razones validas, para que la licencia solicitada sea Remunerada: La persona en cuestión ya tiene la edad de adulto mayor (cumplido sus 60 años en el mes febrero), convive con su padre de 98 años, quien tiene antecedentes de neumonia (episodio sucedido durante el año 2019), esta persona requiere de cuidado y acompañamiento permanente. Aunque se cuenta con una persona que les colabora con el aseo y la alimentación, es su hijo el que lo baña, lo viste y duerme con él. Es importante saber si estuvo bien la solicitud hecha o si las condiciones si son las validas para sustentar al empleador y que la licencia si se la paguen. De antemano gracias por la atención prestada .
Ferney Jaramillo:
31/03/2020,Hola Pilar, la ENS ha habilitado este formulario para responder dudas como la que tienes https://bit.ly/2wI2UDQ
John Hernández:
30/03/2020,Buenas noches trabajaba para banco caja social, por medio de una temporal T&S Service, (30 marzo 2020) hoy me despidieron indicandome que finalizó mi contrato por obra o labor, quiero que por favor me orienten la verdad siento que me están atropellando, puesto que no me ofrecieron ninguna opción de re ubicarme o ayudarme, que puedo hacer quedo atento a sus comentarios, gracias 300803767
Ferney Jaramillo:
31/03/2020,Hola John, la ENS ha habilitado este formulario para responder dudas como la que tienes https://bit.ly/2wI2UDQ
KAROL MENDEZ:
31/03/2020,BUENAS TARDES.
Tengo una pregunta. En la empresa donde estoy laborando hace dos años, en el mes de febrero me hicieron contrato de trabajo a termino fijo el cual se cumple hoy 31 de Marzo de 2020.
Mi pregunta es, la empresa puede prescindir de mis servicios y dejarme desamparada o hay alguna ley que me proteja en este tiempo de emergencia sanitaria y me renueven el contrato
Yury agudelo:
31/03/2020,Buenas tardes a mi cuñado le terminaron contrato debido a la cuarentena , él estaba trabajando en epm y es cabeza de hogar y se quedó ahora sin trabajo les agradezco si me pueden asesorar con que debe hacer mil Gracias
Lucia Rodriguez:
31/03/2020,Una consulta, en caso de consorcio o Uniones temporales, donde la suspension de obra la emite el ente contratante, cual seria el proceso correcto del personal de obra que por motivos de la suspension ya no estaria laborando, se debe seguir pagando la seguridad social,? solo se retira al personal de obra mietras esta la suspension? se debe tener al personal administrativo y de propuesta profesional afiliado ?
Quedo atenta
Orlando angarita:
01/04/2020,Tengo derecho a auxilio de transporte mientras trabajo por el medio de teletrabajo ? Agradecería su respuesta ya que la empresa para la que trabajo a decidido no pagar este auxilio debido a la nueva modalidad del teletrabajo. Gracias
Ferney Jaramillo:
01/04/2020,Orlando, el auxilio de transporte se paga porque tienes que gastar dinero en tus desplazamientos, si estás en tu casa ¿para que gasats dinero en desplazamientos? Es lógico que no requieres transporte, es legal que te dejen de pagar el auxilio
marlene agudelo:
06/05/2020,señor orlando usted no se esta desplazando a su trabajo.
es legal que no se lo paguen
Linda katherin:
04/04/2020,Buenas noches , esta época apezar de ser emergencia por coronavirus también es una época donde han cambiado mucho personal de prestación de servicios por cuestiones políticas.
Si yo ya estaba trabajando podría seguir haciéndolo o debo hacer lo que la entidad me diga? Ya que no renovaron contratos con algunas personas.
Aparte de que soy contratista y era parte del personal de salud?
María Toro:
05/04/2020,En mi caso el día 03/04/2020 siendo empleada de salud contratada por la empresa que distribuye materiales de ortopedia he estado laborando todos los días, asisto siempre que haya cirugía la empresa propone que mi sueldo será a la mitad sin ningún beneficio extralegal ni subsidios de rodamientos pero que debo trabajar y dar producción al 💯 que debo hacer en ese caso ?
ivan ardila:
06/04/2020,Buenas tardes, tengo la siguiente pregunta, soy empleado y por el momento vivo de el salario que devengo pero tengo un problema con un embargo el cual me lo realizaron por codeudor, la empresa me esta descontando el 50% de ese salario y esta emergencia no me alcanza para suplir mis necesidades basicas, aclaro que mi salario es 100 pesos mayor al minimo pero aun asi me siguen descontanto ese 50% que debo hacer para que ese descuento sece mientras pasa esta emergencia por el COVID_19?
marlene agudelo:
06/05/2020,señor ivan: si es po una deuda con un banco o como codeudor: la empresa solo le puede descontar la quinta parte que exceda del minimo legal vigente.:o sea si usted gana el mlv mas horas extras, mas comisiones solo le pueden descontar la 5 parte de las horas extras y de las comisiones. por favor lea el documento el embargo y tambien llame a esa mala persona a la que le hizo el favor y digale que le devuelva cada mes descontado.
Gustavo Adolfo Rojas:
08/04/2020,Buenas ni caso es que mi contrato se vence el 11/04/2020 y estamos en cuarentena hay alguna posibilidad de que me renueve mi contrato o no hay alguna posibilidad
Marielis:
13/04/2020,Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente:
Estoy embarazada y la empresa es un distribuidor de Claro. Me acaban de informar que si no cumplo ciertas metas al mes, me van a despedir, sin importar mi estado.
Eso es legal? Pueden hacerme eso?
Considerabdo que dependo de la eps al momento de dar a luz.
Jose Luis Peña:
14/04/2020,Soy empleado de una universidad privada y me parece bien estar informado sobre el manejo del empleo en esta pandemia. Sin embargo, la parte de esta publicación que dice «Analizando el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, puede evidenciarse que el COVID-19 no es una circunstancia de fuerza mayor ya que, debería ser de tal envergadura que el empleador no tuviera otra opción que cerrar sus operaciones y, por tanto, no habría forma de mantener los empleos», si me parece desligada de la realidad porque la situación que estamos viviendo SI es de fuerza mayor. Muchos empleadores solo tendrán dinero para mantener las empresas a lo sumo 3 meses, es por eso que el dialogo franco y sin pretensiones mas allá de las realidades es lo que debe primar entre empleador y empleados. En esta época debemos pensar es en el «todos ponen».
Diana:
14/04/2020,Hola buenas tardes quisiera saber que hago en estos casos desde el día 4 de abril me retiré me aislé voluntariamente por sospechas porque estaban con malestares el día 13 de abril me practicaron la prueba estoy a la espera de los resultados lo que nos ha trabajo en un supermercado normal lo que no saben mis jefes ni nadie me ha querido dar respuesta es si estos días yo los pierdo o ellos me los pagan Hola GPS yo sola a r l quisiera saber eso sea positivo o sea negativo tengo que estar determinados días acá en casa en aislamiento que se hace en esos casos tengo un contra un contrato indefinido ellos me pagan todas mis prestaciones
Gloria:
20/04/2020,Quisiera saber si durante la emergencia del COVID pueden hacer los tres turnos acostumbrados es decir 6am -2pm, 2pm-10pm, 10pm-6am?
Segun lo que he leido no se puede tener turno nocturno.
Alguien me ayuda con esa información. Gracias
LADY:
24/04/2020,Hola, tengo una duda
Llevo 3 meses trabajando en una empresa, desde que entré me advirtieron que los pagos se demoraban de 10 a 13 días, sin embargo, la demora de mi pago de marzo ya lleva 22 días, le pregunté a mi jefa 2 veces cuál era la razón, primero me dijo que estaban revisando mi cuenta de cobro (cada empleado envía una cuenta de cobro porque trabajamos por prestación de servicios) pero no tenía sentido porque no justificaba la demora, le dije que en serio necesitaba el dinero y me respondió «Ten en cuenta que el pago no depende de las necesidades de los funcionarios. Esto es indiferente para el tema de transferencias». En una segunda ocasión dijo que el coronavirus había afectado la economía mundial así que eso incurría en la demora de pagos, sin embargo no entiendo como afecta esto a la empresa, puesto que, nosotros trabajamos revisando medios de noticias, tv, radio, web y periódicos, para entidades del Gobierno como Presidencia, la Procuraduría, Fuerza aérea, ICBF, etc. Así que de estas entidades del Gobierno la empresa recibe los pagos (y muy puntuales imagino yo), por lo que, no entiendo realmente a que se deben las demoras, a algunos empleados ya les pagaron pero a otros no y antes del coronavirus la mayoría de empleados ya trabajabamos desde la casa. Nunca se me notificó que esto pudiera ocurrir y siempre soy yo la que tiene que preguntar porque la empresa no dice nada, hasta la fecha no se me ha informado cuando se me vaya a pagar, ayuda con esto por favor
Lucero Herrera:
29/04/2020,Trabajo para el Estado, soy de planta carrera administrativa. Cuando comenzó el aislamiento obligatorio nos enviaron a trabajar desde la casa y no marcamos ningún registro de comienzo o finalización de la jornada laboral, pero desde entonces los jefes y compañeros me escriben, por whatsapp por requerimientos laborales, en la noche, a hora de almuerzo y los fines de semana por lonque no volví a tener un momento de descanso en mi casa. Esto es legal? Qué elementos de defensa tengo para tener tiempos de descanso en mi casa?
Gerardo:
01/05/2020,Hola buen día desde que empezó la cuarentena he recibido mi pago mínimo salarial neto son sin ningún otro beneficio. Pero ahora que comencé a laborar nuevamente mi jefe quiere que le paguemos esas horas no laboradas por culpa de la cuarentena es decir cada trabajador debe de pagar más de 200 horas .
Es legal esto ? Cómo puedo ponerme a esta situación?
Nicolás:
05/05/2020,La empresa esta obligando a todos sus empleados a tomar un día de vacaciones cada semana desde que comenzó la cuarentena, además de los 3 días habiles de la semana santa. Incluso a quienes no tienen vacaciones acumuladas deben tomarlas anticipadas. La empresa sigue operando. La mayoría lo hacemos desde casa. Esto es legal? debemos aceptar estas condiciones?
Juan Gabriel:
05/05/2020,Mi esposa trabaja en una empresa privada, pero en esta cuarentena está con licencia no remunerada, esto es legal ?. No tienen una protección especial por su vulnerabilidad?.
Vilma Lucía Vélez T:
07/05/2020,Buenos días.. Mi caso es el siguiente.. Renuncie a mi trabajo a partir 31 de enero del 2020 ese mismo día sufrí un accidente una fractura.. Estoy incapacitada hace 3 meses y medio la incapacidad se cumple el 9 de este mes.. No me e recuperado del todo ya que no e podido tener las terapias respectivas y presente otro problema en el hombro.. Mi jefe me llama y me dice que tenia la incapacidad hasta ese día.. Que me comunicara con el para hacer el reporte de la novedad para el retiro de la eps.. Que debo hacer en caso de que no me den prórroga de la incapacidad y no este recuperada totalmente.
Nidia marcela Guerrero:
22/05/2020,del contrato una vez cumplido el tiempo. Pues me preocupa que pues son 5 que empleos directos que van a quedar sin trabajo. Y en medio de la pandemia está complicada la situación. La empresa de administración está pasando por encima de las desiciones del consejo donde se le notificó que lo más apropiado es prorrogar por una año más el contrato teniendo presente que la empresa de aseo es muy cumplidora de sus funsiones. Agradezco me apoyen pues estoy a tiempo de impedir una masacre laboral en medio de la pandemia
Augusto Arenas:
06/07/2020,Las ARL deben asumir los costos de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnosticas de todos los trabajadores del sector salud que resulten positivos para Covid-19?
Gilberto Puerto Mojica:
26/08/2020,Buenas tardes, trabajo en una Institución de salud del estado, por edad y enfermedad estoy en trabajo desde casa, tengo que realizar las fichas epidemiológicas del covid 19, el trabajo es todos los días de lunes a domingo, de 7 am a 7 pm, por negociación tenemos un tope de recargos nocturnos y festivos que recibimos por trabajarlos mensualmente.
Quisiera saber si puedo reclamar los recargos, además, he trabajado mas de los 15 turnos de 12 horas que tenemos programados y la institución no me quiere pagar dichos recargos.
les agradezco me informen que debo hacer.
Ximena Niño Salazar:
23/04/2021,Buenas noches, tengo una duda soy bacteriloga de un hospital desde el doce de abril de 2021 me aislaron por contacto estrecho de una persona positiva para COVID 19, me dicen que eso días los tome de mi tiempo que tengo derecho a mi vacaciones el 26 de abril se me acaba el aislamiento preventivo y me dicen que yo estoy en vacíones pero hoy es 23 de abril y a la fecha por ningún medio ni nadie me ha dado la notificación o resolución que me encuentro en vacaciones, mi pregunta es puedo seguir sin ir a trabajar si ser notificada oficialmente de mis vacaciones. Había pasado solicitándolas apartir de 14 de abril pueden ellos descontar esos días o espero la resolución con el tiempo partiendo desde el día que sale la resolución.
Patricia Castellon:
01/06/2021,Buenas tardes
A mi esposo le pasaron carta de terminación de contrato el 30 de abril, donde le notificaron que hasta el 31 de.mayo estaría laborando.
El 31 de mayo le diagnosticaron positivo para covid, aún así lo pueden despedir?