Mínimo vital y renta básica en tiempo de coronavirus. Propuesta de la ENS

Imagen de referencia tomada de El Espectador

El mínimo vital es un principio constitucional y esta propuesta de la Escuela Nacional Sindical busca asimilarlo con la renta básica.

Presentación

Las ayudas que está entregando el gobierno Nacional a las familias más pobres del país con motivo del confinamiento obligado por la presente Pandemia, no sólo resultan completamente insuficientes, sino que además excluyen a miles de familias que por causa de esta situación se han quedado sin ingresos, y que no aparecen en las bases de datos utilizadas por el Gobierno para la entrega de estos subsidios.

En el presente documento, la ENS sustenta la necesidad de implementar otro tipo de política para lograr una cobertura mayor y más efectiva, que le permita al mayor número posible de hogares contar con los recursos necesario para cubrir su “mínimo vital”. La propuesta de la ENS parte de asimilar el concepto constitucional del “mínimo vital”, con el de Renta Básica Universal (RBU), también denominada “ingreso ciudadano”, propuesta que desde distintas perspectivas ideológicas y políticas viene cobrando cada vez más aceptación ante el crecimiento del desempleo y el empleo precario. Tiene como objetivo entregarle a todo ciudadano y residente acreditado, una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales, sin que por ello deba contraprestación alguna. Este ingreso mínimo permitiría a los hogares disponer de un mínimo de condiciones para participar de los intercambios (la demanda) y del proceso de participación democrática.

La ENS muestra cuánto costaría financiarles el mínimo vital desde medio hasta un salario mínimo legal mensual, a aproximadamente 10 millones de hogares.

En este documento, la ENS muestra cuánto costaría financiarles el mínimo vital desde medio hasta un salario mínimo legal mensual, a aproximadamente 10 millones de hogares que por causa del confinamiento y situaciones de marginalidad, desempleo y exclusión socio-económica se han quedado sin ingresos. Además, indica las fuentes de financiamiento de este mínimo vital. Es una propuesta que concuerda con las recomendaciones de la OIT, de la ONU y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Congreso de la República y el gobierno nacional la deben poner en marcha usando las facultades extraordinarias de la emergencia económica.

Impactos de la crisis generada por el Covid-19

Esta crisis tendrá amplia repercusión en el mercado laboral y en la situación de pobreza y vulnerabilidad socio-económica de la población. Más allá de sus impactos a corto plazo para la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo, en tres aspectos fundamentales:

  1. La cantidad de empleo, tanto en materia de desempleo como de subempleo.
  2. La calidad del trabajo, con respecto a los salarios y el acceso a protección social.
  3. Los efectos en los grupos específicos más vulnerables, con las consecuencias adversas en el mercado laboral (los informales y cuenta propia, trabajadoras domésticas, etc.).

De acuerdo con la OIT (2019), la pandemia COVID-19 está teniendo un efecto catastrófico en el tiempo de trabajo y en los ingresos, a nivel mundial”. Sus estimaciones indican un aumento del desempleo mundial de entre 5,3 millones (hipótesis “prudente”) y 24,7 millones (hipótesis “extrema”). La crisis financiera mundial de 2008-2009 aumentó el desempleo en 22 millones. Además, se estima que entre 8,8 y 35 millones estarán en situación de pobreza laboral frente a lo estimado originalmente para 2020.

En el caso de Colombia, los efectos serán devastadores en el empleo y los ingresos. Habrá mayor empobrecimiento de la población y desaceleración de la economía. En el 2019 la economía colombina creció 3.3%, pero esto no tuvo ningún impacto positivo sobre el empleo. La tasa de ocupación disminuyó en 1.16 puntos porcentuales (pp) y el desempleo aumentó 0.82 pp, lo que se tradujo en 209.029 personas desempleadas más que en 2018.

En este sentido, el principal componente de la demanda interna lo representa el consumo de los hogares: el 64.6% de la demanda interna y el 69.8% del PIB. En tanto que los otros dos factores: el gasto final del gobierno y el gasto de las empresas, representan el 14.7% y 20.6% de la demanda interna, respectivamente.

Desde el punto de vista económico, es claro que en la medida que la población dispone de ingresos puede activar la demanda de productos básicos de consumo masivo, y de ésta manera reactivar la economía, además de las estrategias de financiamiento directo a las empresas, complementadas con un sistema de compras públicas con prelación en las Mipymes y la producción nacional.

Obligaciones derivadas de pactos de Derechos Humanos

El aislamiento social que impone la crisis del Coronavirus, que puede extenderse por más de 30 días, obliga al país a poner en marcha políticas concretas, a fin de garantizarle a la población que se queda sin ingresos el derecho al mínimo vital. Desde la perspectiva de la ENS, este mínimo vital puede asimilarse a la propuesta de Renta Básica que hoy día se implementa al menos en veinte países y Estados, tal como se observa en la siguiente gráfica:[1]

Imagen tomada de https://www.vox.com/future-perfect/2020/2/19/21112570/universal-basic-income-ubi-map

La propuesta de Renta Básica Universal (RBU) ha emergido como una forma de disminuir la pobreza y la desigualdad. Puntualmente se entiende como una garantía económica otorgada a los ciudadanos, proporcionada por el Estado mediante una asignación mínima de ingresos. Es concedida a todos los miembros de la sociedad como un derecho, sin necesidad de pruebas o condiciones, lo que la clasifica como un derecho universal. Además, funciona como un ingreso que estructura la función de protección social por medio de la cobertura de las necesidades básicas de una persona”.[2]

La idea de la RBU está contenida en diversos instrumentos adoptados por la OIT, que, según sus estatutos, los Estados miembros están en la obligación de vincular en sus respectivas legislaciones. En la Declaración de Filadelfia de la OIT, de 1944, en el literal “f” de la parte 3, le indica a los Estados extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica (subrayados nuestro).

Por su parte, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida (N° 67 de 1944) establece: Los regímenes de seguridad de los medios de vida deberían aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado, o a causa de la muerte del jefe de familia… Ciertas categorías de personas, especialmente los niños, inválidos, ancianos y viudas necesitados, deberían tener derecho a asignaciones por una cuantía razonable, de acuerdo con el baremo establecido”.

En 2012 la OIT adoptó la Recomendación 202, relativa a los pisos de protección social[3]. Insta a los Estados a:

  1. Establecer y mantener, según proceda, pisos de protección social como un elemento fundamental de sus sistemas nacionales de seguridad social.
  2. Poner en práctica pisos de protección social en el marco de estrategias de extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas, según las orientaciones de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.

Los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional

La recomendación precisa que los pisos de protección social constituyen conjuntos de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional, “que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social”, para lo cual “deberían comprender al menos las siguientes garantías básicas de seguridad social (numeral 5):

  1. Acceso a un conjunto de bienes y servicios definido a nivel nacional, que constituyen la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
  2. Seguridad básica del ingreso para los niños, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios.
  3. Seguridad básica del ingreso, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.
  4. Seguridad básica del ingreso para las personas de edad, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional.

Finalmente, la recomendación establece, (numeral 6), que a reserva de sus obligaciones internacionales vigentes, “los Miembros deberían proporcionar las garantías básicas de seguridad social mencionadas en la presente Recomendación, por lomenos a todos los residentes y niños, con arreglo a lo estipulado en la legislación nacional”, y que la seguridad básica del ingreso debería permitir vivir con dignidad, “por lo que los niveles mínimos de ingresos definidos a nivel nacional podrán corresponder al valor monetario de un conjunto de bienes y servicios necesarios, a los umbrales nacionales de pobreza, a los umbrales de ingresos que dan derecho a la asistencia social, o a otros umbrales comparables establecidos por la legislación o la práctica, y podrán tener en cuenta las diferencias regionales” (literal b del numeral 8).

El concepto de Piso de Protección Social se basa en el principio fundamental de la justicia social y en el derecho universal que toda persona tiene a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí misma y su familia. La idea esencial es que nadie debería vivir por debajo de un determinado nivel de ingresos y que todas las personas deberían tener al menos acceso a los servicios sociales básicos, con arreglo al cumplimiento del principio de dignidad humana.

Adicionalmente, por ser el Estado colombiano parte de la Organización de Naciones Unidas, y en virtud de los artículos 9 y 93 de la CP[4], asumió como parte de su legislación interna la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1949, que en su artículo 22 establece: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Estos derechos constituyen la base de la igualdad, en el sentido de que corresponden a todos en igual medida, y que por ser inalienables se sustraen al mercado y a la decisión política[5].

Lo referido hasta aquí son tratados y compromisos que el Estado Colombiano ha asumido de manera formal, que, aunque no estén incluidos de manera explícita en el texto constitucional, hacen parte de ella por tener un contenido referido a los derechos humanos, según el artículo 93 de la Carta. Por lo mismo tales compromisos obligan a que el Estado implemente políticas específicas que permitan que los ciudadanos y ciudadanas del país efectivamente gocen de estos derechos.

Manifiesta la Corte Constitucional[6] que, a diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho “la igualdad material es determinante como principio fundamental y guía de las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades, promover la inclusión y la participación, y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce de sus derechos fundamentales. El Estado Social de Derecho busca la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional”.

Renta básica universal y mínimo vital

¿Se puede asimilar el derecho al mínimo vital con la RBU? En teoría, la RBU es una asignación en dinero que se le entrega a todas las personas de una sociedad sin ningún tipo de condición, por el mero hecho de existir como persona, de pertenecer a una comunidad que, a partir de este ingreso, les reconoce a todos y todas unas condiciones materiales mínimas para que efectivamente sean libres e iguales, y puedan tener autonomía para ejercer los demás derechos de ciudadanía.

La noción de ciudadanía reconoce un valor civil asociado a las capacidades de ejercicio de las libertades individuales, en especial la expresión y pensamiento, la propiedad y la justicia; reconoce un valor político que tiene en cuenta la participación democrática en la toma de decisiones (elección y mecanismos de representación del poder político), y un valor social que garantiza las aspiraciones a una vida digna y al bienestar de los individuos (trabajo, ingreso, protección social).

Según las circunstancias y las condiciones de cada país, su aplicación puede ser total o parcial, o se puede implementar de manera progresiva, concentrándose primero en aquellos colectivos de la sociedad que puedan estar en una condición de mayor riesgo o vulnerabilidad para su dignidad humana.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el principio constitucional de Dignidad humana y su relación con el mínimo vital.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el principio constitucional de Dignidad humana y su relación con el mínimo vital. Establece que “el Estado Social de Derecho sirve de fundamento al derecho al mínimo vital, cuyo objeto no es otro distinto del de garantizar las condiciones materiales más elementales, sin las cuales la persona arriesga perecer y sucumbir ante la imposibilidad de asegurar autónomamente su propia subsistencia”[7].

La Corte ha considerado que la ausencia del mínimo vital puede atentar, de manera grave y directa, contra la dignidad humana. Este derecho “constituye una pre-condición para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona y en una salvaguarda de sus condiciones básicas de subsistencia, puesto que sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario”[8] .

El mínimo vital se aplica a aquellas personas en situación evidente de vulnerabilidad por falta de ingresos, o por la pobreza extrema en que sobreviven, como ahora ocurre con miles y miles de personas que se han quedado sin ingresos por imposibilidad de desempeñar una actividad económica a causa del confinamiento social decretado por el Gobierno para contener la pandemia.

El derecho al mínimo vital lo establece la Constitución Política como parte de los derechos fundamentales de todas las personas (C.P. art. 1, 11 y 16). Así lo ha indicado con claridad la Corte Constitucional en varias sentencias, como la T-458/97:

“… la Carta define al Estado como Estado Social de Derecho y consagra una serie de derechos de igualdad material – igualdad en el derecho -, que reconocen un tratamiento especial a ciertos grupos de la población (…) En efecto, el surgimiento de las categorías jurídico-constitucionales propias del Estado social, como la igualdad en la ley, responde a la convicción de que la mera proclamación constitucional del derecho a la libertad y a la igualdad de todos los individuos, no es suficiente para que algunas personas puedan desplegar su capacidad real de autodeterminación. Esta última se torna en mera utopía cuando la persona no se encuentra en la posibilidad real de acceder a un mínimo de medios materiales que le garanticen su subsistencia”.

“Un individuo desposeído, cosificado, librado a los avatares de sus necesidades físicas, encuentra lesionada su dignidad al estar en completa incapacidad de ejercer las libertades que le concede la Constitución, como quiera que su autonomía se halla por entero sometida a las carencias materiales que lo oprimen. En estas condiciones, mal puede considerarse que el sujeto, sitiado radicalmente por las necesidades más elementales, esté en condiciones de igualdad y libertad respecto de quienes sí tienen la capacidad, al menos potencial, de satisfacer sus necesidades materiales”.

Prosigue la Corte Constitucional:

“El principio constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el Estado social de derecho sirve de fundamento al derecho al mínimo vital, cuyo objeto no es otro distinto del de garantizar las condiciones materiales más elementales, sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autónomamente su propia subsistencia”.

“Con arreglo a los imperativos de la igualdad material, la Carta reconoce que, si bien el derecho fundamental al mínimo vital es predicable de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, existen determinados sectores de la población que, en razón de su mayor vulnerabilidad, son susceptibles de encontrarse, con mayor facilidad, en situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ahí que algunas normas de la C.P., consagran la obligación del Estado de otorgar una especial protección a los grupos más vulnerables de la población[9].

En otras palabras, la Constitución Política contempla una serie de sujetos necesitados de un “trato especial” en razón de su situación de debilidad manifiesta. El régimen de favor comprende a personas o colectivos indefensos que merecen una particular protección del Estado, “para que puedan desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros del conglomerado social, y no se vean reducidos, con grave menoscabo de su dignidad, a organismos disminuidos y oprimidos por las necesidades de orden más básico”.[10]

En las condiciones concretas del país y la actual crisis por la pandemia del Coronavirus, la Renta Básica Universal tendría un principio de aplicación en el reconocimiento al mínimo vital a todas las personas que, por causa del confinamiento, se han quedado sin ingresos o no los tienen por estar desempleadas o en estado de discapacidad, o son mayores que ya no trabajan y no alcanzaron a cotizar para una pensión, o trabajadoras del cuidado (amas de casa consideradas en las estadísticas como “población inactiva”), cuyos hogares están sin ingresos por la crisis, en situación de vulnerabilidad social y de pobreza.

En todo caso, el reconocimiento de este ingreso mínimo vital va más allá del que el Estado ha reconocido a grupos poblacionales selectivos, como los adultos mayores y los hogares de Familias en Acción.

¿Quiénes requieren el ingreso mínimo vital?

Los siguientes son los colectivos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y frente a los cuales el principio constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el Estado Social de Derecho y sirve de fundamento al derecho al mínimo vital, obliga al Estado a garantizarles “las condiciones materiales más elementales, sin las cuales todas ellas arriesgan a perecer y quedar convertida en seres que sucumben ante la imposibilidad de asegurar autónomamente su propia subsistencia.

Esta es la lista:

  1. Los asalariados sin contrato de trabajo y sin protección social ni cesantías, pues sus empleadores no tuvieron otra alternativa que cerrar sus negocios, dejando a sus trabajadores sin ninguna protección social.
  2. Las trabajadoras domésticas, más del 90% de las cuales son informales.
  3. Los trabajadores por cuenta propia informales, cuyo mayor número corresponde a sectores del comercio informal y servicios personales. El 92% de los trabajadores por cuenta propia son informales.
  4. Los trabajadores familiares sin remuneración.
  5. Los trabajadores sin remuneración que trabajan en empresas de otros hogares.
  6. Las “amas de casa” dedicadas a los oficios del hogar”, o más precisamente, a la economía del cuidado, claves en esta coyuntura de encierro. Éstas figuran como parte de la población inactiva.
  7. Los trabajadores y trabajadoras cesantes y desempleadas.
  8.  Las personas con discapacidad permanente, de estratos bajos.
  9. Los peones o jornaleros.
  10. Los adultos mayores sin pensión.

La mayoría de estas personas pertenecen a hogares de los estratos 1, 2 y 3, y su número asciende a 10´991.180 personas.

A enero de 2020 Colombia tenía una población de 49 millones 191 mil personas, de ellas se declaran ocupados 21 millones 545 mil, desempleados 3 millones 216 mil, e inactivos 14 millones 865. De los ocupados, el 42% son trabajadores cuenta propia (9´045.938), el 3% son trabajadores familiares sin remuneración, y el 3,3% son jornaleros. Lo que indica que al menos el 52% de los trabajadores están en condiciones precarias.

En cuanto a los ingresos o salarios de los ocupados, del total de los 11 millones 203 mil de personas en estas categorías ocupacionales, el 73%, es decir, 8 millones 126 mil, tienen ingresos laborales por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

En general, los trabajadores con más inestabilidad son los cuenta propia, las trabajadoras domésticas, los trabajadores sin remuneración y los jornaleros.

La mayoría de estos hogares se han quedado sin ingresos para cubrir sus necesidades básicas. En esta coyuntura el Estado Social tiene el deber y la obligación de garantizarles el acceso a los servicios públicos esenciales por todo el tiempo que dure el encierro, como electricidad, gas, agua y alcantarillado.

Para ello todas las administraciones públicas, en todos los niveles, y las propias empresas que prestan estos servicios, deben asumir de manera directa el pago de estas obligaciones por el tiempo del confinamiento. Esta es la oportunidad que tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios de devolverle a la población parte de las rentas excepcionales que la ley 142 de 1994 les garantiza, cobrando costos fijos y tarifas que les aseguran alta tasas de rentabilidad.

¿Cuál es el monto del Ingreso Mínimo Vital?

Como quiera que las familias necesitan alimentarse, solventar las necesidades básicas, inclusive las de salud, es deber del Estado garantizarles un ingreso monetario denominado ingreso mínimo vital, que puede tenerun valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal ($438.902) para hogares de estratos 1, 2 y 3 constituidos por una sola persona, el 86.2% del total de hogares de este tipo. Y de un salario mínimo mensual legal ($877.803) para hogares constituidos por un mayor número de personas. Este ingreso debe garantizase por todo el tiempo que dure el confinamiento obligatorio y 3 meses más después de que éste se levante.

Garantizarles a estos hogares el mínimo vital tendría un costo fiscal, a cargo de todos los colombianos, de $8.8 billones mensuales, lo que representa menos del 1% del PIB de 2019.

Garantizarles a estos hogares el mínimo vital tendría un costo fiscal, a cargo de todos los colombianos, de $8.8 billones mensuales, lo que representa menos del 1% del PIB de 2019. Este valor esinferior al 16% de la suma que este año debe abonar el Estado Colombiano para el pago del servicio a la deuda externa, que es de $56 billones. Por la crisis del coronavirus los pagos de esta deuda deberían suspenderse hasta que haya una completa recuperación económica. Es además un costo muy semejante al de las exenciones, descuentos y demás gabelas tributarias que el Gobierno y la mayoría del Congreso les concedió a los más ricos en la última reforma tributaria.

Contrastan los subsidios para atender la pandemia

Frente a esta propuesta de Ingreso Mínimo Vital, contrastan las medidas que adoptó el gobierno para atender el problema de la falta de ingresos de los trabajadores y de una buena proporción de los hogares en situación de pobreza. El siguiente cuadro ilustra los programas y la magnitud de esta política:

La suma que entregará el Gobierno para que los hogares hagan frente a la falta de ingresos, es apenas de $1.9 billones, de ellos $1.5 billones ya estaban en el presupuesto, por lo que el esfuerzo adicional es apenas de $400 mil millones. Una “generosidad” muy distante de la que mostró el Gobierno Duque con las empresas dominantes del mercado y con los más ricos de este país en la última reforma tributaria.

Esta suma, además de insuficiente, está dirigida a la población del SISBEN 1 (Familias en acción), y supuestamente a los hogares más vulnerables (Ingreso Solidario), con el problema de que las bases de datos utilizadas por el Gobierno para la entrega de estos auxilios están desactualizada, y de ellas han quedado excluidas las personas y hogares que no entran en esta clasificación, como las “clases medias”, que en esta coyuntura de confinamiento han quedado también en una situación dramática de vulnerabilidad por la falta de ingresos.

Si bien algunas de las medidas tomadas por el Gobierno son acertadas, como el aislamiento social, son sin embargo insuficientes o tardías en cuanto a irrigación de recursos. Para garantizar el confinamiento se debe proveer a la población unos niveles adecuados de ayudas alimentarias suficientes, y alivios en el pago de arrendamiento para no ser desalojados de sus viviendas, una conexión garantizada a los servicios públicos domiciliarios y una convivencia adecuada en los hogares para prevenir los casos de violencia intrafamiliar.

Un segundo problema se relaciona con los territorios periféricos, o las llamadas zonas dispersas, en las que viven 20 millones de personas aproximadamente. En estos territorios la presencia del Estado es muy limitada y las redes asistencialistas cubren una parte muy baja de la población. Allí el confinamiento se resquebrajará más pronto. Con un agravante: la red de salud es extremadamente débil, hay muy pocos centros hospitalarios y los que existen están mal dotados, muchos de ellos no tienen en absoluto Unidades de Cuidados Intensivos. Como se sabe, los afectados más graves por el virus requieren de respiración mecánica para sobrevivir, que en estos centros de salud no existen”.[11]

La paradoja es que mientras para los hogares más pobres la política pública es limitada y hasta miserable, el gobierno ha dispuesto de partidas millonarias para transferirle recursos fiscales a los más ricos, especialmente a los banqueros, sin menoscabo de los aportes a las Mipymes para garantizar su supervivencia y la defensa del empleo.

Así lo muestra el decreto 444 del 21 de marzo, mediante el cual se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, manejado por el Ministerio de Hacienda. En su artículo 4, sobre “uso de los recursos”, plantea “efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otros”; e “invertir en instrumentos de capital o deudas emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos otra”.

El problema con este tipo de fondos es que los sectores empresariales con mayor poder e influencia en el gobierno van a ser los que finalmente se queden con los recursos, dejando desprotegidas las empresas que hoy más necesitan el apoyo del Estado, como las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales concentran el 80% del empleo y el 36% de la producción nacional. Son las que menos acceso tienen al crédito bancario y las que más necesitan ayuda del Gobierno. En su mayoría han tenido que cerrar, o están en condiciones calamitosas por causa del confinamiento.

Fuentes de financiación del Mínimo Vital

La base inicial para financiar el Ingreso Mínimo Vital será la unificación de todos los programas asistenciales que vienen funcionando, caracterizados por su alta fragmentación, ineficiencia y corrupción. Éstos son: Adulto Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario, y el falso programa de devolución del IVA creado por la reforma tributaria.

Estos recursos deben ir a una bolsa común con los montos asignados en los presupuestos departamentales y municipales a programas sociales para poblaciones vulnerables, igualmente dispersos en muchos casos. A este Fondo se sumarían parte de los recursos del crédito primario del Banco de la República al Gobierno Nacional, lo cual se viene proponiendo desde distintos sectores; y otra parte del rubro del servicio de la deuda que se propone reorientar para mitigar la crisis.  

Las entidades territoriales municipios, distritos y departamentos deben incorporar  ajustes sustantivos en los proyecto de planes de desarrollo que están en trámite, de tal forma que reorienten las inversiones y recursos del presupuesto para superar la crisis de ingresos y de empobrecimiento de la población. De esa manera contribuirán a recuperar la dinámica económica y social en sus respectivos territorios. Además, al Fondo se deben integrar la diversidad de programas asistenciales que existen.

La administración del Fondo común podría establecerse como una cuenta especial adscrita a uno de los ministerios del sector social, como el Ministerio del Trabajo o el DPS, y debe surtir un diseño institucional especial, con una junta directiva y un mecanismo de control social por parte de los organismos de control, además de las veedurías ciudadanas, con el fin de evitar prácticas corruptas y la desviación de los recursos del Fondo.

Para financiar el Mínimo Vital a 10´991.180 hogares de estratos 1, 2 y 3, además de los recursos que ya han sido destinados en el presupuesto nacional y en las entidades territoriales, hay posibilidad de otras fuentes alternativas.

Para financiar el Mínimo Vital a 10´991.180 hogares de estratos 1, 2 y 3, además de los recursos que ya han sido destinados en el presupuesto nacional y en las entidades territoriales, hay posibilidad de otras fuentes alternativas. El economista Jorge Iván González ha llamado la atención sobre la política que frente a esta crisis están tomando los bancos centrales del mundo, los cuales, renunciando a la ortodoxia neoliberal que los caracteriza, han decidido darles liquidez a sus respectivas economías, emitiendo grandes cantidades de dinero para tratar de evitar el colapso. Al respecto afirma González:

“En Colombia el Banco de la República tiene márgenes de maniobra importantes que no ha utilizado. Su volumen de reservas internacionales es significativo, llega a 53 mil millones de dólares. Como lo han manifestado algunos analistas, y lo ha reiterado el Gobernador del Magdalena, se podrían utilizar 5 mil millones de dólares (20 billones de pesos) para sentar las bases que permitan soportar la crisis. Estos recursos tienen que usarse en inversiones estratégicas, que permitan reactivar el empleo y la producción. No es conveniente que se les entregue a las empresas porque su efecto multiplicador sería mínimo. Asimismo, el Banco de la República puede recurrir a otros mecanismos: préstamo al Gobierno, pago de deuda externa con reservas, traslado al presupuesto del Gobierno parte del mayor valor que adquieren las reservas por la devaluación del peso, etc.”.[12]

En ese mismo sentido lo han solicitado la CUT y Anebre, el sindicato de los trabajadores del Banco de la República. Le han pedido a éste “la aprobación de un crédito directo al Gobierno Nacional destinado a construir hospitales e infraestructura paralela que permita atender la presente y futuras crisis de salud (y) otorgar subsidios en especie o en dinero a la población más vulnerable del país”[13].

En relación con el pago del servicio de la deuda pública nacional, los investigadores Jorge Garay y Jorge Espitia proponen que, “dado que el Gobierno Nacional requiere de espacio fiscal suficiente, debería buscar refinanciar estas obligaciones por concepto de amortizaciones de la deuda multilateral con las fuentes multilaterales, como el BID (cerca de USD$ 405 millones en 2020 y USD$ 404 en 2021), el BIRF (USD$ 186 millones en 2020 y USD$ 247 en 2021), la AFD (USD$ 122 millones en 2020 y USD$ 143 en 2021) y KFW (USD$ 62 millones en 2020 y USD$ 87 en 2021), así como amortizaciones por US$ 2.190 millones en 2021 de bonos emitidos en el mercado internacional, a través de contratación de créditos blandos con fuentes multilaterales o de la emisión de bonos o títulos soberanos a menores tasas de interés y mayores plazos, al momento que sea posible. De esa manera se podrán suavizar los pagos del servicio de la deuda externa al menos en los años 2020 y 2021”.[14]

Estos economistas han propuesto también que, ante la menor presión fiscal del impuesto a la renta a favor de las personas más ricas y superricas del país, convendría “implantar extraordinaria y temporalmente un impuesto al patrimonio para financiar prioritariamente a las familias vulnerables, en especial aquellas con ocupación informal cuenta propia y las desocupadas de larga duración, con tarifas progresivas a partir de las personas naturales pertenecientes al decil 10 según patrimonio”.

Reconocerle el mínimo vital a la población que por causa del confinamiento obligado por el Coronavirus se ha quedado sin ingresos, no sólo es un deber del Estado según la Constitución, por el del carácter social de nuestro Estado, sino que tiene un impacto virtuoso sobre la economía y el crecimiento.

Debido a la pandemia y el aislamiento social en que está todo el país, se va a producir, como lo pronostica la mayoría de los analistas, una situación de recesión económica tal vez peor que la que tuvimos en 1999, con una caída del PIB del -4%, que puede ser peor si no se le inyecta el dinero suficiente a la economía. La forma más eficaz de lograrlo es precisamente garantizándoles ingresos a las personas.

Está demostrado que el factor más incidente en el crecimiento de la economía es el consumo de los hogares.

Está demostrado que el factor más incidente en el crecimiento de la economía es el consumo de los hogares, un componente de la demanda agregada que en 2019 representó el 69.8% del PIB, una participación que, según las cuentas nacionales del DANE, no la tienen ni el sector financiero (4.8%), ni la minería (5.5%), ni la industria (10.9%).

Así que inyectarle a la economía $7.2 billones por mes bajo la modalidad del Mínimo Vital, va a permitir que la caída en el consumo de los hogares no sea tan dramática, como ya lo es, y a la vez se pueda recuperar más rápidamente. Se debe procurar que el impacto del confinamiento no sea tan grave en actividades claves por su generación de valor agregado y empleo, como la agricultura y la industria; o por la generación de empleo, como el caso del sector comercio, cuyo impacto en el PIB es del 17.7%.

Esta propuesta de Ingreso Mínimo Vital es una reafirmación del derecho a vivir en condiciones mínima de dignidad humana, y una respuesta eficaz del Estado para procurar la cohesión social, con base en el precepto constitucional de Estado Social de Derecho que garantice el conjunto de derechos de la población. Además, el funcionamiento de la economía en condiciones excepcionales, como las que vive la sociedad en ésta época por la pandemia del Covid-19.

Por otra parte, es una forma de contribuir al cumplimiento de objetivos N°1 (fin de la pobreza), N°2 (Cero hambre), N°3 (salud y bienestar) y N°5 (igualdad de género) de los ODS a los que está obligado el Estado y la sociedad colombiana.

Un ingreso mínimo le restablece la esperanza a los más pobres y les devuelve la condición de ciudadanos y de personas con dignidad humana.


[1] https://www.vox.com/future-perfect/2020/2/19/21112570/universal-basic-income-ubi-map

[2] Con base en investigación “Percepciones sociales acerca de la posibilidad de implementar una renta básica universal en Colombia”, la cual hace parte de la tesis doctoral de la estudiante Johanna Acuña y los trabajos de grado como especialistas de las estudiantes Viviana Paola Bejarano Beltrán, Juliza Milagros Mejía Cantillo, Ángela María Molano Camargo, Jenny Paola Munévar Riaño, Diana Cecilia Vargas Silva y Erika Marcela Vera Espinosa, de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.

[3] Muy diferente al falso “piso de Protección social” que el gobierno actual adoptó en su plan nacional de desarrollo.

[4] Artículo 93 CP: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

[5] Garay Luis Jorge. Colombia entre la exclusión y el desarrollo. Propuesta para la transición al estado social de derecho. Contraloría General de la República, Bogotá, 2002.

[6] Corte Constitucional, Sentencia 1064 de 2001.

[7] Corte Constitucional Sentencia T-458/97.

[8] Corte Constitucional, Sentencias T-818 de 2000; T- 651 de 2008; T-738 de 2011.

[9] Corte Constitucional. Sentencia T-581A, de 25 de julio de 2011.

[10] Sentencia T-458/97. Sentencia de la Sala Tercera de Revisión, del 24 de septiembre de 1997. Ratificada en la Sentencia T-073 de 2011 y Sentencia T-581A de julio 25 de 2011.

[11] Santana, Pedro. Las dudas y las presiones a Duque. Revista Sur, Semana 14 del año 2020. Bogotá Colombia, Número 162.

[12] González, Jorge Iván. Hacia un nuevo Estado del bienestar. Revista Sur, marzo 23 de 2020.

[13] Trabajadores del Banco de la Republica piden a gerente general entregar crédito inmediato a la nación para enfrentar pandemia del covid-19. http://anebre.org/index.php/soy-anebre/noticias-anebre/82-trabajadores-del-banco-de-la-republica-piden-a-gerente-general-entregar-credito-inmediato-a-la-nacion-para-enfrentar-pandemia-del-covid-19

[14] Luis Jorge Garay Salamanca & Jorge Enrique Espitia Zamora. Medidas de emergencia para mitigar los efectos socio-económicos de la propagación del coronavirus -COVID-19. Una visión alternativa a la gubernamental. Revista SUR, marzo 23 de 2020.

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