¡Una pensión que, con garantías, llegará!

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La pensión es justicia para las y los trabajadores que por algún motivo ya no tienen las mismas condiciones para trabajar.

Por Ana María Amado y Luisa Fernanda Delgado

El 28 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.   En esta fecha es necesario reflexionar sobre la importancia del acceso efectivo a la justicia por parte de las y los trabajadores que tienen derecho a una pensión de invalidez que les garantice condiciones de vida digna. Muchos de ellos y ellas, al mejor estilo del “Coronel no tiene quien le escriba” pasan su vida esperando esta pensión que nunca llega, soportando la incertidumbre que genera una incapacidad laboral que se prolonga en el tiempo.

Diariamente los Centros de Atención Laboral (CAL) enfrentan esta triste realidad.  Muchos trabajadores y trabajadoras tocan a la puerta solicitando apoyo frente a demoras y dificultades en el trámite que deben seguir para que se dictamine la existencia de la pérdida de capacidad laboral y el origen de su enfermedad, pasos indispensables para contar con la tan anhelada pensión de invalidez.

No obstante, a pesar de estos trabajadores tener todas las razones para acceder a este derecho, se enfrentan a los obstáculos de las normas que regulan este proceso. Así, el trabajador, que vive una pesadilla al perder su salud a causa del trabajo, también experimenta que, el derecho de obtener su pensión, se convierta en una lucha de sudor y lágrimas que ni siquiera le permite soñar con las garantías para tener una vida digna en medio de la nueva realidad que afronta por su condición de enfermedad e invalidez.

Estos obstáculos se presentan debido a que el procedimiento para la calificación de invalidez en primera oportunidad, que corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) -que asumen el riesgo de invalidez y muerte-, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez (JRCI), tiene unos grandes vacíos que no han sido solucionados ya que: 

  • No se ha expedido un trámite especial que regule el proceso de calificación en primera oportunidad de acuerdo al tipo de origen que debe ser calificado (común o laboral).
  • No es claro el trámite que se debe seguir cuando la o el trabajador no está de acuerdo con la calificación que se realiza en primera oportunidad respecto a su pérdida de capacidad laboral o el origen de su enfermedad, lo que hace que este procedimiento demore mucho tiempo ya que no existe un término para resolver por parte de alguna de las entidades responsables.

Teniendo en cuenta lo anterior es fundamental recordar la importancia de que el Congreso de la República regule el procedimiento para la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) y de origen, las funciones y procedimientos de las Juntas y la intermediación de las EPS y las ARL en todo el proceso, incluyendo también la cualificación de los integrantes de las Juntas, la forma en la que todo este proceso debe contribuir a la prevención de enfermedades y accidentes laborales e incluso en el proceso de recuperación de las personas enfermas, superando la perspectiva eminentemente técnica con la que se ha legislado al respecto y transitando hacia una perspectiva social.

Como sociedad, tenemos la responsabilidad de cuidar los cuerpos y las mentes de quienes generan la riqueza material e inmaterial de nuestro país, las trabajadoras y los trabajadores colombianos, quienes, con sus manos, brazos, piernas, músculos, huesos, piel, cabeza y todas sus funciones y sentidos, realizan las actividades de trabajo que nos permiten adquirir los bienes y servicios que socialmente hemos determinado como necesarios para la supervivencia, el bienestar y el disfrute de nuestras comunidades.

En esta responsabilidad social el Estado debe actuar como garante del ejercicio del derecho a la salud de trabajadores y trabajadoras, asegurando e inspeccionando procesos de trabajo y condiciones laborales seguras,  saludables y dignas, y en caso de que, aún con las acciones preventivas que realicen los actores del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), se generen Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, debe continuar protegiendo el derecho a la salud para que las personas y las familias de quienes han sufrido lesiones, enfermedades, y hasta la muerte por el trabajo, reciban oportunamente sus prestaciones económicas y/o asistenciales. Pero desafortunadamente esta no es la realidad de nuestro país, como lo expresa una de las trabajadoras del sector floricultor, participante de la Estrategia SaludENSuTrabajo:

“Las trabajadoras de las flores nos enfermamos de la columna por los movimientos repetitivos, en la empresa hay muchos trabajadores enfermos de la columna. Yo, por ejemplo, tengo síndrome del túnel del carpo en ambas manos, bursitis crónica en el hombro derecho y hace más o menos 7 años me apareció un problema en la columna, es un desgaste de los huesos, y aparte de eso, me salieron dos hernias; pero uno va al médico y dice que es una neuralgia, le da una inyección para el dolor, usted se la coloca y sigue trabajando así, cojeando.

Mis enfermedades no han sido calificadas como enfermedad laboral, por lo que decía mi hija, que uno vive enamorado del trabajo o pensado que lo pueden echar, que no puede ir a una cita médica, y como uno es el que trae el alimento a la casa, uno se pregunta ¿si me echan del trabajo, ¿yo qué hago?

Hoy en día, la EPS ya no me paga las incapacidades porque han superado los 6 meses, y el trámite para que me pensionen es muy complicado por los trámites y la documentación que solicitan, aún no me han ingresado a la base de datos”.

Históricamente existe una brecha entre las enfermedades laborales que reportan trabajadores y trabajadoras y las que reconoce el SGRL como de origen laboral. La realidad que esta trabajadora generosamente nos comparte es el reflejo de muchas historias de vida de trabajadores y trabajadoras que le entregaron los mejores años de su vida a empresas que hoy en día los miran con indiferencia, y por quienes, desde el proyecto CAL, trabajamos desde diferentes frentes para que no pasen el resto de su vida esperando una pensión que nunca llegará.

*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.

Ana María Amado

Ana María Amado es Abogada de la Universidad Nacional de Colombia,  Especialista en Derecho del Trabajo y con estudios en Maestría en Derecho Constitucional en esa misma universidad.  Trabaja en la ENS desde hace 5 años. En la actualidad es la Directora Operativa Encargada de los Centros de Atención Laboral

Luisa Fernanda Delgado Martínez

Luisa Fernanda Delgado Martínez es Psicóloga de la Universidad Cooperativa de Colombia, Especialista en Salud Ocupacional de la Universidad Manuela Beltrán, Maestra en Psicología Institucional de la Universidad Federal de Espíritu Santo (Becaria del Programa OEA‐GCUB 2012) y Doctora en Ciencias en Salud Colectiva de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco (Becaria CONACYT). En la actualidad trabaja como Experta en Salud Ocupacional de los Centros de Atención Laboral en la Escuela Nacional Sindical.

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