Procedimiento para elegir a los miembros de las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación: Un buen primer paso, pero no es suficiente

Imagen de referencia tomada de cincodias.co

Las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación tienen algunos problemas que hacen difícil el acceso a ellas. ¿Hay solución?

Por Ana María Amado Correa

En los últimos años, las y los trabajadores enfermos/as, han tenido que seguir un arduo camino de espinas para poder acceder a una pensión de invalidez. Deben sortear diversos obstáculos y dilaciones injustificadas debido, entre otros, a un marco legal que regula de forma deficiente esta importante prestación. De esta forma, desde el proyecto de los Centros de Atención Laboral hemos evidenciado que:

  • No se ha expedido un trámite especial que regule el proceso de calificación en primera oportunidad, a pesar de que el artículo 17 de la Ley 1562 de 2012 ha dispuesto que el mismo debe reglamentarse de acuerdo al tipo de origen que debe ser calificado (común o laboral).
  • No es claro el trámite que se debe dar a la inconformidad interpuesta por el trabajador frente a la calificación en primera oportunidad. A pesar de indicarse que debe ser interpuesto en los 10 días siguientes a la emisión del dictamen, no establece un término para que este sea resuelto por parte de alguna de las entidades responsables señaladas en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.
  • No hay términos específicos para que las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez resuelvan los procesos relacionados con debates sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Este aspecto genera dificultades a las y los trabajadores que dependen de esta para continuar con sus procesos, ya sea, de rehabilitación o de pensión por invalidez.

Desde el Congreso, en particular el Senador Alberto Castilla, han evidenciado esta problemática e intentado resolverla con proyectos de ley desde 2017, especialmente porque, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de las normas de la Ley 1562 de 2012 que regulaban el proceso de elección de los miembros de las Juntas de Calificación, existe un vacío jurídico que ha traído como consecuencia que desde 2013 no exista un sistema de escogencia de los integrantes de estas Juntas, generando la imposibilidad de crear nuevas  Salas que agilicen los procesos y alivianen la carga laboral e impidiendo que el personal sea renovado (el periodo de los actuales miembros caducó hace cuanto menos seis años).

Se pretende por tanto resolver este entuerto a través del proyecto de ley 028 de 2021, el cual busca establecer un procedimiento imparcial, transparente y basado en el mérito para escoger a los miembros e integrantes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Aspectos del proyecto de ley que apuntan a mejorar el debido proceso ante las Juntas:

  • Establece que las Juntas de Calificación de Invalidez serán conformadas por el número de Salas de Decisión que determine el Ministerio del Trabajo, generando la capacidad de que se adecúen al nivel de demanda de servicios y por tanto que se pueda dar cumplimiento a los términos del proceso de calificación de forma imparcial, oportuna y eficiente.
  • Indica que los integrantes y miembros principales de las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional deberán contar con suplentes (serán seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo al orden de la lista de elegibles).
  • Indica que la calificación, en primera oportunidad, del origen, pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración:
  1. Es competencia de las Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Colpensiones y Administradoras de Riesgos Laborales.
  2. Será realizada por un grupo interdisciplinario y un procedimiento igual al de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
  3. Deberá generar un dictamen integral con calificación de origen, pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración en un término no superior a treinta (30) días hábiles.
  4. Deberá conceder un término de diez (10) días a los interesados para controvertir el dictamen, ejercer los derechos a la defensa, la doble instancia y la contradicción ante las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Establece que los integrantes y miembros de las Salas de Decisión de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, no podrán permanecer más de dos (2) periodos continuos en el cargo (ya sea en la misma Junta o en otra Nacional o Regional).
  • Regula el proceso de selección, basado en el mérito, de los miembros e integrantes de la Junta Nacional y las Juntas Regionales de Calificación, indicando que siempre se debe convocar a un nuevo concurso de méritos para suplir los cargos cuando se cumpla el periodo respectivo.
  • Prohíbe que los integrantes y miembros principales de la Junta Nacional y las Juntas Regionales realicen actividades relacionadas con la calificación de origen, fecha de estructuración y porcentaje de pérdida de capacidad laboral, o labores administrativas o comerciales, con las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral.

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Aspectos que quedan pendientes

Hay aspectos esenciales para el sustancial mejoramiento de los procedimientos ante las Juntas de Calificación que no subsana el proyecto de ley y que hacen parte de la gran deuda que se tiene con las y los trabajadores enfermos/as, así, es fundamental regular el procedimiento para la calificación de pérdida de capacidad laboral y de origen, las funciones y procedimientos de las Juntas y la intermediación de las EPS y las ARL en todo el proceso, con el fin de acabar con las dilaciones estructurales que son el principal problema que padecen las y los trabajadores.

A su vez, es fundamental que la regulación incluya aspectos como la cualificación de los integrantes de las Juntas, la forma en la que todo este proceso debe también contribuir a la prevención de enfermedades y accidentes laborales e incluso en el proceso de recuperación de las personas enfermas, superando la perspectiva eminentemente técnica con la que se ha legislado al respecto, transitando hacia una perspectiva social.

Por último, pero no menos importante, se observa en el articulado del proyecto de ley que cada Sala de Decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez deberá contar con un psicólogo con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual es fundamental para poder otorgar la importancia que se merece a los aspectos psicosociales que afectan sustancialmente la capacidad laboral (los cuales usualmente son subestimados), no obstante, en las Juntas Regionales no ocurre lo mismo  ya que no cuentan necesariamente con un/a profesional de estas características, pudiendo ser un fisioterapeuta, un terapeuta ocupacional  o  un psicólogo.

A pesar de las anteriores consideraciones, es fundamental que las y los trabajadores tengan en el radar este proyecto de ley y sigan su trámite en el Congreso, toda vez que constituye un paso más en la lucha por la dignificación de las y los trabajadores enfermos a quienes la sociedad colombiana debe tanto.

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*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.

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