Reducción de la jornada laboral: una deuda a los trabajadores

Imagen de referencia tomada de El Heraldo.com

Recientemente se le expidió la ley 2101 de 2021 sobre la reducción de la jornada laboral. Este es un breve análisis sobre el tema.

Por David Marcelo Patiño Flórez

Históricamente una de las luchas más grades que han tenido los trabajadores ha sido definir una jornada laboral justa que les permita ser parte de la fuerza productiva sin sacrificar su tiempo familiar, académico, de esparcimiento o simplemente de ocio. Por eso desde finales del siglo XIX, hasta su consolidación en el siglo XX, la clase trabajadora mandataba por la regla de los tres ochos: 8 horas de trabajo, 8 horas de descansar y 8 horas de libre disposición.

Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1935 promulgó el Convenio 47 que requiere a los Estados miembros, al ratificarlo, a tener una jornada laboral de 40 horas semanales, lastimosamente este convenio solo ha sido ratificado por 15 países, entre los que no se encuentra Colombia.

Aun así, alrededor del mundo se encuentran múltiples países que tienen jornadas laborales inferiores a las 48 horas sin que esto afecte su productividad, como es el caso de los países europeos que trabajan un promedio de 36,4 horas a la semana. Pero también en Latinoamérica se encuentran Estados como Ecuador donde se trabaja 40 horas a la semana o Brasil donde la jornada semanal es de 44 horas.

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En Colombia se venía con la tendencia, de inicios del siglo XX, de tener 48 horas semanales como jornada máxima legal, pero esto cambió con la promulgación de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 que reduce la jornada de 48 a 42 horas semanales. Este cambio no se realizará de inmediato, sino que tendrá una implementación gradual:

  • La reducción se realiza de forma progresiva hasta completar las 42 horas.
  • Se evidenciará la primera reducción hasta julio de 2023 donde se reducirá una hora quedando la jornada de 47 horas.
  • La segunda reducción se hará en julio del 2024 donde se reducirá una hora quedando una jornada laboral de 46 horas.
  • En los meses de julio de 2025 y de 2026 se hará una reducción de dos horas, respectivamente, hasta alcanzar las 42 horas semanales.

Esta ley modifica el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo que establecía la duración de la jornada máxima de 8 horas al día y 48 horas a la semana. Pero lo curioso es que, si bien se redujeron 6 horas de la jornada laboral, desapareció el máximo legal de 8 horas de trabajo diario, lo que deja la puerta abierta para que se generen jornadas de trabajo superiores a las 8 horas diarias. La única limitante que plantea la ley es que las 42 horas semanales deben ser distribuidas entre 5 o 6 días a la semana. 

Por otro lado, es importante destacar que la reducción de la jornada laboral no implica la reducción o desmejora de las condiciones laborales del trabajador como el salario, vacaciones y prestaciones sociales.

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Con la Ley 2101 del 2021 también pierden los trabajadores, ya que exonera al empleador de dar el día de la familia contemplado en la Ley 1857 de 2017 y las 2 horas recreativas, que tenían los trabajadores que laboraran 48 horas semanales en una empresa con más de 50 trabajadores, beneficio que había otorgado la Ley 50 de 1990.

En conclusión, la reducción de la jornada laboral es una justa reivindicación que se le debía a los trabajadores del sector privado, pero que no viene sola, ya que deja abierta la posibilidad a jornadas labores superiores a las 8 horas diarias y se pierden jornadas recreativas y el día de la familia.  De esta forma, resulta esencial seguir propugnando por la ratificación del Convenio 47 de la Organización Internacional del Trabajo para gozar de una jornada laboral que no retroceda en derechos adquiridos y que dignifique las condiciones de vida de los trabajadores en Colombia.

*Los Centros de Atención Laboral es un proyecto implementado por la Escuela Nacional Sindical y financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).

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