La Acción de Tutela fue el principal mecanismo para la defensa de los derechos laborales en el confinamiento. Sin embargo, los Centros de Atención Laboral encontraron algunas dificultades.
Por Ana María Amado Correa *
Sin duda la pandemia causada por la COVID-19 ha permeado todos los ámbitos de la sociedad colombiana causando que las condiciones de vulnerabilidad de las y los trabajadores se hayan amplificado. De esta forma, mientras que la tasa de desempleo nacional para 2019 finalizó en 10,5%, con un notable ascenso en los primeros dos meses de 2020 (13,0% en enero y 12,2% en febrero), la medida de aislamiento social obligatorio generó un estancamiento enorme en la producción nacional para la mayoría de sectores económicos sin medidas de excepción, causando un deterioro sin precedentes en los indicadores de trabajo, sobre todo a partir de abril. Para ese mes, la tasa de desempleo subió a 19,8% a nivel nacional y 23,5% para las 13 ciudades y áreas metropolitanas, un incremento de 12,4% frente a la tasa respectiva del mismo mes de 2019 (11,1%). Para mayo, el escenario empeoró aún más, con el desempleo alcanzando el pico de 21,4% de la población económicamente activa, equivalente a 4 millones 694 mil personas sin trabajo. Los siguientes dos meses no mostraron cambios positivos notables, con tasas de desempleo de 19,8 y 20,2% a nivel nacional respectivamente, y aún con la reapertura económica cuasi completa, a partir del 1 de septiembre, la tasa de desempleo para octubre solo había disminuido parcialmente, terminando en 15,77%.
Las personas que laboran en los cinco sectores priorizados por el Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos (palma de aceite, minas, puertos, flores y caña de azúcar) no han sido la excepción a esta situación, así a pesar de que estos sectores de la economía jamás fueron afectados por el aislamiento social obligatorio, no fueron pocos los casos en que las empresas vulneraron derechos laborales. Desde los Centros de Atención Laboral (CAL) se evidenció la implementación de despidos sin justa causa, mayoritariamente de las y los trabajadores con discapacidades o enfermedades preexistentes de alto riesgo, suspensiones y terminaciones ilegales de contratos laborales que les impidieron acceder a los recursos necesarios para poder tener una vida digna en un contexto tan nefasto como el demarcado por la pandemia.
Aunado a lo anterior, la vulneración de derechos se hizo más gravosa durante la pandemia teniendo en cuenta que hubo una suspensión de los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio del año 2020 haciendo bastante compleja la solución oportuna y eficaz de las vulneraciones de derechos laborales a través de procesos ante la jurisdicción ordinaria laboral.
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En este contexto, la acción de tutela se configuró como el principal mecanismo jurídico con que contaron las personas para defender sus derechos laborales en el marco de la pandemia en 2020, no obstante, a pesar de existir lineamientos de la Corte Constitucional en torno a la importancia de proteger a las y los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad en razón a sus condiciones de salud, por ser madres/padres cabeza de hogar y por estar siendo vulnerado el derecho al mínimo vital, desde los CAL, a partir del análisis de los casos atendidos en 2020, se encontró lo siguiente:
Problemas en el análisis de la procedibilidad de la acción de tutela en el contexto de pandemia
a. La mayoría de los jueces de tutela consideraron que los derechos laborales debían defenderse acudiendo a la jurisdicción ordinaria laboral, sin tener en cuenta que los procesos en los juzgados laborales estuvieron suspendidos, y posteriormente, tuvieron obstáculos como consecuencia de los problemas de conectividad existentes en el país, los cuales se amplifican en la ruralidad. De esta forma, en los fallos estudiados por los CAL se evidencian argumentos como el siguiente, dado por el juez en el fallo de segunda instancia adscrito al caso VL vs Mecánicos Asociados S.A.S-Masa Stork:
“[la tutela es improcedente] (…) por existir las acciones ordinarias para ello ante el juez correspondiente atendiendo la naturaleza del vínculo laboral, a las que puede acudirse independientemente del actual estado de emergencia sanitaria por la que se atraviesa con ocasión a la pandemia del Coronavirus Covid-19, por cuanto los despachos judiciales se encuentran laborando de manera virtual.”
b. En la mayoría de los casos los jueces no tuvieron en cuenta que la pandemia amplificó las condiciones de vulnerabilidad de las y los trabajadores en el país y, por tanto, la vulneración de derechos fundamentales era mucho más grave que en el contexto pre pandemia, por el contrario, sólo se hizo referencia a la pandemia para respaldar a los empleadores. Al respecto, de los fallos analizados se evidencian afirmaciones como la siguiente en el fallo de segunda instancia adscrito al caso JGM vs Relianz Mining Solutions S.A.S.
“(…) pues ante el fuerte impacto económico que la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid 19, ha generado en el sector empresarial e industrial, nadie está obligado a lo imposible.”
c. No se evidencia la aplicación de la perspectiva de género en el análisis de procedibilidad de la acción de tutela, de esta forma, no se tuvo en cuenta la existencia de un mayor perjuicio hacia trabajadoras y que las afectaciones a sus derechos fundamentales tenían como consecuencia la vulneración de los derechos de su núcleo familiar (compuesto en su mayoría por menores de edad).
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No se tiene en cuenta la estabilidad laboral reforzada
a. En el análisis de las condiciones de vulnerabilidad generadas por la terminación de la relación laboral de personas con problemas de salud, no se tienen en cuenta las consecuencias de la pandemia.
b. Se evidencia una excesiva carga probatoria para el trabajador o trabajadora, sin aplicar la presunción de discriminación y la inversión de la carga de la prueba hacia el empleador.
c. Se evidencia en la mayoría de los casos que los y las jueces de tutela no aplican la regla jurisprudencial relacionada con los contratos a término fijo, aduciendo como una razón suficiente para la finalización de la relación laboral, la terminación del plazo pactado.
No se tiene en cuenta el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de madres/padres cabeza de familia
a. Los jueces de tutela no asumen una postura activa al constatar que la trabajadora o trabajador es madre/padre cabeza de familia, imponiendo una desproporcionada carga de la prueba, a pesar del contexto de pandemia.
b. La protección del núcleo familiar dependiente de la trabajadora o trabajador (especialmente cuando hay menores de edad), en el contexto de la pandemia, no constituye un criterio de revisión, a su vez, no se evidencia la aplicación de la perspectiva de género. En uno de los fallos estudiados por los CAL se evidenció esta argumentación dirigida a una madre cabeza de hogar:
“(…) resultando extraño que pretenda subsanar esta deficiencia con la simple manifestación de asegurar que en varias oportunidades solicitó permiso para atender reuniones o citas médicas de sus hijas y particularmente la hospitalización de la menor de edad sin que lo demostrara, sin embargo, de ser cierto, no resultaría suficiente para estructurar la aludida condición, toda vez que generalmente estas situaciones son atendidas por las madres.” (negrillas y subrayas fuera del texto original).
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No se tiene en cuenta la protección del derecho fundamental al mínimo vital
a. Los jueces de tutela no suelen practicar pruebas tendientes a conocer si la persona puede, por sí misma, satisfacer la prestación que solicita mediante la acción de amparo.
b. La existencia de la pandemia no ha constituido una variable de análisis para dilucidar la magnitud del perjuicio que se genera en torno a la persona que se encuentra solicitando el amparo; tampoco se ha implementado la perspectiva de género como base para ordenar la protección de los derechos incoados por trabajadoras.
¿Qué hacer frente a esta situación?
Del mapeo de los fallos sistematizados por los CAL se evidencia que la acción de tutela no ha sido del todo efectiva para la protección de los derechos laborales fundamentales de las y los trabajadores de los cinco sectores priorizados por el Plan de Acción Laboral.
De esta forma, además de existir sentencias que no cumplen los precedentes jurisprudenciales resulta claro que, siendo la COVID-19 un fenómeno sui generis, la Corte Constitucional jamás se ha pronunciado en torno a la procedibilidad de la acción de tutela para la protección de derechos laborales fundamentales en contextos de pandemia, siendo por tanto fundamental generar jurisprudencia al respecto que pueda orientar a los jueces que asumen funciones constitucionales y garantizar la protección de la población en condición de vulnerabilidad, respecto a quienes la vulneración de derechos se ha amplificado ostensiblemente, generando un posible Estado de Cosas Inconstitucional sin precedentes en nuestra historia reciente.
* Este es un resumen del informe realizado por Ana María Amado, Luisa Fernanda Parra y Daniel Hawkins con base en los casos atendidos por los Centros de Atención Laboral en 2020. El informe completo está disponible aquí
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Manuel higirio Hernández:
19/02/2021,Sufrí accidente de trabajo 9 de septiembre 2014 me echaron de la empresa eficacia desde 20 abril 2020 sin tener en cuenta mi estabilidad laboral reforzada, aun con secuelas progresivas permanente dolores crónicos tratamiento de psiquiatría, dolor, ortopedia, y aun en espera de una recalificacion integral, me adeudan acreencias laborales no me liquidaron como corresponde legalmente llevo 7 años ya desde mi accidente laboral padre cabeza de hogar único sustento de mi familia sin un mínimo vital,
Martha Lucía Valcarcel:
19/02/2021,Buenas tardes, si deberían hacer algo para que No haya injusticia y acoso laboral, y no solo de ahora siempre ha existido y las personas por nesecidad les toca aguantarsen.
Arnul reina:
19/02/2021,Muy buenas tarde mira el caso de mi hermano tambien lo despidieron injustificadamente el venia teniendo un proceso de jna operacion de hernia discal c3 c4 y hace 2 años y medio venia laborando en una acienda y el presentava incapacidades y todo y ya hace 1 mes y medio le mandaron su terminacion de contrato ya q a el el contrato se le terminaba el 1 de febrero del 2021 el despido fue el 15 de enero del presente año
Claudia Mireya Rey Moreno:
19/02/2021,Buenas tardes Acabo de leer este interesante artículo. Cómo puedo acceder a una cita virtual con la Dra Ana María Amado y cuánto vale la consulta??
Gracias
Ferney Jaramillo:
19/02/2021,Si usted es trabajadora de una empresa de alguno de los sectores priorizados, la atención es gratuita.
Gabriel zabala:
19/02/2021,Buenas tardes. Me gustaria tener una asesoria para presentar una tutela contra un fondo de pensiones por la vulneracion de mis derechos de pension por vejez toda vez que cumpli con los requisitos desde abril de 2020 y no ha sido posible radicar do umentos. Gracias.
José Freddy Corchuelo ortiz:
19/02/2021,Aunado a esto, los jueces magistrados corruptos que se venden por un puesto para fallar encontra de los trabajadores para la esposa, hijo (a) o familiar en la entidad corrupta, los trabajadores en Colombia estamos pasando por un momento histórico dónde nadie respeta la constitución y la Ley. Yo lo vengo sufriendo por denunciar actos de corrupción.
Gabriel Martínez Colmenares:
19/02/2021,Yo fui despedido de la empresa Varisur SAS el 31 de marzo del año pasado cuando llevaba 29 meses trabajando con Varisur SAS en la Cra-infantas. Al iniciar operaciones en el campo petrolero no me han querido reintegrar; aduzco que se debe a la edad o a presiones de líderes de la comunidad que no han permitido mi reintegro. Me gustaría tener una asesoría en este asunto.
Lenis arenas yance:
22/02/2021,Por que no ayudan a uno en mediode pandemia ami me dio covi no tecibi ninguna ayuda
Edi:
25/02/2021,Tutelas que no sirven para nada, estan a favor de las empresas.