La huelga en tiempos de pandemia

Imagen de referencia tomada de El Espectador

¿Una huelga en estos días de pandemia sería posible?

Por Edwin Palma Egea, presidente de la USO

El derecho de huelga en Colombia, a pesar de estar ahí, en la Constitución, en la ley pre-constitucional y en unas cuantas buenas sentencias de las cortes, es inexistente en la práctica.  Son pocos los sindicatos del país que podrían hacerla.

Los trabajadores temen, con razón, enfrentarse a los jueces laborales que mantienen interpretaciones conservadoras en extremo sobre un derecho humano fundamental creador y defensor de derechos. Mientras tanto, las restricciones a la huelga o la eventual prohibición de hacerla, genera decenas de protestas laborales de un nuevo tipo. Trabajadores y trabajadoras explotados y discriminados intentan por desesperación, defender derechos humanos vulnerados de manera sistemática y los hacen mediante el uso de las redes sociales. Estas son hoy un escenario de protesta esencial para hacer públicos nuestros reclamos. Que no canten victoria los empresarios. Vamos a seguir luchando, recuerden el 21N.

Como si ejercer el derecho a la huelga no fuera un drama ya, la pandemia agrava todas las cosas. Es el caso de Sintracarbón, sindicato de los trabajadores de El Cerrejón S.A., uno de los pocos sindicatos que tiene capacidad de ejercer tal derecho. A pesar de haberla votado, tuvo que renunciar a ella a finales de marzo. Decidió acertadamente retirar el pliego de peticiones que venía negociando y posponer el conflicto, que están reanudando nuevamente. Mi solidaridad y compañía con ellos.

Todavía tengo en mi mente, el excelente ejercicio de la huelga de mis apreciados amigos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte y la Logística – SNTT quienes, siendo minoritarios en -TC- BUEN de Buenaventura, lograron las mayorías y la legalidad en la mismísima Corte Suprema. (SL 5620-2018)

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Hace unos meses se presentó a la comisión séptima de la Cámara de Representantes un proyecto de ley (071 de Cámara) buscando incorporar a la ley laboral colombiana, viejas y reiteradas recomendaciones de la OIT, la OCDE o el Departamento de Trabajo de los EEUU. Vi el debate virtual esta semana. Fue penoso, la mayoría de nuestros “padres de la patria”, o no saben o se hacen los que no saben, de qué se hablaba. Los derechos humanos laborales son desconocidos por una inmensa mayoría de ciudadanos, otros tantos temen hablar del tema y a algunos más les pagan para que no se hable del asunto públicamente. Es necesario que los problemas laborales salgan del closet, de la jerga hermética de los abogados, reconozcamos que es un problema político y público para poder cambiar esa realidad.

Los empresarios sueñan con la desaparición del derecho a la huelga, eso les ayudaría mucho a deshacerse de todos los demás derechos laborales, la jornada máxima, las horas extras, los dominicales, el salario mínimo, la indemnización por despido injusto, les aterra hasta la licencia de maternidad y muchos se escandalizaron cuando al fin el congreso aprobó la licencia de paternidad o la prima para las trabajadoras domésticas: aspiran al servilismo, a que en los sitios de trabajo no haya ciudadanía y que la democracia llegue sólo hasta la puerta de la empresa.

Y sueñan con lograr su agenda por conducto de decretos en medio de la emergencia económica, social y ecológica que transita a un estado de alarma para el esquema de derechos del trabajo y los trabajos. El sindicalismo es dique de la ambición desmedida de ganancias empresariales, ganancias que en el caso colombiano dependen mucho de los bajos salarios y de la explotación de los trabajadores, en un país donde no hay valor agregado, ni innovación, ni investigación, mucho menos uso intensivo de tecnología.

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No les vamos a dar gusto. Hoy incluso, las herramientas virtuales que hemos aprendido a usar en la pandemia nos permitirán movilizarnos de mejor forma, de la misma manera que estamos presentando pliegos y adelantando negociaciones colectivas.  El Ministerio del Trabajo respaldó las asambleas virtuales. Lo mismo hizo el decreto 398 de 2020. Eso solucionaría los problemas de procedimiento. La misma rama judicial está sesionando parcialmente de manera virtual. El sindicalismo debe poder trabajar digitalmente, es su derecho. La libertad sindical no se anestesia en la pandemia.

Sobre las causas que motivarían una huelga en estos tiempos, además de las ya previstas en la ley y en la jurisprudencia (Contractual o de negociación colectiva. De solidaridad. Imputable al empleador. De carácter socio profesional o socio política.), hay una que debemos hacer pública, reivindicar y ejercer y que parece creada para esta pandemia, pero no, la logramos en 2018. Y la USO, sindicato que orgullosamente presido, fue protagonista. En esa sentencia la Corte Suprema estableció el Derecho de los trabajadores a interrumpir sus labores frente a peligros inminentes y a exigir colectivamente condiciones de trabajo seguras

Ya la Corte Constitucional lo dijo en la sentencia C-934 de 2004 que “la subordinación no es sinónimo de terca obediencia o de esclavitud toda vez que el trabajador es una persona capaz de discernir, de razonar, y como tal no está obligado a cumplir órdenes que atenten contra su dignidad, su integridad o que lo induzcan a cometer hechos punibles”. También la sentencia C-386 de 2000 de la misma corporación había señalado que “Los poderes del empleador para exigir la subordinación del trabajador, tienen como límite obligado el respeto por la dignidad del trabajador y por sus derechos fundamentales” obviamente entre esos, la vida, la salud y la integridad personal.

Dijo la Corte Suprema, en la sentencia aludida, que, si el empleador “desatiende tales obligaciones básicas de la relación de trabajo, estos (los trabajadores) pueden abstenerse de prestar el servicio hasta tanto no se garantice su seguridad”. En su decisión la Corte desarrolló esa nueva causal con base en normas legales vigentes, pero también en instrumentos internacionales como la decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, que señala en su articulo 21 el derecho a “interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores.”

Concluyó la Corte, categóricamente, diciendo “la resistencia a obedecer una orden del empleador que fundada y previsiblemente pueda afectar la seguridad y salud de los trabajadores, así como la de protestar colectivamente para exigir ambientes de trabajo apropiados y seguros, es legítima.”

Lo más importante de esa decisión judicial es que ese mismo tribunal señaló, sin salvamentos de voto, que no se requerían todos los procedimientos que hasta ahora ha exigido la misma jurisprudencia para los demás tipos de huelga[1]. Exigir formalismos es poner en riesgo la salud, integridad y la vida misma de los trabajadores.

Ya la Corte Suprema también[2] se había pronunciado en el marco de una huelga imputable al empleador, precisamente ocurrida en mi tierra natal, Barrancabermeja, sobre la posibilidad de acudir al mecanismo colectivo de presión para exigir seguridad en el trabajo. Al respecto había dicho: “no puede la Corte dejar pasar la oportunidad para enfatizar en la importancia que para las relaciones laborales representa el que sean ejecutadas en términos óptimos de protección al trabajador que ofrezcan a éste garantías de seguridad razonable para su vida y salud.” Recalcó la importancia del convenio 167 de 1998 ratificado por Colombia y declaró legitima la protesta.

Esto es lo que precisamente podemos encontrar en estos momentos. Empleadores obligando a los trabajadores a laborar sin el cumplimiento de los protocolos. Sin elementos de protección personal. Empleadores afanados por la reactivación económica sin importarles la vida de los trabajadores. La economía se recupera, la vida no. La resistencia colectiva, vinculada a la idea fundacional del Derecho Colectivo del Trabajo, debe superar sus propios complejos de Peter Pan[3], para transitar al deber de autotutela vital del trabajo en la pandemia.

Que los trabajadores sepan que no son esclavos. Que no están obligados a cumplir ordenes que atenten contra su vida. Que hay dignidad. Que no hay derecho a que la pisoteen, como hicieron con la compañera esclavizada en un edificio de ricos en Bogotá. Que no hay derecho a que jueguen con la necesidad de las personas en un país con el desempleo disparado.

Aún, con tristes y nefastas noticias como las que nos dio la Corte Constitucional al respaldar equivocadamente las medidas laborales de la primera emergencia declarada por Duque (las relacionadas con cesantías y vacaciones), no olvidemos al maestro Luigi FERRAJOLI: «En el derecho laboral una de las principales manifestaciones de la democracia constitucional ha sido el reconocimiento de la autonomía colectiva y de las formas colectivas de autotutela que permiten compensar la disparidad de la fuerza contractual existente entre los empleadores y los trabajadores»[4]


[1] Decisión por mayorías y preaviso.

[2] SL5886 de 2014

[3] ROMAGNOLI, U: Renacimiento de una palabra, Separatas, Revista Derecho Social, 2005.

[4] FERRAJOLI, L: Principia Iuris. Teoría de la democracia, Trotta, Madrid, 2011, pág. 238

Edwin Palma Egea

Edwin Palma Egea es Abogado especilizado en derecho laboral y constitucional. Además es Magister en derecho del trabajo de la Universidad Externado de Colombia. Ex-presidente nacional de la Unión Sindical Obrera del Petróleo, USO

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