Desconectar la desconexión del teletrabajo

Imagen de referencia tomada de diarioinformacion.com

El teletrabajo o trabajo en casa que se desarrolla por estos días está generando la necesidad del derecho a la desconexión

Por Iván Daniel Jaramillo Jassir, Observatorio Laboral, Universidad del Rosario

El derecho a la desconexión ha potencializado su importancia e interés, en el marco de la política de aislamiento preventivo obligatorio, que ha determinado el crecimiento exponencial de las modalidades de trabajo a distancia para afrontar el rediseño organizacional en el confinamiento.

En este contexto, se presentó el proyecto de ley denominado “Ley de Desconexión Laboral”, relacionado con la modificación de las normas que regulan el teletrabajo en Colombia, para garantizar que: “el empleador no transgreda los límites que deben existir entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público.”

Si bien el proyecto de ley está bien orientado e intencionado, es necesario precisar que el derecho a la desconexión, como parte de la extensión de derechos digitales, debe incluirse en el ámbito de la limitación de la jornada de trabajo (más allá de la modalidad específica del teletrabajo), bajo dos postulados básicos: el derecho a desconectarse de las actividades laborales una vez finalizada la jornada y, correlativamente, el derecho del trabajador a oponerse a cumplir tareas asignadas en espacios de descanso con la consecuente imposibilidad jurídica de ser sancionado por ejercer esta facultad.

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Resulta necesario que la regulación del derecho a la desconexión digital se contemple como limitación del poder de subordinación en el marco de la limitación de la jornada, aplicable a todas las modalidades laborales, sin limitarse al teletrabajo que constituye una de las alternativas de trabajo a distancia.

En efecto, en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica, el Ministerio del Trabajo expidió la circular 021 de 2020, que incluyó como modalidad específica denominada el “trabajo en casa”, que más allá de la ilegalidad de la medida, expresamente se habilita para la situación ocasional, temporal y excepcional, que por definición propia sólo podría adoptarse en el contexto de la emergencia sanitaria incorporando su propio código de destrucción.

Debe precisarse, en lo referente a la regulación del “trabajo en casa”, se establece la exclusión del régimen de derechos y garantías previsto para el teletrabajo, que excluiría la regulación sobre desconexión, constituyendo un espacio de degradación de derechos en que la desconexión social y las dificultades del trabajo en el hogar, que comprometen la realización de los principios de equilibrio y fronteras de la vida personal/ laboral, que se diluyen aumentando las actividades de cuidado no remunerado y brechas de género subyacentes.

El este sentido, la inclusión de la categoría “derecho a la desconexión”, implica en el fondo el derecho a oponerse a la disposición al empleador una vez finalizan los tiempos de trabajo, sin soportar consecuencias sancionatorias por el ejercicio de esta facultad que emanan de la lógica protectora de la regulación laboral.

La regulación específica del derecho a la desconexión fue incluida inicialmente en Francia en el año 2016, reenviando a la negociación colectiva en el ámbito de la negociación anual sobre igualdad profesional entre mujeres y hombres y la calidad de vida en el trabajo. En el mismo sentido la legislación italiana del año 2017 incorporó el derecho a la desconexión como parte de reformas flexibilizadoras, que incluyen nuevas modalidades de trabajo a distancia (lavoro agile), que se opone a la orientación protectora de la inclusión de este derecho en España en 2018 como parte de la regulación  “protección de datos personales y garantía de los derechos digital”.

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En Colombia, el derecho a la desconexión laboral, debe considerar para la efectividad del derecho de limitación de la jornada, el respeto de derechos relacionados como la intimidad, el equilibrio de la vida laboral/personal y la salud de los trabajadores, en un contexto caracterizado por la baja tasa de afiliación sindical  y un entorno de inestabilidad laboral estructurada bajo la libertad de despido, que dificulta la efectividad de este “derecho de oposición” a la disponibilidad una vez termina la jornada de trabajo, sin perjuicio de la modalidad laboral.

La hiperconexión en el trabajo que deriva de la política de confinamiento determina la necesaria limitación de los tiempos de trabajo, a través de la garantía de la gobernabilidad y diálogo social sobre los tiempos de disponibilidad y los espacios personales, incluyendo en el diseño normativo la garantía de no represalias por la exigibilidad de los tiempos de descanso, como garantía fundacional de los derechos laborales.

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