Circular 049 refuerza la inestabilidad laboral

Imagen de referencia tomada de unperiodico

Con la Circular 049 del 1 de agosto de 2019, el Ministerio de Trabajo dio vía libre para autorizar la terminación de la relación laboral de trabajadores que se encuentren en condición de discapacidad o de debilidad manifiesta por razones de salud.

Por Mauricio Torres Tovar, Dina Ortega Suescun y Jairo Luna García; Profesores Universidad Nacional de Colombia. Grupo de Investigación Salud Ambiental y Laboral. Doctorado Interfacultades de Salud Pública

Públicamente, la justificación que el Ministerio ha hecho de la medida, está en que hay un abuso en el uso de las incapacidades médicas laborales, pues sostiene que en 2016 hubo más de 26 millones de días de incapacidad entre ocho millones de trabajadores, razón por la cual, el 18 % de las empresas se vieron en la obligación de reforzar su estabilidad laboral.

Por tanto, considera que esto es responsabilidad de los trabajadores por pedir incapacidades médicas no pertinentes y del gremio médico que las autoriza, refiriéndose a que hay un cartel médico en esta dirección.

Frente a esta orientación, se presentaron rápidamente expresiones de rechazo, principalmente de trabajadores y sus organizaciones sindicales, al igual que de asociaciones de trabajadores y extrabajadores enfermos por el trabajo, que llevó a que en diversas ciudades del país el día 3 de septiembre, se presentaran plantones frente a las oficinas del Ministerio demandando la derogación de la Circular 049 y denunciando a la vez, que ya existe un conjunto de trabajadores despedidos en diversas empresas por la puesta en implementación de esta.

Puedes leer:

Inconsistencias de la Circular 049

La figura de estabilidad laboral es una medida de protección a los trabajadores formales y contratistas, que encontrándose en un proceso de afectación de su salud no pueden realizar el trabajo de la forma habitual o no pueden asistir a la empresa, configurando un estado de debilidad manifiesta, por lo cual no es posible terminarle el contrato, aun estando en el vencimiento del plazo pactado o la culminación de la obra; por esto, el empleador o contratante antes de dar por terminado el contrato debe solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo.

El actual gobierno con el objeto de atender las observaciones de la Corte Constitucional, expidió la Circular 049, que con el fin de resolver el conflicto laboral del despido del trabajador enfermo, ha generado mayor incertidumbre, en tanto se desplaza la “estabilidad laboral reforzada del trabajador” por la “estabilidad económica del empleador”.

Según la Circular 049, la calificación de la justa causa o de la causa objetiva alegada por el empleador es competencia del juez laboral, pero con la autorización del despido, es el trabajador enfermo, sin salario y con necesidades quien debe acudir a la justicia laboral, que le atenderá y emitirá una decisión que le tomará en promedio dos años. Entre tanto, el empleador ha recibido con gratuidad la garantía de la estabilidad económica por parte del Estado.

En la Circular se indica que el “inspector debe abstenerse de calificar jurídicamente las conductas descritas en la solicitud de autorización y su actuación se limita a verificar o constatar si la causal alegada está soportada y se ajusta a los supuestos normativos delimitados por el Código Sustantivo del Trabajo”.

No están cumpliendo lo indicado en la sentencia. Con esta limitación, el inspector de trabajo será un tramitador y no una autoridad jurídica, porque no analizará las pruebas para establecer la justa causa y a su contribuirá a la descongestión de la justicia sobre este tema.

La desigualdad social se hace evidente en el trato que la Circular da al trabajador enfermo, en tanto no dice nada frente al derecho a la asistencia sanitaria ni a la seguridad social, que el trabajador enfermo por causas comunes perderá con el despido por su desafiliación al sistema de seguridad social.

El viceministro del Trabajo, Carlos Baena, ha indicado que la Circular permitirá generar más empleo a las personas en condición de discapacidad, sin embargo, desde la entrada en vigencia de la Ley 361 de 1997, que establece los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad, hasta el año 2013, el 78 % de los empresarios se mostró renuente a vincular laboralmente a trabajadores en esta condición. Una pregunta queda en el aire: ¿Los empresarios quieren despedir a los trabajadores en condición de discapacidad, para volver a contratarlos?

Te podría interesar:

¿Qué hay detrás de la problemática?

En la argumentación del Ministerio no se presenta un desglose de las causas que produjeron que en el 2016 se notificaran alrededor de 26 millones de días de incapacidad. Tal como lo expresa el Ministerio pareciera que fuese “un asunto de holgazanería de los trabajadores”, y un comportamiento no ético de los médicos al autorizar estas incapacidades.

Según cifras de Fasecolda, gremio que agrupa a las ARL, en 2016 ocurrieron 701.696 accidentes calificados como de trabajo y, 10.572 enfermedades calificadas como laborales y 607 muertes calificadas como laborales, 15.369 indemnizaciones pagadas por incapacidad permanente parcial y 531 pensiones por incapacidad permanente total. Sin duda, aquí en gran medida está la explicación de ese volumen de días de incapacidad.

Estas cifras revelan, que no se cumplen un conjunto de medidas obligatorias de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y de la accidentalidad en los sitios de trabajo, que son responsabilidad de los empresarios que eviten que estos hechos ocurran y no haya días laborales perdidos, ni mucho menos haya trabajadores que queden con incapacidades permanentes parcial o total.

El tema de la estabilidad laboral evidencia la tensión existente entre empleadores y los trabajadores y la presión de los gremios empresariales, y el respaldo del actual gobierno, por desgastar y eliminar esta protección.

En un contexto de alta inestabilidad laboral producto de las formas que hoy dominan los tipos de contratación laboral, en su mayoría flexibilizadas y desregularizadas, y del desempleo, medidas como estas empeoran más la situación.

Se podría decir que medidas como la Circular 049 refuerzan la inestabilidad laboral e incrementan la precariedad de las condiciones de vida de los trabajadores en Colombia.

Se requieren políticas públicas y empresariales que generen condiciones de trabajo dignas y seguras que impidan a toda costa que los trabajadores terminen con daños en su salud y se reduzcan por esta vía las incapacidades.

El llamado de la Corte Constitucional al gobierno y al legislador, para reglamentar el fuero por salud y la terminación de la relación laboral con una persona en condición de discapacidad o enferma en el trabajo, requiere de una norma de mayor jerarquía al acto administrativo denominado “Circular”.

La estabilidad laboral es un derecho sustantivo y un principio laboral, que debe ser reglamentada por medio de una ley de la República, con participación de los ciudadanos y los trabajadores.

Te recomendamos:

Otros Artículos de la Revista:

*Este artículo hace parte de la Edición impresa de la Revista Cultura & Trabajo #94 que la Escuela Nacional Sindical publicó a finales del año anterior. La revista puede ser descargada y leída en su totalidad aquí

Siga las noticias de la Agencia de Información Laboral en Google Noticias. Conviértenos en favoritos aquí

Ahora puedes recibir la información de la Agencia de Información Laboral y de la Escuela Nacional Sindical a través de Whatsapp. Desde tu celular o tablet solo debes dar clic sobre el siguiente logo, enviarnos el mensaje y seguir las sencillas instrucciones. Si estás en un computador, da clic para conocer nuestro número y envíanos un mensaje. 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.