A los trabajadores y sus organizaciones sindicales hacemos un llamado para que sienten su protesta contra semejante manotazo que pretende cercenar la estabilidad laboral reforzada.
Por Hernán Gaviria Quintero*
El Artículo 118 del Plan de Desarrollo – PND – 2018-2022, puesto a consideración del Congreso de la República, asigna la responsabilidad a la EPS de reconocer las incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que supere los 540 días continuos o discontinuos hasta un tope de 630 días. Pero introdujo “su mico”:
Si como resultado de la calificación se establece una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, finalizará el pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de Seguridad Social integral y el trabajador tendrá que reincorporarse laboralmente. De no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral.
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Saben los trabajadores el drama que padecen con incapacidades prolongadas derivadas de su enfermedad, en su búsqueda de la calificación que les permita acceder a una pensión de invalidez. Lo difícil es obtener el puntaje superior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional. Las EPS, o Fondos de Pensiones encargados de su valoración aceitan sus argumentos en procura de no llegar a ese puntaje, máxime si se trata de EPS o Fondos Privados de Pensiones. Actúan en su lógica; no asumir el costoso siniestro de una pensión de invalidez en primera oportunidad, aupados en una primera instancia por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en una segunda instancia por la Junta Nacional, que parecieran ser simples notarias de validación de las pretensiones de EPS o Fondos Pensionales.
El trabajador, al no lograr la pensión, con la carga de su derrota a cuestas, no le queda otro camino que el reintegro. La enfermedad y la incapacidad por supuesto no desaparecen. Los médicos del sistema de salud seguirán recomendando incapacidades, impartiendo restricciones y órdenes de reubicación. Eh aquí el “mico”: “De no ser posible la reubicación laboral en la empresa donde trabaja, el Ministerio de Trabajo coordinará a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr su reincorporación a la vida laboral”. Al empleador le quita la carga de la protección laboral reforzada consagrada en la Ley 361 de 1997 en su artículo 26 y su obligación de contar con la previa autorización de la oficina de trabajo para su despido, una vez comprobada la justa causa, sopena de pagar una indemnización de 180 días de salario y que por vía de tutela generalmente se obtiene el reintegro. Pasa, según la propuesta, al amparo del Ministerio, sin que éste asuma la reubicación; simplemente promete inscribirlo en una bolsa de empleo para que como oferente con sus limitaciones de discapacidad física, sensorial o psíquica vaya a otra empresa que le tolere tal condición. Semejante quite a un derecho fundamental con un gran recorrido jurisprudencial de las altas Cortes, un engaño y ultraje al trabajador.
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La Corte Constitucional en su sentencia, de obligatorio cumplimiento para los jueces, SU 049 de 2017 reafirmó “ El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta” y agregó: “ El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”; es decir, continúa dentro de una debilidad manifiesta y en consecuencia ese trabajador es discriminado por el solo hecho de superar 540 días y no haber logrado una calificación superior al 50% de pérdida laboral y ocupacional.
Esta sentencia advirtió que con ello se violarían varios artículos de la Constitución, lo mismo que ocurriría en caso de prosperar el Artículo 118 del PND: 13 y 93 (circunstancias de debilidad manifiesta), 25 (condiciones dignas y justas), 47 (integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos) 1, 53, 93 y 94 (gozar de un mínimo vital para la satisfacción de necesidades humanas básicas como la alimentación, el vestido, el aseo, la vivienda, la educación y la salud), 1, 48 y 95 ( el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social).
Al gobierno del presidente Duque, con esta iniciativa basta recordarle el llamado de la Corte en la sentencia referida: “Los seres humanos no son objetos o instrumentos, que solo sean valiosos en la medida de su utilidad a los fines individuales o económicos de los demás. Las personas tienen un valor en sí mismas, y al experimentar una afectación de salud no pueden ser tratadas como las mercancías o las cosas, que se desechan ante la presentación de un ‘desperfecto’ o ‘problema funcional”. A esos trabajadores que no alcanzaron el porcentaje merecedor de una pensión de invalidez no se les puede tratar como una mercancía o cosa que puede ser desechado bajo el engaño que el Ministerio a través de una bolsa de empleo los reubicará, para con ese pretexto facilitar la ruptura del vínculo laboral.
Una ley orgánica, como el PND, no puede chocar con el ordenamiento constitucional. Será la Corte, como guardiana de ese orden, la que habrá de declarar su inexequibilidad. A los trabajadores y sus organizaciones sindicales hacemos un llamado para que sienten su protesta contra semejante manotazo que pretende cercenar la estabilidad laboral reforzada.
*Este artículo fue publicado en la web de ASMEDAS. Puede ser consultado aquí. Hernán Gaviria Quintero Seguridad Social UNAULA Miembro de ASMEDAS Antioquia E-mail: hgaviriaq@gmail.com
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Wiley Clark Restrepo Vergara:
23/03/2019,Buenos días solicito más información sobre este tema y lo que concierne a la parte laboral ya se estoy siendo víctima de acoso laboral porque tengo una enfermedad laboral STCB calificada y la empresa me está aburriendo enteinos generales
Edgar castaño:
23/03/2019,Buen día tengo una discapacidad permanente parcial por un accidente laboral del 16.69% la ARL me dice que puedo trabajar normal sin ninguna restricción es normal esto me están violando mis derechos? Mil gracias
Abogado Virtual:
23/03/2019,El tema depende si hay dictanen integral de junta médica regional. O solo fue el de la Arl. Tambien que tiempo tiene de recuperación.
. Jorge horacio Urueña vasquez:
02/03/2020,Buena tarde mi nombre es jorge urueña dure 13 años laborando en una empresa de minería me despidieron con justa causa y salí con hernia discal l4 l5 s1 por asidente de trabajo y dejeneramiento de las vértebras tengo 47 años ya no me dan empleo tengo 1 año 6 meses desde el despido se me duermen los miembros inferiores y superiores estoy con régimen subcidiado q debo hacer
Doris diaz:
30/09/2020,Buenas tardes estoy por debilidad manifiesta por accidente común me encuentro rehubicada en mi trabajo me puede sacar?de la empresa aún estoy en tratamiento médico gracias
Luz Mary Villegas Sánchez:
23/03/2019,Buenos días,
Yo me siento muy afectada, por lo de la estabilidad laboral reforzada, que las instituciones las utilizan a su acomodó, cómo es mi caso, que después de laborar más de 12 años con ICBF me terminan mi provisionalidad, desconocen mi condición de madre cabeza de familia con dos hijos, uno de ellos con discapacidad y desde septiembre 2018 me encuentro desempleada y enferma a nivel psiquiátrico.
carlos perez:
23/03/2019,Los gestores de este articulo no analizan la realidad de las personas con discapacidad y el enorme esfuerzo que implica lograr conseguir un trabajo digno, Dios permita que a ellos nunca se les presente un problema de salud que los limite y perjudique sus condiciones de vida o la de sus familias. En definitiva el art 118 del PND es un mico que beneficia a las empresas y perjudica aun mas la situación ya caótica del empleado en nuestro país. Esta es la política inclusiva de señor presidente Duque?
Diana lopez:
23/03/2019,Quisiera saber quién es el promotor o ponente de semejante arbitrariedad para que su nombre quede en la memoria del país que vota por estos señores que solo atacan al trabajador, empezando por el respetable presidente de la República quién no se manifiesta si no para hacer reformas que afectan a la población menos favorecida
Lizeth Morales:
23/03/2019,El promotor es Iban Duque. No lo olvide
Javier Restrepo:
23/03/2019,Buenas necesito más información del tema estabilidad ocupacional reforzada ya que presento una enfermedad de la columna y me despidieron como quisiera saber a cerca de la debilidad manifiesta gracias
Claudia Toro:
23/03/2019,Norma inconstitucional por falta de unidad de materia. No pasará el control de la Corte Constituciona, cuando además la Ley 361 es un desarrollo de los artículos 13, 47, 54 y 68 Constitucionales.
Paulina Alma:
23/03/2019,Claudia por favor Podrías explicarme? Me asustq mucho esto más teniendo en cuenta que para los gobiernos es tan fácil desconocer derechos y cambiar unas leyes por otras como hemos visto en otras materias. Gracias gracias
flor romero:
19/02/2020,buena tarde soy una mas afectada no somo por la empresa,si no la arl quien no reconoce el accidente por que supuestanente es comun.
Paulina Alma:
23/03/2019,Buenas noches. Pueden facilitarme el contacto de un buen abogado laboral en Medellin para plantearle mi caso? Mil gracias.
Cesar:
24/03/2019,HOLA BUENA NOCHE
NO CONOZCO EN MEDELLÍN, PERO
EN CALI V. HAY UNO BUENISIMO,
SU NÚMERO 314-6548428
Eugenia Arrieta:
23/03/2019,Que pesar que a los empleados no se les ampare por enfermedad laboral o común, como si eso hubiese sido provocado. Ni mucho menos tenemos quien pueda defender nuestros derechos como es el de la salud; eso de la calificación es una rosca entre eps, fondo de pensiones y juntas de calificación. Me encuentro con cirugía de columna, trasplante de cadera reciente, operada de túnel del carpo y actualmente nuevamente con túnel en las dos manos, con problemas de acoso laboral por parte de mi empresa y nadie pone freno a todo esto. Y aún hay más pero seguiré luchando sola.
Paulina Alma:
23/03/2019,Claudia por favor Podrías explicarme? Me asustq mucho esto más teniendo en cuenta que para los gobiernos es tan fácil desconocer derechos y cambiar unas leyes por otras como hemos visto en otras materias. Gracias gracias
Alexander beleño:
23/03/2019,Me parece excelente noticia. Porque las empresas deben asumir la carga laboral del sistema de pensiones. Hay muchos la mayoría que abusan de esta figura para quebrar las empresas. En buena hora se acaba el abuso
Fernando Cañas Camargo:
26/03/2019,Que descaro de afirmación. ¿Cuándo un trabajador que ha entregado su humanidad al rendimiento de una empresa es reconocido? Pero ahora sí descaradamente las empresas pueden evadir responsabilidades y burlar derechos?
Lamentable país y lamentable que haya colombianos que apoyen tamaña burla a la clase trabajadora.
¡Qué perla!
Alfonso Gutierrez:
09/07/2019,Por supuesto q es un abuso, muchos empleados, porq también soy empleado, abusan de esta condición para no hacer nada, es mas, muchos ni siquiera llevan años o meses, escasamente semanas y se cobijan con esta ley; no entremos en el cinismo de una nación perezosa y temerosa al trabajo; realmente se que hay personas honestas que son cubiertas por esta ley, pero hay otro gran porcentaje que están acabando con empresas con una carga en nomina altisima, con personal que no quiere hacer nada, y como no hay un «Dolorometro» nada pueden mover o hacer porq sus restricciones no se los permiten
Alejandro La Rotta:
23/03/2019,Debes instaurar una Acción de Tutela antes de 6 meses, si no un proceso ordinario laboral, para hacer valer tus derechos fundamentales
Palmo2011:
23/03/2019,Buenas noches que PDN es un borrador que esta en el pupitre de congreso. La agencia de empleo imaginaria por el estado es una dilacion psiquiatrica mas para el trabajador?
Berna:
23/03/2019,No me explico la razón de tanto alboroto, ¿acaso cada 4 años no se les da la oportunidad de cambiar los gobernantes y siguen votando por los mismos? !Ahí tienen lo que merecen por haberlos elegido!
Ir:
23/03/2019,?
Fer:
23/03/2019,Manejado por Uribe. Que nunca va a favor del trabajador.
Un manotazo a la estabilidad laboral reforzada en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 - El Acontecer:
24/03/2019,[…] Un manotazo a la estabilidad laboral reforzada en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 202223 marzo, 2019 […]
Siviayanethzapatagutierrez:
24/03/2019,Buenos dias estoy calificada con un 59.76% y ya tengo 832 dias de incapacidad y la eps no quiere pagar y no me quieren entregar las incapacidades
Eva Patricia jaramillo:
24/03/2019,Una acción de tutela en la personería de tú región te puede ayudar
Eduardo Gómez:
25/03/2019,Buenas noches Silvia soy abogado litigante especialista en derecho laboral en Bogotá. Mi celular es 3173661248 yo te podría colaborar con tu caso.
Diana Galvis:
24/03/2019,Buenas tardes, con ese porcentaje de PCL, se debe solicitar pension, ante la ARL si es por un evento de origen laboral o ante el Fondo de pensiones si es de. Origen común, La EPS ya no debería estar emitiendo incapacidades porque nadie las va a reconocer. Cualquier PCL superior al. 50% se reconoce pensión por invalidez.
Geovanny mandon:
25/03/2019,Debe gestionar con su fondo de pesion si es origen comun o la ARL si es profesional. Perdida de capacidad laboral de 59.76% implica invalidez, dando el derecho a pensión. ….
Edgar:
24/03/2019,Es un atropello mas del gobierno con la clase trabajadora,le pido al congreso no lo permita.
Guiderman Alberto Peinado:
24/03/2019,Imbéciles no le quiere dar trabajo la empresa que lo enfermo ahora sí le va a dar trabajo otra empresa a un trabajador enfermo. Hps
Alejandro molina:
24/03/2019,Buen día yo he Sido víctima de la empresa para la que laboro y en lugar de propender por mi vida en condiciones dignas mi empleador se vale de artimañas para aburrirme y que yo les pase la renuncia soy líder sindical pero aún así me persiguen he denunciado a los respectivos entes sin respuesta a mí favor. Sigo en pie de lucha y apoyando a los líderes que se defienden al trabajador enfermo en la pagina No al desmonte de la estabilidad laboral reforzada todos los trabajadores podemos apoyar esta noble causa gracias
Jorge j paez:
25/03/2019,Favor mantenerme informado todo lo laboral tengo 68 años y me han dado vuelta para pensionarme
luis martinez:
25/03/2019,Como todo en la vida hay dos caras, si bien es cierto la legislación colombiana es proteccionista, tambien existe el abuso del derecho, en estos temas de protección laboral es abrumador. Cada caso debe revisarse y dar el derecho al que lo merezca y las personas que puedan trabajar, púes que lo hagan.
Amanda Cristina Rodríguez:
26/03/2019,Buen día mi mamá fue calificada por la ARL con 12% por túnel del carpo y manguito rotado derecho, acepto la indemnización y la ARL la continúa atendiendo como paciente crónica cada tres meses le dan medicamentos y control por medicina laboral, pero por la eps ella está siendo atendida por neurocirugía, por endocrinólogo porq fue operada de la tiroides, también por ortopedia porque también en el brazo izquierdo le está dando lo mismo que en el derecho y por varias especialidades más, quisiera saber como puede solicitar una pensión por invalidez.
Ahora, en la empresa que trabaja le informaron a todos los empleados que van a hacer corte de personal, quisiera saber si ella puede ser despedida legalmente o en su caso aplica la estabilidad laboral reforzada, gracias. Por favor contesteme
Hernán Gaviria:
08/04/2019,En el evento de existir otras enfermedades, diferentes a las aceptadas por la ARL y que ameriten deben ser calificadas, se debe invocar la aplicación del Decreto 1507 de 2014 relativo al principio de la INTEGRALIDAD tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C 425 de 2005, al solicitar una nueva calificación. Cualquier inquietud adicional la puedo resolver a través de mi correo: hgaviriaq@gmail.com
Andrea:
12/07/2019,Buenas tardes mi caso es el siguiente el día 12 de marzo pase mi carta de renuncia a la empresa y el día 14 de ese mismo mes tuve un accidente laboral y la empresa no lo quizo reportar me imagino que sería por que yo había renunciado. A los 4 días del accidente pase por urgencias por la eps y me atendieron ya que no había un reporte de accidente a los días sigio el dolor y pase por cita médica y me incapacitaron por 5 días le pedí a la empresa que pasara el reporte y lo hicieron hasta el 30 de marzo como extemporáneo ese día esta con incapacidad y la empresa me cito a que fuera a la oficina a explicar los hechos y ha dar mi versión de lo sucedido y me hicieron firmar una carta donde decía que mi vínculo laboral terminaba tan pronto me dieran alta médica . Después de 3 meses el médico laboral de la arl me dio de alta médica máxima después de haber terminado un tratamiento de rehabilitación pero el dolor lumbal y de pierna izquierda sigue pero la arl nunca me mando un examen ni un especialista para saber mi diagnostico solo lo que la eps me brindó los exámenes . A hoy la empresa se basa en la carta que firme y en el alta médico de la arl para dar en por terminado mi contrato y yo les he manifestado que sigo con el dolor que me es molesto para caminar y estar mucho tiempo de pie. En este caso la empresa me puede sacar teniendo aun restrincioens medicas por 2 meses me falta un mes para que termine. El 14 de julio cumplo 4 meses del suceso del accidente y tengo 60 días de incapacidad que me había dado la eps cuando me estaba atendiendo y la arl me ha dado solo 8 días las 2 veces que he pasado por urgencias. Y otra cosa la empresa al momento de hacer el reporte coloco como si hubiera sigo algo leve omitiendo a la verdad completa de mi versión y esto me ha perjudicado por que la ARL me dio un diagnostico inicial de contractura muscular y al día de hoy no se cual sea mi diagnostico si es una hernia o algun disco corrido si la empresa hubiera reportado como sucedió el accidente yo tendría una atención adecuada de lo que tengo. Y actualmente me presento a laborar pero la hay discriminación por mi condición y me han negado préstamos anticipos donde veo que a los demás que solicitan no se los niegan solo a mi sin ninguna justificación. El ortopedista de la eps me autorizo una cita por fisiatria para que revisara la resonancia y la pedí a la arl y me la negó por que el caso ya está cerrado y que esperara la calificación . Estoy esperando la cita de fisiatria para saber mi diagnostico y poder tener un tratamiento adecuado a lo que me sucedió. Y la empresa no ve la hora o la oportunidad para terminar mi contrato
Luz Nidia Imbachi:
06/11/2019,Buenas noches llebo 5años 1/2 reubicada pero la eps no ha definido mi emfermedad hace un año me pidieron. Papeles para la calificación y no hay ninguna a respuesta … Que debo hacer … Mil gracias