Lo que piensa la CUT de las recientes medidas laborales del Mintrabajo

Imagen de referencia tomada de bolavip.com

Las recientes medidas laborales del Mintrabajo por el Coronavirus han sido tomadas con cautela y desconfianza por sectores del sindicalismo en el país. Recientemente la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, envió una carta al Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera en la cual fijan su posición frente a las medidas tomadas por ese despacho.

Las medidas laborales de Mintrabajo son la circular 021 de 2020, la circular externa 022 y la resolución 803 del 2020. Sobre estas medidas, la CUT hace algunas propuestas y solicitudes que espera sean tenidas en cuenta por el Ministro Cabrera.

En la carta, la “CUT lamenta que las reuniones y llamados que se han hecho a otros actores, como el Consejo Gremial para discutir sobre la situación laboral ante el COVID 19, no se han realizado con las centrales sindicales, siendo que hasta ahora los más afectados y en riesgo son precisamente los trabajadores y trabajadoras”.

Puedes leer:

Las observaciones de la CUT ante las medidas laborales del Mintrabajo

Circular 021 del 2020

Sobre la Circular 021 del 2020 del Ministerio de Trabajo, la CUT le dice al ministro Cabrera que su despacho debería “adoptar una indicación clara y vinculante y con consecuencias ante el incumplimiento, para que los empleadores, en respeto del Derecho Fundamental al Trabajo, de los principios laborales del artículo 53 de la Constitución Política, y especialmente aquellos de, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador garantía a la seguridad social, y protección especial a la mujer; no suspendan o terminen contratos laborales ni interrumpan por ninguna razón los ingresos de los trabajadores y trabajadoras y, de ser absolutamente necesario, acudan a figuras alternas como el teletrabajo, horarios flexibles o aplicación de artículo 140; en todo caso ninguna figura que permita interrumpir el pago de salarios y violar así el ingreso de los trabajadores y trabajadoras y sus familiar, ni utilizar las vacaciones de los trabajadores creadas para el descanso, la recreación y reponerse del esfuerzo durante el trabajo, para un caso diferente en el que por medidas de sanidad públicas y ordenadas por autoridades tienen que permanecer en sus casas.”

Recuerda la CUT que los trabajadores están siendo presionados por los empresarios y le dice al Ministerio que las medidas deben ser concertadas con los sindicatos.

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Circular externa 022

Sobre la circular externa 022 del Ministerio de Trabajo, la CUT dice en su carta que este despacho no solo debería apelar a la solidaridad de los empleadores, sino que debería exhortar clara y concisamente a estos para que respeten los derechos fundamentales y principios constitucionales del trabajo.

“…es más que pertinente la adopción de una actuación urgente y eficiente de Fiscalización Laboral Rigurosa por parte del Ministerio, para que priorice la inspección a las empresas que excusándose en el COVID 19 están adoptando medidas que violan derechos laborales”, dice la carta de la CUT.

Además, en la comunicación le dicen al ministro de trabajo que la CUT enviará las denuncias que han hecho varias organizaciones sindicales sobre despidos y suspensiones irregulares.

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Resolución 803 del 2020

Otra de las medidas laborales del Mintrabajo es la resolución 803 del viceministerio de relaciones laborales e inspección. Sobre esta disposición la CUT considera prudente la restricción que se le hizo a las direcciones territoriales en el sentido de que estas no podrán autorizar los despidos o las suspensiones de los trabajadores. Dice al CUT que muchas veces las seccionales del Ministerio reciben presiones indebidas.

 A veces también hay “erróneas aplicaciones conceptuales que les permitieran conceder la autorización a los empleadores, que redundarían en violación de los derechos de los y las trabajadoras.” dice la Central.

Además, la CUT considera fundamental que el viceministro imparta orientación clara y contundente a su Unidad de Investigaciones Especiales en los siguientes aspectos:

  • NO PUEDEN CONCEDERSE autorizaciones de suspensión temporales de actividades o despidos colectivos, solicitadas durante, con ocasión o relación alguna con la emergencia del Coronavirus COVID 19,
  • Estableciendo con claridad absoluta que esta emergencia NO constituye Fuerza Mayor, ni causa imputable al trabajador o irresistible que justifique suspensión o despido laboral alguno,
  • Que la emergencia del COVID 19, amerita más que nunca una actitud de protección especial de los y las trabajadoras en su empleo, protección social y garantía del ingreso,
  • Que exijan a las empresas la adopción de medidas no gravosas para los trabajadores y trabajadoras, tales como teletrabajo, salario sin prestación del servicio, jornadas flexibles u otras que no impliquen desvinculación o pérdida de derechos adquiridos.

Aquí puedes leer la carta completa que envió la CUT al Ministro de Trabajo sobre las medidas laborales del Mintrabajo.

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