Organizaciones sindicales entregaron recomendaciones a la Comisión de la Verdad y a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el caso de violencia antisindical

El movimiento sindical tiene mucho que aportar y esperar  de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en términos de la satisfacción de sus derechos como víctima colectiva, y la Comisión para  la Verdad (CEV), en términos de esclarecimiento, reconocimiento y promoción de la convivencia, las dos entidades que se crearon por efecto del Acuerdo de Paz, y que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Con esa premisa, el pasado jueves 16 de Agosto la Confederación de Trabajadores de Colombia- CTC- la  Confederación General del Trabajo-CGT- y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE, con el apoyo técnico de la Escuela Nacional Sindical y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes),  entregaron a la CEV y la JEP un documento que recoge recomendaciones de carácter técnico y metodológico para facilitarles el abordaje del caso sindical.

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Dichas recomendaciones fueron generadas con base en una jornada de discusión realizada el 7, 8 y 9 de Junio del presente año, en la cual participaron diversas organizaciones sindicales afiliadas a la CTC, CGT y FECODE con  el apoyo de académicos como Camilo Umaña, Yessika Hoyos y Marcos Oyaga, quienes nutrieron el debate y discusión en torno al quehacer de los organismos del SIVJRNR.

El planteamiento central de la CTC, CGT y FECODE es que el abordaje del caso sindical debe tener una perspectiva muy amplia, toda vez que la violencia que padeció el sindicalismo en el marco del conflicto armado, no sólo representó vidas perdidas o afectaciones individuales, sino un daño más grave aún: la afectación de las organizaciones sindicales, de procesos sociales y de la democracia colombiana.

Como se sabe, el sindicalismo ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática, según la propuesta de reparación colectiva para el sindicalismo colombiano CUT-CTC-CGT, hasta el 2013, 700 organizaciones han sido víctimas de por lo menos un hecho violatorio del derecho a la vida, la libertad o la integridad de alguno de sus afiliados, y 322 sindicatos han visto morir asesinado por lo menos a uno de sus miembros. Además, a los sindicalistas y sus organizaciones se les han menoscabado sus derechos individuales y colectivos a partir de leyes y políticas lesivas.

Alberto Orgulloso, director de la ENS, resaltó la importancia del documento porque, primero, el hecho de que el sindicalismo concurra a las instancias del SIVJRNR es una forma de respaldo al Acuerdo de Paz. Y segundo, hace visible la sistematicidad de la afectación y victimización que el movimiento sindical ha sufrido por causa de la violencia antisindical, así como de prácticas de actores no armados, como es el caso de la estigmatización por parte de empresas y funcionarios públicos.

Es una violencia que ha sido sistemática y ha afectado al conjunto de las y los trabajadores, y ha vulnerado la existencia y el papel de las organizaciones sindicales en el país. Por ende, es necesaria la reparación”, indicó el director de la ENS.

Según lo expresan la CTC, CGT y FECODE en el documento, para consolidar un relato que contribuya a obtener verdad y justicia, es necesario reconocer y comprender la complejidad orgánica del movimiento sindical desde los diferentes sectores sociales y poblacionales, y desde los territorios. Hay que escuchar las voces de los líderes y directivos sindicales, y de los trabajadores y trabajadoras. En definitiva, de las víctimas individuales y colectivas.

Recomiendan al SIVJRNR construir un enfoque amplio de la estructura orgánica de la actividad sindical, y analizar la violencia antisindical bajo tres enfoques: según los sectores de la economía; según las diferentes regiones donde se dio la violencia, tanto por grupos armados como por empresarios y agentes del Estado; y el enfoque poblacional, que dé cuenta de la violencia desde una perspectiva de edad, género y pertenencia étnica. Estos enfoques permitirán identificar la heterogeneidad de los contextos, regiones, sectores económicos, presuntos responsables, dimensiones y lógicas de la violencia antisindical, además identificar a las víctimas de manera diferencial.

Aquí puedes descargar la cartilla

En su primera parte, el extenso documento especifica las recomendaciones para la CEV, y en la segunda lo que compete a la JEP. Veámoslo en resumen:

Recomendaciones de las organizaciones sindicales para la CEV

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, CEV, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, SIVJRNR. La CEV es un órgano temporal y de carácter extrajudicial cuyos propósitos son contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido durante el conflicto, crear bases para la reconciliación y la no repetición y promover y contribuir con el reconocimiento de las víctimas.

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Según la recomendación de la CTC, CGT y FECODE, la CEV deberá construir un capítulo especial que dé cuenta de la violencia contra el sindicalismo en términos de sus causas y efectos, de sus lógicas, patrones, determinadores y beneficiarios. Y plantear la reparación colectiva con énfasis en las garantías de no repetición y la superación de las causas estructurales de la violencia antisindical. Ambas condiciones son vitales para la pervivencia de la actividad sindical y por ende de la democracia y la paz en Colombia.

Asimismo, la CEV en su propósito de promover la convivencia y la no repetición, deberá hacer recomendaciones orientadas a deconstruir la estigmatización y la cultura antisindical arraigada en la sociedad, la cual ha facilitado la violencia y la victimización. Recomendar, por ejemplo, campañas a través de medios masivos tendientes a dignificar el movimiento sindical y a derruir los imaginarios en su contra.

También acciones para fortalecer la capacidad de inspección del Ministerio de Trabajo y la voluntad para hacer cumplir las normas. Y acciones para que el sector privado y los gremios económicos se comprometan a respetar y fortalecer la actividad sindical, bajo el entendido de que la violencia antisindical favoreció la implementación de modelos y relaciones laborales desventajosas para los trabajadores, como la precarización y la tercerización, y tuvo implicaciones directas sobre la afiliación, la movilización y la capacidad de los sindicatos.

Según el documento, las víctimas de la violencia antisindical deben ocupar un lugar central en el trabajo de la CEV, la cual debe diseñar una metodología que promueva la interlocución permanente y el relacionamiento de las víctimas y las organizaciones sindicales, y convocar audiencias públicas para recoger los testimonios que aporten a la reconstrucción de la verdad. El Comité de Impulso del Proceso de Reparación Colectiva del Sindicalismo –Conare- puede ser un espacio de articulación para la promoción de la participación de las víctimas.

La metodología

La CEV debe construir rutas metodológicas para determinar cómo se configuró el carácter sistémico y estructural de la violencia antisindical; cómo se consolidó la cultura antisindical; qué factores la favorecieron, por ejemplo, los cambios en la legislación laboral, la persecución contra movimientos sociales y organizaciones políticas, la regulación de la protesta y movilización social afectaron los derechos laborales y la vida e integridad de los y las trabajadoras y sus organizaciones. Asimismo, establecer la conexión entre las acciones de gremios económicos, grupos armados al margen de la ley y líderes políticos, la cual facilitó el menoscabo de las organizaciones sindicales.

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El movimiento sindical puede aportar un contexto histórico que permita conocer y determinar las causas, autores e impactos de la violencia antisindical sobre la vida de los y las trabajadores y sus efectos sobre el ejercicio sindical. En esta ruta metodológica, la CEV deberá hacer un mapeo sobre el acumulado existente frente al tema de la violencia antisindical, identificando avances y vacíos de verdad en los cuales se pueda profundizar.

También la CTC, CGT y FECODE recomiendan solicitar, revisar y analizar los archivos de instituciones claves en los diferentes períodos históricos. Esto es: organismos de seguridad del Estado, Fiscalía General, Procuraduría General y Defensoría del Pueblo, y ministerios del Trabajo, Educación y Salud. Revisar en estos archivos asuntos como denuncias, quejas, traslados, amenazas a sindicalistas y organizaciones sindicales, entre otros.

Adicionalmente, recomienda solicitar, revisar y analizar los archivos de empresas privadas, para ahondar en su responsabilidad y complicidad en el contexto del conflicto armado. Especialmente en los sectores con mayor victimización: hidrocarburos, bananero, palmero, portuario, entre otros.

Asimismo, se recomienda que el Centro Nacional de Memoria Histórica haga un convenio con las centrales sindicales y Fecode, a fin de asesorar a los sindicatos en la organización de sus archivos.

Otra recomendación es que la CEV realice por lo menos 6 audiencias por regiones, en las que confluyan las organizaciones sindicales y los diferentes actores sociales locales. Ello permitirá conocer los hechos y desarrollar hipótesis que contribuyan a la comprensión de las victimizaciones, responsabilidades e impactos de la violencia antisindical. 

Abordaje del caso sindical en la JEP

La JEP es el componente jurisdiccional del SIVJRNR. Sus objetivos son ambiciosos en tanto pretende satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y tomar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado. Asimismo, tiene que dar respuesta a fenómenos de macrocriminalidad relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.

Todo eso implica procesar y sistematizar gran cantidad de información, que además requiere ser contrastada y ajustarse a estándares regulatorios para ser considerados pruebas. E implica respetar los derechos de defensa y contradicción.

Para asumir ese complejo reto se creó el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), cuya tarea será proveer a las salas y secciones de la JEP en asuntos como: recolección y sistematización de la información; análisis de los patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo su consideración; caracterización de las organizaciones criminales presuntamente responsables de la comisión de los hechos, y análisis de contexto al servicio de la justicia restaurativa y las medidas de reparación relacionadas.

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Se identifican al menos 5 escenarios en los cuales las organizaciones sindicales pueden ingresar información a la JEP,  a saber:

  1. Mediante la elaboración de informes con enfoque de macrocaso , que pueden incluir análisis preliminares temáticos o de contexto, patrones de criminalidad y victimización, análisis de casos, redes de vínculos y otros. En principio estos informes no tienen carácter probatorio, pero son fuente de información útil para la toma de decisiones.
  2. Las declaraciones que se realicen en las audiencias desarrolladas por las salas e instancias de la JEP.
  3. La entrega directa de material probatorio por parte de las organizaciones sindicales.
  4. La construcción de los casos en el marco de las labores adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación, en la medida en que ésta pueda establecer convenios con las organizaciones sindicales.
  5. Requerimientos específicos de las salas y secciones de la JEP, dada la facultad de decretar pruebas.

No existe pues una ruta única para presentar la información sobre crímenes contra sindicalistas. Debe identificarse la Sala de Reconocimiento como la primera ruta de acceso clave. Es importante aclarar que la provisión de la información no es responsabilidad exclusiva de las organizaciones sindicales, sino que hace parte del deber de investigación en cabeza del Estado.

Recomendaciones del sindicalismo para la JEP  

  • El GRAI debe sistematizar la información registrada en las bases de datos de organizaciones sindicales y otras organizaciones, entre ellas, la Escuela Nacional Sindical, el CINEP, las denuncias presentadas a la OIT, entre otros.
  • En la caracterización de las víctimas debe indicarse el carácter de sindicalista o familiar del sindicalista victimizado, y a qué sindicato, federación y central éste pertenece.
  • Construir casos en los cuales el criterio sea la victimización del movimiento sindical, especialmente en las regiones y sectores económicos más afectados por la violencia antisindical.
  • Considerar las reivindicaciones por las que luchaban los sindicatos al momento de su victimización. Éstas se encuentran en los pliegos de peticiones, quejas ante el Min-trabajo, las secretarías de educación y de salud etc. También considerar factores territoriales y sectoriales, formas de contratación o privatización de empresas, a fin de determinar si la actuación de los grupos armados fue funcional o no a esos procesos. Y prestar especial atención a funcionarios públicos (incluidos militares) que promovieron, facilitaron o fueron negligentes ante la violencia antisindical; e identificar a los beneficiarios de la violencia antisindical.
  • Considerar que el rol sindical va más allá de las reivindicaciones laborales. Implica un concepto amplio del ejercicio del liderazgo social y la defensa de derechos humanos. Por ejemplo, los sindicatos de la salud tienen un fuerte vínculo con la defensa del derecho a la salud, los del sector educativo tienen fuerte vínculo con el derecho a la educación y la defensa de la educación pública.
  • La JEP debe establecer un mecanismo de interlocución permanente con las organizaciones sindicales, que en principio puede ser con los enlaces territoriales nombrados por la JEP.
  • Redignificar la actividad sindical de las víctimas al momento de fijar obligaciones reparadoras simbólicas y garantías de no repetición. Así como indicar medidas para eliminar la cultura antisindical, y evaluar el impacto diferencial de la violencia antisindical con especial atención en víctimas mujeres, personas LGBTI o de minorías étnicas.
  • La resolución de conclusiones, y en especial los proyectos restaurativos, deben contemplar medidas precisas para la reconstrucción del tejido social afectado por la violencia antisindical.
  • Considerar el impacto en las libertades sindicales en casos en los que la Unidad de Investigación y Acusación identifique los daños causados.
  • Establecer un protocolo claro de diálogo entre organizaciones sindicales y la Unidad de Investigación y Acusación, para efectos de la recolección de material probatorio en los archivos de las organizaciones sindicales.

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 Recomendaciones para el movimiento sindical

  • El movimiento sindical debe promover la pedagogía en torno al SIVJRNR, su estructura, mecanismos, su funcionamiento, los alcances y las rutas de participación.
  • El movimiento sindical debe construir una estrategia de incidencia ante la CEV y la JEP, buscando que el sindicalismo sea un caso priorizado por estas instancias.
  • Las organizaciones sindicales deben sistematizar sus archivos y establecer criterios de para la clasificación de los mismos; e igual tarea deben hacer con los hechos de vulneración de derechos al movimiento sindical, y establecer un filtro de acuerdo con los criterios de la JEP. La revisión y preparación de archivos debe atender a los criterios definidos por la JEP y por la CEV para la presentación de informes, dependiendo del escenario de interés para la participación de cada organización sindical.
  • Avanzar en la elaboración de protocolos para la entrega del material probatorio hallado en los archivos de las organizaciones sindicales.
  • En lo posible, construir informes con enfoque de macrocaso para entregar a la CEV y la JEP como aporte para comprender el contexto y el fenómeno de la violencia antisindical. Estos informes deben incorporar criterios que pueden ser territoriales (regiones con mayores índices de violencia antisindical), según hechos victimizantes y sector económico. Para el caso de la JEP, es importante que el informe a entregar a la Sala de Reconocimiento incorpore información sobre los presuntos responsables.
  • Los eventos de violación de derechos humanos que afecten a sindicalistas deben, en lo posible, ser debidamente documentados y contrastados con sus respectivas fuentes.
  • De acuerdo con la capacidad de las organizaciones sindicales, establecer un sistema de monitoreo de los casos en los cuales se identifique víctimas sindicalistas, en aras de realizar las observaciones pertinentes en las etapas procesales adecuadas.
  • Si bien la puerta de entrada a la JEP es la Sala de Reconocimiento, las organizaciones sindicales no deben perder de vista otros escenarios de participación, como las audiencias públicas, y la respuesta a solicitudes específicas de la JEP.
  • Asimismo, las organizaciones sindicales tienen la posibilidad de presentar propuestas metodológicas sobre la forma en que la CEV deba abordar el caso sindical y definir una ruta de relacionamiento con las víctimas de la violencia antisindical.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el siguiente video se puede escuchar al magistrado de la JEP Roberto Carlos Vidal quien estuvo presente en el evento en Bogotá: (También puedes descargar el audio AQUÍ)

 


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