La Escuela Nacional Sindical presenta a la opinión pública y al movimiento social y sindical su informe de coyuntura socio-laboral-sindical, este se hace en el marco de una transición política del país.
Generalidades productivas y laborales en el marco de la actual contienda electoral[1
¿Qué tipo de riqueza generamos en Colombia?
Entre los años 2011-2021, el PIB ha crecido 7% anualmente. En ese periodo, decreció 6% en el 2020, por cuenta del Covid-19. Sin embargo, en el 2021 el crecimiento se recuperó y superó incluso las cifras de 2019, pasó de $ 1.060.068 miles de millones en el 2019 a $1.176.694 miles de millones en el 2021[2].
[1] Partimos de una descripción muy general del panorama productivo del país, se presentará un panorama general del mercado laboral, obtenido de los datos laborales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y extraemos de este análisis recomendaciones generales que desde la ENS consideramos debería atender el gobierno y quienes representen a las y los colombianos en el Congreso de la República.
Desde el enfoque de los ingresos, la remuneración salarial ha presentado un crecimiento importante desde el 2011 hasta el 2020[1], pasando de representar el 31% del PIB en el 2011 al 37% en el 2020 (de $194.443 miles de millones en 2011 a $366.963 en 2020). También han crecido los demás factores (de remuneración al capital o exención tributaria), que representan más del 66% del total del PIB.
Los grupos de actividades que más aportan al valor agregado de las cuentas nacionales del país son, en su orden, el de comercio, reparación de vehículos, transporte y almacenamiento y alojamiento y servicios de comida (20%), la administración pública, defensa y servicios sociales (17%) y la industria manufacturera (13%). Las ramas en las cuales se encuentran los principales productos de exportaciones del país, explotación de minas y canteras y agricultura, caza, ganadería y pesca, aportan respectivamente el 6% y el 8% de valor agregado a las cuentas nacionales.
En la encuesta de Micronegocios (2016), el DANE señala que el 68% de los negocios con 9 trabajadores o menos contenidos en esta medición pertenecen a los sectores de comercio y de servicios[2]. Esta misma rama de actividades, que es la de más peso en el PIB, representa el segundo renglón en la informalidad del país, pues acoge al 61% de sus ocupados[3]. La industria manufacturera también representa cifras importantes de informalidad: en ella el 39% de los ocupados se vinculan mediante esta modalidad.
Las exportaciones del país han decrecido 27% entre el 2011 y el 2021[4]. La razón principal es el decrecimiento de las exportaciones del sector minero – energético, que han representado históricamente más de la mitad de las exportaciones del país, y que en esos 10 años menguaron el 48% (se pasó de exportar USD$37.600 millones en petróleo, más carbón más ferroníquel en el 2011 a USD$19.700 millones en el 2021), incluso en periodos en los cuales la tasa de cambio ha sido favorable para el país, como el 2021 cuando el dólar favoreció el crecimiento del 47% de las exportaciones de este renglón, a pesar que la producción se contrajo 15%. Esta reducción en el largo plazo no ha sido compensada por el crecimiento de las exportaciones no tradicionales (han crecido 12% en los 10 años de referencia) ni por el crecimiento de las exportaciones del café, que no siempre tiene crecimientos tan extraordinarios como el del 2021 (46% respecto el año anterior).
Por otro lado, las importaciones crecieron 10% en el mismo periodo de tiempo[5]. Más del 90% de las importaciones del país obedecen al sector industrial, cuyas compras en el exterior crecieron 11% en ese periodo de tiempo. En el crecimiento de estas importaciones, se destaca el de los productos farmacéuticos (USD$1.700 millones en 2011 y USD$3.900 millones en 2021) y el relacionado como “residuos de industria alimentaria”, que pasamos de importar en el 2011 USD$613 millones, a USD$1.300 millones en el 2019.
Hemos acumulado una balanza comercial negativa, con un déficit de USD$15.300 millones en el 2021[6]. Este déficit es especialmente significativo con Estados Unidos, principal socio comercial y con quién iniciamos teniendo superávit en el comercio internacional durante el 2011 por USD$8.900 millones, pero que en el 2021 ya se acumulaba un déficit de USD$2.400 millones. Sucede similar con otros socios comerciales importantes como Venezuela y Chile, con quienes la balanza comercial es positiva, a pesar de ello el superávit comercial se ha reducido 77% y 71% respectivamente en 11 años.
La actividad “explotación de minas y canteras”, principal renglón de exportación, ocupa a muy poca población: el DANE la suma con “suministro de electricidad, gas y agua” y el resultado es una representatividad del 3% de la población ocupada[7] (más o menos 516 mil personas en el 2021). La rama de actividad “agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca”, que incluye en ella a la producción de café, de flores y de banano (los tres principales productos agrícolas exportados por el país), vincula al 16% de las personas ocupadas del país. Por otro lado, las actividades que, sumadas, más ocupan a la población colombiana son bastante dependientes de las importaciones[8]: “comercio y reparación de vehículos”, “alojamiento y servicios de comida” y “transporte y almacenamiento” (más o menos a 6,5 millones de personas en el 2021, o 32% de los ocupados), juntas son las más representativas en el PIB del país, además del segundo renglón en informalidad laboral.
Generalidades del mercado laboral
El mercado laboral tiene una condición de desempleo estructuralmente alto: entre el 2011 y el 2021, la población en edad de trabajar ha crecido en 3 millones de personas (de 35,2 en 2011 a 38,4 en 2021 millones de personas), sin embargo, en ese mismo tiempo, sólo ha incrementado 372 mil personas ocupadas (de 20 en 2011 a 20,4 millones de personas en 2021), lo que indica que, aunque la población crece, el país no genera nuevos lugares de ocupación[9]. Así la tasa de desocupación del país se ha sostenido por encima del 10% la mayoría del tiempo (sólo los años de 2014 a 2017 bajó al 9%), elevándose en el 2020 al 16% resultado del Covid-19, y bajó apenas 2% en el 2021, quedando en 14%.
La informalidad laboral la calculamos de acuerdo a los aportes a seguridad social de la población ocupada, al menos la mitad es cotizante a la seguridad social: en el 2019, apenas el 43% cotizaban a salud, cifra que creció al 45% durante el 2021; en cuanto a las pensiones, en el 2019 apenas el 38% cotizaba a algún régimen pensional, y esta cifra creció a 41% durante el 2021. Ello quiere decir que aproximadamente el 59% de los ocupados durante el 2021 (más de 12 millones de personas) no tenían contratos de trabajo formal o, lo que es lo mismo, estaban realizando algún trabajo por fuera de los marcos reglamentarios establecidos en el país.
Persiste en Colombia el tema de la inestabilidad laboral. Los contratos a término fijo crecen al mismo ritmo que los contratos a término indefinido, entre 2011-2021 han representado alrededor del 33% y el 66%, sin variaciones significativas. Igual el asunto de la tercerización laboral: si bien es cierto que entre el 2011-2012 se castigó duramente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no implicó que se incrementaran los contratos directos. En el 2011 las personas vinculadas por alguna modalidad de tercerización (1,2 millones) representaban el 12% de quienes tenían algún tipo de contrato, y en el 2021 representaban el 9% (999 mil personas vinculadas mediante alguna modalidad de tercerización)[10]. Esto sin mencionar los contratos sindicales[11], que según respuesta del Ministerio del Trabajo a petición de la ENS (marzo del 2022), han crecido entre el 2011-2021 la tasa de 2.234%, pasando de tener 121 suscritos en el primer año a 2.284 en el último año de referencia.
Aunque crece el salario mínimo[12], el promedio salarial respecto de este no crece igual, incluso en los últimos dos años decreció. El promedio agregado de salarios del país no crece por fuera de este incremento[13].
Una de las situaciones que el Mintrabajo no logra garantizar aun plenamente es la legalidad de las relaciones laborales: de 2019 a 2021, y según lo que se reporta en la GEICH (DANE), existe alrededor de un 8% de personas (más o menos un millón de trabajadores y trabajadoras) con ilegalidad en la relación contractual[14], aun teniendo un contrato laboral escrito, los empleadores no cotizan las cesantías a los fondos.
Las mujeres en el mercado laboral:
Mientras en el 2021, el 75,5% de los hombres que estaban en edad de trabajar participaban del mercado laboral[15], este porcentaje para las mujeres era apenas del 48,4%. Incluso entre los hombres, luego de la coyuntura del 2020, la participación en el mercado laboral se recuperó e incluso superó a la del 2019[16]; pero entre las mujeres no se recuperó, sino que siguió disminuyendo: en el 2019, la tasa de participación de las mujeres fue del 53%, en el 2020 del 51% y en el 2021 del 48,4%. Si bien las mujeres han sido alrededor del 40% de la fuerza laboral en los últimos tres años, son el 62% de los trabajadores familiares sin remuneración y el 94% de las empleadas domésticas.
Por fuera del mercado laboral, en el 2019 hubo 9,4 millones de mujeres, 7,9 millones en el 2020, y 10,3 millones en el 2021. Mientras tanto, entre los hombres se pasó de 5 millones de inactivos en el 2019 a 4,5 millones en el 2021. Es decir, mientras los puestos de trabajo que perdieron los hombres en la pandemia se recuperaron de manera importante en el 2021, en el caso de las mujeres la pandemia afectó su progreso en cuanto a la vinculación del mercado laboral y luego no se recuperaron esos puestos de trabajo.
Recomendaciones generales de cara al cambio de congreso y presidencia de la república
Dado el contexto anterior, se deben considerar los siguientes elementos para la garantía del empleo digno:
- Impulsar una política productiva que diversifique la producción y la generación de riqueza del país.
- Generar nuevos puestos de trabajo. El desempleo se ha vuelto estructural[17] y muy susceptible a situaciones macroeconómicas (como la pandemia o como los conflictos actuales en el comercio internacional).
- Superar la informalidad laboral como problema estructural.
- El nuevo gobierno debe pensar en la protección del salario mínimo. El incremento es absorbido por la inflación.
- El Estado debe fortalecer sus instrumentos de inspección y vigilancia sobre el trabajo.
- Garantizar que las empresas cumplan con la ley en sus contratos.
Puedes leer:
El derecho a la protección social
¿Cuáles son las medidas estatales para proteger ese sector de la población que se encuentra precarizado y/o desprotegido respecto a las dificultades de acceso y estabilidad en el empleo? Este apartado busca dar respuesta a esta pregunta desde la perspectiva de la responsabilidad estatal de la protección social.
La siguiente información presenta un panorama reciente del estado de la protección social en Colombia, tanto de los trabajadores y trabajadoras, como de la población más vulnerable.
Políticas pobres para pobres
Cuadro 1. La protección social de las familias y de los ingresos.
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
“Más Familias en Acción” (hogares) | 2.600.000 | 2.067.193 | ||
Monto del subsidio por persona | $38.379 | |||
“Ingreso Solidario” (hogares) | – | – | 1.700.000 | 3.000.000 |
Monto del subsidio por persona | $47.500 | |||
Hogares en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad | 4.430.574 | |||
Trabajadoras del cuidado | 4.998.871 | 5.171,472 | 5.989,067 | 5.956.251 |
Colombia Mayor (subsidios) | 1.503.706 | 1.678.586 | 1.725.121 | 1.630.000 |
Monto del subsidio por persona | $80.000 | |||
BEPS afiliados | 1.129.389 | 1.453.819 | 1.453.819 | 1.522.814 |
Ahorradores efectivos | 156.248 | 164.130 | 191.907 | 197.841 |
Anualidades vitalicias emitidas | 5.587 | 26.298 | 26.298 | 33.437 |
Monto promedio mes anualidad | $212.617 |
El desarrollo más reciente está contenido básicamente en dos programas. El primero fue la adopción de un supuesto “piso de protección social” en el plan de desarrollo del gobierno del Centro Democrático del presidente Duque, y el segundo, la creación del programa de “Ingreso solidario”. Ambos programas se suman a los que ya venían en marcha desde inicios del presente siglo como “familias en acción” y “Colombia mayor”, y que tienen como propósito complementar los ingresos de los hogares y de las personas que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, aproximadamente el 42,5% de la población, entre los cuales se encuentran las que están en situación de pobreza extrema, aproximadamente, el 15,1% del total de la población, (DANE, 2020).
Por su parte, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), aunque ya venía del gobierno anterior, Duque lo incorporó al plan de desarrollo del gobierno como parte del “piso de protección social”[18].
Este programa lo que se propone es mejorar indicadores en materia de “formalización laboral”, a través de la “legalización” del trabajo precario y por fuera de la ley laboral, y su efectividad se muestra en los propios informes del Ministerio de Trabajo[19]: a 2021 se encontraban afiliados 1.522.814 personas, pero ahorradores efectivos, es decir, aquellos que al menos hicieron 6 ahorros durante el año, apenas eran 197.841, el 13,0% del total de los afiliados, que son aquellos afiliados que “habían realizado seis (6) aportes o ahorros equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes”, lo que les da el derecho a ser beneficiarios del “seguro inclusivo”, (seguro de vida e incapacidad, con auxilio funerario). Estos ahorradores son los que tienen alguna expectativa cierta de que al final de su vida laboral, lo ahorrado, más el 20% del total de lo ahorrado que aporta el Estado, se pueda concretar en la denominada “anualidad vitalicia”, a los demás, simplemente les devuelven sus ahorros al momento de cumplir los 65 años de edad.
Respecto de las “anualidades vitalicias”, a 2021 se habían reconocido un total de 33.437, con un valor promedio entregado de $212.617, según el informe del Mintrabajo. Es tan precario el monto de la “anualidad vitalicia” que Mintrabajo informa el caso de 16.999 beneficiarios de esta anualidad que optaron por ingresar como beneficiarios del subsidio al Adulto Mayor para complementar lo que reciben por este programa.
El cuadro 1 muestra la población de mujeres que se dedican a la Economía del Cuidado y que no reciben por ello ninguna remuneración, menos aún un ingreso que en la vejez les cubra el riesgo de la pobreza extrema. Su actividad es esencial en el incremento de la productividad del trabajo y de toda la economía, y apenas muy recientemente el DANE ha empezado a incluir su contabilidad en las Cuentas Nacionales.
La protección en salud, riesgos laborales y en desempleo
Cuadro 2. La protección en salud, riesgos laborales, desempleo y vejez.
2018 | Part. 2018 % | 2019 | 2020 | 2021 | Part. 2021 % | |
Población ocupada (tercer trimestre de cada año) | 22.837.555 | 100 | 22.816.142 | 21.332.079 | 21.856.970 | 100 |
Salud Contributivo | 10.802,778 | 47,3 | 10.691,694 | 9.883,658 | 10.077,344 | 46,1 |
Riesgos Laborales | 9.984.691 | 43,7 | 10.180.869 | 10.044.023 | 10.688.280 | 48,9 |
Cesantías *: | 9.827.452 | 43,0 | 10.257.726 | 10.681.341 | 11.023.997 | 50,4 |
Pensiones (cotizantes)* | 8.993.676 | 43,4 | 9.766.133 | 9.515.466 | 10.185.470 | 46,6 |
Trabajadores con SPS (promedio) | 44,4 | 48,0 | ||||
2.5 Pensionados* | 1.988.012 | 2.067.988 | 2.161.026 | 2.266.529 | ||
*Incluye a los afiliados a los fondos privados, el Fondo Nacional del Ahorro, al FOMAG, Colpensiones y a los fondos de la policía y las fuerzas armadas CASUR y CREMIL. |
La población trabajadora total cubierta por el sistema de protección fue en promedio del 48,0% en 2021, con un incremento de 3,6 puntos porcentuales en cuatro años, de 0,9 puntos porcentuales por año. Nos estamos refiriendo a la población trabajadora que cotiza al sistema de protección social, porque tiene un contrato laboral que obliga a cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores, o porque trabaja por cuenta propia y tiene la capacidad de hacer su propia cotización, como ocurre en el sistema de riesgos laborales, en el que figuran 886.575 trabajadores independientes, apenas el 9,4% del total de los trabajadores por cuenta propia.
El sistema con mayor cobertura es el de salud por la vía del régimen subsidiado, al que están afiliados 20,1 millones trabajadores cuyo aseguramiento está cubierto por todos los colombianos a través del presupuesto nacional. Sin embargo, en el sistema contributivo están afiliados solamente 10 millones, el 46,1% del total de la población trabajadora, una cifra que coincide con la población total asalariada, que en 2021 era de 10,3 millones, (obreros o empleados particulares, obreros y empleados del gobierno, trabajadoras domésticas y jornaleros o peones). Al sistema de riesgos laborales cotizan 10,7 millones, el 48,9% de la población ocupada total; a cesantías el 50,4%, una cifra que incluye a los fondos privados, al Fondo Nacional del ahorro, a las maestras y a los militares y policías. Finalmente, al sistema pensional cotizan efectivamente (por lo menos 6 meses de cotizaciones por año), 10,2 millones, o el 46,6% de la población ocupada total.
El sistema de protección social colombiano no incluye un sistema de protección de las personas que están desempleadas o en condición de cesantes (las que pierden su empleo), y a sus familias, como sí lo prevé el Piso de Protección Social que propone la OIT.
En 2021, los 4 fondos privados que manejan las cesantías tenían acumulados $15 billones de un total de 8,8 millones de afiliados, lo que da un promedio de $1.698.706 por trabajador, lo que significa que, en caso de pérdida del empleo, las cesantías acumuladas a duras penas le permitirían cubrir las necesidades de acaso dos meses de cesantía por trabajador. Como bien lo señala la “Misión alternativa de empleo e ingresos”, “tanto el subsidio al desempleo, creado por la Ley 1636 de 2015, como el subsidio familiar administrado por las cajas de compensación familiar son simbólicos y no brindan respaldo efectivo en momentos cruciales como este. Para ambos sistemas se requiere una reglamentación que se convierta en un auténtico respaldo ante las contingencias: el desempleo, con ampliación de tiempo y cantidad, y el familiar extendido y en confluencia hacia una definición de renta básica en Colombia”[20].
La protección social en la vejez.
Cuadro 3. La protección social en la vejez.
2018 | Part. 2018 % | 2019 | 2020 | 2021 | Part. 2021 % | |
Población Mayor (mujeres 57 años, hombres, 60 años) | 6.588.310 | 100 | 6.893.117 | 7.202.550 | 7.509.458 | 100 |
Pensionados | ||||||
Colpensiones | 1.334.980 | 1.386.960 | 1.439.881 | 1.502.393 | ||
AFP | 153.701 | 181.697 | 210.331 | 247.236 | ||
FOMAG | 203.669 | 203.669 | 215.152 | 221.238 | ||
CASUR Y CREMIL | 295.662 | 295.662 | 295.662 | 295.662 | ||
Total | 1.988.012 | 30,2 | 2.067.988 | 2.161.026 | 2.266.529 | 30,2 |
A 2021 se encontraban afiliados al sistema pensional 25.3 millones de trabajadores. Sin embargo, los afiliados cotizantes eran apenas 10,2 millones, el 40,3% de los afiliados. La diferencia está en que el afiliado nunca es retirado del sistema aunque haya dejado de cotizar por mucho tiempo, y el cotizante es el que durante el año cotiza por lo menos 6 meses, siendo este último el que tiene alguna expectativa de pensionarse. Sin embargo, tampoco éstos tienen asegurada su pensión, pues uno de los requisitos para acceder a ella es la de cotizar 1.300 semanas en el régimen de prima media, o 1.150 semanas en los fondos privados.
De cada 4 afiliados en los fondos privados que cumpliendo la edad y solicitan su derecho a la pensión, a tres, el 75%, se la niegan y le devuelven los saldos ahorrados, una situación que en el régimen de prima media es de 1 por cada dos que la solicitan.
Estos son los excluidos del sistema pensional:
- Los trabajadores del sector informal.
- El 80% de los trabajadores por cuenta propia.
- Los discapacitados.
- Las trabajadoras de la economía del cuidado, entre ellas “las amas de casa”, que figuran como parte de la población “inactiva”.
- Los trabajadores temporales y sin estabilidad laboral: el 36,3% de los trabajadores formales de la industria; el 37,5% de los trabajadores formales de los servicios; y el 27,0% de las trabajadoras del comercio, entre otros.[21]
- La mayoría de los trabajadores del campo: sólo el 10% está afiliado.
- La mayoría de los trabajadores y trabajadoras pobres (88%): en el 10% inferior cotizan en promedio cinco semanas por año (OCDE).
Los pensionados en Colombia apenas son 2.3 millones de personas, un dato que incluye a los pensionados del magisterio y de la policía y las fuerzas armadas, el 90% de ellos personas mayores, pues entre los pensionados están un 10% aproximadamente, que no son adultos mayores pero reciben pensiones por invalidez o por sobrevivencia, lo que significa que apenas el 27,2% de la población mayor tenga efectivamente una pensión, el resto, si no cuentan con una renta están en la pobreza extrema, o viven de la solidaridad de sus familias, una situación que afecta gravemente su dignidad.
Como este sistema no garantiza el derecho a la pensión, desde los sindicatos la propuesta es la creación de un sistema pensional de pilares en el siguiente sentido:[22]
- Un primer pilar solidario, financiado con impuestos, recursos públicos y cotizaciones, que asegure a toda persona adulta mayor, un ingreso mínimo equivalente a medio salario mínimo legal, inicialmente focalizado en la población adulta mayor más vulnerable, (piso de protección social).
- Un segundo pilar, obligatorio para toda la población afiliada a pensiones, administrado por Colpensiones, con cotizaciones obligatorias hasta 4 salarios mínimos legales, asegurando una pensión en las condiciones que están establecidas para el régimen de prima media.
- Un tercer pilar, obligatorio para trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos, los cuales cotizarían a partir de este nivel en cuentas de ahorro individual en los fondos privados de pensiones, o en Colpensiones.
- La garantía de pensión mínima para todos aquellos trabajadores que cumplieron la edad, y cuentan hasta con el 70% de las semanas cotizadas.
- Restablecer el derecho a la negociación colectiva en materia pensional acatando de manera plena las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
- La reducción de las semanas de cotización de las mujeres con hijos, de 1.300 a 1.150 semanas, y el aumento de la licencia de maternidad a 6 meses remunerados. Esta propuesta se puede hacer como alternativa a la igualación de la edad de pensión entre hombres y mujeres.
Los derechos humanos y la libertad sindical en vilo por falta de garantías
De manera particular, en el 2021, resulta de mayor gravedad la respuesta autoritaria y violenta de las jornadas más conocidas como estallido social acontecidas entre el 28 de abril y el 28 de junio de 2021, en el marco de las cuales se registraron alrededor de 3.486 casos de violencia policial (Temblores ONG, Indepaz, 2021), 39 casos de violencia contra sindicalistas fueron documentados durante este periodo (Sinderh, ENS), una activista sindical de Asoinca y un directivo sindical de Sinaltrainal fueron asesinados, tres dirigentes de la USO, Sutev y Sintraunicol fueron víctimas de atentados. Fueron recurrentes las amenazas (16), los hostigamientos (8) y las detenciones arbitrarias (8).
Según el Sistema de Información de Derechos Humanos de la ENS, desde 1971 hasta 2021 se han registrado al menos 15.481 violaciones a la vida, libertad e integridad de sindicalistas. Entre éstas, 3.295 homicidios, 434 atentados contra la vida, 253 desapariciones forzadas, 7.650 amenazas de muerte y 1.954 desplazamientos forzados. Otra característica que reviste particular gravedad está relacionada con el perfil de las víctimas de los sindicalistas que han perdido su vida: 2.956 son hombres, 339 son mujeres y 967 son dirigentes sindicales. Todo esto pese a las recomendaciones internacionales y a la implementación de medidas, establecidas desde el año 2011[23].
Durante la sesión 48º del Tribunal Permanente de los Pueblos “El Genocidio Político en Colombia 2021”, se hizo referencia a la violencia antisindical como selectiva y sistemática, y se enfatizó en la responsabilidad del Estado colombiano, por acción u omisión, frente a la misma (TPP, 2021). También, según la Confederación Sindical Internacional, Colombia sigue en la lista de los diez peores países para el trabajo en el mundo (CSI, 2021). Adicionalmente, después de doce años, el gobierno colombiano fue llamado por la Comisión de Normas de la OIT a rendir cuentas por la violación al Convenio 87 sobre sobre la libertad sindical y protección al derecho de sindicación (El Espectador, 28 de mayo de 2021).
La violencia antisindical aún no es tema del pasado. Según Sinderh, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 se registraron al menos 150 violaciones a la vida, la libertad y la integridad física cometidas contra sindicalistas en Colombia, entre ellas, 14 homicidios, 6 atentados contra la vida, 99 amenazas y 8 detenciones arbitrarias. Ver Tabla 1.
Tabla 1. Violaciones a la vida, libertad e integridad cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2021[24]
Tipo de violación/Sexo | Mujeres | Hombres | Total general |
Amenazas | 13 | 86 | 99 |
Hostigamiento | 5 | 14 | 19 |
Detención arbitraria | 2 | 6 | 8 |
Homicidios | 3 | 11 | 14 |
Atentado con o sin lesiones | 6 | 6 | |
Allanamiento ilegal | 1 | 1 | |
Secuestro | 1 | 1 | |
Desplazamiento forzado | 2 | 2 | |
Total general | 23 | 127 | 150 |
Durante el último año llama la atención los permanentes señalamientos contra Fecode por parte del partido de gobierno, Centro Democrático, los cuales generan un ambiente de riesgo y un factor de persistencia de la violencia antisindical contra maestros y maestras sindicalistas.
Durante el 2021 se identifica una continuidad en las hipótesis explicativas de la violencia antisindical, que se han venido planteando en los últimos años, y otras emergentes, entre las cuales se encuentran: i) la persistencia de la violencia antisindical en el marco de la persecución contra líderes/as y defensores/as de derechos humanos; ii) la violencia focalizada en activistas y dirigentes sindicales; iii) la reactivación de la violencia antisindical en el sector rural; iv) el entramado entre hechos victimizantes individuales y colectivos; v) la tendencia decreciente en los casos documentados; vi) el sub registro profundizado por las condiciones de la pandemia, principalmente en relación con los casos de violencia contra docentes sindicalizados/as; y vii) la preponderancia del señalamiento, la intimidación y la persecución que aumentan el nivel de riesgo y vulnerabilidad frente a la labor sindical (ENS, Cuaderno de Derechos Humanos No. 28, 2021).
Es preciso llamar la atención sobre el incremento de la persecución contra la dirigencia, el liderazgo y el activismo sindical, que para el año 2021 representa el 90,0% del total de casos documentados, o sea la existencia latente del riesgo. Se advierte el incremento de la violencia antisindical contra las mujeres, mientras que en 2020 se reportaron 10 casos, para el año 2021 llegaron a 23. Martha Alfonso segunda vicepresidenta y coordinadora de DDHH de Fecode fue víctima de amenazas y hostigamientos durante el último año. Claudia Irene López Hernández, presidenta de Sintraclinica fue amenazada en Medellín el 1° de febrero y el 29 de julio de 2021. Ruby Adriana Vargas Quitan, directiva de la USO, subdirectiva Bucaramanga, fue víctima de hostigamientos reiterativos en 2021.
Sobre los responsables, son los grupos paramilitares los principales presuntos victimarios (63), Águilas Negras y Autodefensas Gaitanistas de Colombia; 13 casos en los cuales el presunto responsable son organismos estatales; y en (1) un caso se presume la responsabilidad por parte del empleador.
Pese a los esfuerzos realizados por mejorar su operatividad, el programa de la UNP sigue presentando falencias en su estructura, enfoque, funcionamiento y seguimiento.
Para avanzar, el nuevo gobierno también deberá atender las recomendaciones, y comprometerse con el cumplimiento de acuerdos internacionales en la materia. A saber, lo establecido en la Misión de Alto Nivel de la Organización Internacional del trabajo (OIT, 2011); ii) los compromisos ratificados por parte del Gobierno en el Plan de Acción Laboral (PAL) (Obama-Santos, 2011); iii) el informe del PNUD “Reconstruir el pasado, construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados, 1984-2011”(PNUD, 2011); iv) la Resolución 2628 del 13 de junio de 2012, “Hoja de Ruta en derechos humanos y laborales” (Parlamento Europeo, 2012); y v) las recomendaciones del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (OCDE, 2016), entre otras.
Un reto más tiene que ver con el fortalecimiento y reactivación de la Mesa Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores, espacio creado mediante el Decreto 1413 de 1997. No menos relevante resultan los desafíos que se relacionan con las exigencias derivadas de la Mesa Permanente de Concertación para la Reparación Colectiva, y las instancias que surgieron con ocasión de la implementación de los acuerdos de paz, entre ellas, la Comisión de la Verdad y la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Medidas para la recuperación económica pospandemia: proteger al empresariado en detrimento de las y los trabajadores. No hay un enfoque de derechos
Para realizar este análisis asumimos como criterio los cuatro pilares propuestos por la OIT para hacer frente a las consecuencias socio económicas de la crisis de la pandemia (OIT, 2021)
Pilar 1: Estimular la economía y el empleo:
- Fortalecer la seguridad y salud en el trabajo de las personas directamente expuestas al contagio del virus, como el Decreto 500 de 2020[25] y el Decreto 676 de 2020[26].
- Otorgar, por una única vez, un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud en el Decreto Ley 538 de 2020 y la Resolución 1172 de 2020, medidas que no inscribieron estrategias a mediano y largo plazo que se consagraron en los marcos jurídicos y financieros. Durante el 2020 el 95.8% de los contratos sindicales se encontraban presentes en el sector salud[27] sin que existiera una medida gubernamental dirigida a atender esta figura que perpetúa la tercerización laboral, desnaturaliza la actividad sindical, y vulnera los derechos laborales de los trabajadores.
Pilar 2: Apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos.
- Los programas no tienen en cuenta la solidez financiera de las empresas: Los Decretos 639, y 815 de 2020 que cimentaron el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), se formularon en el marco del segundo Estado de Emergencia, cuando las micro, pequeñas y medianas empresas ya se habían quedado sin ingresos, a su vez, condicionó el apoyo a que las empresas hubieran tenido una reducción del 20% de sus ingresos sin verificar la afectación a su solidez financiera, por tanto, pudo haberse subsidiado la nómina de personas que no iban a perder su trabajo. Cerca del 90%de las micro, pequeñas y medianas empresas se quedaron por fuera de estas ayudas (Herrera, 2021).
- Los programas se focalizan en las empresas formales: Para acceder al PAEF se requiere contar con registro mercantil o Registro Único Tributario.
- No mejoran sustancialmente la capacidad de las empresas de mantener y promover el trabajo para una vida digna: La Ley 2155 de 2021 inscribió modificaciones al PAEF para beneficiar a las micro y pequeñas empresas, y medidas diferenciales en materia de género, no obstante es una estrategia de corto plazo que otorga un apoyo del 50% del salario mínimo por cada trabajadora y un 40% del salario mínimo por cada trabajador; a su vez el Programa de Apoyo para el Pago de Prima de Servicios para el Sector Agropecuario PAP (Decreto 803 de 2020) establecía la entrega de $220.000 por cada trabajador. Este enfoque asistencialista no garantiza la estabilidad de micro y pequeñas empresas con baja solidez financiera. Por su parte, el Decreto 770 de 2020 modificó el régimen de protección al cesante generando el pago de $160.000, insuficiente para un trabajador que se quedó sin ingresos en la crisis.
- Fuerte incidencia del sector bancario y financiero, la cual limita el otorgamiento de apoyos: Para la entrega del PAEFse exige la bancarización de la nómina o suscripción en entidades financieras como requisito para acceder a los apoyos; para acceder al PAP las personas naturales deben postularse ante entidades financieras.
- Las medidas que flexibilizan el trabajo, para mantener el empleo, desconocieron la desigualdad connatural a la relación laboral: El Decreto 770 de 2020 autorizó que los empleadores y trabajadores convinieran la distribución de la jornada laboral en 4 días en jornadas de hasta 12 horas, difiriendo el pago de recargos nocturnos, festivos y horas extra; las Circulares 21 y 33 del Ministerio del Trabajo no implementaron medidas para priorizar las modalidades más garantistas como la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. En la práctica no hubo acuerdos sino medidas impuestas.
- La focalización de las medidas en el empleo formal perjudicó a la población migrante: La efectividad del Decreto 216 de 2021[28]se ve menguada por los altos niveles de informalidad que es de casi el 70% de la población ocupada, 15 puntos porcentuales más alta que el dato nacional (PNUD, 2021).
- La Fiscalización Laboral Rigurosa no constituyó un mecanismo expedito y eficaz para evitar la vulneración de derechos laborales: La Circular 22 de 2020 planteó estrictas medidas de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre las decisiones que adoptaran los empleadores durante la emergencia sanitaria, pero carecía de un procedimiento expedito que le diferenciara del establecido en la Ley 1610 de 2013.
- Se implementó un Piso de Protección Social[29] que no cumple la Recomendación 202 de la OIT: Carece de perspectiva diferencial que garantice el acceso a la seguridad social a poblaciones en condición de vulnerabilidad; permite múltiples cotizaciones, a favor de una misma persona que gane menos de un salario mínimo, por parte de varios empleadores; no garantiza el derecho a la pensión sino al sistema complementario Beneficios Económicos Periódicos e impide el acceso a las garantías del régimen contributivo de salud.
Pilar 3: Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo:
- Las medidas que flexibilizaron el trabajo afectaron las condiciones de salud de los trabajadores: El Decreto 770 de 2020 aumentó jornadas hasta un tope de 12 horas beneficiando a los empleadores, al mantener la productividad, pero poniendo en riesgo las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
- Protección de los trabajadores del sector salud a través de medidas focalizadas en la bioseguridad, no en la garantía de trabajo decente: El Decreto 676 de 2020 incluyó al Covid-19 como enfermedad laboral directa, sin que se establecieran lineamientos claros respecto a la responsabilidad específica de las ARL[30].
- El protocolo general de bioseguridad no delinea medidas que beneficien a los trabajadores informales: La Resolución 350 de 2022 no prescribe acciones afirmativas por parte del Estado a esta población.
- Avanza adaptación de nuevas modalidades de trabajo: La Ley 1221 de 2008 de teletrabajo marcó el derrotero, no incluye medidas contra el acoso laboral. La Ley 2088 de 2021 sobre trabajo en casa avanza en el derecho a la desconexión laboral y la protección de la salud mental, no garantiza un auxilio de conectividad para los trabajadores que ganan más de dos millones de pesos ni medidas para la conciliación de las labores de cuidado y el trabajo. La Ley 2121 de 2021 intenta promover la vinculación de jóvenes, mujeres, grupos étnicos o personas en condición de discapacidad, plantea horarios compatibles con las tareas de cuidado y no desarrolla mecanismos para hacer exigible este derecho.
- No existen medidas concretas para fortalecer la inspección, vigilancia y control (IVC) en trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto: Las leyes asignan esta responsabilidad al Ministerio del Trabajo, sin que hayan mecanismos para conciliar la inviolabilidad del domicilio con las labores de IVC y la protección de la salud laboral. Existen 816 Inspectores del Trabajo a nivel nacional[31]que no alcanzarían.
- No son claras las medidas para garantizar ingresos a las personas en aislamiento preventivo por contagio de Covid, pero sin incapacidad médica: El Decreto 1109 de 2020 implementó una lógica asistencialista a través de compensaciones económicas de bajísima cuantía. Posteriormente, la Circular Conjunta 004 de 2022 creó el certificado de aislamiento como mecanismo para cubrir a personas no incapacitadas, pero en aislamiento obligatorio, aunque no clarifica textualmente quien debe pagar en caso en que la persona no pueda realizar trabajo en casa.
Pilar 4: Recurrir al diálogo social para encontrar soluciones.
Las normas emitidas en el contexto de pandemia no han sido concertadas con las organizaciones sindicales: Especialmente medidas tan claves como el Decreto 1174 de 2020 relativo a los Pisos de Protección Social generando los yerros planteados en precedencia.
En Colombia, el Gobierno Nacional estableció los lineamientos para la recuperación del empleo en el documento 4023 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en febrero de 2021. Las bases a largo plazo que se derivan del documento están centradas en que el Ministerio de Trabajo implemente las recomendaciones de la Misión de Empleo, la cual tuvo apoyo y asistencia técnica por parte de la OIT, hasta el momento dichas observaciones no se han traducido en políticas o normas, generando hasta el momento un escenario de incertidumbre (OITb. 2020 y Departamento Nacional de Planeación. 2021).
En relación con el mercado laboral durante el 2021 (análisis del Banco de la República a las cifras del DANE) su comportamiento no muestra señales uniformes de una recuperación del empleo:
- Primer trimestre. 182.000 empleos, la recuperación de los puestos de trabajo fueron aportados por el sector no asalariado con un 88% frente al 62,3% en el sector asalariado, el sector informal recuperó un 79,4% de empleos frente a un 66,4% en el formal, (Banco de la República-b. 2021).
- Segundo trimestre. Fuerte caída en el empleo: 668.000 empleos, leve mejoría en mayo con la creación de 281.000. El crecimiento entre el sector asalariado y no asalariado sufrió un estancamiento importante con apenas el 0,06% el primero, mientras que el segundo se contrajo a 1,7%, aspecto que se comportó de forma coherente con el crecimiento de los empleos formales en un 0,9%. (Banco de la República-c. 2021).
- Tercer trimestre. 432.000 empleos, el sector no asalariado volvió a crecer y el empleo asalariado ganó estabilidad frente a los dos primeros trimestres, las diferencias porcentuales se mantuvieron idénticas frente a las del comienzo de la pandemia, 83,4 % y 66,5 % respectivamente. El empleo formal aumentó en un 1,7% entre los meses de julio y agosto, siendo el mayor crecimiento detectado: 1,25 puntos porcentuales, mientras que el formal no asalariado aportó apenas unos 0,45 puntos porcentuales (Banco de la República-d. 2021).
- Cuarto trimestre. Contracción en la tasa de ocupación en un -0,6% a nivel nacional, aspecto que representó una importante paralización en la creación de puestos de trabajo; adicionalmente, también el empleo informal tuvo un crecimiento que ha representado el 86% de los empleos recuperados frente a un 77% del formal. Por lo que, al cierre del año se puede afirmar que el sector informal ha sostenido la cifra de la creación de empleos, mientras que el sector formal, a pesar de las ayudas y subsidios, no ha podido generar empleos que reduzcan la tasa de informalidad. (Banco de la República-e. 2022).
La recuperación del mercado laboral en 2021 también tuvo un contexto complejo por la coyuntura del paro nacional, el Comité Nacional de Paro radicó 10 proyectos de ley entre cuales se propusieron regulaciones normativas relativas a la renta básica de emergencia (el cual fue archivado en la Cámara de Representes) y la reactivación económica de las MiPymes y apoyo para la generación de empleo (Proyecto 136 de 2021 de la Cámara de Representantes), el cual ya ha sido considerado inconveniente por parte del Ministerio de Trabajo y que continúa en trámite sin ser citado a primer debate. (ENS. 2021).
Recomendaciones para la emisión de normas con enfoque de derechos
- Implementar medidas concretas para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la salud. El Ministerio del Trabajo puede actuar para inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, esto a la luz del artículo 2.2.2.1.18 del Decreto 1072 de 2015.
- Regular de forma más explícita el procedimiento para realizar IVC en el marco del trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto. Es necesario reglamentar el inciso 3 del artículo 17 del Convenio 189 de la OIT[32].
- Profundizar la conceptualización del trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto. Incluir la perspectiva de género y promover mecanismos expeditos para impedir el ciberacoso.
- Aplicar el registro de teletrabajadores incluido en la Ley 1221 de 2008.
- Derogar el Decreto 1174 de 2020, cumplir con la sentencia C-276/21 y regular de forma concertada con las organizaciones sindicales un Piso de Protección Social que cumpla con la Recomendación 202 de la OIT.
- Implementar medidas de mediano y largo plazo para mantener y restablecer el empleo, alejándose del enfoque asistencialista e inscribiendo acciones afirmativas para población vulnerable.
- Implementar estrategias para mitigar las barreras de acceso al mercado laboral, promocionando el Servicio Público de Empleo y generando guías prácticas para que los empleadores comprendan el régimen jurídico aplicable a la población migrante (incluyendo el contenido y alcance del Decreto 216 de 2021).
- Promover políticas públicas para la formalización laboral que apliquen la Recomendación 198 de la OIT.
Recomendaciones para la recuperación del empleo
- Detallar y exponer los instrumentos o mecanismos recomendados por la Misión de Empleo.
- La formalización laboral y la renta básica deben ser abordadas de forma más profunda y menos coyuntural.
- Deben diseñarse políticas que procuren generar empleo no sólo financiado a las nóminas, las empresas deben ser reactivadas y estimuladas a crear empleos profundizando en el trabajo decente.
Estado de situación, retos y perspectivas de la negociación colectiva en Colombia
La gráfica 1. nos muestra el estado de la contratación colectiva en Colombia, para el año 2020 sumaron un total de 1854 contratos en el país compuesto por 1446 contratos sindicales representando el 77,9% del total, seguido por 250 firmas de convenciones colectivas con un peso porcentual del 13,4%, además de 127 pactos colectivos con una representación del 6,8% y por último 31 acuerdos colectivos[33].
En lo que respecta la firma de las convenciones colectivas el año 2020 frenó la tendencia creciente que venía teniendo a partir del año 2018 y 2019 con 528 y 595 firmas respectivamente, disminuyendo en un 58% la dinámica de negociación de convenciones colectivas en el país, la opción de prórrogas de seis meses fue posiblemente la más utilizadas por las organizaciones sindicales para mantener las garantías ante la difícil situación económica, social y sanitaria que se vivía a nivel mundial.
En lo que respecta a los contratos sindicales a pesar del leve repunte que tuvieron en el año 2019 con 2160 contratos registrados, tuvieron una caída del -33% para el año 2020, aunque se mantiene la tendencia a la baja de este tipo de contrato, se mantiene la tendencia de este tipo de contrato para el sector de la salud. Los pactos colectivos mantienen su tendencia decreciente con una disminución del -37,7% de este tipo de acuerdo respecto al año 2019.
En el año 2020 los sindicatos firmaron entre convenciones colectivas y acuerdos colectivos un total de 281 contratos, en comparación con la dinámica de los años 2019 y 2018 en el que se firmaron entre 1043 y 889 contratos respectivamente, la negociación tuvo una reducción del -73% en su dinámica.
La negociación colectiva para los trabajadores y trabajadoras del régimen legal contractual colombiano
De acuerdo a los datos del Mintrabajo para el periodo de junio 2020 a mayo 2021 se firmaron 246 convenciones colectivas, 119 pactos colectivos, 1638 contratos sindicales manteniendo una baja capacidad negociadora.
De acuerdo al archivo sindical del Mintrabajo los dos sectores que más negocian son el de la agricultura con 453 depósitos, la industria manufacturera con 431 depósitos para el año 2020, en ese sentido el fenómeno de la alta negociación en la agricultura se mantiene por la negociación del sector bananero desarrollado por las plantaciones productivas y Sintrainagro con 345 depósitos, mientras que el sector de la manufactura (Ver guía de código CIIU versión 4 del 2000) presentó distintas tendencias en los instrumentos normativos colectivos :
Llama especialmente la atención cómo las distintas modalidades de contratación tuvieron una reducción importante en el año 2020 respecto al año 2019 fenómeno que se puede explicar a raíz del Covid-19, pero en particular los pactos colectivos se fortalecieron de un año a otro en un 9,3% en las empresas ANDI, a pesar de la situación económica y sanitaria de las empresas fue la figura de los pactos colectivos la que más se fortaleció en el sector industrial en el marco de la contratación colectiva.
Para inicio del 2022 se espera la reactivación de la dinámica de negociación.
La negociación colectiva para los trabajadores y trabajadoras del régimen legal contractual y reglamentario colombiano
Las organizaciones sindicales han venido comprendiendo la necesidad de tecnificar el proceso en aspectos como la comprensión de los alcances que en materia negocial les permitió la adopción del convenio 151 y 154 de la OIT concretado en el decreto 160, en ese sentido la comprensión de los presupuestos públicos, el marco fiscal de mediano plazo y los planes de acción y de desarrollo les ha permitido avanzar en las limitaciones que les otorga la negociación.
En lo que respecta al desarrollo de la negociación las cifras que Mintrabajo suministra para el periodo entre junio 2020 y mayo 2021 muestran el depósito de 273 acuerdos, lo que traduce que al momento de la reactivación económica se firmaron un poco más de 250 acuerdos colectivos, resaltando que es la organización sindical SUNET la que más acuerdos colectivos firma con un total de 46 depósitos para ese periodo.
Es necesario prestar atención a las nuevas realidades de contratación y la combinación entre el derecho laboral y comercial en el que la “innovación” empresarial desdibuja las relaciones del trabajo. En un país donde el tejido empresarial está concentrado por mipymes y en el que el 81% de estas empresas tienen menos de 10 trabajadores contratados, se mantiene el reto de seguir fortaleciendo los sindicatos de rama.
Anexo: Caso Medellín y Área Metropolitana.
La tasa general de participación de Medellín y su área metropolitana es ligeramente inferior a la nacional: 60,9%. Las de ocupación y desocupación son muy ajustadas al promedio nacional.
En 2018, último año en el que se reporta información sobre jóvenes NiNi, se estimó que en Medellín y el Valle de Aburrá, el 18,4% de los jóvenes entre los 14 y los 28 años se encontraban excluidos del mercado laboral y de los centros de educación. Esta tasa está en aumento desde el 2014, cuando fue del 16,2%. Si la tendencia se ha mantenido, es probable que esa tasa esté por encima del 20%.
Retos en materia laboral y de empleo frente al nuevo Gobierno y Congreso de la República
A continuación, presentamos algunas ideas de 9 temas y unas acciones que el nuevo Congreso y el nuevo Gobierno, a partir del próximo 7 de agosto, deben tener en cuenta en sus agendas políticas y legislativas.
1. Formalización laboral
Dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Constitucional (Sentencia 614 de 2009 y 171 de 2012). Hay que recuperar la implementación del contrato de trabajo en las relaciones laborales con el sector privado y lograr la carrera administrativa en el empleo público. Prohibir todas las formas de intermediación laboral ilegal existentes ejecutadas por Cooperativas de Trabajo Asociado, fundaciones, SAS, los contratos sindicales, y el abuso en la intermediación laboral que hacen las Empresas de Servicio Temporal.
2. Seguridad y protección social
Rediseñar el sistema de seguridad y de protección social según el enfoque y los lineamientos de la OIT: público, universal y solidario. Las medidas que debe abordar el Congreso, entre otras, son:
- Derogar el Decreto 1174 para redefinir el concepto de Piso de Protección Social con un sentido ascendente hacia los sistemas contributivos, como lo concibe la OIT.
- Establecer un régimen de salud público, universal, solidario y con un enfoque preventivo y no reactivo.
- El régimen en pensiones debe ser público y de prima media (solidaridad intergeneracional).
- El sistema de riesgos laborales debe ser público, promover la salud en el trabajo y debe tener un enfoque preventivo en los riesgos asociados al trabajo.
- Se debe estudiar la posibilidad de establecer una Renta Básica, para atender el hambre que golpea a más de 21 millones de colombianos.
3. Libertad sindical
En materia de libertad sindical, se debe considerar:
- Desarrollo de la negociación por rama (sectorial) y multinivel, según lo recomienda la OCDE, tomando como referente el modelo de negociación del sector público.
- Prohibir los pactos colectivos en empresas donde existan sindicatos, según las recomendaciones de la OIT.
- Ajuste del Decreto 160 del 2014 para resolver los conflictos por medio de la figura del arbitramento, en caso de que no se logre un acuerdo colectivo directo.
- Solución a los incumplimientos de los acuerdos colectivos en el sector público por parte del gobierno, las entidades públicas y territoriales.
- Resolver legalmente el pago de cuotas por beneficio de los acuerdos colectivos para el personal no sindicalizado en las entidades públicas.
- En el derecho de huelga se debe reglamentar qué se entiende por servicio público esencial según el mandato del artículo 56 de la Constitución Política. Por otra parte, se deben incorporar en la legislación, los desarrollos de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL 1680 de 2020. (MP: Clara Cecilia Dueñas), y SL 1680 de 2020. (MP: Clara Cecilia Dueñas).
4. Acceso a la justicia
Se deben crear mecanismos de acceso a la justicia laboral judicial que sean ágiles y expeditos para la defensa y restablecimiento de los derechos laborales y de la libertad sindical.
5. Estatuto del Trabajo
Se debe dar cumplimiento al mandato del artículo 53 de la Constitución Política Nacional que ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo con los debidos principios que este contiene.
6. Concurso de méritos en el Estado
El Congreso debe regular que las pruebas de los cargos públicos provistas por medio de concurso de méritos sean transparentes y se consulten sus características. Se debe garantizar que el conocimiento del cargo se reconozca, así como valorar la antigüedad.
7. Agenda para superar la violencia antisindical
Ante la persistencia de la violencia antisindical, se requieren acciones articuladas para transformar esta realidad, las cuales deberían apuntar a i) El desmonte de la cultura antisindical que legitima la violencia; ii) El esclarecimiento, reconocimiento y visibilización de la violencia antisindical como una condición necesaria para la no repetición; iii) La superación de los altos índices de impunidad que limitan el acceso a la verdad y a la justicia por parte de las víctimas; iv) La reparación colectiva e integral del sindicalismo; y v) La promoción de reflexiones en torno a la necesidad, la legitimidad y la importancia del libre ejercicio de la actividad sindical como una condición fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la construcción de la paz.
8. Los retos de la tecnología y los trabajos en plataformas
El trabajo en plataformas digitales se desarrolla en el marco de una alta precarización, flexibilización y explotación, inherentes a estos nuevos modelos de negocio.
9. Nuevo modelo de desarrollo
El Congreso de la República debe hacer los ajustes institucionales, legales y constitucionales para reorientar el modelo de desarrollo que nos ha gobernado por más de 30 años con resultados bastante deprimentes. Por supuesto desde la ENS continuaremos con las acciones de seguimiento a las medidas laborales del nuevo gobierno.
Descarga aquí el informe completo
*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.
[1] Este indicador no tiene aún consolidados los datos del año 2021.
[2] Anexos de la encuesta de Micronegocios del DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/micronegocios.
[3] Aquí nos referimos a los datos de informalidad que reporta el DANE (anexos: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social), que tiene por característica que focaliza sólo a los negocios de cinco trabajadores o menos, por lo que este dato no representa necesariamente la globalidad del trabajo en condiciones de informalidad.
[4] Pasaron de USD$56.900 millones en 2011 a USD$41.100 millones en 2021. Anexo exportaciones series históricas y exportaciones por CIIU, DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-internacional/exportaciones.
[5] Anexos importaciones por capítulos y países y por CIIU: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-internacional/importaciones.
[6] Anexos balanza comercial DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/comercio-internacional/balanza-comercial.
[7] Anexos de los datos de empleo y desempleo del DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo.
[8] Aunque no existe manera de contabilizar cuánto de lo que se comercializa es importado, el hecho de que uno de los renglones del comercio que más ha crecido (el comercio de vehículos o el de productos tecnológicos) sea completamente importado, da mucha cuenta de ello.
[9] Lugares de ocupación porque esta es la cuenta de “ocupados” que incluye incluso el empleo por cuenta propia en el sector informal.
[10] Elaboración propia a partir de microdatos del DANE 2011 – 2021.
[11] Los contratos sindicales son una modalidad de tercerización laboral en la cual se vincula a los trabajadores bajo la cobertura de un “sindicato” que hace las veces de fachada para cumplir el objetivo de no vincular a estos trabajadores de manera directa.
[12] En otros escritos la ENS ha analizado sobre la insuficiencia de este incremento si se mira a partir de la inflación de productos básicos, como los alimentos.
[13] Es decir, hasta el año 2019, todos los salarios promedio del país crecían en la misma proporción que lo hacía el salario mínimo.
[14] Estimación propia obtenida a partir de los datos de tipos de contrato y derecho a cesantías que se reportan mes a mes en la GEICH del DANE.
[15] Es decir, están ocupados o buscando trabajo.
[16] En el 2019, el 74% de los hombres en edad de trabajar participaban efectivamente del mercado laboral, y en el 2020 ese porcentaje bajó al 69,5%.
[17] Se comprende que una tasa de desempleo que pase del 9% es preocupante y es un indicador de la precarización en el acceso al trabajo de poblaciones enteras.
[18] Ministerio del Trabajo. INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2020 – 2021, págs., 204 a 2016.
[19] Ibid, pag.,
[20] Misión Alternativa de Empleo e Ingresos Propuestas para una Colombia incluyente. Ampliar la demanda agregada, mejor con trabajo decente. Ricardo Bonilla González, pág. 34.
[21] Cálculos del autor sobre la base de las Encuestas anuales de industria, servicios y comercio del DANE para 2020.
[22] Desde 2017, la ENS y FESCOL propiciaron varios encuentros con sindicatos de la CUT, (especialmente del sector de la protección social), y de la CTC, y con ellos se construyó esta propuesta.
[23] Entre tales medidas se encuentran las contempladas en: i) la Misión de Alto Nivel de la Organización Internacional del trabajo (OIT, 2011); ii) los compromisos ratificados por parte del Gobierno en el Plan de Acción Laboral (PAL) (Obama-Santos, 2011); iii) el informe del PNUD “Reconstruir el pasado, construir el futuro. Informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados, 1984-2011”(PNUD, 2011); iv) la Resolución 2628 del 13 de junio de 2012, “Hoja de Ruta en derechos humanos y laborales” (Parlamento Europeo, 2012); y v) las recomendaciones del Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales (OCDE, 2016), entre otras.
[24] Reporte de Sinderh realizado con corte a abril 14 de 2022.
[25] Aplicable a la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
[26] Aplicable a los trabajadores/contratistas del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
[27] Datos del Sistema de Información Sindical y Laboral de la Escuela Nacional Sindical; Datos suministrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Archivo Sindical.
[28] Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
[29] A través del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1174 de 2020.
[30] Ya que tan sólo establece: “la ARL concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente”, lo cual puede generar riesgos teniendo en cuenta que, al dejar la salud en manos de privados y al entender la salud como un servicio y no un derecho, se deja su efectividad a merced de los márgenes de ganancia.
[31] Respuesta Derecho de Petición radicado por la Escuela Nacional Sindical ante el Ministerio del Trabajo el 23 de febrero de 2022.
[32] Sobre trabajadoras/es domésticos.
[33] Dato suministrado por el ministerio de trabajo a 30 de junio del año 2020.
[2] Anexos del PIB anual, DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales.