El pago de la incapacidad y de los días de aislamiento por Covid parece un problema sin resolver. Aquí algunas cosas a tener en cuenta.
Por Ana María Amado Correa
Sin duda la aparición de la variante Ómicron del Covid-19 ha caracterizado el inicio del año 2022. En poco más de un mes el virus se ha masificado como nunca antes, generando la necesidad de implementar medidas para aliviar la presión sobre el sistema de salud y dando lugar a que, por fin, el gobierno emitiera lineamientos para intentar resolver el limbo que, desde 2020, se cernía sobre el pago del aislamiento cuando no había incapacidad médica.
De esta forma, el pasado 13 de enero de 2022 el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud emitieron la Circular Conjunta 004, con base en la cual plantean recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia.
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¿Qué dice la Circular 004 sobre incapacidad?
Los elementos que las y los trabajadores deben tener en cuenta son los siguientes:
- Se deben extremar las medidas de bioseguridad en los lugares de trabajo.
- Los empleadores deben permitir el aislamiento obligatorio inmediato cuando se tienen síntomas de Covid o contacto estrecho con alguien contagiado/a, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Tengo síntomas de Covid:
- Si estoy vacunado/a, no tengo más de 60 años, no soy menor de 3 años o no tengo factores de riesgo: Debo aislarme de inmediato y por siete días desde el inicio de los síntomas. No es necesario tener prueba diagnóstica de Covid. (Recordemos que los factores de riesgo son: Ser adulto mayor (más de 60 años), tener enfermedades subyacentes (Hipertensión Arterial, Enfermedad Pulmonar Crónica, Diabetes, ASMA, Obesidad, Insuficiencia Renal Crónica, enfermedad cardiovascular, enfermedad cerebrovascular), Sistema Inmunitario Deprimido (Cáncer, VIH o Sida, enfermedades autoinmunes, pacientes trasplantados), encontrarse en estado de gestación)
- Si no estoy vacunado/a o tengo el esquema de vacunación incompleto, no tengo más de 60 años, no soy menor de 3 años o no tengo factores de riesgo: Debo aislarme de inmediato y por siete días desde el inicio de los síntomas. No es necesario tener prueba diagnóstica de Covid.
- Tengo más de 60 años, soy menor de 3 años o tengo factores de riesgo: Debo aislarme de inmediato y por siete días desde el inicio de los síntomas. Se debe realizar prueba diagnóstica de Covid.
- No tengo síntomas de Covid, pero tuve contacto estrecho con alguien que tiene el virus:
- Si no estoy vacunado/a o tengo el esquema de vacunación incompleto y no puedo realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa: Debo aislarme de inmediato y por siete días desde que tuve contacto con la persona contagiada. Se sugiere que el médico ordene la realización de la prueba diagnóstica para Covid, si el resultado es negativo se suspende el aislamiento y se debe regresar a realizar actividades presenciales.
- Si no estoy vacunado/a o tengo el esquema de vacunación incompleto y puedo realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa: Debo aislarme de inmediato y por siete días desde que tuve contacto con la persona contagiada. No es necesario que se realice prueba diagnóstica de Covid. (Esta hipótesis no se encuentra contenida en la Circular, pero surge de la interpretación de la misma)
- Si estoy vacunado/a y tengo mi esquema completo: No debo aislarme ni debo realizarme la prueba. Puedo seguir mi vida con normalidad siguiendo todas las medidas de bioseguridad. (La Circular recomienda evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.)
- ¿Y si debo estar aislado/a, cómo me van a pagar?
Esta es la pregunta del millón, en primer lugar, si se tienen síntomas o se tuvo un contacto estrecho con alguien diagnosticado/a con Covid se debe acudir a la EPS (se sugiere que sea virtualmente), allí él o la profesional de la salud debe determinar
- ¿El paciente se encuentra en condiciones de salud para desarrollar sus actividades?
- No se encuentra en condiciones de salud para desarrollar sus actividades: Entonces el profesional de la salud debe emitir una incapacidad temporal (por regla general de origen común). Los dos primeros días los paga el empleador, desde el día 3 y hasta el día 90 el pago se encuentra a cargo de la EPS que reconoce el 66.67% del salario (no puede ser inferior al salario mínimo).
- Sí se encuentra en condiciones de salud para desarrollar sus labores: Entonces el profesional de la salud debe emitir un x que no es una incapacidad, lo que hace es “dar fe” de que la persona debe aislarse teniendo en cuenta que tiene síntomas o ha tenido contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid (teniendo en cuenta las condiciones que se analizaban en el punto 2.1. y el 2.2.)
- Si la persona puede desarrollar sus actividades a través de trabajo en casa, trabajo remoto o teletrabajo: Trabajará normalmente desde su casa por 7 días sin que haya cambios en el pago del salario.
- Si la persona no puede desarrollar sus actividades a través de trabajo en casa, trabajo remoto o teletrabajo: En ese caso el empleador deberá implementar las medidas establecidas por el Ministerio del Trabajo para proteger el empleo, en particular las inscritas en las Circulares 21, 22, 27, 33 y 041 de 2020, la Circular 047 de 2021 y la Circular 03 de 2022.
En nuestro criterio, la medida más adecuada a implementar es la establecida en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo que hace referencia al pago de salarios sin prestación del servicio permitiendo que el aislamiento no afecte negativamente las condiciones laborales del o la trabajadora.
3. Por último, la Circular establece que el empleador no podrá exigir una prueba negativa para que la persona regrese a laborar tras haber pasado los 7 días de aislamiento.
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Naydu Florez:
26/01/2022,Tuve una incapacidad por 30 dias me la pagaron incompleta (solo un porcentaje) esta no la pagan sobre el 100% del salario?y so es asi quien me paga el resto?