Este es un análisis del proyecto de ley que reforma la jurisdicción laboral. Este proyecto fue archivado en el Congreso
Por: Lilibeth Rojas Guerrero y Sergio Alonso Castaño Suelta
Este es un análisis al proyecto de ley 360 de 2022 que proponía reformar el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual fue radicado en abril de este año y, posteriormente, archivado al finalizar la legislatura del Congreso de la República el 20 de junio 2022.
A pesar de que este proyecto haya sido archivado, el revuelo mediático con el que fue presentado, al señalar que sería un avance en la jurisdicción laboral, no permitió visualizar unas problemáticas complejas. Más allá de las buenas intenciones de celeridad y eficiencia con la cual se exponía la necesidad de aprobar dicha reforma al procedimiento del trabajo y la seguridad social, también, existían consecuencias que básicamente se recargaban en las y los trabajadores que acudieran a la jurisdicción laboral.
En un primer momento, encontramos pertinente señalar algunos aciertos que consideramos como oportunos en el planteamiento del proyecto de ley. Estos deben ser rescatados por parte de las asociaciones de abogados de las y los trabajadores y las centrales obreras, como son la determinación de la competencia de las demandas contra las entidades del sistema de seguridad social integral, la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) en el trámite de las notificaciones y, cambios en el trámite de los procesos ejecutivos, aspectos que consideramos interesantes y que pueden ser retomados.
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En un segundo momento, profundizamos acerca de las problemáticas que encontramos en la propuesta del proyecto de ley 360 de 2022. Consideramos que las asociaciones de abogados de las y los trabajadores junto con las centrales obreras, deben permanecer en alerta y atentas a estos cambios que si bien, pueden ser procedimentales y adjetivos, pueden afectar el ejercicio y reconocimiento sustancial y material de los derechos de las y los trabajadores. Debemos precisar que la técnica y las dificultades en la prestación del servicio público de la administración de justicia, no pueden ser una razón para disminuir la garantía en el ejercicio de los derechos ni recargar los problemas estructurales del sistema judicial.
Comenzamos entonces, abordando la problemática derivada de la normalización de la congestión judicial por parte del proyecto de ley, pretendiendo facultar al Consejo Superior de la Judicatura para repartir la segunda instancia de los procesos a los circuitos judiciales menos congestionados, aspecto que revela el fracaso de las múltiples descongestiones judiciales siendo esto, además, contrario a las disposiciones sobre las cuales la Corte Constitucional ya se ha pronunciado.
Posteriormente, examinamos la problemática derivada del retroceso que habría representado el proyecto de ley al volver a la escrituralidad en el trámite de los procesos laborales, pues dado el avance que representó la oralidad en relación con celeridad e inmediación, esto habría sido una consecuencia que nuevamente habría afectado una decisión pronta en la resolución de los conflictos jurídicos laborales y, especialmente, que los jueces volverían a alejarse de poder apreciar las pruebas directamente.
También abordamos el problema para el acceso a la justicia que denotaba la propuesta de nueva organización de la jurisdicción laboral y el problema de las pretensiones, pues no existiría una capacidad operativa real de atender las nuevas demandas laborales las cuales, por otro lado, estaban también afectadas por la intención de elevar más las cuantías para acceder a los jueces del circuito, los tribunales superiores y recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, aspectos que también estaban fundamentados en la necesidad de descongestionar los despachos judiciales de la especialidad laboral.
Finalmente, analizamos la propuesta de selección oficiosa de casos por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, examinando su finalidad y la falta de un enfoque centrado en la vulneración de derechos fundamentales más que en los intereses propios de la unificación de la jurisprudencia.
Elaboramos este análisis para que las centrales obreras, los abogados laboralistas defensores de las y los trabajadores, especialmente estos últimos, se involucren y permanezcan vigilantes sobre algunas propuestas legislativas que pueden dificultar el ejercicio de sus derechos.
El análisis completo lo puedes leer y descargar aquí
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