Proyecto de ley 087 de 2021: ¿Por qué, para el Congreso, las y los trabajadores rurales no pueden tener acceso a la Seguridad Social?

Imagen de referencia tomada de fedepanela.org.co

El proyecto de ley 087 no es conveniente para los y las trabajadoras. Esa es la conclusión de este análisis

Por Sergio Alonso Castaño Suelta

El 21 de julio de 2021, fue radicado ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República el proyecto de ley 087 de 2021. El objetivo es generar condiciones que garanticen el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral, de pequeños y medianos cultivadores y/o transformadores de caña de azúcar para la producción de panela.

Para tal efecto, los artículos propuestos en el proyecto de ley 087 de 2021  pretenden: definir y clasificar a los productores de acuerdo a su nivel de ingresos y sus activos e incluye a los jornaleros denominándolos «Colaboradores al jornal» que prestan sus servicios diariamente a los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y a los medianos productores.

A continuación, propone adicionar el literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, el cual modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, señalando que los colaboradores al jornal de los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y de medianos productores de panela deben ser afiliados obligatoriamente al Sistema de Riegos Laborales, pero sin que sea requisito la afiliación y cotización al régimen contributivo en salud y, además, que dicha afiliación al Sistema de Riesgos Laborales debe ser subsidiada por el Estado con recursos provenientes del presupuesto nacional o de las entidades territoriales, pero donde el productor y el jornalero deberán asumir el valor restante.

A renglón seguido, el proyecto de ley 087 de 2021, esboza que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben asumir unas obligaciones relacionadas con el desarrollo de programas para la prevención de accidentes y enfermedades, la cobertura en relación con las enfermedades y accidentes de carácter laboral, pero, particularmente, plantea que los elementos e insumos para la seguridad y protección en la producción de panela artesanal deben ser suministrados por estas administradoras.

Finalmente, propone extender los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) a través de jornadas de promoción y capacitación para su acceso y, la asistencia técnica para su afiliación.

¿Qué hacer frente al proyecto de ley 087 de 2021?

Se hace necesario que las centrales obreras, las organizaciones sindicales rurales y las asociaciones campesinas, se opongan firmemente a que esta iniciativa se convierta en ley de la República.  Hay que recordar que el trabajo en el sector rural se caracteriza por su precariedad y la baja o casi nula cobertura por el Sistema de Seguridad Social Integral (pensión, salud y riesgos laborales), situación advertida en el trámite del proyecto de ley 123 de 2017 de la Cámara de Representantes y 193 de 2018 del Senado (que buscaba establecer un piso de protección social mínimo en el sector rural). Para esos trámites fueron importantes las observaciones de la Misión para la Transformación del Campo en el año 2015, las cuales revelaron que los dispositivos de protección social están enfocados en las relaciones laborales dependientes, las cuales no se presentan en el sector rural, dejando por tanto desprotegida a la población.

En este sentido, la exposición de motivos del proyecto 087 de 2021, justifica la necesidad de dicha ley argumentando que las políticas de seguridad social tienen un sesgo urbano y que: «[…] las acciones institucionales y las políticas públicas que se deben desarrollar en favor de los campesinos, deben tener en cuenta sus necesidades, sus modos de vida, sus relaciones socioculturales con la tierra y el territorio, sus propias formas de organización y producción de alimentos, entre otros aspectos […]»; no obstante, esta iniciativa no soluciona de fondo dicho sesgo urbano, por el contrario, lo profundiza al “nivelar por lo bajo” a la población rural y precarizar las garantías de acceso a la seguridad social. Así, se da lugar a una discriminación negativa con respecto a las y los trabajadores formales en las ciudades, quienes sí pueden acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.

Debe tenerse en cuenta que el sesgo urbano de las políticas públicas ya había sido detectado por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2016 que afirmó, a partir de casos en Ecuador, Brasil, Costa Rica, Perú y República Dominicana, la necesidad de fortalecer los regímenes contributivos y no contributivos y mejorar los índices de cumplimiento de los derechos laborales.

Dicha perspectiva está ausente del proyecto de ley 087 de 2021 ya que busca precarizar la cobertura de seguridad social al relevar a los productores paneleros de la obligación de afiliación en salud y recompensarlos al eximirlos de asumir, de forma completa, el aporte a riesgos laborales, ya que una parte sería asumida por el Estado y se trasladaría a los jornaleros la obligación de efectuar una parte de los aportes a dichos riesgos. La situación anterior es bastante peculiar, ya que no es posible comprender qué entienden los autores del proyecto como “el sesgo urbano en relación con la cobertura de seguridad social” y la estrategia para eliminarlo, cuando en las relaciones laborales formales en las ciudades, la afiliación y porcentaje de cobertura en riesgos laborales es asumida completamente por el empleador. De esta forma, se observa cómo, sobre la base de las particularidades de las relaciones laborales en la ruralidad, la apuesta es precarizar aún más la situación de los jornaleros.

En segundo lugar, es preciso permanecer en alerta contra la ofensiva por parte del legislativo, como del Gobierno Nacional, en extender a través de este proyecto de ley los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) a las relaciones laborales en el sector rural.  Este sistema sustentado en el ahorro voluntario a cuentas individuales, a partir de aportes inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, no garantiza un ingreso futuro que pueda ser equivalente a una pensión y es abiertamente contrario a la Recomendación 202 de 2012 y el Convenio 102 de la OIT,  por lo tanto, esto demuestra y hace palpable que las relaciones laborales de carácter rural no son objeto de un mejoramiento hacia el futuro sino que, por el contrario, se pretenden precarizar justificándose en las particularidades de las relaciones entre los jornaleros y los productores.

Por último, a la fecha de este artículo se han publicado los cambios propuestos por los ponentes para el primer debate del proyecto 087 de 2021, donde cambian el sentido restringido de los productores paneleros y, se extiende a todos los productores rurales, situación que hace necesaria una acción conjunta por parte de las centrales obreras y los sindicatos para que dicha iniciativa sea archivada.

Puedes leer:

*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.

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