Este texto es un resumen y una provocación para leer el artículo sobre el modelo económico neoliberal y el régimen de ahorro individual. Ambos autores escribieron un texto más amplio que se puede consultar aquí.
Por Paola Andrea Zuluaga Suaza* y Gustavo Nixon Delacruz Giraldo**
Las dinámicas económicas actuales reflejan una constante tensión entre el desarrollo económico y el social, presentándose propósitos cruzados que proyectan una contraposición a los objetivos del Estado Social de Derecho. Es por eso que, a través del artículo y desde una postura crítica, buscamos clarificar el panorama del sistema pensional en Colombia, específicamente en torno al régimen de ahorro individual, el cual no alcanza el propósito de desarrollar una igualdad real, y efectiva. De esta forma, enfatizamos en que el sistema pensional debe procurar por la inclusión social de la población sin que se beneficie exclusivamente al sector económico y se postergue el interés de una colectividad que añora cambios sociales verdaderos.
La incorporación de la dignidad en razón a la inherente naturaleza del ser humano, es el estandarte para la defensa de los derechos fundamentales. En tal sentido, la OIT como organismo defensor de los derechos de los trabajadores, presentó al mundo la necesidad de brindar garantías legales y constitucionales, que deben ir mucho más allá de las pretensiones de explotación pretendidas por el capitalismo, estas garantías reivindican exigencias directas de los trabajadores que fueron integradas en la constitución y en la ley, desarrolladas como derechos fundamentales o como derechos económicos, sociales y culturales; a su vez, la dignidad humana abrió el camino de la re-conceptualización del derecho a la pensión, antes visto como un derecho meramente económico.
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Los efectos de la globalizaciónno son precisamente positivos en el ámbito laboral, toda vez que en teoría pretendía proveer mayores puestos de trabajo en los países en vías de desarrollo, lo que repercutiría en el crecimiento de los ingresos nacionales para la financiación de los servicios sociales, pero la realidad es que los países en desarrollo se enfrentan actualmente al aumento de la exclusión y la marginalización. De esta forma, la globalización ha causado que la naturaleza del trabajo cambie y el mercado laboral se haya fragmentado lo cual se refleja en contratos flexibles, inseguridad laboral, horarios de trabajo extensos e irregulares, salarios bajos, que repercuten de forma directa en los intereses de los individuos.
Desde esta perspectiva las oportunidades laborales son cada vez más precarias e incorporan formas de contratación atípicas con consecuencias sobre la población que soporta las transformaciones del mercado laboral y sus efectos negativos en la cobertura de la seguridad social en pensiones, y será víctima de las nuevas reformas que, en últimas, incorporan propuestas como el aumento de la edad para acceder a las prestaciones, como si este fuese el factor determinante para el desarrollo social de un país.
Ahora bien, en el régimen de ahorro individual todos aquellos que cotizan 25 años y sobre un salario mínimo, no alcanzarán a tener capital suficiente para poder financiarse una pensión de un salario mínimo, y sólo podrán acceder a una pensión equivalente al salario mínimo gracias a los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) tal como lo expresa el artículo 65 de la Ley 100 de 1993; por lo tanto existe gran inequidad entre los que se encuentran en el régimen de prima media que cotizan 1.300 semanas y los que cotizan en el régimen de ahorro individual, ya que en el régimen de prima media las tasas de reemplazo son mayores, a pesar de que cotizan sobre el mismo ingreso base, con excepción de aquellos que cotizan sobre un salario mínimo, que reciben la misma pensión.
De esta forma, el régimen de ahorro individual tiene como consecuencia la limitación del desarrollo de la igualdad real y efectiva, toda vez que el factor salarial es determinante al momento de hacerse proyecciones futuras sobre las expectativas pensionales de las personas. A su vez, las personas que reciben pensiones de un salario mínimo lo pueden hacer, pero no con su ahorro, además el crecimiento de la productividad y de salarios no es directamente proporcional, por lo tanto, la desigualdad no se plantea sólo en términos de acceso a prestaciones, sino también debido a que el trabajador no se beneficia proporcionalmente de su productividad, lo que le impide acceder a mejores condiciones salariales.
Teniendo en cuenta lo anterior, tanto el derecho al trabajo como el derecho a la pensión, deben ser concebidos respetando siempre las garantías constitucionales, toda vez que uno y otro comportan, en su núcleo esencial, la exigencia de que su ejercicio se desarrolle en condiciones dignas y justas, observándose siempre, como lo resalta Alexy (1993), el derecho general de igualdad.
En este breve estudio esbozamos los cuestionamientos a la hegemonía de la sociedad neoliberal que, aún dentro de las nuevas tendencias que se proponen en el actual Estado Social de Derecho, genera resultados que profundizan el modelo organizacional y de desarrollo del capitalismo, atentando contra el derecho a la dignidad humana. La coherencia de la política económica y la política social, en términos de empleabilidad, debe tener como objetivo la sincronía entre las garantías laborales y los intereses del empleador, para generar en este último conciencia en el sentido de que a mayor precariedad laboral en términos contractuales, menor será el desarrollo social, toda vez que hay una relación directa entre la estabilidad laboral del trabajador y las cotizaciones que debe de realizar al sistema de pensiones, constituyendo, la insatisfacción de tal beneficio económico prestacional, una inversión de los valores inscritos en el Estado Social de Derecho.
*Abogada, Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Santiago de Cali, Abogada móvil puertos Buenaventura Escuela Nacional Sindical.
**Abogado, Magister en Derecho de la Universidad de Manizales, Doctorando en Derecho, Docente Universitario, Líder del Grupo de Investigación María Cano del Área de Derecho Laboral de la Universidad Libre Seccional de Cali
Los Centros de Atención Laboral es un proyecto implementado por la Escuela Nacional Sindical y financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).
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Jose Alberto Quintero Osorio:
03/06/2021,Buenas noches, solicito de su valiosa colaboración con respecto a un concepto que hay del consejo de Estado que dice que una convención colectiva solo se puede abrir para aclarar temas que esten confusos o para mejorarla, pero nunca para desmejorarla. Muchas gracias.