La muerte dorada y negra de la minería

Por Carmen E. Pico

Coordinadora Proyecto salud y trabajo de la ENS

El lema que este año acompañó la conmemoración del Día Internacional en memoria de los trabajadores y trabajadoras fallecidos y lesionados en el trabajo (28 de abril) fue: “Protección de los trabajadores mediante una fuerte regulación y aplicación de los derechos sindicales”[1], bajo la consigna: “Ninguna muerte más por accidentes de trabajo”.

Pero en Colombia ese inspirador lema está muy lejos de cumplirse. Irónicamente la misma semana de la mencionada conmemoración ocurrieron dos tragedias mineras que enlutaron al país. La primera en una mina de oro de la multinacional Continental Gold en Buriticá, Antioquia, que dejó 4 trabajadores muertos y 94 lesionados e intoxicados por inhalación de gases, como consecuencia de voladuras en las bocaminas. Y 5 días después ocurrió la segunda tragedia en Santander de Quilichao, al sur del país, con el resultado de 12 personas muertas y 4 desaparecidas.

Lo más grave es que dichas muertes fueron de trabajadores mineros informales, muchos de ellos desplazados por la explotación expansiva de la minería multinacional, quienes, para poder sobrevivir, se ven abocados a laborar en condiciones precarias e infrahumanas.

Ambas tragedias, como muchas otras que a diario suceden en el país, ponen el foco de atención en las consecuencias que la minería tiene en la salud y la vida de miles de personas. Según la Agencia Nacional de Minería, en Colombia cada día se accidentan 39 mineros, y de ellos 3 mueren cada semana. Y anualmente hay 14.069 casos de lesionados, o sea 39 diariamente, muchos de ellos con lesiones permanentes.

Nada más en lo que va corrido de 2014 se han presentados 47 muertes doradas (oro) y negras (carbón), lo que supone un promedio de 156 muertes al año. Es decir un muerto cada 3 días. Esta cifra duplica a la de Turquía, país de mayor siniestralidad en Europa, donde anualmente, en promedio, mueren 80 obreros en accidentes mineros, según datos de un reciente estudio difundido por la agencia de noticias EFE[2].

 Pero estos datos solo dan cuenta de una parte del problema, pues el sistema de seguridad social en riesgos laborales en el 2013 sólo reconoció el 50% de estas muertes en la minería, es decir apenas 64[3], como si el otro 50% no fueran ciudadanos con derechos. Además todas fueron muertes calificadas por accidentes de trabajo y ninguna, léase bien, por enfermedad laboral, como si esta actividad no ostentara el rótulo de ser la de más alto riesgo y peligrosidad, generadora de múltiples patologías.

Por ejemplo, en la minería del carbón hay exposición a radiaciones ionizantes y a sílice cristalina, sustancias reconocidas como altamente cancerígenas. En la explotación del oro hay exposición a sustancias como el mercurio y plomo, que también producen efectos graves de salud y muerte. Y ni que hablar del níquel, la plata, etc. Tal es así que estas actividades de explotación son consideradas de alto riesgo, tanto por la legislación colombiana como por la OIT.

Las cifras de muertes mencionadas,  a pesar del subregistro que existe, son alarmantes para una actividad que por sí misma se considera que disminuye la expectativa de vida saludable, independientemente de las condiciones en que se trabaja. Como alarmante es saber que el 60% de los mineros del país están excluidos, en promedio, de los sistemas de protección social integral (salud, pensiones, riesgos laborales y cesantías). Según el DANE, en Colombia en el 2013 existían 224.000 mineros, mayoritariamente hombres, y solo 150.457[4] de ellos (trabajadores de la gran minería)  estaban afiliados a la seguridad social en riesgos laborales. Y de los mineros independientes e informales solo 1.853 mineros estaban afiliados a riesgos laborales.

Así las cosas, se hace necesaria, en primer lugar, una política pública de trabajo decente para los trabajadores mineros, que permita atacar la tercerización ilegal en estas actividades y/o apoyar al pequeño minero informal con políticas públicas de protección y formalización.

En segundo lugar, acciones de regulación y vigilancia especializada por parte de la inspección de trabajo y de la autoridad minera, a fin de exigir y garantizar medidas de salud, higiene y seguridad en las minas. Pero esta vigilancia no solo debe ser coercitiva, centrada en la persecución de la minería informal. Debe estar basada en la asistencia técnica con estándares de seguridad estrictos, que garanticen la vida, la salud y la seguridad laboral de los mineros.

En tercer lugar, se debe apoyar la actividad creando un Fondo para la reconversión tecnológica en seguridad para la pequeña minería subterránea de Colombia, a partir, por ejemplo, de la ley de regalías, con el fin de que el pequeño minero adquiera equipos para el monitoreo de gases, para la sustitución de pólvora no segura por explosivos seguros, para la adquisición de equipos anti explosión de metano y redes eléctricas anti explosión, etc., materiales y equipos que son de alto costo y difícil acceso.

Por último, urge que Colombia ratifique el Convenio 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, que desde el 5 junio 1998 entró en rigor en el mundo. Este convenio aborda los instrumentos, normas y medidas técnicas para “prevenir todo accidente mortal, lesión o menoscabo de la salud de los trabajadores o de la población, o perjuicio al medio ambiente que tenga su origen en las operaciones mineras”; así como el establecimiento de procedimientos eficaces que garanticen el derecho de los trabajadores y sus representantes a ser consultados y a participar en decisiones relacionadas con la seguridad y la salud en el lugar de trabajo[5].

 

[1] www.csa-csi.orghttp://www.csa-csi.org/index.php?option=com_content&view=article&id=7741%3A28-de-abril-de-2014&catid=23%3A-1&Itemid=258&lang=es

[2] http://www.elchubut.com.ar/nota/90205-ascienden-a-282-los-muertos-en-una-mina-en-turquia/

[3] www.fasecolda.com rama riesgos laborales.

[4] DANE. http://www.dane.gov.co/index.php/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

 

[5] OIT. http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C176

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