La educación obrera y la educación sindical tienen sus particularidades. Este artículo analiza ambos conceptos de forma breve.
Hiller Alberto Hernández Muñoz
Históricamente los sindicatos y demás organizaciones sindicales han focalizado sus procesos formativos, al fortalecimiento de las habilidades instrumentales y técnicas de sus afiliados en relación con los contextos políticos y jurídicos que enmarcan las relaciones laborales, sus dinámicas y procesos. Sin embargo, en palabras de Edwin Palma, presidente de la USO (2019)
“Hoy existen decenas de esfuerzos aislados, pequeños y sin rumbo, sin metas claras. Esos esfuerzos se han dirigido a formar cuadros sindicales, casi siempre hombres de más de 40 años que suelen pasar buena parte del año en diversos cursos, que no contribuyen a transformar la anquilosada cultura institucional del sindicalismo, y se dirigen a organizaciones o tendencias políticas sindicales en asuntos que poco tienen que ver con los cambios en el mundo del trabajo, que evaden las urgencias del sindicalismo colombiano: Formar organizadores sindicales, comunicadores digitales, que hablen con todos los trabajadores o expertos en litigio estratégico e internacional.”
Lo anterior hace necesario retomar la pregunta realizada por la OIT en 2006 en relación con los procesos de formación propuestos por las organizaciones sindicales:
- ¿Cuáles son sus objetivos en la labor de formación que llevan a cabo?,
- ¿Procuran nada más defender a sus afiliados dentro del contexto de la nueva configuración del mundo o quieren pasar a ser protagonistas y ocupar un primer plano dentro de la sociedad civil?
Ello, como mecanismo para establecer el rol e impacto de la educación obrera en los procesos de fortalecimiento de la organización sindical, pero, en un sentido más trascendente, en las dinámicas de transformación de los diferentes contextos laborales en espacios dignos, decentes y saludables, no solo para el ejercicio de una labor específica, sino para el desarrollo humano integral y sostenible de quienes hacen parte del mundo del trabajo.
Sin embargo, se requiere diferenciar dos términos, que si bien, en algunos espacios se utilizan de manera indistinta, en otros, como en el planteamiento que aquí se hace, poseen características diversas, las cuales les otorgan a su vez atributos e impactos distintos; éstos serían entonces los conceptos de educación sindical y educación obrera.
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Diferencias entre la educación sindical y la educación obrera
Spencer, en el documento de la OIT (2006) introduce el uso indistinto de los términos de educación obrera y educación sindical (p.13) expresando algunas diferencias que van más desde la naturaleza del oferente, que de la población objetivo; expresando que
… (En este debate se pueden utilizar indistintamente los términos «educación sindical» o «educación obrera». «Educación sindical» se reserva a veces para los cursos que están directamente a cargo de sindicatos por oposición a los cursos de educación obrera que dictan otras entidades para los sindicatos.)
De lo anterior, puede deducirse entonces que, en esta categorización presentada, la educación obrera es brindada por diferentes organizaciones – no exclusivamente sindicatos – mientras que la educación sindical es aquella que las organizaciones sindicales preparan, ofrecen y ejecutan a mutuo propio, para sus afiliados y representantes.
Sin embargo, en esta definición de Spencer, la población objetivo es la misma: Los trabajadores sindicalizados y sus representantes; lo que deja entonces de lado a aquella población de trabajadoras y trabajadores que, por diferentes circunstancias, no se encuentran adscritos a una organización sindical; lo anterior, teniendo en cuenta los contextos actuales en los cuales la afiliación a los sindicatos por parte de las trabajadoras y trabajadores se ha visto disminuida, hace pensar en una relación proporcional de los impactos que la educación obrera o sindical – dirigida exclusivamente a la población trabajadora sindicalizada – pueda tener.
Para este artículo, propondremos una diferenciación entre las categorías de educación obrera y educación sindical, no desde la naturaleza del oferente, sino del participante, estableciendo que, la educación sindical, es aquella que es ofrecida por los sindicatos u otras organizaciones sociales y académicas, a la población de trabajadoras y trabajadores afiliados a sindicatos, teniendo como objetivo primordial, el fortalecimiento de la organización sindical y la generación de procesos de militancia y movilización en quienes participan de dichos procesos educativos. Por otro lado, la educación obrera, en un sentido más amplio, está referida a todos aquellos procesos formativos, concernientes al mundo del trabajo y las relaciones, políticas, ideologías, paradojas, contradicciones, tensiones que se presentan en él; dirigidos a toda la población de trabajadoras y trabajadores, independiente si éstos se encuentran sindicalizados o no.
En esta línea podemos establecer entonces algunas diferencias entre la educación sindical – entendida como ya se ha abordado – y la obrera – comprendida en los términos del presente texto de análisis.
Descriptor | Educación Sindical | Educación Obrera |
Oferente | Sindicatos Organizaciones Sociales Organizaciones académicas Estado | Sindicatos Organizaciones Sociales Organizaciones académicas Estado |
Población Objetivo | Trabajadoras y Trabajadores sindicalizados. | Población trabajadora en general |
Propósito | Empoderar a trabajadoras y trabajadores en el ejercicio y defensa de sus derechos. Fortalecer la organización sindical. Desarrollar habilidades y capacidades en trabajadoras y trabajadores para emprender acciones individuales y colectivas de defensa de sus derechos. | Empoderar a trabajadoras y trabajadores en el ejercicio y defensa de sus derechos. Fortalecer la organización sindical. Desarrollar habilidades y capacidades en trabajadoras y trabajadores para emprender acciones individuales y colectivas de defensa de sus derechos. |
Temas relevantes | Sindicalización Libertad Sindical Negociación Colectiva Legislación Laboral Derechos Laborales | Derechos Laborales. Salud y Seguridad en el Trabajo. Asociación Laboral. Legislación Laboral. Puede además incluir los temas de: Sindicalización. Libertad Sindical. |
Militancia | Promueve la militancia y movilización social organizada. | Aunque puede incluir este elemento, la educación obrera no tiene per sé el propósito de la militancia o la movilización social. |
Afiliación | Requiere la afiliación a una organización sindical. | No requiere la afiliación a una organización sindical |
Teniendo en cuenta esta caracterización como punto de partida, podemos entonces abordar el cómo puede promoverse la educación obrera para que sea un instrumento de transformación efectiva del mundo del trabajo.
Educando para el cambio: de lo social a lo individual y de lo individual a lo social
La educación obrera, como mecanismo de empoderamiento de las y los trabajadores en pro de la transformación efectiva de sus realidades, debe entonces estar orientada no solo a la población sindicalizada, sino a todos en general. Lo anterior no implica, bajo ningún criterio, que a través de ella se fortalezca la organización sindical, ello como un efecto derivado de los procesos de formación y el reconocimiento, por parte de trabajadores y trabajadoras, de las ventajas y beneficios de la acción organizada en la defensa de los propios derechos y el logro de ambientes de trabajo decentes, sanos y saludables.
En esa perspectiva, los procesos de educación obrera deben tener en cuenta las realidades en las cuales las y los trabajadores se desenvuelven, no sólo en la dimensión laboral, sino también en lo social, lo cultural y lo político, pues es desde la interacción de estos elementos, que el individuo forma sus paradigmas de percepción e interpretación de la realidad. Es por ello que la educación obrera, en los términos propuestos en este texto, debe partir de lo social hacia lo individual y viceversa, convirtiendo al contexto, al territorio y la construcción que los individuos y colectivos hacen de ellos, como actores fundamentales en los procesos de formación; lo que incluye los aspectos relacionados con la sindicalización, la libertad sindical, el fortalecimiento de la organización sindical, entre otros, que impactan de manera positiva a las y los trabajadores.
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Educación obrera, desde una perspectiva ontológica (del Ser para el Hacer)
Siguiendo la línea del recorrido que se ha realizado hasta ahora, es necesario que la educación obrera – una educación más democrática y dirigida a la generalidad de la población trabajadora – se pregunte en relación con las transformaciones que realmente desea establecer en el mundo del trabajo; teniendo en cuenta si las mismas serán de tipo operativo (lo comportamental, efímero y de corta duración) epistemológicos (en las formas en las que las y los trabajadores se relacionan con su realidad, los cuales son más duraderos en el tiempo y proporcionan mayores posibilidades que el cambio perdure) o de tipo ontológico (cambios en los esquemas de pensamiento, los paradigmas y arquetipos de interpretación de la realidad, los cuales son perdurables y además generadores de otros tipos de cambio). Es importante tener en cuenta que, cuando se pretende transformar una realidad, la cual además posee elementos estructurales que se han arraigado en el tiempo y el espacio, es necesario atender a los aspectos ontológicos, buscando, en la medida de lo posible generar transformaciones perdurables en el tiempo y por tanto potenciadoras del establecimiento de nuevas y mejores condiciones estructurales de trabajo que configuren ambientes laborales decentes, dignos y saludables.
A manera de conclusión.
El debate en relación con la educación obrera, su propósito, metodologías, población objetivo y naturaleza, no debe darse únicamente en el contexto de las organizaciones sindicales, sino en todos aquellos espacios e instituciones que pretenden impactar positivamente, a través de la educación, las realidades del mundo del trabajo; urge el diseño, promoción y consolidación de un modelo de educación obrera que busque no solo una formación desde lo instrumental, lo organizativo, lo jurídico y lo político, sino que además integre, con una visión democratizadora, estos elementos al desarrollo efectivo de habilidades y capacidades en las y los trabajadores, para la identificación de vulneraciones a sus derechos, el emprendimiento de acciones efectivas para la defensa y restitución de los mismos, así como para la afiliación y movilización que permita el fortalecimiento de la organización sindical y el logro de contextos laborales decentes, dignos y saludables.
*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.