Análisis del artículo 200 del Plan de Desarrollo y del borrado de decreto del Ministerio de Trabajo.
Por Ana María Amado Correa. Directora Área de Defensa de Derechos
Lamentablemente el Plan de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) tiene vida jurídica y, tal como lo advirtió el movimiento sindical, tiene artículos que afectan en gran medida a las y los trabajadores.
Por ejemplo, el artículo 200 del PND establece que el Ministerio del Trabajo puede suspender o terminar, por mutuo acuerdo, un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales. La terminación por mutuo acuerdo se generará si el empleador investigado reconoce el incumplimiento e implementa un plan de mejoramiento laboral con plazos razonables y no superiores a un año. En el momento en que este plan se cumpla, se dará por terminado el procedimiento administrativo sancionatorio.
Este artículo 200 se piensa reglamentar mediante un proyecto de Decreto, que ya ha sido puesto a consideración de la ciudadanía por parte del Ministerio del Trabajo. Desde la ENS vemos que tanto este artículo como el proyecto de Decreto tienen errores y omisiones que pueden perjudicar a las y los trabajadores. Atenta contra la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales.
Analicemos en detalle algunos artículos del proyecto de Decreto, para ver cómo incumplen las obligaciones establecidas en el Convenio 81 de la OIT sobre inspección del trabajo al excluir deliberadamente a los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Desequilibra la labor de inspección y control
El artículo 2 del proyecto de Decreto considera que para hacer más eficaz el componente de prevención en la labor de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se implementará como estrategia “lograr compromisos eficaces de los empleadores, para mejorar el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social”.
El artículo 4 considera que la suscripción del plan de mejoramiento se genera cuando el empleador investigado reconoce el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social y garantiza la implementación de medidas. Por tanto, los trabajadores no tienen ningún papel en la generación y suscripción del plan de mejoramiento. Ni siquiera los sindicatos tienen derecho a ser notificados cuando se suscribe el plan, o cuando se determine el eventual incumplimiento (artículo 7).
Según el artículo 5 del proyecto de Decreto, el plan de mejoramiento carece de consideración frente a los trabajadores víctimas de la vulneración de derechos laborales. No establece medidas específicas para que los trabajadores que interponen querellas puedan ser parte del procedimiento y ostentar un rol clave en la prórroga en el término de la orden de suspensión de la actuación administrativa.
El artículo 6 omite incluir a los trabajadores en el monitoreo del plan de mejoramiento y la evidencia de un posible incumplimiento reportado al Ministerio del Trabajo, para así poder dar lugar al levantamiento de la suspensión.
Al omitir asignar un papel específico a las víctimas de la vulneración de derechos laborales, esta normatividad podría introducir un desequilibrio en el sistema de inspección vigilancia y control, toda vez que el Ministerio de Trabajo sería juez y parte al momento de generar el plan de mejoramiento y su monitoreo ( Ver Recomendación 081 sobre la inspección de Trabajo) Tampoco se establecen medidas de reparación por el daño causado a los trabajadores y sus organizaciones cuando la violación a normas laborales está asociada al ejercicio de derechos de naturaleza individual o colectiva.
Por último, destacamos que el proyecto de Decreto estipula, en su artículo 3, que el ámbito de aplicación inscribe las averiguaciones preliminares y procedimientos administrativos sancionatorios por violación de normas laborales o de seguridad social. En tal sentido, sería necesario e imperativo que se establecieran medidas preferentes a implementar en caso en que el incumplimiento de la normatividad laboral relativa a la seguridad y salud en el trabajo, ponga o pueda poner en peligro inminente a los trabajadores, toda vez que en estos casos la suscripción de un eventual plan de mejoramiento podría vulnerar en mayor medida los derechos humanos.
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Incumple Convenio 129 y el Acuerdo de Paz
El proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 200 del PND, no implementa un enfoque diferencial que garantice los derechos laborales de los trabajadores rurales. Tampoco tiene en cuenta los compromisos del Acuerdo de Paz suscrito en 2016 con las FARC, especialmente en lo relativo al punto 1.3.3.5, que establece la necesidad de fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control en el trabajo rural en un contexto de construcción de paz.
E ignora el punto 1.2.2, que definió los criterios para priorizar las zonas y municipios beneficiarios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. Como tampoco evidencia la forma en que se articularían en esta estrategia los vigías laborales y las inspecciones móviles.
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Desfase con el TLC y la OCDE
El artículo 200 de la Ley del PND y el proyecto de Decreto, no cumplen con las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia en virtud del TLC con Estados Unidos, ni con su adhesión a la OCDE.
En enero de 2017 el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (USDOL) emitió el Informe público de revisión de la Petición 2016-02,en el que destacó la importancia de mejorar el sistema de inspección en Colombia, garantizando que cumpla con los procedimientos legales y los plazos de conformidad con una estrategia nacional.
Frente a las inspecciones preventivas, recomendó que no fueran utilizadas como un sustituto de las sanciones administrativas. Pero en el proyecto de Decreto no existen cronogramas específicos a implementar en el marco de los planes de mejoramiento que articulen esta estrategia con la política nacional de inspección y monitoreo.
En el artículo 6 del proyecto de Decreto no se establece un procedimiento claro para revisar el incumplimiento del plan de mejoramiento, omite brindar garantías para que los trabajadores víctimas de la vulneración de normas laborales puedan denunciar dicha situación y solicitar medidas de protección a sus derechos. Este aspecto también se implica en el artículo 8, que omite indicar la forma de evidenciar una posible reincidencia en la comisión de conductas.
También se queda corto frente a las obligaciones adquiridas por Colombia en su adhesión a la OCDE. Esta organización, llamada el “Club de los países ricos”, le ha planteado a Colombia la urgente necesidad de que el sistema de inspección priorice el control de las prácticas ilegales de los empleadores en materia de seguridad social. En el proyecto de Decreto se establece que pueden aplicarse planes de mejoramiento frente a “violación de normas laborales o de seguridad social”, sin que existan lineamientos para establecer acciones afirmativas frente al problema de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el sector rural.
También la OCDE ha mostrado su preocupación por la gran cantidad de tiempo que el Ministerio de Trabajo y la jurisdicción ordinaria laboral gastan en la resolución de un conflicto laboral. Por eso preocupa la redacción del literal F del artículo 5 del proyecto de Decreto, que podría entenderse como que siempre que el tiempo del plan de mejoramiento implementado por el empleador no sea mayor a un año, es posible prorrogarlo sin que exista un límite explícitamente establecido en el texto.
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No es coherente con el PND
El Proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 no resulta coherente con las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales establecen el objetivo de fortalecer el diálogo social y el tripartismo. Por el contrario el proyecto de Decreto tiene como actores principales de esta estrategia exclusivamente a los funcionarios del Ministerio del Trabajo y los empleadores, lo que vulnera el derecho fundamental al acceso a la justicia y genera una grave afectación a los trabajadores, quienes no contarán con una garantía de reparación del daño causado.
Teniendo en cuenta los aspectos considerados en esta nota, en la ENS consideramos que el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y el proyecto de Decreto, son un claro retroceso normativo, que disminuye la eficacia de la acción administrativa laboral en materia grave, al restar fuerza disuasiva a las investigaciones y sanciones derivadas de diligencias de inspección. Lo que disminuye la capacidad del Estado para lograr el cumplimiento de estándares laborales relevantes de OIT y los compromisos laborales internacionales.
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