El fenómeno de la disponibilidad laboral en el sector portuario: vulneración a los derechos laborales

Foto de referencia - tomada de: elestrechodigital.com

Qué es la disponibilidad laboral en el sector portuario? Esta columna describe el fenómeno y la afectación que tiene sobre los derechos de los trabajadores del sector.

Por Luisa Parra Rodríguez y Marcelo Patiño Flórez***

Desde enero de 2020, la Escuela Nacional Sindical (ENS), a través de los Centros de Atención Laboral (CAL) ubicados en Cali y Cartagena; ha hecho monitoreo sobre las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector portuario en el país. La atención jurídica que se ha prestado tanto a trabajadores y trabajadoras como a sindicatos, ha permitido identificar la afectación de los derechos laborales por parte de las sociedades portuarias a través de la figura de disponibilidad laboral.

¿Qué es la disponibilidad laboral?

Este fenómeno ocurre cuando el trabajador no presta el servicio, pero tampoco puede disponer de su tiempo libre o de descanso, ya que su empleador, usando el poder subordinante, lo puede llamar en cualquier momento para que vaya a trabajar. La figura de la disponibilidad laboral no tiene un sustento jurídico expreso en la norma laboral, pero ha sido reconocida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, como en la SL5584 de 2017 que establece:

<<Y es que a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada.>>

Igualmente, existe la disponibilidad laboral en el sitio de trabajo o de manera remota. El primer tipo ocurre cuando se le exige al trabajador que permanezca en las instalaciones de la empresa sin ejecutar su labor, pero a la espera de que el empleador le ordene ejercer sus funciones. Esta modalidad normalmente se presenta en el turno de trabajo.  La segunda, se da cuando el trabajador se encuentra fuera de las instalaciones de la empresa, pero tiene que estar al tanto de la llamada patronal para ir a prestar el servicio, que normalmente se da en jornada suplementaria de trabajo, lo que causa que el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo y siempre se encuentre atado a su empleador. 

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Disponibilidad laboral en el sector portuario

En el sector portuario, es común que las personas que ejercen las labores de cargue y descargue de vehículos, llamados estibadores o braceros, estén subordinados a su empleador a través de la disponibilidad laboral. Sin embargo, debido a la falta de regulación expresa sobre el asunto, los empleadores, es decir, las sociedades portuarias; abusan de su poder subordinante y, como consecuencia, violan los derechos de estos trabajadores.

Al respecto se entrevistó a Félix Villadiego, Vicepresidente del sindicato SNTT, subdirectiva Buenaventura, y contó lo que realmente implica esta figura para los trabajadores:

“Estas personas no tienen vida social. No pueden salir a un paseo con sus familias, un domingo, un fin de semana, porque tienen que estar pendientes del teléfono a la espera de que el patrono lo va a llamar. Y si la persona no lo consiguen, ya está cancelado su contrato que tienen y no lo vuelven a llamar más. Es una situación bastante difícil porque estos trabajadores prácticamente su vida social desapareció, no la tienen. Eso está pasando aquí en Buenaventura.”

También se entrevistó a Carlos Cabezas Preciado, bracero independiente, trabajador en los recintos portuarios de la ciudad de Buenaventura, que contó que el problema de la disponibilidad laboral es sólo una consecuencia de la falta de otros derechos laborales. Es decir, el hecho de no estar vinculado a una empresa de manera formal, contratado con todas las prestaciones de ley y demás garantías laborales; ha implicado que no pueda gozar libremente de su tiempo y, como consecuencia, la vulneración de sus derechos laborales:

“Las necesidades de nosotros, los bonaverenses, nos obliga a estar sujetos a esa situación porque, créame y le doy fe, de que si nosotros estuviéramos por medio de algún tipo de empresa o de organización ya sería diferente porque todos llegaríamos, cumpliríamos un horario de trabajo y para la casa. Aquí ninguno tenemos derecho a vacaciones, ni a liquidación, mucho menos a cesantías y menos a pensión. Entonces ya por medio de una empresa, uno estaría sujeto a un horario determinado y tendría todo lo estipulado de ley.”

Además, contó que “debido a los horarios tan extensos que uno trabaja aquí en la sociedad portuaria, en los diferentes recintos portuarios, alcancé a hacer 3 semestres de universidad. Y pues, me tocó muy duro esos 3 semestres. Muchas veces salía a las 11 de la noche, a la 1 de la noche y madrugaba a la universidad y me tocaba muchas veces (…) salirme de clase por venirme a trabajar. Hasta que llegué al punto que dije o es lo uno o es lo otro. Me tocó decidirme a trabajar, meterme de lleno a lo que era, a lo que usted le llama: disponibilidad laboral. Y me tocó, prácticamente, abandonar mis estudios, la universidad.

Falta de acción estatal para el cese de la vulneración de derechos

Este fenómeno ha sido ampliamente denunciado como una mala práctica empresarial y todas las instituciones estatales tienen conocimiento de denuncias sindicales y sociales por la amplia vulneración de los derechos laborales en el sector portuario desde hace años, especialmente, después del paro bonaverense del 2017. Incluso, los acuerdos entre las organizaciones sociales y el gobierno derivaron en presiones al ejecutivo para regular la figura.


Tres años después de adquirido el compromiso, en el 2020 el Ministerio del Trabajo hizo público el Proyecto de Decreto “por el cual se adiciona la sección 6 al capítulo 6 del título 1, Parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”. Allí el gobierno intentó, de manera mediocre y poco garante, entre otras cosas; regular la jornada laboral del sector. El Proyecto de Decreto en realidad no resolvía los problemas de fondo de la disponibilidad y no contenía ninguna sanción o medida que desincentivara y corrigiera el mal uso de la figura. A pesar de haber presentado públicamente el Proyecto de Decreto en noviembre del año pasado, a la fecha no se conoce la expedición del Decreto por parte del Ministerio del Trabajo.

También se han presentado iniciativas legislativas que pretenden formalizar el sector, de manera que se puedan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Sin embargo, estos Proyectos de Ley terminan archivados por falta de impulso por parte de los autores, bancadas y demás actores que intervienen en el trámite legislativo.

Habrá que seguir intentando, por todos los medios, el reclamo, solicitud y garantía de los derechos laborales de los trabajadores del sector. Que la acción social no se limite a los resultados de la acción jurídica porque, a veces, esta última no suele ser suficiente para responder y cumplir las verdaderas necesidades de las personas. Solo los esfuerzos colectivos darán lugar a verdaderos cambios que requiere el sector.

*Los autores son investigadores de impacto legal del Proyecto Centros de Atención Laboral de la Escuela Nacional Sindical.

**Los Centros de Atención Laboral es un proyecto implementado por la Escuela Nacional Sindical y financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).

Marcelo Patiño Flórez

Abogado egresado de la Universidad Industrial de Santander, especialista en derecho laboral y la seguridad social de la Universidad Libre, conocedor del mundo del trabajo,  dedicado a la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Director Operativo de los Centros de Atención Laboral. Twitter @DMarxelo

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