Decreto 770 del 2020, una reforma laboral ilegítima

Imagen de referencia tomada de Esan.edu

El Decreto 770 del 2020 implementa medidas que no les convienen a los trabajadores colombianos

Por Edgar Puentes

El 3 de junio del año en curso el Gobierno Nacional publicó el Decreto 770 del 2020, expedido por el Presidente de la República apoyado en la declaratoria de Estado de Emergencia del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. Con este decreto se sigue materializando la tendencia de legislar para la crisis beneficiando siempre, en primera medida, a las corporaciones financieras y de crédito, a las empresas y multinacionales. Y siempre en desmedro del interés del grueso de la población; los trabajadores

El decreto 770 del 2020 incluye gran diversidad de medidas, que trataré de explicar indicando la forma en que afectan a los trabajadores.

En primera medida, el Decreto 770 del 2020 se expide al amparo del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, en el que el presidente utiliza sus facultades constitucionales para la declaratoria de Estado de Emergencia. Lo habilita a expedir decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis originada por la pandemia del COVID-19, y a mitigar sus efectos.

El estado de emergencia fue declarado al inicio de la emergencia y su duración, determinada por la Constitución, sumada no puede exceder 90 días durante un mismo año. Por lo tanto, el presidente expide el Decreto 770  del 2020 apenas dos días antes de terminadas sus competencias extraordinarias, que no han sido prorrogadas.

Adicionalmente, muchas han sido las voces que desde sectores diversos de la sociedad han indicado un grave estado de preocupación por las condiciones en las que el presidente ha venido ejerciendo las competencias extraordinarias que le concede el Estado de Emergencia. Particularmente el movimiento sindical, que con la vocería de sus organizaciones ha venido denunciando el aprovechamiento de la coyuntura por parte del Gobierno, para adelantar una agenda legislativa comprometida con intereses empresariales y financieros, que no se corresponden con el bienestar de la población trabajadora del país, generando una reforma laboral “por la puerta de atrás”.

En su primer capítulo el Decreto 770 del 2020 incluye, entre otras medidas, una modificación al régimen de protección al cesante (desempleado) consistente en que puedan seguir aportando al sistema de seguridad social con cargo al FOSFEC, por un valor equivalente a ciento sesenta mil pesos durante un máximo de tres meses. Según el Ministro de Trabajo, este decreto tiene la finalidad de permitir a las Cajas de Compensación Familiar que gestionan estos pagos, generar mecanismos de financiación para que gasten anticipadamente lo que proyecten obtener como aportes de los trabajadores hasta diciembre de 2020. El monto del auxilio, es por demás insuficiente para un trabajador que se ha quedado sin ingresos como resultado de la emergencia.

Más discutible es el capítulo II del Decreto 770 del 2020, que incluye medidas relacionadas con la jornada de trabajo. Las medidas contenidas en el artículo 5 son riesgosas para la integridad de los trabajadores. Autoriza para que transitoriamente los empleadores convengan con los trabajadores la distribución de las 48 horas de trabajo semanal, durante 4 días a la semana en jornadas de hasta 12 horas. Adicionalmente, incluye un parágrafo gravísimo: se reconocerán los recargos nocturnos, festivos y horas extra, pero su pago podrá diferirse “de mutuo acuerdo” máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

El capítulo 3, artículo 6°, reconoce la posibilidad de que el primer pago de la prima de servicios, que debía realizarse por ley el 30 de junio próximo, se postergue su pago hasta máximo el 20 de diciembre del año en curso, concertando incluso un fraccionamiento en tres pagos iguales hasta diciembre. Asimismo, se crea un programa de apoyo para que los empleadores puedan optar a un subsidio para el pago de la prima de servicios. El decreto contempla unos requisitos y un procedimiento de postulación.

Finalmente, el decreto establece un nuevo programa de asistencia para los trabajadores que se encuentran en suspensión de contrato o licencias no remuneradas, no cobijados por otro programa de asistencia estatal. Éstos podrán obtener un auxilio mensual de ciento sesenta mil pesos.

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En resumen, los siguientes son los puntos discutibles del decreto 770 del 2020

Aumentar las jornadas hasta un tope de 12 horas al día beneficia a los empleadores, al mantener la productividad, pero pone en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Es sabido que trabajar en una jornada superior a las 8 horas diarias es riesgoso para los trabajadores, genera accidentes, particularmente en labores que implican riesgos altos, como la minería, ciertas industrias, manufacturas, manipulación de vehículos y máquinas, entre otros.

Los “mutuos acuerdos” para aplazar el pago de la prima de servicios, o de recargos u horas extra, puede generar un riesgo de manipulación del empleador hacia el trabajador, aprovechando su posición dominante en la relación laboral. Manipulación que consiste en disfrazar decisiones unilaterales del empleador mediante supuestos acuerdos. Tan conocida es que incluso el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 27 de 2020, para indicar a los empleadores la prohibición de coaccionar a sus trabajadores a firmar acuerdos para legitimar licencias no remuneradas ilegales, que no eran de mutuo acuerdo sino una imposición patronal.

La Constitución Política precisa derechos laborales que son irrenunciables e innegociables, entre ellos los salarios y prestaciones sociales. Mediante su decreto, el gobierno permite que los empleadores obliguen a los trabajadores a aceptar acuerdos que no les convienen, que sólo benefician al capital y no a la clase trabajadora. A la que solo ofrece ayudas mínimas, como mayores cupos de endeudamiento en entidades financieras, o auxilios económicos paupérrimos y de escasa cobertura.

Más relevancia cobra la necesidad de generar un piso de derechos básicos para los trabajadores, como lo es la propuesta de la renta básica universal, que ya se le ha propuesto al gobierno nacional.

La prima de servicios es un derecho básico, muchos trabajadores dependen de esta prima para cubrir necesidades básicas, en un país como Colombia donde los salarios no son suficientes para la subsistencia digna de un trabajador y su familia. Postergar su pago fue una propuesta de los gremios y grupos empresariales del país, y sólo beneficia a ellos. El gobierno no escuchó a las centrales obreras, que oportunamente manifestaron su voz de protesta frente a este tipo de reformas.

Prorrogar el pago de la prima contraviene el principio constitucional de que la ley no puede vulnerar los derechos de los trabajadores, que las reformas legales no deben ser regresivas en el reconocimiento de derechos, y que los derechos mínimos laborales son irrenunciables e innegociables. Inclusive, podría tener un efecto adverso para la economía, considerando que los trabajadores cuentan con la prima para mantener su solvencia y liquidez.

Los turnos de 12 horas que los empleadores pueden implementar, representa un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Contraviene incluso la normativa de la OIT en cuanto a jornadas de trabajo. Aunque señala que los empleadores deben ser responsables de la seguridad y salud en el trabajo, no es realista en un país donde los empleadores tienen altos índices de informalidad y no existe un sistema de inspección, vigilancia y control robusto y eficiente

El artículo 215 de la Constitución Política contempla que los decretos expedidos por el presidente en el Estado de Emergencia son susceptibles de control político por el Congreso de la República, y de control jurídico por la Corte Constitucional. En este ejercicio, el Congreso podría optar por no derogar los decretos que expida el Presidente, por lo que nos encontramos expuestos al riesgo de una reforma laboral con efectos insospechados. Una reforma por la puerta de atrás y sin una adecuada discusión democrática, máxime cuando ha sido difícil que la Corte Constitucional y el Congreso, por efectos de la pandemia, ejerzan sus labores y competencias.

Las medidas del gobierno son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de una inmensa mayoría de la sociedad colombiana. Solo legisla para proteger a las empresas, a las corporaciones financieras y a sus intereses políticos particulares.

Para el conjunto de la sociedad democrática es necesario manifestarse en rechazo a estas medidas y en pro de las que tengan como prioridad la protección de la salud y la vida digna de los habitantes. Será necesaria una movilización social, puesto que nos encontramos expuestos al autoritarismo que ha propiciado la emergencia del COVID-19, que pareciera agravar cada vez la situación de las personas más vulnerables de la sociedad.

Edgar Puentes Torres

Edgar Puentes Torres es abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del Trabajo de la misma Universidad, y actualmente adelanta estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia. Trabaja en la ENS desde hace dos años y en la actualidad se desempeña como Director del Centro de Atención Laboral ubicado en Villavicencio, Meta. Twitter: @espuentest

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