Acerca del debate sobre el uso del asbesto en Colombia

Por Oscar Gallo y Carmen E. Pico.
Área Salud Ocupacional ENS

 

La Comisión 7ª del Senado hundió el proyecto de ley que pretendía regular en Colombia el uso del asbesto, un mineral muy apreciado en la industria por su buena resistencia y bajo costo, pero cuyo uso está hoy prohibido en 66 países.

Mientras los defensores de este proyecto afirman que existen suficientes pruebas de los riesgos que el asbesto tiene para la salud en cuanto agente cancerígeno (la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, dependiente de la Organización Mundial de la Salud, lo incluye en el grupo 1 de sustancias cancerígenas para el ser humano), los senadores que se opusieron al proyecto sostienen que hacen falta estudios concluyentes que prueben la incidencia del asbesto en la salud.

Esta posición de los opositores al proyecto coincide con la asumida de tiempo atrás por las empresas que en el mundo usan en sus procesos el asbesto, o amianto como también se llama. Con base en sus propios estudios insisten en que la nocividad de este producto no está confirmada, y por tanto no hay razón para considerar la limitación de su uso.

El debate sobre el asbesto/amianto está presente en la literatura médica hace más de un siglo, como lo demuestran investigaciones históricas de varios países de Europa. Y en Colombia la controversia sobre el tema tampoco es nueva.

En el año 2006 el director de la Asociación Colombiana de Fibras, Hugo Villegas, sostenía que los niveles de concentración de asbesto crisotilo en el aire eran los permitidos legalmente. Para este representante del empresariado no existía riesgo en la explotación y utilización del asbesto. Afirmaba que los estudios científicos realizados por la industria demostraban que la asbestosis estaba “erradicada”, y que el crisotilo no contenía hierro y permanecía en el cuerpo durante un período de 10 a 15 días y se eliminaría de forma natural. Es decir, los riesgos no podían ser cuantificados y eran probablemente bajos o “virtualmente cero”.

A esos argumentos en su momento se oponía el neumólogo Darío Isaza, para quien todo tipo de asbesto es peligroso y no hay ninguna partícula que no sea carcinógena. Cuestionaba la inactividad y falta de compromiso del Gobierno Nacional respecto de este problema.

Posición que corroboró la OIT en la Conferencia Internacional de 2006. Este organismo insiste en que la Convención 162 de 1986, relativa al asbesto, no puede utilizarse como excusa para prolongar la exploración de este mineral, toda vez que diversos organismos internacionales de salud afirman que todos los tipos de asbesto causan asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón. Desafortunadamente la OIT no ha podido aprobar un convenio de prohibición total del uso industrial del crisolito en el mundo.

A su vez, diversas organizaciones sindicales y comunitarias también se han opuesto al uso del asbesto, y desde al 2006 hasta el 2015 estuvo en curso una acción popular para prohibir el uso de este mineral, dada su peligrosidad para la salud, no sólo para los trabajadores sino también para las personas que usan productos fabricados con asbesto. Los tumores malignos de pulmón, laringe y ovario han sido relacionados con el amianto en todas sus formas (crisotilo, crocidolita, amosita, tremolita, actinolita y antofilita), y el mesotelioma (que afecta las membranas que envuelven el pulmón) es considerado un mal de origen netamente ocupacional, generado por la exposición al asbesto.

Un antecedente aleccionador se dio en febrero de 2012, cuando el ex propietario del grupo suizo Eternit, Stephan Schmidheiny, y un administrador de la filial italiana de Eternit y el barón belga Jean-Louis Marie Ghislain, de Cartier de Marchienne, fueron sentenciados a 16 años de cárcel por omisión dolosa de medidas de seguridad laboral. Sabían del riesgo y no hicieron nada.

En América Latina la mayoría de países optaron por tímidas y fragmentadas medidas de control de la producción de amianto, con la excepción de Argentina, Chile, Uruguay y Honduras, donde existe una legislación prohibitiva.

La pregunta es: ¿por qué otros países mantienen la producción y el uso de asbesto, cuando parecen existir pocas dudas acerca de la nocividad de este material en cualquiera de sus formas? Evidentemente es por el peso de los intereses económicos que mueve esta industria. En Brasil, por ejemplo, que es uno de los principales productores del mundo, el asbesto genera cerca de 200 mil puestos de trabajo, directos e indirectos. Rusia, Kazajistán, China y Canadá son otros grandes productores.

El caso de Canadá es bien diciente. Exporta el 98% de su producción (580.000 toneladas), pero su uso esta prohíbe internamente en el país, gracias a las luchas del movimiento sindical y a la resistencia social y política.

En cuanto a Colombia, es clara la doble moral de los empresarios del asbesto. Tienen la tecnología alternativa para fabricar productos de exportación con elementos sustitutos del asbesto, pero para consumo nacional fabrican y comercializan los mismos productos con asbesto. Se conocen 5 empresas que fabrican productos con este material, pero sus trabajadores no son los únicos expuestos. También lo están, por ejemplo, los trabajadores de la construcción que manipulan materiales hechos con asbesto, como tejas.

De lo dicho hasta ahora se rescatan dos aspectos. Primero, la industria del asbesto se considera de gran importancia, tanto por sus beneficios económicos como por la cantidad de empleos que genera. En este punto no parecen existir muchas diferencias entre los empresarios y algún grupo de trabajadores, pues unos y otros priorizan el aspecto económico en detrimento de la defensa de la salud.

Segundo, el modelo de reconocimiento de las enfermedades laborales en el que el paradigma de una ciencia universal se enfrenta con el dinamismo de lo particular y la heterogeneidad de los fenómenos localizados, permite que algunos empresarios justifiquen “científicamente” la permanencia de ciertas actividades productivas.

Por otro lado, la política de salud para los trabajadores legítima la idea de que la intervención en el mundo del trabajo se hace mediante mecanismos de gerencia o atenuación del riesgo, y lo que es peor: mediante la negación e invisibilidad de los derechos. Los umbrales de exposición se consideran normales e inherentes al trabajo. La indemnización por los accidentes laborales y las enfermedades profesionales terminan siendo el derecho que todo trabajador tiene por el “inevitable” deterioro de su cuerpo.

Ante esta problemática, el movimiento sindical no puede renunciar a la única opción humana y segura: la prohibición total en su utilización, algo así como “cero uso” de asbesto en Colombia y el mundo.

En conclusión, las controversias, la movilización social y las orientaciones expertas del siglo XXI, no deberían apuntar a una mitigación de los riesgos industriales. Antes bien, deberían buscar reemplazar en las industrias estos materiales.

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