Violencia antisindical, impunidad y reforma a la justicia

Por: Gustavo Gallón
Director Comisión Colombiana de Juristas
Publicado Periódico El Espectador. 8 de septiembre de 2011

Apenas tres víctimas de desaparición forzada han merecido sentencias en relación con 222 desapariciones forzadas de sindicalistas registradas en el país entre 1986 y 2011, lo que equivale a una impunidad del 99 por ciento.

Asimismo, 223 víctimas de homicidio, sobre un total de 2.870 sindicalistas asesinados en los últimos 25 años. Así se advierte en 357 sentencias encontradas por la Comisión Colombiana de Juristas y analizadas en un estudio conjunto con la Escuela Nacional Sindical, próximo a publicarse. También aparecen allí cinco víctimas de 249 atentados, nueve de 1.768 víctimas de desplazamiento forzado, tres de 5.242 víctimas de amenazas, dos de 89 víctimas de tortura, y cinco de 166 víctimas de secuestro.

Desde 2007 existe una subunidad de la Fiscalía y unos jueces especiales de circuito dedicados exclusivamente a la violencia antisindical, por recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata, en su mayoría, de valiosas y valiosos servidores públicos cuyas energías no dan abasto para garantizar niveles aceptables de justicia. Una reflexión sobre las causas de esta precariedad puede identificar correctivos que favorezcan a todas las víctimas en conjunto.

La situación es más dramática de lo que parece: la mitad de las condenas objeto de ese estudio corresponden a sentencias anticipadas, en las cuales el Estado, por lo general, se conforma con la versión del procesado. Aquí debería haber un esfuerzo serio para esclarecer la verdad exigiendo, por lo menos, precisión y coherencia en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos confesados. Las amenazas y atentados contra víctimas, testigos y funcionarios judiciales requieren también ser enfrentadas con un vigoroso programa de protección. La interferencia indebida de la justicia penal militar no debería ser tolerada en absoluto.

Hay dos factores que sobresalen en los casos de violencia antisindical. Uno es la necesidad de asumir un método sistemático que permita tratar de manera integrada y no aislada los crímenes que se cometan contra los miembros de un colectivo, como puede ser un sindicato o una región específica. Privilegiar hipótesis de crímenes pasionales o actos de delincuencia común en relación con sindicalistas victimizados en medio de un conflicto laboral es no sólo equivocado sino que linda con el prevaricato, tanto en la investigación como en el juzgamiento.

Otro factor notorio es la importancia de enjuiciar, además de al autor material, a los actores poderosos en el contexto del delito, como compañías multinacionales o potentados locales con capacidad de promover prácticas de coerción ilegal. La Fiscalía y los jueces no se destacan por su habilidad para desarrollar casos a partir de copias compulsadas de declaraciones judiciales que revelen información sobre los resortes centrales de la criminalidad.

La reforma de la justicia, actualmente en discusión, debería ocuparse de introducir estos y otros criterios basados en la experiencia de lo que sucede con la impunidad de la violencia antisindical. Que sirva para ello la supervisión internacional de la OIT, de Naciones Unidas, de la OEA y de los países pendientes de desarrollar libre comercio con Colombia.

· Director de la Comisión Colombiana de Juristas. www.coljuristas.org

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