Los centros de Atención Laboral se renuevan

Ya están en 4 ciudades y ahora también dan asesoría jurídica a sindicatos en formalización laboral y libertad sindical

Los Centros de Atención Laboral (CAL) son una herramienta con la cual las centrales sindicales CUT y CTC, con el apoyo de la Escuela Nacional Sindical, prestan servicio de asesoría y realizan acciones jurídicas gratuitas a las y los trabajadores, organizados o no, y a las organizaciones sindicales, en defensa de sus derechos laborales.

Hasta el año pasado funcionaron únicamente dos CAL en el país: el de Medellín, que surgió en el año 2006 como programa piloto; y el de Bogotá, que fue creado en el 2010. A estos dos hoy se suman los CAL de Cartagena y Bucaramanga,  recientemente inaugurados en un esfuerzo de las centrales CUT y CTC para ampliar el radio de acción de esta herramienta de apoyo jurídico y así beneficiar a un mayor número de trabajadores y sindicatos.

Pero la renovación de los CAL no es solo cuantitativa, toda vez que en esta nueva etapa se ha querido que, aparte de la atención individual de trabajadores y trabajadoras —que ha sido su especialidad—, también brinden asesoría y orientación jurídica gratuita a sindicatos, tanto del sector público como del privado, en materia de formalización laboral y protección de la libertad sindical.

Este importante cambio de perspectiva obedece al hecho de que hoy sobre el movimiento sindical se ciernen amenazas graves que requieren de una eficaz y profesional defensa jurídica. Una de éstas es que los empleadores optaron por cambiar de estrategia para torpedear la acción sindical: ahora su estrategia es poner a sus abogados en la minucia legal para ver cómo atacan y bloquean jurídicamente a los sindicatos, poniendo en entredicho la libertad sindical y el derecho de asociación.

Otras graves amenazas tienen que ver con la generalización de los pactos colectivos y planes de beneficios, y la tercerización laboral en todos los sectores de la economía, pública y privada, al punto que hoy en Colombia el contrato laboral ya no es la regla sino la excepción, porque lo que prima son las formas tercerizadas de contratación, ilegales algunas.

Al respecto la abogada Sandra Muñoz, coordinadora técnica del proyecto por parte de la ENS, señaló: “La idea es atacar ciertas situaciones o normas que están impidiendo un real ejercicio del derecho de libertad sindical. Por ejemplo, los pactos colectivos que conviven con convenciones colectivas y debilitan y maniatan la acción sindical y la sobrevivencia misma de los sindicatos”.

En esa perspectiva los CAL asumirán casos emblemáticos, a los cuales se les hará todo el desarrollo jurídico con el fin de tratar de derrumbar obstáculos tanto de orden legal y jurisprudencial.

En esa perspectiva los CAL asumirán casos emblemáticos, a los cuales se les hará todo el desarrollo jurídico con el fin de tratar de derrumbar obstáculos tanto de orden legal y jurisprudencial. Los casos emblemáticos más importantes para el sindicalismo son hoy, entre otros, el uso ilegal del contrato sindical, los pactos colectivos que se utilizan para violar la libertad sindical, y el uso ilegal de contratos de prestación de servicios y otras formas de tercerización laboral.

También se hará énfasis en algunos sectores económicos priorizados, como caña de azúcar, palma aceitera, puertos marítimos, explotación minera y floricultura, sectores que tienen serios problemas de formalización y protección a la libertad sindical.

 Qué casos atienden los CAL

El CAL más concurrido es el de Bogotá, que en los últimos 6 meses atendió 1.500 personas, y requiere cita previa. El CAL Medellín en los primeros 3 meses de 2014 atendió 850 personas, y no requiere cita previa; como tampoco la requieren los nuevos CAL de Cartagena y Bucaramanga.

En cuanto a atención individual, los CAL asesoran y ayudan a encontrar la ruta legal para la reclamación de derechos, como: acciones de tutela por casos de derecho laboral individual y colectivo, incumplimientos en la seguridad social, acoso laboral, liquidaciones mal hechas, despidos sin justa causa o por accidentes de trabajo, licencias de maternidad, derechos de petición a cualquier órgano de control estatal o al mismo empleador, entre otros.

Y en el plano colectivo, los CAL asesoran a los sindicatos en querellas ante el Ministerio de Trabajo, violaciones a la libertad sindical, desconocimiento de convenciones colectivas, permisos sindicales no otorgados, negativas a descontar la cuota sindical, y emiten conceptos jurídicos que los sindicatos requieran en procesos de negociación y reclamos a los empleadores, temas en los cuales aplica la tutela. También orientan a los trabajadores en procesos de reparación colectiva, tema que hoy hace parte de la agenda de las centrales sindicales.

En ese sentido los CAL se constituyen en un buen indicador de las condiciones laborales y la precariedad de los trabajadores en cada región.

Otro agregado es el componente sicosocial. Los CAL asesoran en temas de inclusión laboral a poblaciones que históricamente han estado discriminadas por su condición de género (población LGTBI), de raza, por estar en situación de discapacidad, por trabajo infantil, entre otros.

Asimismo está prevista la elaboración de unas cartillas didácticas para orientar a los y las trabajadoras sobre cómo defender sus derechos individuales y colectivos, cómo presentar querellas ante el Ministerio de Trabajo, lo mismo que tutelas y demás acciones legales.

Cómo operan los CAL

En su organigrama administrativo a los CAL los rige una junta nacional conformada por directivos de la CUT y CTC. Y en cada departamento las directrices las marcan las juntas regionales, compuestas por los presidentes de las subdirectivas de ambas centrales sindicales.

Pero su acción no se circunscribe solo a la ciudad sede. Con el nuevo rediseño ahora los CAL actúan con una lógica de servicio regional. Así, por ejemplo, el de Medellín atiende trabajadores y sindicatos de Antioquia y Valle del Cauca; el CAL de Cartagena atiende toda la Costa Caribe; el de Bucaramanga a los dos Santanderes y el Magdalena Medio; y el de Bogotá atiende la capital y Cundinamarca.

En cada oficina hay un abogado director, asistido por un grupo de estudiantes de derecho de últimos semestres, quienes, mediante convenios con sus respectivas universidades, realizan en los CAL sus prácticas académicas como servicio social. Son estos estudiantes y los abogados de planta especializados en derecho laboral quienes atienden a los usuarios.

En ese sentido, según Sandra Muñoz, hay una ganancia adicional, pues en los CAL los estudiantes de práctica tienen la oportunidad de profundizar en el derecho laboral desde la perspectiva de las y los trabajadores, en una época en que las universidades han rebajado en el pénsum las materias de derecho laboral individual, y prácticamente ya no estudian nada del derecho laboral colectivo.

“El país ha perdido en este campo, porque el derecho laboral ya no es materia de importancia en las universidades, y los pocos abogados que se inclinan por éste están más del lado empresarial en oficinas de recursos humanos, que nada tienen que ver con la defensa de los trabajadores”, señaló Muñoz.

Estas son las direcciones y rutas de contacto con los 4 CAL que del país:

BOGOTÁ  MEDELLÍN   
Carrera 21 No. 41 – 61 (barrio La Soledad) Calle 51 No. 55 – 84 (Barrio San Benito)  
Teléfono: 287 81 35 Teléfono: 251 14 32  
Horario de atención: Lunes a Viernes Horario de atención: Lunes a viernes  
9:00 AM-1:00 PM y 2:00 PM-5:30 PM 8:00 AM-12:00 PM y 2:00 PM-6:00 PM  
Correo: c.a.l.bogota@gmail.com Correo: info@calcut.org  
 
 

BUCARAMANGA

 

CARTAGENA

Calle 37 No. 9 – 31 (García Rovira) Calle 33 No. 32A-50. Ed. Concasa, piso 15, oficina 1501 (Centro)
Tel: (7) 633 81 08 Cel: 321 243 59 29 Tel: (5) 660 16 65. Cel: 311 725 67 88
Horario de atención: Lunes a viernes Horario de atención: Lunes a viernes
8:00 AM-12:00 PM y 2:00 PM-6:00 PM Correo: calcartagena@hotmail.com
Correo: calbucaramanga@gmail.com  

 

Además en la página http://calcolombia.co/ cualquier trabajador puede reportar su caso, hacer consultas jurídicas en línea y consultar los cambios en la normatividad laboral vigente en el país.

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