La JEP prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales y se establecen excepciones ante la emergencia por el COVID-19​

Foto tomada de El Tiempo

Ante la emergencia sanitaria decretada en Bogotá y todo el país por el Covid-19, mediante el Acuerdo 014 del 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP prorrogó hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020 la suspensión de audiencias y términos judiciales, que estaba prevista hasta el 13 de abril y estableció que se podrán proferir, comunicar y notificar algunas decisiones judiciales relacionadas expresamente en el Acuerdo 014 de 2020.

Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales detalladas en el Acuerdo 014.

Igualmente, las Salas y Secciones de la JEP podrán expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, asegurando: 1) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, 2) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, 3) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y 4) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP.

El Acuerdo 014 señala que la comunicación o notificación de las providencias se hará por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección.

Te puede interesar:

Asimismo, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas podrá proferir autos en los que: 1) Se acredite a las víctimas como intervinientes especiales; 2) Se dé traslado virtual de las versiones voluntarias a los sujetos procesales e intervinientes; 3) Se cancelen, aplacen o se modifiquen diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020; 4) Se requiera información o se remitan peticiones a los distintos órganos y dependencias de la JEP siempre y cuando puedan ser respondidas de manera virtual; 5) Autos que resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las ya proferidas; 6) Autos que decreten o prorroguen órdenes de policía judicial y 7) Autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa o las garantías procesales de los intervinientes.

Por su parte, dice el Acuerdo 014, la Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las Farc -EP, así como la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar. Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica y se tramitarán con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

El Acuerdo 014 precisa que la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no decidirán los casos que se encuentran en etapa de ampliación de información o práctica de pruebas ni aquellos cuyos expedientes físicos se hallen en las instalaciones de la JEP y no se encuentren digitalizados.

La disposición indica que, en los casos en los que las Salas de Amnistía o Indulto o la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedan el beneficio provisional de libertad, las Secretarías Judiciales de dichas Salas de la JEP remitirán al centro penitenciario y carcelario vía correo electrónico la boleta de libertad, firmada electrónicamente, para que se realicen las notificaciones a las personas privadas de la libertad y se verifique que no estén a disposición de otra(s) autoridad(es) judicial(es), caso en el cual, los acreedores del beneficio quedarán a disposición de la(s) misma(s).

Lo anterior también será aplicable para los casos en los que la libertad se otorgue como resultado de la concesión del beneficio de amnistía de iure. En dichos casos, las Secretarías Judiciales de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirán al establecimiento penitenciario y carcelario a través de correo electrónico el acta correspondiente.

Te puede interesar:

En los casos en los que proceda la libertad condicionada de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP), la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el beneficio y hará la correspondiente remisión por competencia a alguna de las otras dos Salas de Justicia de la Jurisdicción.

De igual forma, el Acuerdo 014 permite que las Secciones del Tribunal para la Paz puedan tramitar las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico. La vinculación, solicitud de información y notificación de providencias se realizará por intermedio de las respectivas Secretarías Judiciales mediante el uso de las tecnologías información. Cuando se trate de entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público, la vinculación, solicitud de información y notificación de providencias se llevará a cabo mediante comunicación remitida al buzón de correo electrónico destinado para recibir notificaciones judiciales.

* Este texto fue publicado originalmente en la página de la JEP, puede leer el texto aquí.

Creemos que el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición, SIVJRNR es muy importante para la construcción de paz en el país y el movimiento sindical debe estar enterado de lo que está pasando con él, por eso republicaremos algunas de las noticias de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, CEV.

Así mismo, a través de redes sociales con los hasgtag #NoticiasDeLaJEP y #NoticiasDeLaComisión contaremos hechos de estas dos instancias creadas por el acuerdo de paz

Siga las noticias de la Agencia de Información Laboral en Google Noticias. Conviértenos en favoritos aquí

Ahora puedes recibir la información de la Agencia de Información Laboral y de la Escuela Nacional Sindical a través de Whatsapp. Desde tu celular o tablet solo debes dar clic sobre el siguiente logo, enviarnos el mensaje y seguir las sencillas instrucciones. Si estás en un computador, da clic para conocer nuestro número y envíanos un mensaje. 

Etiquetas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.