La industria petrolera no es servicio público esencial, dice Consejo de Estado, por tanto es posible la huelga

“… el sector del petróleo no constituye un servicio público esencial en sentido estricto, por cuanto su interrupción no pone en riesgo la vida, seguridad y salud del individuo”.

El párrafo anterior está contenido en un aparte de la sentencia de instancia única Nº26 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en fallo que profirió el pasado 6 de junio para restituir derechos a Jimmy Alexander Patiño Reyes, trabajador de Ecopetrol, quien había sido despedido ilegalmente en 2004, por lo cual demandó a la estatal petrolera.

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El presidente de la USO, Edwin Palma Egea, quien como abogado especializado en derecho laboral acompañó el trámite de la demanda de Patiño Reyes, consideró que es muy importante la sentencia del Consejo de Estado, ya que impacta directamente el derecho de huelga que asiste a los trabajadores de la industria petrolera en Colombia.

“Claramente habilita el ejercicio del derecho de huelga, lo cual es fundamental porque aclara la duda que siempre ha habido entre los trabajadores de Ecopetrol sobre el derecho de huelga; y abre un debate al interior de la USO en torno a la importancia de la huelga como opción para el sector petrolero”, dijo Palma Egea.

Edwin Palma Egea – Presidente de la USO

A juicio del dirigente sindical, es una sentencia que recoge la jurisprudencia sobre el tema y las recomendaciones que la OIT hizo en 2005, a raíz de la demanda que la USO interpuso por el despido de 263 trabajadores, como consecuencia de la huelga en Ecopetrol en 2004. En sus recomendaciones la OIT concluyó que el petróleo no es un servicio público esencial y que el Ministerio de Trabajo no tenía atribuciones para declarar la ilegalidad de la huelga del aquel año, que terminó con el despido masivo de trabajadores.

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Palma Egea resaltó esta sentencia como fruto del trabajo jurídico y político que el sindicato ha hecho en los últimos 15 años, desde el mismo momento en que se produjo el despido de los 263 trabajadores. Sentencia que se suma a otras que ha proferido la justicia en torno al derecho de huelga en el sector petrolero.

Un poco de contexto histórico

Las grandes huelgas que los trabajadores del petróleo protagonizaron en la década de los años 40 del siglo pasado en Colombia, las pudieron hacer porque todavía la industria petrolera no se consideraba servicio público esencial.

Pero como estas huelgas lograron poner en aprietos la explotación y el suministro del petróleo nacional, concentrado todo en la zona del Magdalena Medio, se consideraron un peligro latente. Por lo que el gobierno del general  Rojas Pinilla lo primero que hizo fue, por decreto legislativo, fue declarar servicio público esencial la producción, refinación y distribución del hidrocarburo, por tanto quedaban prohibidas las huelgas. Y así quedará consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo.

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Desde entonces todas las huelgas que la USO promovió, que no fueron pocas, los distintos gobiernos las declararon ilegales con base en aquella norma del General Rojas Pinilla, con las secuelas de despidos y  sufrimiento para los trabajadores y el sindicato. La última huelga, la del 2004, en pleno gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que se extendió por 36 días, tuvo tintes de masacre laboral, literalmente hablando: hubo 263 despidos, sin contemplaciones al fuero sindical.

A partir de ahí la USO empezó su batalla por el reintegro de esos trabajadores y por el derecho al ejercicio de la huelga consagrado en la Constitución de 1991, pero no reconocido en el Código Sustantivo del Trabajo, donde la prohibición siguió y sigue vigente.

Producto de la brega del sindicato, de acuerdo con la empresa se nombró un tribunal ad hoc para estudiar los despidos; tribunal que en su laudo decidió reintegrar plenamente a un grupo de trabajadores, provisionalmente a otro grupo, y al resto los dejó despedidos.

Estos despedidos y provisionales, acompañados por el sindicato, no se quedaron quietos. Demandaron sus derechos con los instrumentos legales y algunos lograron su reintegro.

Posteriormente, en 2011, un grupo grande de trabajadores despedidos fue reintegrado en virtud de un acuerdo con Ecopetrol, en el que intervino la oficina de la OIT en Colombia. Y ese mismo año se conoció una sentencia de la Corte Constitucional que interpretaba que los trabajadores que participaron en la huelga del 2004 debían ser reintegrados.

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Solo que para ese momento ya prácticamente todos los trabajadores despedidos habían sido reintegrados por las vías antes mencionadas. Pero fue un precedente importante. Como también lo será, de manera más precisa, la sentencia que tres años después, en 2014, profirió la Corte Constitucional (C796), en la que afirma que la huelga en el sector petrolero no está prohibida, lo que debe establecerse son servicios mínimos cuando la huelga se presente. Y le ordenó al Congreso de la República legislar en tal materia en un plazo de dos años, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.

Llevamos cinco años esperando que el Congreso se ocupe del tema, pero hasta ahora nada. La Corte Constitucional le dio dos años para legislar, y ya van cinco”, recordó Edwin Palma, para quien el fallo reciente del Consejo de Estado en el caso de la demanda del trabajador Jimmy Alexander Patiño Reyes, es fundamental. Interpreta y afirma la sentencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de huelga en el sector del petróleo, agregó.

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