Intervención de Jaime Frades de la UGT de España

Debate en OIT sobre incumplimiento de Colombia del Convenio 81

En este caso, llama la atención al grupo de trabajadores de esta Comisión, la insistencia por varios años de la Comisión de Expertos, para que el gobierno Colombiano suministre información detallada sobre cómo se lleva a cabo en la práctica la inspección del trabajo, y la ausencia de respuesta del gobierno.

Y la razón, creemos en el grupo de trabajadores, es porque en la práctica, la inspección del trabajo, no opera en Colombia.

Esta afirmación se hace evidente en la ausencia de inspección efectiva a las relaciones laborales ilegales, es decir a aquellas situaciones en que existiendo una relación laboral, los empleadores logran burlar la ley, dejando a los trabajadores desprovistos de sus derechos laborales.

El fenómeno en Colombia es de dimensiones gigantescas, de los cerca de 21 millones de trabajadores, tan solo 7 millones cuentan con un contrato de trabajo y con protección social, el resto no lo tiene, de esos restantes 14 millones, 8 millones son trabajadores por cuenta propia, y 6 millones tienen empleadores, pero estos les incumplen con sus derechos mínimos, porque no existe una eficaz inspección del trabajo.

En Colombia, algunos empresarios, estimulados por la ausencia de una efectiva inspección del trabajo, se han ideado diversas y muy creativas formas para eludir el reconocimiento de los derechos laborales. Por un tiempo proliferaron las Cooperativas de Trabajo Asociado, ahora lo hacen las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), fundaciones, y falsos sindicatos que suscriben falsos contratos sindicales, todas estas figuras se usan para tercerizar las relaciones laborales y así eludir el cumplimiento de los derechos laborales.

La Inspección laboral en estos casos, es ínfima, el gobierno informa de miles de inspecciones realizadas, de cientos de miles de millones por sanciones impuestas, sin embargo, el fenómeno no cede, las empresas siguen usando estas figuras

La Inspección laboral en estos casos, es ínfima, el gobierno informa de miles de inspecciones realizadas, de cientos de miles de millones por sanciones impuestas, sin embargo, el fenómeno no cede, las empresas siguen usando estas figuras, porque las sanciones impuestas no son cobradas, grandes y emblemáticas empresas del sector aéreo, de la palma de aceite, de los puertos, las flores, de la minería, etc., han sido sancionadas, no han pagado las multas y continúan burlando los derechos de cientos de miles de trabajadores.

En las instituciones del Estado, proliferan, llegando casi a un millón de casos, los contratos de prestación de servicios, para el desarrollo de actividades misionales y permanentes. Situación que las altas Cortes han señalado en varias ocasiones como una práctica ilegal e inconveniente para el cumplimiento de funciones públicas. En estos casos, la inspección del trabajo también está ausente. Hecho que sin duda reviste de mayor gravedad, porque en este caso el violador es el mismo Estado.

Otro ejemplo de la ineficacia de la Inspección del Trabajo, es el vertiginoso crecimiento del número de trabajadores vinculados a través de Empresas de Servicios Temporales (EST). Muchas de estas empresas violan los límites de la ley, sin que el Ministerio del Trabajo realice una acción decidida.

Finalmente, preocupa al grupo de los trabajadores de esta Comisión, que el gobierno Colombiano desatienda por varios años dos de las observaciones que ha realizado la Comisión de Expertos.

La primera hace referencia a que la ley en Colombia permite que los inspectores puedan pedir ayuda logística al empleador, al trabajador, organización sindical o peticionario, para acceder al sitio en el cual se ejercerá la inspección. La Comisión de Expertos ha insistido que esta disposición es contraria a la imparcialidad y a la autoridad necesaria de los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Y la segunda tiene que ver con el principio de confidencialidad del origen de las quejas, consagrado en el artículo 15 del convenio, en este tema la Comisión de Expertos ha instado al gobierno para que con medidas legislativas garanticen la confidencialidad de la fuente de las quejas y con ello se proteja a los trabajadores de posible represalias por parte de los empleadores.

Estas dos observaciones son de vital importancia, sin su cumplimiento, la imparcialidad, objetividad y autoridad de los inspectores es nula, y la posibilidad de que los trabajadores confíen y se acerquen al Ministerio del Trabajo no existe.

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