Intervención de Brian Finnegan, de la AFL-CIO de Estados Unidos

Debate en OIT sobre incumplimiento de Colombia del Convenio 81

En 2011 los gobiernos de Colombia y los E.U. firmaron un Plan de Acción para mejorar la protección de los derechos de los trabajadores en Colombia y para facilitar la ratificación por parte del Congreso Estadounidense del TLC que estaba congelado, luego de ser negociado cinco años antes por ambos gobiernos.

En el Plan de Acción (PAL), ambos países reconocieron que los trabajadores en Colombia enfrentan muchos y serios problemas al momento de intentar ejercer sus derechos laborales básicos, tal como ha sido el caso durante los últimos 25 años. Dado el gran tamaño de los retos enfrentados por los trabajadores colombianos y el hecho de que Colombia haya ratificado el Convenio N° 81, ambos gobiernos se pusieron de acuerdo en hacer un enfoque central dentro del PAL con respecto el fortalecimiento del sistema de inspección de trabajo. Las aspiraciones del PAL, que en su gran mayoría quedaron sin cumplir, fueron el impulso para que el Congreso Estadounidense ratificara el Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos y Colombia, el cual entró en vigencia en mayo de 2012.

A pesar de contar con un apoyo considerable del gobierno estadounidense y la OIT, varios componentes y compromisos claves del PAL, relacionados con la inspección de trabajo, están hoy en día sin cumplir, carencias que muestran como Colombia no cumple con el Convenio N° 81.

Me enfocaré en solo dos aspectos de estos fracasos:

Artículo 10 del Convenio 81 establece criterios para el número de inspecciones hechas por los inspectores de trabajo que son consideradas “suficientes” para asegurar el descargo efectivo de los deberes del sistema de inspección”, y se hace esta determinación dependiendo de la escala, la complejidad y los retos prácticos de las inspecciones. Actualmente, Colombia cuenta con un número insuficiente de inspectores. Como respuesta a un derecho de petición de información hecha por la ENS, el Ministerio de Trabajo dijo que para febrero de 2014 había 685 inspectores activos, en un país que cuenta con más de 20 millones de trabajadores.

Más allá del número insuficiente de inspectores, tenemos preocupaciones serias sobre el proceso de selección, nombramiento e independencia de los inspectores, porque más de 85% de los inspectores recientemente contratados, lo fueron provisionalmente. La naturaleza provisional de estos contratos pone en duda el valor de los programas de capacitación coordinados por la OIT.

Finalmente, el hecho que los inspectores frecuentemente tengan que desempeñar tres funciones: inspecciones, conciliaciones, y atención al público, pone en seria duda su capacidad para enfocar su labor de inspección en los lugares de trabajo. Muchos inspectores tienen que hacer tareas administrativas, además de cumplir con estas tres funciones. Por ende, tan solo una fracción pequeña del tiempo de un inspector está dedicada a hacer inspecciones en los lugares de trabajo.

El proceso de contratación de los nuevos inspectores viola los estándares de la OIT. Desde abril de 2014, ninguno de los inspectores había sido contratado mediante una convocatoria pública o mediante un proceso competitivo y transparente. Para que un inspector sea contratado como funcionario público, se tiene que inscribir una línea con recursos propios dentro del presupuesto nacional. Esto no se hizo. Por ende, los inspectores de trabajo solo pueden ser contratados provisionalmente.

Adicionalmente, hay muchas razones para cuestionar la seriedad de los pronunciamientos públicos del Ministerio sobre su implementación de las leyes laborales a través de las sanciones hechas a violadores de estas leyes y el recaudo de estas sanciones. El Artículo 2 del Convenio N° 81 requiere que las provisiones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores sean “ejecutable por los inspectores de trabajo”.

Mirando los sectores industriales relacionados con el comercio que son el enfoque del PAL, nosotros percibimos problemas continuos con respecto al recaudo de las sanciones. Artículo 18 del Convenio N° 81 requiere que las sanciones sean no solamente adecuadas sino “efectivamente implementadas”. El Ministerio de Trabajo ha anunciado públicamente sanciones de gran tamaño, pero estas sanciones no han sido pagadas. A pesar de violaciones continuas y reconocidas de los derechos fundamentales, ninguna sanción ha sido pagada por un empleador en los temas prioritarios o los sectores prioritarios del PAL.

En los primeros ocho meses de 2013, el Ministerio impuso 785 sanciones, para un total de 150 millones de pesos. Sin embargo, más de 90% de este monto es considerado “no aplicable” por el mismo gobierno.

En los primeros ocho meses de 2013, el Ministerio impuso 785 sanciones, para un total de 150 millones de pesos. Sin embargo, más de 90% de este monto es considerado “no aplicable” por el mismo gobierno. Entre 2012 y 2013 hubo 6.818 resoluciones ejecutorias inscritas por el Ministerio de Trabajo, pero tan solo 219 han sido notificados y procesados para el envío al violador. Además, funcionarios del gobierno que deben cumplir la tarea de recolectar las sanciones han negado a responder a las peticiones formales por información.

Finalmente, resoluciones voluntarias que libren a los empleadores de su deber de pagar las sanciones no son monitoreados adecuadamente, y tampoco involucran los trabajadores o las organizaciones sindicales. Preocupa particularmente el uso de Acuerdos de Formalización que busquen condenar y perdonar las sanciones. Estos procedimientos no son monitoreados y analizados adecuadamente.

En 2012 y 2013, 36 de estos acuerdos fueron firmados, sin embargo, casi todos fueron negociados entre los empleadores y el gobierno sin participación alguna por parte de los trabajadores afectados, y frecuentemente no involucran a los trabajadores que estaban contratados informalmente. Perdonar al pago de las sanciones en este caso es inapropiado. Adicionalmente, estas exenciones y el fracaso casi total de recaudar las sanciones envía un mensaje muy claro a los empleadores, se les dice que no sufrirán ninguna sanción por violaciones a la ley, así se refuerza el ciclo de impunidad y debilita la capacidad del Ministerio de Trabajo para reducir comportamientos ilegales.

Cumplir con el Convenio N° 81 establece un estándar que debe ser usado al momento de evaluar el grado de éxito del PAL y otros compromisos del TLC entre ambos países. Siguiendo este punto, Colombia no ha cumplido ni los estándares del Convenio ni las aspiraciones que ambos gobiernos firmaron como parte del camino para ratificar su TLC. Ambos países deben continuar y monitorear los esfuerzos hechos para cumplir con el Convenio N° 81 y los objetivos explícitos del PAL. El gobierno de los Estados Unidos y el de Colombia reconocieron públicamente, en noviembre de 2013, que esas aspiraciones no son parte de la realidad que se enfrentan los trabajadores colombianos hoy en día. Como ambos gobiernos lo admitieron, aún hay mucho trabajo por hacer.

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