Debate en OIT sobre incumplimiento de Colombia del Convenio 81
Un tema que preocupa al grupo de trabajadores de esta Comisión es la nula efectividad de la protección que deben brindar los inspectores del trabajo, en los casos de violación a la libertad sindical y la negociación colectiva en Colombia.
Permítame recordar a esta Comisión, lo que la Misión de Alto Nivel de la OIT que visito Colombia en febrero de 2011 señalo al respecto:
“La Misión insta a que medidas y acciones adicionales sean tomadas para asegurar que los inspectores de trabajo tengan la capacidad de llevar a cabo eficaz y adecuadamente sus funciones respecto de las cuestiones más importantes de aplicación de la legislación laboral, con especial atención en la libertad sindical y la negociación colectiva”.
“La misión nota que la afiliación sindical, entre el 4% y el 7%, y la negociación colectiva son muy bajas, y señala las principales áreas en donde se requiere de medidas urgentes: …..2. Acciones, en la legislación y en la práctica, adicionales y efectivas que garanticen que los pactos colectivos no serán usados para obstaculizar el ejercicio del derecho de asociación y la negociación colectiva. 3. Mayores esfuerzos para fortalecer la inspección del trabajo. Imponer sanciones efectivas frente a los actos de discriminación, incluida la prevención en casos de despidos e intimidaciones, y que se cuente con procedimientos efectivos, accesibles y expeditos para los casos que deban ser remediados”.
Han pasado más de tres años desde que esta Misión estuvo en Colombia, y poco o nada ha cambiado en este terreno, a pesar de los múltiples compromisos adquiridos por el gobierno de Colombia, el compromiso con la OIT de cumplir el Convenio 81, el compromiso de implementar las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, el compromiso de reforzar la capacidad de la inspección laboral que adquirió en el “Plan de Acción Laboral” con el gobierno de los Estados Unidos; el compromiso que hizo con el Parlamento Europeo de realizar inspecciones laborales que impongan sanciones por discriminación, despidos injustificados, intimidación y amenazas contra los trabajadores que buscan organizarse en sindicatos. Y el acuerdo que suscribió en el año 2011 con la CGT y la CPC, que no era otro que el darle cumplimiento a todos los anteriores compromisos.
Es decir, hay que reconocerlo, el gobierno colombiano se ha comprometido en muchas ocasiones, y con diversas instituciones y organizaciones, a lo mismo: a ampliar la capacidad de la inspección laboral para impedir la violación de los derechos laborales y en particular los derechos de la libertad sindical y la negociación colectiva. Y esos compromisos no se han cumplido. Esperamos que en esta ocasión sea diferente.
Los datos que nos dan los compañeros de las centrales sindicales colombianas son muy dicientes al respecto: ninguna empresa ha sido sancionada en los últimos tres años por el uso antisindical de los pactos colectivos,
Los datos que nos dan los compañeros de las centrales sindicales colombianas son muy dicientes al respecto: ninguna empresa ha sido sancionada en los últimos tres años por el uso antisindical de los pactos colectivos, a pesar de haberse anunciado un programa especial de inspección para estos casos, hecho que genera, como es obvio, el estímulo a las empresas para que continúen con estas prácticas.
Recientemente las organizaciones sindicales colombianas presentaron simultáneamente 56 quejas por uso antisindical de los pactos colectivos, y esperan que el Ministerio del Trabajo actué sin dilaciones en estos casos, y en otros que están preparando.
Las quejas por violación al derecho de negociación, en su mayoría, el Ministerio se abstiene de sancionar, y las pocas que logran terminar en una sanción, terminan en multas irrisorias, como en el caso de una gran multinacional de la cerveza, que fue sancionada a pagar 1.300 dólares, sanción que motivo a esta empresa a continuar negándose a negociar con la organización sindical que le había presentado en debida forma un pliego de peticiones.
Es tan ineficaz la inspección del trabajo en estos casos, que las organizaciones sindicales se han visto obligadas a recurrir a la acción de tutela, y en algunas ocasiones han obtenido la protección de la Corte Constitucional. En uno de esos casos la Corte Constitucional señaló que el Ministerio no podía bajo el argumento de la existencia de un conflicto jurídico indicar falta de competencia, absteniéndose de resolver de fondo sobre la querella administrativa pues de ser así, ello en la práctica haría nugatoria no solo su autoridad policiva de que esta investida, sino que llevaría al fracaso el derecho mismo a la negociación colectiva, dejando siempre en manos de la justicia ordinaria la decisión sobre la controversia que se plantea, cuando dicho Ministerio por mandato constitucional es en principio el directamente encargado.
Tan solo 27 resoluciones sancionaron el año anterior a empresas por actos de discriminación antisindical. Esta cifra no indica un gran respeto por la libertad sindical, todo lo contrario, señala que a pesar de las miles de violaciones y cientos de quejas que presentan las organizaciones sindicales, éstas no son tramitadas por los inspectores del trabajo.
Finalmente, preocupa al grupo de trabajadores de esta Comisión, el fenómeno reciente de creación de “falsos sindicatos” que se viene presentando en Colombia, fenómeno promovido por empresas inescrupulosas que se valen de estos sindicatos para firmar “falsos contratos sindicales”. Ante este fenómeno, el Ministerio del Trabajo no ha actuado, se limita registrar la creación y no actúa ante la proliferación de los “falsos sindicatos”, más de 600 en los últimos tres años, a pesar de las evidencias y denuncias que se han presentado.