El pasado 05 de enero el Gobierno Nacional expidió el decreto 003 de 2021. Por medio de este “se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana». El decreto 003 del 2021 es la respuesta a la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre de 2020.
Esta sentencia se dio como respuesta a una acción de tutela instaurada por organizaciones y apoderados de las víctimas de la violencia policial en el Paro Nacional del 2019. El fallo ordenó al presidente de la República convocar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices sobre uso de la fuerza en manifestaciones y expedir un “Estatuto de Uso, Reacción y Verificación de la Fuerza”.
La mesa se realizó entre el 14 de octubre y el 28 de diciembre de 2020. Durante ese tiempo, accionantes y ciudadanos discutieron y analizaron un conjunto de generalidades sobre la actuación de la policía en las protestas.
Puedes leer:
Las discrepancias con el decreto 003 del 2021
Organizaciones como el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CCAJAR, la Comisión Colombiana de Juristas – CCJ, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP, Dejusticia, la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos – DH, la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP y Humanidad Vigente dieron a conocer 5 críticas al decreto 003 del 2021.
Dicen en su comunicado que “algunos puntos de gran importancia no fueron tenidos en cuenta para una adecuada y efectiva reglamentación que limite la actuación policial en su labor de atención a manifestaciones públicas, en procura de una garantía real del derecho fundamental a la protesta social y de la protección a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y el debido proceso en el marco del ejercicio de este derecho.”
- En primer lugar, los accionantes rechazamos que el Gobierno nacional, a lo largo de las discusiones de la mesa de trabajo, desestimara de plano cualquier posibilidad de que se revisaran las directrices vigentes con fines de reestructuración, como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia, y que a nuestro juicio resultan insuficientes y permisivas para el abuso de la fuerza por parte de la fuerza pública, tales como las Resoluciones 2903 y 3002 de 2017, expedidas por el Director General de la Policía Nacional y que establecen pautas generales sobre uso de armas de letalidad reducida y sobre la atención en manifestaciones, respectivamente. Estas reglamentaciones, que configuran el marco operacional que posibilitó la brutalidad policial durante el Paro Nacional de 2019 y durante las movilizaciones de 2020, no fueron cuestionadas ni revisadas bajo la negativa férrea del Gobierno, lo cual resulta ser una grave actitud de invisibilización de los hechos de violencia evidenciados por la Corte Suprema de Justicia, que dan cuenta de una intervención sistemática, arbitraria y violenta de la fuerza pública sobre la manifestación pública y pacífica.
- De igual forma rechazamos que el Gobierno no admitiera la posibilidad de redefinir algunos elementos de importancia para una adecuada prevención de actuaciones arbitrarias por parte de la Policía en atención a manifestaciones. En este punto nos referimos a la posibilidad de que la ciudadanía y organismos externos a la Policía revisen las fichas académicas que sirven para la formación y capacitación de los funcionarios de policía, así como la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil tengan participación en los Puestos de Mando Unificado que se convocan con el fin de coordinar la actuación institucional para la conservación del orden público en las manifestaciones sociales, como lo permite el Decreto 563 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Confirmamos a su vez que en la mesa de trabajo no se llegó a un consenso sobre la necesidad de una regulación clara, estricta y restrictiva del papel de las Fuerzas Militares de manera previa y posterior al desarrollo de manifestaciones.
- En la mesa de trabajo encontramos obstáculos para la inclusión del respeto a la misión periodística, y a la labor de documentación en los casos específicos donde se presentan focos de violencia. Si bien quedó incluida una disposición de respeto transversal en las acciones previas, no hubo consenso por parte del Gobierno nacional en la inclusión de este deber de respeto en el artículo de los focos de violencia, a pesar de haber advertido que en este escenario concreto es donde se materializan gran parte de las agresiones a la prensa en las manifestaciones.
- Por último, rechazamos que el Gobierno nacional se opusiera a la inclusión de criterios ciertos, claros y completos para limitar la aplicación de capturas, traslados por protección y traslados para procedimiento policivo durante el desarrollo de manifestaciones, y la posibilidad de que las organizaciones de derechos humanos podamos ejercer una labor de verificación de la integridad personal de las personas sujetas a estas medidas.
Te puede interesar:
Las organizaciones consideran que los aspectos anteriores son importantes para una adecuada regulación del uso de la fuerza en garantía del derecho fundamental a la protesta. Aseguran que son indispensables para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
“Vemos con preocupación que esta nueva reglamentación sea una declaración de principios que en lo operativo no modifica sustancialmente ningún aspecto de la actuación de la Policía Nacional en manifestaciones, la cual a lo largo del 2020 continuó siendo arbitraria y desproporcionada.” Dice la comunicación de las organizaciones.
También denuncian que la oposición del gobierno a discutir y debatir estos temas “es una grave cortapisa a la efectividad del derecho a la participación de las personas y organizaciones que acudieron a la Mesa de Trabajo.”
Finaliza la comunicación diciendo que: “La democracia colombiana necesita de manera urgente una regulación del uso de la fuerza en las manifestaciones públicas por parte de las autoridades, que sea compatible con los derechos a la participación en asuntos públicos, la libertad de expresión y la libre circulación de las ideas, especialmente las disidentes, que a lo largo de setenta años de historia política han sido excluidas y estigmatizadas.”
- Formalidad Laboral y época decembrina. Evidencias de los impactos de la precarización laboral en la calidad de vida.
- El incremento del salario mínimo legal mensual para 2025. Una reflexión en relación al proceso de negociación.
- La ENS como Centro de Pensamiento del mundo del trabajo: Transformaciones, Mitos y Verdades.
Luma:
16/01/2021,Las protestas sociales en los últimos años se han dedicado a vandalizar, destruir, crear odios y disturbios que afectan no solo a quienes protestan sino a toda la ciudadanía, a la policía y a los gobiernos, tratando de obligarlos a tomar decisiones nada convenientes para el país, acusándolos de cuanta mentira se les ocurre, todo esto organizado por la oposición quienes se valen grupos delincuenciales peligrosos para la estabilidad social y económica del país; pretendiendo acabar con la fuerza pública con el fin de tomarse el Estado a la fuerza. La regularización que piden de dichas protestas la quieren toda a su favor para cumplir con sus planes macabros. El decreto debe ser a favor del país y de la tranquilidad y derechos de quienes no participan en las mal llamadas «protestas» de delincuentes seguidos por ignorantes y rebeldes sin causa.
Rafael Vidal:
21/06/2021,No vale la pena responderle a luma que repite como lora borracha y sin argumentos, tratando a todo squel que no está de acuerdo con las politicas del gobierno como delincuentes, tomarse el estado y pare de contar ¿quien es el ignorante?