Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió denuncia contra Colombia por prohibir pensiones convencionales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió denuncia contra Colombia por prohibir pensiones convencionales
Imagen de referencia de la CIDH tomada de laotracara.com

En el año 2005 el gobierno de Álvaro Uribe logró que el Congreso aprobara el Acto Legislativo 001 que, entre otros aspectos, incluyó el desmonte de las pensiones convencionales y eliminó la posibilidad de negociar colectivamente este derecho, con lo que no solo benefició los intereses del gran capital sino que, presuntamente, violó acuerdos y convenios internacionales.

Esto último es lo que quedó planteado el pasado 12 de octubre, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda de nulidad del acto legislativo 001, interpuesta en el año 2006 por tres sindicatos colombianos: Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor.

Significa que, luego de 12 años de análisis de los hechos y los argumentos aportados por los sindicatos, y los descargos presentados por el Gobierno colombiano, la CIDH encontró méritos para admitir la demanda de nulidad del acto legislativo 001. En su resolución de admisión manifiesta:

Los hechos denunciados por la parte peticionaria, consistentes en la modificación de la Constitución a través del Acto Legislativo 001 de 2005, prohibiendo a los sindicatos la negociación colectiva en materia de seguridad social y manteniendo dos regímenes especiales de pensiones, de ser probados, podrían constituir prima facie violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), 25 (garantías judiciales) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor”.

Lea aquí el informe de admisibilidad de la CIDH

Lo que sigue

Consultado por esta Agencia, el presidente de Sintraisagen, Óscar Vallejo Giraldo, opinó que el hecho de que la CIDH haya admitido la demanda es un paso muy importante, porque sugiere que hay elementos que dan lugar a inferir una violación de derechos humanos laborales. “Pero no podemos ser triunfalistas, el camino que queda es largo y dispendioso”, agregó.

En efecto, la decisión de la CIDH es apenas una primera fase. Se abre ahora una segunda fase de intercambio de información, en la que los sindicatos y el Estado colombiano tienen plazo de 4 meses para aportar nuevos argumentos o reforzar los ya aportados.

Con base en este intercambio, la CIDH decidirá si abre una fase de conciliación destinada a resolver el asunto mediante una solución negociada, sin necesidad de completar el proceso. Si ésta no se da, la Comisión continuará analizando los alegatos y determinará si el Estado es o no responsable por las violaciones alegadas.

Si es responsable, emitirá un informe que incluirá recomendaciones al Estado colombiano, que pueden estar dirigidas a que cese los actos violatorios de los derechos humanos; a esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial con sanción; a reparar los daños ocasionados; a introducir cambios al ordenamiento legal; y/o requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.

En el caso de que el Estado no cumple las recomendaciones, la CIDH, si lo considera necesario, someterá el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que juzgará y emitirá una sentencia fundamentada.

La defensa del Gobierno colombiano se ha basado principalmente en la sostenibilidad fiscal, ya que el pago de las pensiones convencionales lo debe asumir el sistema pensional. Lo cual, según Vallejo Giraldo, no es del todo cierto porque esos recursos salen de las empresas que tienen cláusulas pensionales en sus convenciones colectivas y por tanto esos recursos están provisionados.

Primero fue la queja ante OIT

Poco después de que la Corte Constitucional de Colombia declarara exequible el acto legislativo 001 de 2005, los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor decidieron unirse para poner una queja ante la OIT en Ginebra, Suiza. Ésta fue interpuesta en julio de 2006,  y confluyó con otra que por la misma fecha, y en el mismo sentido, presentaron los trabajadores de la ETB de Bogotá, agremiados en Atelca. Ambas quejas la OIT las acumuló en una sola.

En su exposición de motivos los sindicatos alegaron que el acto legislativo 001 violó los convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, que al ser ratificados por Colombia hacen parte de su bloque constitucional.

El Comité de Libertad Sindical de OIT tomó nota de lo expuesto por las partes y en marzo de 2007 rindió un informe provisional, en el que reconoció el derecho de los estados a reglamentar el sistema de pensiones, pero respetando el derecho a la negociación colectiva. Afirmó que las convenciones negociadas con anterioridad al acto legislativo 001 debían conservar todos sus efectos, incluidas las cláusulas sobre pensiones hasta su fecha de vencimiento.

En cuanto a los convenios celebrados después del acto legislativo, en relación con la prohibición de establecer un régimen pensional distinto al régimen general de pensiones, la OIT le pidió al Gobierno colombiano realizar consultas detalladas dirigidas exclusivamente a los interlocutores sociales acerca de las jubilaciones y las pensiones, a fin de encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia.

La Comisión de Expertos de OIT ratificó lo dicho por el Comité de Libertad Sindical en cuanto a las convenciones colectivas celebradas antes del acto legislativo del 2005. Señaló que éstas en determinados casos implicaban modificar unilateralmente el contenido de los convenios colectivos, lo cual es contrario a los principios de negociación colectiva y a los derechos adquiridos por las partes. En consecuencia, recomendó al gobierno adoptar medidas para que los convenios colectivos que contuvieran cláusulas sobre pensiones con vigencia más allá de julio de 2010, mantuvieran sus efectos hasta su vencimiento.

Pero el Gobierno colombiano desconoció las recomendaciones de OIT, para lo cual tuvo el respaldo de la Corte Constitucional, que en su sentencia SU 555, cuyo ponente fue el cuestionado magistrado Jorge Pretelt, concluyó que “…no existe vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes ni desconocimiento de la recomendación que la OIT dirige al gobierno colombiano, en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005”. Es de anotar que este fallo tuvo 3 salvamentos de votos.

La denuncia ante la CIDH

Ante la negativa del gobierno colombiano a cumplir las recomendaciones de OIT, en mayo de 2007 los sindicatos Sintraisa, Sintraisagen y Sintrachivor lo denunciaron ante la CIDH.

Para lograr que la CIDH admitiera la denuncia –lo cual finalmente lograron el pasado 12 de octubre–, desde el principio los tres sindicatos contaron con la asesoría de un grupo de abogados conformado por Ana Isabel Aguilar, Flor Ángel Cadavid y Manuel Muñoz, al que en 2016 se sumó Liliana Uribe, de la Corporación Jurídica Libertad, experta en el sistema interamericano de derechos humanos..

De llegar a ganar la demanda, los beneficiados no solo serán los sindicatos demandantes sino todos los trabajadores que todavía tengan el tema pensional pactado en sus convenciones colectivas. Ya muchas no lo tienen porque las empresas ofrecieron bonos pírricos a los sindicatos para eliminar ese punto de sus convenciones”, anotó Oscar Vallejo.

Indicó que también los trabajadores que individualmente demandaron su pensión, podrán acudir a la CIDH para plantear la vulnerabilidad de su derecho humano laboral.


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