Aumento del 7% en salario mínimo

Pesaron más los intereses de los empleadores que las normas constitucionales y el interés general


Por Héctor Vásquez Fernández
Analista ENS.

Los trabajadores de ingresos bajos fueron los que más perdieron con el incremento que el costo de vida presentó en el 2015, una pérdida que el gobierno tenía la obligación de resarcir a la hora de decretar el incremento del salario mínimo, pero que no lo hizo por favorecer los intereses de corto plazo de los empresarios colombianos y extranjeros, quienes durante el proceso de concertación del salario mínimo ofrecieron hasta un 6.8% de incremento.

En efecto, el incremento del 7% del salario mínimo que el gobierno impuso en ausencia de concertación, se situó por debajo del incremento del IPC de la población de ingresos bajos, que para todo el país fue de 7.26%, un resultado que fue peor para los trabajadores de 14 ciudades de las 24 en las que el DANE realiza esta medición todos los meses. Las situaciones más graves fueron en Manizales (8.87%), Pasto (8.57%), Montería (8.23%), Sincelejo (8.41%), Barranquilla (8.33%), Neiva (8.18%) y Cartagena (8.0%).

Recordemos que el costo de vida no afecta a toda la población por igual, pues, según los niveles de ingresos y la ciudad o región donde se viva, los patrones de consumo y los precios no son los mismos. Por ejemplo, de acuerdo con los estudios del DANE, la población trabajadora que sobrevive con un salario mínimo, y en general, la población de ingresos bajos, destina por lo menos el 34.66% de ese ingreso al rubro de alimentos, precisamente el grupo de gasto que registró el mayor incremento durante 2015: 10,85%, en tanto que las poblaciones de ingresos medios y altos destinan a este rubro el 27.09% y el 18.24%, respectivamente. Esto explica por qué mientras el IPC de la población de ingresos bajos fue en promedio del 7.26%, el IPC para las poblaciones de ingresos medios y altos fue del 6.48% y del 6.78%, respectivamente.

Y también es distinto el IPC promedio de cada ciudad. Mientras el IPC promedio nacional fue del 6.77%, 13 ciudades presentaron un índice superior a éste, con los indicadores más altos en Manizales (7.97%), Sincelejo (7,78%), Barranquilla (7.65%), Pasto (7.58%) y Cartagena (7.40%).

El gobierno Santos pasó por alto el principio de la protección especial del trabajo y las condiciones de su dignidad. Estas diferencias no las tuvo en cuenta a la hora de decretar el incremento del salario mínimo, pues en esta materia prefirió favorecer los intereses del empresariado imponiendo un incremento del salario mínimo más cercano a la oferta que éstos habían hecho durante la concertación, que de la posición de los trabajadores representados por las tres centrales sindicales. La CUT, por ejemplo, reivindicó un incremento del 11%, completamente razonable dada la enorme desigualdad que existe en la distribución del ingreso en Colombia, desigualdad que da margen suficiente para mejorar significativamente los ingresos de los trabajadores sin menoscabar la posición competitiva de las empresas.

Lo más grave de la posición del gobierno fue que se apartó completamente de las orientaciones que en esta materia contempla la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los Convenios de la OIT, y de las exigencias de la propia coyuntura económica, que ante la crisis económica global (menor crecimiento de los países desarrollados, incluyendo China, menores precios de las materias primas y menor demanda de nuestras exportaciones) obligan a una estrategia de fortalecimiento del mercado interno para que el crecimiento de la economía dependa menos de los factores externos, como ahora está ocurriendo.

En la definición del incremento del salario mínimo debe tenerse en cuenta lo que la Constitución Política señala en relación con la “protección especial que debe dársele a los trabajadores, en tanto el trabajo constituye un principio fundamental del Estado Social de Derecho” (art.1º), “que (…) goza de la protección especial del Estado», que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (art. 25), y que “debe establecerse una remuneración vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo” (art. 53).

En este sentido, la ley 278 de 1996 estableció que al definirse el incremento del salario mínimo, “éste debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia” (art.2, literal d), un objetivo que está muy lejano de su valor actual, y que si no hay consenso sobre su incremento, el gobierno deberá tener en cuenta la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del PIB (art.8º), aspecto sobre el cual la Corte Constitucional ha señalado que “el correspondiente reajuste salarial debe hacerse cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE” (Corte Constitucional, Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999).

Ninguna de estas orientaciones fue considerada por el gobierno, en particular las que se refieren a que el incremento del salario mínimo debe garantizar una calidad de vida digna, y la negociación del incremento constituía el espacio ideal para avanzar en la dignificación de los trabajadores que hoy devengan este salario (un poco más de 4 millones de trabajadores con una relación laboral regida por el Código Sustantivo del Trabajo), los que tienen un salario que apenas cubre la mitad del valor de la canasta familiar de la población de ingresos bajos.

Tampoco tuvo en cuenta la orientación de que el incremento deberá hacerse teniendo como base el IPC causado, pues el incremento que se impuso estuvo por debajo del IPC de la población de ingresos bajos, y aunque la jurisprudencia de la Corte no se refiere específicamente a cuál IPC aplicar, sino que se refiere de manera general “al IPC certificado por el DANE”, la razón de tal intervención es la de reivindicar un incremento que permita que los trabajadores recuperen el poder adquisitivo que pierden por culpa de la inflación, una pérdida que mide el IPC de la población de ingresos bajos, como lo aclara la propia Corte en la Sentencia ya citada: “… el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución», una obligación que aquí se incumplió flagrantemente. Adicionalmente, siempre en estos casos deberá aplicarse un principio constitucional acerca de la norma más favorable, lo que tampoco se tuvo en cuenta.

 

Contribución de los salarios el crecimiento de la economía


De la misma manera, tampoco se tuvo en cuenta la contribución de los salarios al ingreso nacional y al crecimiento del PIB. Hoy las remuneraciones de los trabajadores representan apenas el 32.7% del ingreso nacional, en tanto que las ganancias de los empleadores (léase excedente bruto de explotación e ingreso mixto) representan el 57.3%, una relación que nos coloca como una de las naciones más desiguales del planeta.

Pues bien: la negociación del salario mínimo era la ocasión para avanzar hacia la construcción de una sociedad más incluyente y más democrática en lo social y en lo económico, tal como lo recomienda también la OIT. Para este organismo, la concertación del salario mínimo se constituye en una oportunidad con el fin de utilizar éste como una herramienta “de gran utilidad para reducir la desigualdad y sustentar el salario de los trabajadores mal remunerados”, advirtiendo frente a los prejuicios existentes entre los empleadores, que “estudios recientes (…) indican que el salario mínimo no tiene efectos negativos en el nivel de empleo, o tiene efectos mínimos que pueden ser positivos o negativos” (OIT, 2015, págs. 67 y 68).

Nada de esto se hizo, y el resultado es una sociedad todavía más desigual, con una masa de trabajadores asalariados (cerca de 6 millones si incluimos también a los trabajadores dependientes informales) más pobres que antes, pues el reajuste salarial que tuvieron no compensó la pérdida que la inflación les causó durante 2015, que para ellos significa menor calidad de vida.

Esta orientación resulta clave además en el actual contexto económico internacional, que está incidiendo negativamente en el crecimiento de la economía colombiana, (menor inversión extranjera, menores precios de las materias primas, menores exportaciones), y en el que el fortalecimiento de la demanda interna se constituye en la mejor política para lograr un crecimiento del PIB que supere el escaso 3% que con mucho optimismo se ha propuesto el gobierno para el 2016.

Aquí hay que recordar que, desde la perspectiva de la demanda, el consumo de los hogares tiene una enorme influencia en el crecimiento de la economía, en tanto representa alrededor del 61% del PIB. En este sentido, un incremento de 4 puntos porcentuales por encima del IPC causado como lo proponían los trabajadores, tendría un efecto positivo en el crecimiento de la economía, aportando por lo menos 2 puntos de incremento del PIB, en tanto las remuneraciones de los trabajadores representan alrededor del 54% del consumo de los hogares.

Nada de esto se logró, pues en la decisión del gobierno pesaron más los intereses de corto plazo de los empleadores, los prejuicios que el neoliberalismo ha difundido en relación con los impactos del salario mínimo, y el fundamento del actual modelo de desarrollo (aprovechar la ventaja comparativa de los bajos costos laborales para competir en el contexto de la globalización neoliberal), que el interés general de construir una sociedad incluyente, justa y con trabajo digno para todos.

Héctor Vásquez Fernández

Héctor Vásquez Fernández es Socio y fundador de la ENS. Exmiembro del Comité Ejecutivo de la Cut Antioquia. Docente, investigador y asesor de la ENS. Experto en temas sindicales y laborales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.