Por: Edwin Palma Egea, Abogado, magister en derecho laboral, Vicepresidente de la USO
La ilegal decisión de Mintrabajo tiene un objetivo netamente político y mediático: confundir y minar la unidad de los pilotos en huelga.
Aun así, ni la resolución de la autoridad laboral, ni la ley, obliga a los pilotos a levantar la huelga inmediatamente, pues tiene presunción legal hasta que la justicia laboral ordinaria rompa esa presunción, declarando si es legal o no.
Más allá de si Acdac decide o no nombrar árbitro o si el tribunal se instala, la ley y la jurisprudencia solo obligan abandonar la huelga cuando haya laudo arbitral expedido, lo cual también estaría sujeto a las formalidades y los tiempos propios de un tribunal de arbitramento, que como sabemos, no son nada fáciles.
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Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-466 de 2008 señaló que:
“Encuentra la Corte que con este condicionamiento, la disposición demandada incorpora una interpretación ajustada al ordenamiento constitucional, por cuanto permite que la huelga pueda continuar hasta el momento en que se dicte el laudo arbitral y se llegue a una solución del conflicto colectivo de trabajo, ya que no tiene ninguna justificación desde el punto de vista constitucional, el que el Gobierno, mediante la simple convocatoria del tribunal de arbitramento, pueda acabar con la huelga de los trabajadores, sin que se haya solucionado el conflicto colectivo de trabajo que dio origen a la misma, haciendo por tanto en la práctica nugatorio el derecho de huelga. Por el contrario, la interpretación que incorpora la Corte deviene en constitucional, por cuanto garantiza el derecho de huelga hasta que se resuelva el conflicto, en cuanto se traslada la terminación de la huelga a la solución definitiva del conflicto mediante el laudo arbitral dictado por el tribunal de arbitramento.”
Así las cosas, los pilotos, con la mera decisión del Ministerio de Trabajo no están obligados a renunciar a la huelga, de hacerlo, le darían la razón al gobierno y a la empresa, quedarían sometidos a la incierta decisión judicial y no tendrían oportunidad de negociar sus aspiraciones, ni mucho menos las consecuencias de una posible declaración de ilegalidad, como le ocurrió recientemente a Sintraceromatoso y Sintrapazdelrío. Puede que el tribunal de arbitramento les resuelva parte de pliego, puede que regresen a la normalidad, pero al cabo de un año la empresa podría despedir a todos sus dirigentes, incluso extinguir la personería jurídica del sindicato.
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En mi modesto criterio y siendo muy respetuoso de la soberanía de sus decisiones, la huelga de pilotos debe continuar y el movimiento sindical nacional e internacional debe entender este crucial momento y rodear a Acdac de todo el apoyo necesario, convocando a la más amplia solidaridad e incidencia, en razón a que este conflicto ya no se refiere al contenido de un pliego de peticiones, sino a la defensa de un derecho humano y fundamental amenazado en el mundo y hoy en Colombia: el derecho de huelga.
. @PalmaEdwin de la @usofrenteobrero y el rechazo a la convocatoria de tribunal de arbitramento hecha por @MintrabajoCol pic.twitter.com/qQu2NsBbIh
— ENSColombia (@ENSColombia) 29 de septiembre de 2017
Pilotos ratifican que Min-Trabajo no es competente para convocar Tribunal, y siguen en huelga – Revista Corrientes:
01/10/2017,[…] Te recomendamos leer: Los pilotos deben continuar la huelga […]
Daniel Mejía:
01/10/2017,Excelente video, muy importante, es que mucha gente en Colombia tiene mentalidad de esclava y hay que proteger a los trabajadores esos que si trabajan honradamente y muy duro como para que las empresas y el gobierno pisotee sus derechos.