Este viernes 12 de julio la Escuela Nacional Sindical presentó en el Ministerio de Trabajo el texto de su propuesta en torno a la reforma pensional en Colombia, la cual fue anunciada por el Gobierno para tramitar el año entrante.
Por Alberto Orgulloso, economista y director de la ENS. Héctor Vásquez, analista ENS.
Este texto fue la base de la exposición que la ENS presentó en el Seminario Internacional Alternativas de Reforma Pensional, realizado en Bogotá por el Banco de la Repúblico, OIT y la Corporación CISOE, en junio de 2018, con los debidos ajustes y actualizaciones.
El texto se compone de dos partes. La primera comprende el análisis y el diagnóstico de la situación de la protección social y la seguridad social en Colombia, teniendo como referencia el marco normativo de OIT, la Constitución Política, la ley 100 de 1993, el enfoque del cuidado y la garantía del derecho a la protección social en la vejez, bajo el principio del goce efectivo del derecho para todas las personas.
La segunda parte, aún en construcción, incluye recomendaciones y lineamientos para una eventual reforma al sistema de seguridad social, una reforma alternativa para la protección a la vejez, que va más allá del “Modelo de Pilares” y de las propuestas de reforma pensional presentadas por los gremios empresariales, algunos académicos y el gobierno. Incluye también una propuesta de modelo de renta básica universal (o ingreso mínimo para la vejez), basada en el concepto de “Pisos de protección social” de OIT y Naciones Unidas.
Antecedentes del tema en la tradición de OIT
Colombia hace parte de la OIT desde su constitución, en 1919. De acuerdo con los estatutos de este organismo, los países miembros tienen la obligación de ratificar e incorporar en sus legislaciones cada uno de los convenios aprobados en las respectivas conferencias.
Colombia no ha ratificado aún el Convenio 102, aprobado en 1952, que se refiere a normas en seguridad social, dirigidas a la protección, no sólo de los trabajadores asalariados, sino también de por lo menos el 50% del total de residentes en el país, así como a las cónyuges y los hijos de los miembros de esas categorías.
También en 2012 la OIT adoptó la Recomendación 202 sobre pisos de protección social. Señala la necesidad de establecer y mantener estos pisos, que incluyan garantías básicas en materia de seguridad social, a fin de asegurar, como mínimo, que durante todo su ciclo de vida las personas tengan acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad de ingreso básico.
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¿Qué busca el piso de protección social?
Busca garantizar acceso a una canasta básica de bienes y servicios para asegurar que la gente no sufra hambre, no padezca enfermedades evitables, no se quede sin educación, no tome aguas insalubres y tenga un techo. Se basa en una idea simple: quienes tienen acceso a un conjunto básico de bienes y servicios salen de su estado de pobreza, o vulnerabilidad, y pueden contribuir de manera más productiva a la economía. Y si están en edad de retiro forzoso, puedan disfrutar de una mejor calidad vida con acceso a los servicios del cuidado[1].
El Estado colombiano, no sólo no ha adoptado los convenios de la OIT en materia de seguridad social, sino que su modelo de seguridad social es precario, excluyente y demagógico, en la medida que no garantiza la cobertura ni la protección a la mayoría de la población durante la vejez.
Desde la expedición de la ley 100 de 1993, se ha impuesto un modelo de capitalización y aseguramiento al servicio de los fondos privados de pensiones y del sector financiero, sin que ello resuelva la situación fiscal y la concentración del ingreso.
Lo que va del derecho al goce efectivo
El derecho a la protección social es un derivado del carácter social del Estado colombiano, establecido en la Constitución de 1991. Está regulado por la ley 100 de 1993, que estableció un Sistema de Seguridad Social Integral para proporcionarle a los trabajadores la prestación de los servicios de salud, protección a riesgos laborales y a eventos de incapacidad, invalidez, desempleo y vejez.
Pero la propia ley 100 desvirtuó completamente ese carácter social del Estado al permitirles a los particulares convertir en gran negocio el aseguramiento de salud, riesgos laborales, cesantías y vejez. Lo que ha originado un sistema que condiciona el acceso a estos derechos al hecho de tener un empleo formal y estable, del que está excluida el 54.6% de la población trabajadora.
La universalidad en la protección social que pregona la ley 100, no se ha cumplido porque el sistema de protección se basa en la estructura y dinámica del mercado laboral, que en Colombia es esencialmente informal, precario, vulnerable y flexible en materia contractual: tercerización, intermediación, contratos de prestación de servicios, etc. El empleo se centra en los trabajadores cuenta propia, en desmedro de la participación de los asalariados, lo que impide la cobertura real y la fidelidad de la afiliación al sistema pensional.
De acuerdo con el Informe de Trabajo Decente de la ENS (2018), el empleo creado en Colombia es vulnerable, no goza de estabilidad y seguridad, ni de ingresos regulares, protección social y posibilidad de diálogo social. Este tipo de empleo se duplicóó en Colombia en el último cuarto de siglo. En 1992 había 5.4 millones de ocupados en condición de vulnerabilidad, en 2017 fueron 11.3 millones. O sea que 1 de cada 2 ocupados se encuentra en tal condición, sin trabajo decente.
En Colombia el 80% de los ingresos de los hogares depende de los ingresos del trabajo, bien sea como asalariados o como independientes.
En Colombia el 80% de los ingresos de los hogares depende de los ingresos del trabajo, bien sea como asalariados o como independientes. Pero el 70% de los ocupados gana menos de 1,5 salarios mínimos.
La tasa de informalidad laboral, medida por acceso a los tres sistemas básicos: salud, pensión y riesgos laborales, está en 65,9% (año 2017). En decir, cerca de 14´750.000 trabajadores siguen excluidos de estos sistemas.
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La protección en riesgos laborales
Según Fasecolda, con base en datos del 2018, apenas el 46.7% de los trabajadores está protegido contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. (Ver al final Tabla 1).
Los trabajadores más desprotegidos son los del sector agropecuario. De 3´760.079 trabajadores de este sector en 2018, apenas 517.064 (13.7%) estaban afiliados al sistema de riesgos laborales. Le siguen en desprotección los y las trabajadoras del comercio, hoteles, bares y restaurante (24.3%). En el sector industria la afiliación es de 41.1%.
La afiliación se concentra en las grandes ciudades, donde ha sido más incidente la actuación de los inspectores de trabajo, quienes prácticamente están ausentes en el resto del territorio: 1.122 municipios medianos y pequeños, donde los gamonales, ganaderos, comerciantes y transportadores impiden la afiliación al sistema de protección en riesgos laborales, pues están seguros de que nada les va a pasar por evadir la ley.
Cesantes y desempleados, en la desprotección
En Colombia la desprotección de la población desempleada y cesante muestra de manera clara la precariedad del Estado Social que tenemos. Los desempleados no cuentan con ningún ingreso que les asegure el mínimo vital mientras encuentran un primer empleo; y la única protección que tienen los cesantes son sus cesantías, cuyo monto depende del salario y el tiempo trabajado, y no siempre se guardan para cubrir el riesgo de desempleo. También se usan para financiar gastos de vivienda y educación.
Los cesantes tienen además otro problema: una vez pierden el empleo su permanencia en el sistema de protección en salud es de 3 meses a lo sumo, según la antigüedad de la afiliación. Y si no pertenecen al SISBEN 1 o 2, no los cubre el régimen subsidiado en salud.
Solo el 45.6% de la población ocupada está afiliada a los fondos de cesantías, tiene la posibilidad de algún ingreso mientras está cesante.
Solo el 45.6% de la población ocupada está afiliada a los fondos de cesantías, tiene la posibilidad de algún ingreso mientras está cesante. El 62.8% de esta población se concentra en Bogotá (34.9%), Medellín (17.5%) y Valle del Cauca (10.4%). Hay 986.252 aportantes independientes y voluntarios, apenas el 10.1% de los trabajadores cuenta propia, lo que indica la precariedad laboral y social en que se encuentra la mayor parte de esta población trabajadora.
Esta desprotección explica en buena medida por qué en Colombia es tan alto el trabajo cuenta propia (41.7%), que es mayoritariamente informal, pues este tipo de ocupación es muchas veces una alternativa desesperada de los desempleados para rebuscarse algún ingreso, y de los cesantes para no caer en la pobreza o la indigencia. (Ver al final Tabla 2).
Hasta ahora, las únicas intervenciones del Estado para asegurarle un ingreso a los desempleados y cesantes, ha sido la ley de auxilio de cesantía a trabajadores formales que se quedan sin empleo (ley 6 de 1945), que únicamente cubre a los trabajadores con contrato formal y por un tope de hasta 10 salarios mínimos. Y recientemente se estableció un subsidio de cesantías a cargo de las cajas de compensación familiar, que equivale a 1,5 salarios mínimos y se entrega en 6 cuotas mensuales, las cuales pueden usarse como aporte a la EPS o en alimentos (bono), o para el pago de educación.
La protección social en salud
Esta es la protección que más amplia cobertura tiene en relación con la población ocupada total, y con la trabajadora dependiente y asalariada. El 89.5% de esta població tiene aseguramiento en salud. Sin embargo, menos de la mitad de esta población (48.3%) cotiza al régimen contributivo. Mientras los trabajadores que cubre el régimen subsidiado representan el 41.2%. (Ver al final tabla 3).
Ambos indicadores muestran el altísimo nivel de trabajo informal que predomina en nuestra economía, y la prevalencia de bajos ingresos en la mayoría de los trabajadores por cuenta propia, que no les permiten contribuir al sistema. Lo que obliga al Estado a invertir recursos del presupuesto para financiar este servicio.
Pero la amplia cobertura en ningún sentido es indicador de calidad y oportunidad en los servicios de salud. Ese indicador que hay que buscarlo por el lado de las tutelas que reclaman atención efectiva y suministro de medicamentos, y de la crisis general que hoy atraviesa el sistema de salud colombiano.
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Quiénes quedan sin protección pensional
Colombia padece un grave problema de exclusión del sistema pensional: apenas el 41.7% de los trabajadores está afiliado y cotiza activamente al sistema, por tanto tiene alguna expectativa cierta de alcanzar su derecho a la pensión.
De los adultos mayores (57/62 años o más) apenas el 31.1% está pensionado.
De los adultos mayores (57/62 años o más) apenas el 31.1% está pensionado. El resto, si no tiene una renta para vivir, tendrá que sobrevivir de la solidaridad de la familia, lo que menoscaba su dignidad. O se verá abocado a la indigencia plena.
Todo esto es consecuencia de un modelo pensional diseñado únicamente para que se pensionen personas que trabajen en el sector formal de la economía, con una alta estabilidad laboral. Excluye a las personas que presentan los siguientes perfiles laborales:
- Las que trabajan o trabajaron toda la vida en la economía informal, básicamente por cuenta propia, ocupados en toda clase de actividades improductivas, de sobrevivencia, con ingresos precarios y sin protección social.
- Las que trabajan para patronos, pero con ingresos tan bajos que ni siquiera pueden pagar seguridad social; y las que trabajan para patronos que pudiendo cumplir la ley laboral, no lo hacen porque están seguros de que nada les pasará con los inspectores del trabajo.
- El 90% de las trabajadoras domésticas.
- Las personas que tienen empleos temporales, o que trabajan con contratos de prestación de servicios, que entran y salen del mercado laboral, a quienes no les alcanzaran las semanas de cotización o no reúnen capital suficiente para una pensión de salario mínimo.
- La mayor parte de la población discapacitada, que difícilmente encuentra un lugar en el mercado de trabajo.
- La mayoría de los trabajadores y trabajadoras del campo, que laboran en sus parcelas o de manera asalariada, como peones o jornaleros, a quienes les pagan principalmente por día trabajado, y no tienen seguridad social.
- Las “amas de casa”, que en su mayoría se ocupan de la economía del cuidado, actividad que no se reconoce como trabajo. En las estadísticas laborales aparece como parte de la “población inactiva”, aunque su labor sea fundamental para la cohesión de la familia y la reproducción de la fuerza de trabajo.
Política pública para la población mayor
La población mayor se incluye en la categoría de sujetos de especial protección constitucional,[2] ésta es inherente a la naturaleza de Estado Social, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, obligación que debería concretarse en la garantía de su acceso al mínimo vital. Es un derecho que además consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, del que hace parte Colombia. Sin embargo, la política pública que se ha diseñado para la población mayor sin ingresos, no sólo es precaria y excluyente, sino demagógica.
La política del gobierno para la población mayor, se concreta básicamente en dos programas: “Colombia Mayor” y los BEPS. El primero tiene como objetivo proteger al adulto mayor contra el riesgo de no poder generar ingresos. Es un subsidio económico que en 2018 fue de $62.284 por mes en promedio, con una cobertura de1´472.541 cupos, que equivale al 40.5% de la población adulta mayor que no recibe pensión.[3]
Es pues una política excluyente porque apenas cubre al 34.5% de la población mayor que no recibe pensión, y es precaria por el bajo valor del subsidio: apenas el 24.87% de la línea de pobreza nacional, o el 53.4% de la línea de pobreza extrema[4]. Además, a este programa no se accede con la cédula, como debería ser, sino mediante la intervención de los gamonales políticos que controlan los poderes locales, que lo utilizan como medio para mantener su cuota clientelista, lo que resulta en factor de corrupción de la democracia.
El segundo programa son los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, un sistema de ahorro dirigido a los trabajadores informales que no tiene capacidad de cotizar al sistema pensional sobre la base de un salario mínimo. Permiten ahorros anuales de hasta $990.000 como máximo (a 2017), ahorros que se entregan con sus rendimientos cuando la persona cumpla 65 años, más un subsidio del 20% que sale del presupuesto nacional. Este ahorro será la base para liquidar el ingreso mensual periódico, que no podrá superar el 85% del salario mínimo. Este ingreso se reconocerá hasta que el ahorro se agote, aunque el programa da la posibilidad de negociar una “anualidad vitalicia”. Cuando las personas no cumplan los requisitos para acceder a una pensión, podrán agregar los aportes hechos al régimen pensional
Hasta diciembre de 2017 el sistema BEPS tenía 744.377 afiliados, el 8% de los trabajadores cuenta propia, Sin embargo, la Comisión del gasto y de la inversión pública del gobierno Santos señaló que la cifra de ahorradores activos se reduce a 30% o 35% de los afiliados, y la frecuencia de sus aportes es muy baja. Por ejemplo, durante todo el 2016 cerca de la mitad de los ahorradores hicieron como máximo tres aportes, el valor promedio de éstos fue de $35.000 y su mediana aún menor: entre $13.000 y $20.000. Cifras que muestran que el programa no genera ahorros, y que éstos, aun sumando el aporte estatal del 20%, no son suficientes para proteger a los afiliados a los BEPS. [5]
Esto porque el programa tiene el inconveniente práctico de la baja capacidad de ahorro de los trabajadores de la economía informal. El 80% de éstos tienen ingresos inferiores al salario mínimo, lo que les deja muy poco o ningún margen para ahorrar. Así que cuando lleguen a 65 años lo que les devuelven será menor que lo que entrega el programa Adulto Mayor, y sin necesidad de hacer ahorro.
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Lo que está en juego con la reforma pensional
El gobierno de Iván Duque anunció que en 2020 se tramitará la reforma pensional, necesaria por cuanto el modelo actual no garantiza la protección del derecho a una vida digna en la vejez, a menos que se tenga un empleo estable que garantice cotizar al sistema por 26 años, o ahorrar el capital suficiente que sustente siquiera una pensión de salario mínimo.
El Sistema General de Pensiones (SGP) vigente dejó de ser solidario entre generaciones para enfrentar colectivamente las contingencias de invalidez, vejez y desamparo por muerte. Se transformó en un campo financiero para canalizar los recursos de las cotizaciones, como captaciones de largo plazo pero con rentabilidades de corto plazo para el ahorrista forzado.
En el modelo financierista del sistema que impuso la ley 100 de 1993, basado en el ahorro individual, las AFP son las que más ganan con la administración de los recursos de las pensiones, no los afiliados.
En el modelo financierista del sistema que impuso la ley 100 de 1993, basado en el ahorro individual, las AFP son las que más ganan con la administración de los recursos de las pensiones, no los afiliados. De 16% de la cotización, solamente 11,5% se deposita efectivamente a la cuenta individual, pues en promedio 1,41 puntos financian los seguros previsionales, 1,59 puntos van para gastos de administración, y 1.5 puntos se destinan a financiar el Fondo de Garantía Pensión Mínima y el Fondo de Solidaridad Pensional.
Así que en torno a la anunciada reforma pensional están en juego por lo menos los siguientes intereses: el de los ciudadanos y ciudadanas que viven de su trabajo y carecen de rentas; los adultos mayores que trabajan o trabajaron toda la vida en la economía informal o por cuenta propia. Juega también el interés del Estado, en lo referente a la sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues cada vez debe apropiar una cantidad mayor del presupuesto nacional para el pago de mesadas pensionales, en razón de que la ley 100 desfinanció el régimen público de pensiones al crear un sistema de ahorro individual paralelo al sistema público, que hoy tiene al mayor número de afiliados y de los recursos.
Y juega también, por supuesto, el interés de los banqueros, que quieren quedarse con la totalidad de los afiliados y las cotizaciones. Los fondos privados concentran hoy cerca del 70% de los afiliados al SGP, recaudan $19 billones por año y acumulan $230 billones del ahorro pensional. Sus voceros, ANIF y Asofondos, ya anunciaron que su objetivo es acabar con el régimen público de prima media y dejar a Colpensiones administrando únicamente los BEPS. Este mismo propósito se insinúa también en el Plan de Desarrollo del gobierno de Duque.
¿Qué prevalecerá cuando se haga la reforma? Va a depender de variables como la naturaleza democrática o corporativa del gobierno; la naturaleza pluralista del congreso y de los intereses que allí prevalezcan; y de la capacidad de los actores sociales para proponer, argumentar, movilizarse e incidir en la opinión y en los espacios donde se van a tomar esas decisiones.
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La propuesta de la ENS
Desde la ENS y desde los sindicatos creemos que es posible una reforma pensional que garantice los derechos a la protección social a la vejez, que sirva para mejorar la vida de la gente, no para hacérsela más precaria. En tal sentido debe quedar claro que el modelo dual propuesto por la ley 100 fracasó en el cumplimiento de sus objetivos de universalidad, protección y aseguramiento. En cambio a los banqueros les brindó mejores condiciones para la captura de rentas fabulosas.
Es claro también que el derecho a una vida digna y un mínimo vital en la vejez, no lo logra la mayor parte de la población adulta mayor por la vía contributiva del régimen pensional, diseñado para que sólo se pensionen trabajadores del sector formal, con alta estabilidad laboral, buenos niveles educativos y preferiblemente ubicados en zonas urbanas.
La garantía de dignidad y un ingreso antipobreza en la vejez, no puede depender solo de un régimen pensional contributivo, y menos en Colombia, donde la informalidad y precariedad laboral no se van a superar en muchos años. De ahí que entre los trabajadores jóvenes se haya extendido la idea de que no vale la pena cotizar, pues nunca se van a pensionar, opinión que parece validar el hecho de que hoy sean más las devoluciones de saldos y cotizaciones, que las pensiones efectivamente reconocidas[6].
Lo cierto es que 2/3 partes de la población mayor no cuenta con ninguna pensión, población que va a seguir creciendo a medida que la población envejezca, lo que profundiza el riesgo de pobreza e indigencia en los adultos mayores. Hoy el 45% de los adultos mayores es pobre, frente al 19% de la población general.
La crisis generalizada del sistema de protección social en Colombia demanda una reforma pensional integral, que asegure la sostenibilidad del sistema, cuyo foco sea asegurar ingresos antipobreza a toda la población adulta mayor, equivalente a medio salario mínimo legal, esto como un derecho de ciudadanía y no como simple programa asistencial. Una reforma que asegure a todo adulto mayor, independiente de su condición socioeconómica, de si ha cotizado o no al sistema.
Nuestra propuesta es similar a otras que se han planteado en otros países como estrategia eficaz para disminuir los índices de pobreza en el planeta y hacerle frente a los períodos de crisis económicas. Naciones Unidas y OIT propusieron la adopción de “pisos de protección social”[7], propuesta que incluye como beneficiarias del sistema pensional a las mujeres responsables de la economía del cuidado en los hogares, como una forma de reparar su exclusión y reconocer la importancia de su trabajo para la sociedad y la productividad del país.
En este sentido la propuesta de la ENS se basa en el sistema de pilares que ha promovido la OIT. El primer pilar sería solidario, universal, que asegure un ingreso vital de ciudadanía –o ingreso antipobreza- a toda la población adulta mayor (piso de protección social). Inicialmente se focalizará en la población adulta mayor más vulnerable, para después extenderlo progresivamente a toda la población mayor que no recibe pensión.
Este ingreso antipobreza se financiaría con impuestos corrientes; con los recursos del programa “Colombia Mayor”; con aportes de las empresas que se benefician del trabajo de los recicladores y ventas en kioscos, casetas, “puerta a puerta” y otras estrategias de externalización de ventas
Este ingreso antipobreza se financiaría con impuestos corrientes; con los recursos del programa “Colombia Mayor”; con aportes de las empresas que se benefician del trabajo de los recicladores y ventas en kioscos, casetas, “puerta a puerta” y otras estrategias de externalización de ventas; con las devoluciones de los saldos e indemnizaciones sustitutivas de las personas que no tienen las semanas de cotización para acceder a la pensión; y con un sistema de ahorro individualcomo los BEPS, lo que significa que ese ingreso mínimo se podría incrementar para las personas que agregan sus saldos, devoluciones y ahorros.
Un segundo pilar, equivalente al régimen de prima media, que incluye la afiliación obligatoria a todos los trabajadores/as con cotizaciones hasta 4 salarios mínimos legales, administrado por Colpensiones. Este pilar incluiría al 94% de los trabajadores asalariados, y les aseguraría ingresos que en ningún conlleven la disminución dramática de los ingresos, como les ocurre hoy a los pensionados de los fondos privados.
Además, con este segundo pilar se disminuirían las distorsiones que se presentan hoy en el régimen pensional en materia de subsidios, al asegurar pensiones vitalicias a trabajadores que tienen ingresos superiores a este nivel. El crecimiento y sostenibilidad de este pilar dependerá de las mejoras en la calidad del empleo, que garantice la afiliación y cotización efectiva a los sistemas de seguridad social.
Y un tercer pilar será para trabajadores que puedan cotizar por encima de 4 salarios mínimos mensuales, a través de la apertura de cuentas de ahorro individual, de libre elección entre Colpensiones o los fondos privados, que a su vez permitan ingreso adicional y superior a la pensión que le asegura el segundo pilar.
La propuesta incluye dos puntos adicionales. Uno es la garantía de pensión mínima para todos los trabajadores que cumplieron edad y cuentan hasta con el 70% de semanas cotizadas, para ello se les seguirá descontando la respectiva cotización. El segundo es el restablecimiento del derecho a la negociación colectiva en materia pensional, acatando plenamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de OIT.
Tablas
Tabla 1. Población ocupada afiliada al sistema de riesgos laborales
2018 | 2017 | 2016 | Part.% 2018 | Part.% 2017 | Var.% 2018/17 | |
Población ocupada | 22.457.154 | 22.382.580 | 22.156.141 | 100 | 100 | 0,3 |
Total afiliados | 10.487.602 | 10.237.816 | 10.039.526 | 46,7 | 45,7 | 2,4 |
Trabajadores asalariados afiliados | 10.838.266 | 10.864.680 | 10.783.042 | 100 | 100 | -0,2 |
Trabajadores cuenta propia | 9.790.538 | 9.644.120 | 9.557.961 | 100 | 100 | 1,5 |
Trabajadores asalariados afiliados | 9.627.739 | 9.594.315 | 9.507.360 | 88,8 | 88,3 | 0,3 |
Trabajadores independientes afiliados | 859.863 | 643.501 | 532.166 | 8,8 | 6,7 | 33,6 |
– Número de empresas | 805.742 | 743.449 | 688.104 | 8,4 |
Fuente: FASECOLDA
Tabla 2. Población ocupada afiliada a los fondos de cesantías
(cifras en miles) | 2018 | 2017 | 2016 | Part.% 2018 | Part.% 2017 | Var.% 2018/17 |
Población ocupada | 22.457.154 | 22.382.580 | 22.156.141 | 100 | 100 | 100 |
Total afiliados fondos de cesantías. | 10.244.387 | 9.219.000 | 8.258.000 | 45,62 | 41,19 | 11,1 |
Trabajadores asalariados | 10.838.266 | 10.864.680 | 10.783.042 | 100 | 100 | -0,2 |
Trabajadores cuenta propia | 9.790.538 | 9.644.120 | 9.557.961 | 100 | 100 | 1,5 |
– trabajadores asalariados afiliados | 9.258.135 | 8.505.000 | 7.813.000 | 85,4 | 78,3 | 8,9 |
– Trab. Independientes y voluntarios afiliados | 986.252 | 714.000 | 580.000 | 10,1 | 7,4 | 38,1 |
Fuente: SUPERFINANCIERA Y Fondo Nacional del Ahorro.
Tabla 3. Población ocupada afiliada al régimen de salud
(cifras en miles) | 2018 | 2017 | 2016 | Part.% 2018 | Part.% 2017 | Var.% 2018/17 |
Población ocupada | 22.457.154 | 22.382.580 | 22.156.141 | 100 | 100 | |
Total trabajadores afiliados | 20.101.868 | 20.209.502 | 19.993.086 | 89,5 | 90,3 | -0,5 |
Afiliados régimen contributivo | 10.838.741 | 10.895.783 | 10.876.010 | 48,3 | 48,7 | -0,5 |
Afiliados régimen subsidiado | 9.263.127 | 9.313.719 | 9.117.076 | 41,2 | 41,6 | -0,5 |
Fuente: DANE.
Tabla 4. Pensionados y población ocupada cotizante régimen pensional
(cifras en miles) | 2018 | 2017 | 2016 | Part.% 2018 | Part.% 2017 | Var.% 2018/17 | |
Población ocupada | 22.457.154 | 22.382.580 | 22.156.141 | 100 | 100 | 0,33 | |
Afiliados cotizantes sistema pensional[8] | 9.353.905 | 8.883.043 | 8.724.965 | 41,7 | 39,7 | 5,30 | |
– AFP | 6.141.397 | 5.818.355 | 5.767.402 | 5,55 | |||
– RPM | 2.282.128 | 2.216.454 | 2.178.168 | 2,96 | |||
– Independientes y Voluntarias | 930.380 | 848.234 | 779.395 | 9,68 | |||
Población adulta mayor (57/62 años o más) | 6.330.144 | 6.106.464 | 5.890.688 | 100 | 100 | 3,66 | |
Pensionados mayores 57/62 años | 1.967.767 | 1.855.637 | 1.817.890 | 31,1 | 30,4 | 6,04 | |
Población adulta mayor sin pensiones | 4.362.377 | 4.250.827 | 4.072.798 | 68,9 | 69,6 | 2,62 | |
Colombia Mayor (cupos asignados) | 1.504.000 | 1.478.000 | 1.424.000 | 34,5 | 34,8 | 1,76 | |
BEPS afiliados | 744,377 | 347,903 | 193,411 | 113,96 | |||
Ahorradores activos | 169,28 | 136,59 | 23,93 | ||||
Anualidades reconocidas | 3,686 | 1,72 | 0.10 | 0.03 | 114,30 | ||
Fuente: Ministerio del Trabajo, SUPERFINANCIERA,
FNH, DNP, DANE.
Anexo 1
C102. Convenio sobre la seguridad social. 1952 (núm. 102) (apartes):
- Asistencia médica: (A) en caso de estado mórbido: (i) la asistencia médica general, comprendida la visita a domicilio; (ii) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; (iii) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y (iv) la hospitalización, cuando fuere necesaria; (B) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias: (i) la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por un médico o por una comadrona diplomada; y (ii) la hospitalización, cuando fuere necesaria.
- Prestaciones monetarias por enfermedad, consistente en pagos por incapacidad para remplazar el salario, o el equivalente de las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia.
- Pago de prestaciones por la contingencia de desempleo, ante la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo.
- Prestaciones de vejez, que cubran la supervivencia más allá de una edad prescrita, prestación que consistirá en un pago periódico que remplace el salario, o que en todo caso asegure a la familia condiciones de vida sana y conveniente.
- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que incluye pérdida total o parcial de la capacidad para trabajar y la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia.
- Prestaciones por nacimiento de hijos, como licencias remuneradas, y el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.
- Prestaciones de maternidad, que cubran la contingencia del embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.
- Prestaciones de invalidez, que cubra la contingencia de la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente, o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad.
- Prestaciones de sobrevivientes, que cubra la contingencia de la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia.
[1]Michael Cichon, Christina Behrendt, Veronika Wodsak. La Iniciativa del Piso de Protección Social de las Naciones Unidas. Friedrich Ebert Stiftung, enero 2011.
[2] La Corte, Sentencia C-1037 de 2003, ha manifestado que el derecho al mínimo vital de las personas adultas mayores adquiere una protección reforzada, porque sin la posibilidad de tener ingresos se ocasionarían perjuicios irremediables a esta población, al afectarse otros de sus derechos fundamentales.
[3] Informe del Ministerio del Trabajo al Congreso de la República, 2017-2018, pág.140.
[4] “La línea de pobreza es el costo per cápita mínimo de una canasta básica de bienes (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica determinada. En 2017 el costo per cápita mínimo necesario a nivel nacional fue de $250.620. La línea de pobreza extrema es el costo per cápita mensual mínimo necesario para adquirir únicamente la canasta de bienes alimentarios, que permiten un nivel de sobrevivencia en un país determinado. A nivel nacional la línea de pobreza extrema en 2017 fue de $116.630”. (DANE, Pobreza monetaria multidimensional en Colombia. Boletín técnico 2018).
[5] Comisión del gasto y de la inversión pública, Informe final, Bogotá, diciembre de 2017, págs 227 y 228.
[6] Un estudio de la Contraloría General encontró que hay más devoluciones de saldos e indemnizaciones substituidas, que pensiones reconocidas. En los fondos privados, por cada pensión que se reconoce, se devuelven 3 saldos, y en Colpensiones, una de cada dos. (Rodríguez Pantoja, José Luis. Análisis de algunas inequidades verticales y horizontales del sistema de pensiones y sus efectos. Contraloría General de la República. Revista Economía Colombiana, edición 352, Pág 110, abril-junio de 2018.
[7] CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Para recuperarse de la crisis económica y financiera mundial: un pacto mundial para el empleo. Resolución E/2011/ L. 21/ Rev. 1, aprobada el 26 de Julio de 2011, 2011. Pág. 2.
[8]Afiliados cotizantes identifica al afiliado que efectivamente cotizó en el mes anterior al corte del informe.
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Ruben Dario Gallego Torres:
13/07/2019,Ojala tengan en cuenta a más de 800.000 taxistas Colombianos, que la gran mayoría no la tienen.
Maria pulido:
18/07/2019,Soy mujer y estoy preocupada tengo 750 semanas cotizadas y 54 años no logro conseguir trabajo y creo que me voy a quedar sin pensión si la reforma pensional no nos beneficia en estos casos