Cultura Metro excluye derechos laborales de sus trabajadores

Por Carlos Julio Díaz Lotero

Analista laboral ENS

El derecho laboral es una conquista de los trabajadores y de las organizaciones sindicales, inicialmente reconocido en las actividades económicas del sector privado. Los trabajadores en su desarrollo histórico han pasado de ser esclavos en la Edad antigua y siervos en la Edad Media, a sujetos con derechos y libertades en los siglos XX y XXI.

Las primeras leyes laborales en el mundo surgieron en la segunda mitad del siglo XIX. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que empezó a establecer los estándares internacionales laborales mínimos para contrarrestar las estrategias de competitividad de las empresas, basadas en el dumping social de mano de obra barata.

El sindicalismo, por su parte, también contribuyó a la construcción de los estados sociales mediante sus luchas por derechos colectivos (hoy derechos económicos y sociales), como salud, pensión, educación, servicios públicos domiciliarios, salud y trabajo, vivienda, empleo, etc.

Pero mientras estos desarrollos ocurrían en la relación laboral privada de naturaleza contractual, en la relación de trabajo de los empleados públicos, de naturaleza legal y reglamentaria, dominó la noción estatutaria-unilateral de vasallaje, de señorío, “solo explicable por una concepción absolutista– autoritaria del Estado, construido de arriba hacia abajo, sin más voluntad que la suya propia”.

Esto empezó a cambiar en el mundo a partir de 1978, con el convenio 151 de la OIT y el convenio 154 de 1981, que establecieron el derecho y fomento de la negociación colectiva en el sector público. Y en Colombia, con la carta política de 1991 en su artículo 55, y los convenios 151 y 154, ratificados en 1997 y 1999 respectivamente, se estableció el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos del país. Derecho que solo empezó a desarrollarse con los decretos 1092 del 2012 y 160 del 2014.
El 16 de mayo del año pasado se firmó el primer acuerdo nacional estatal entre el gobierno y las federaciones sindicales de empleados públicos, en desarrollo del convenio 151 de la OIT; y a 31 de diciembre del 2013 se habían suscrito unos 200 acuerdos en las entidades territoriales y descentralizadas del país.

No obstante lo anterior, en algunas entidades y empresas estatales se sigue privilegiando el unilateralismo administrativista y el látigo excluyente y antidemocrático de la imposición, con el fin de negar el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos. Un ejemplo de esta actitud, la expresa la Junta Directiva y gerencia del Metro de Medellín en su respuesta al pliego de solicitudes presentado por los empleados públicos del Metro, después de casi agotada la etapa de arreglo directo.

El sindicato hizo solicitudes de garantías laborales sin ningún impacto económico, algunas solicitudes económicas de bajo impacto, y una sustentación ética, política, social y económica del pliego, la cual demuestra su viabilidad y el sentido de pertenencia y responsabilidad de los trabajadores. El vocero de la comisión negociadora de la empresa, sin rubor y ningún tipo de vergüenza, manifestó que la posición de ésta era no negociar las condiciones de empleo de los empleados públicos del Metro, y no renunciar al unilateralismo autoritario, totalitario e impositivo de la empresa para determinar la relación de trabajo.

La gerencia del Metro de Medellín añora la vieja relación Estado–súbditos, hoy en vía de extinción, y parece unirse al éxtasis totalitario de la teoría estatutaria que llevó a Mussolini al delirio fascista al expresar: “El empleado es un soldado, un militar, que pone todas sus energías al servicio del Estado y de la Nación (…) es la idea jurídica del Estado”.

Este enfoque expresa una relación entre desiguales, que excluye el diálogo social y la democracia del ámbito de la empresa. Es contradictorio el mensaje que se envía al país cuando el Gobierno nacional negocia en La Habana con una organización armada que viene actuando por fuera de los marcos legales, y por otra parte empresas del Estado niegan el derecho de negociación a trabajadores que siempre han actuado bajo la Constitución y las leyes de la República.

Todo parce indicar que de la raya amarilla hacia adentro de la empresa solo predomina la “Incultura Metro”, pues para la empresa los derechos de libertad sindical no existen, al desconocer el artículo 55 de la Constitución Política, el Convenio 151 de la OIT, la ley 411 de 1997 y el decreto 160 de 2014.

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