Aniversario del Plan de Acción Laboral (PAL)

Cinco años esperando cambios reales


El 7 abril del 2011 los presidentes Obama y Santos firmaron el Plan de Acción Laboral (PAL). Cuando éste se suscribió, la ENS afirmó que todas las medidas incorporadas en el plan eran necesarias e importantes, aunque insuficientes, y que la mayoría respondían a problemas señalados por el movimiento sindical.

Dijimos también que serían útiles para los derechos de los trabajadores sí se adoptaban de manera concertada con ellos y, sobre todo. si se acordaban y se ponían en práctica mecanismos de verificación eficaces. Y concluíamos que “…No bastan las promesas, los anuncios de medidas, se requieren hechos concretos, duraderos y verificados”.

Asimismo decíamos que el PAL en nada cambiaba el contenido, esencialmente negativo, del TLC entre Colombia y Estados Unidos, y que el incumplimiento del Plan por parte del gobierno colombiano y del empresariado no generaría ninguna consecuencia comercial o jurídica, porque una vez ratificado el TLC por el Congreso de los EE.UU y entrado en vigencia no tendrían carácter vinculante. Advertimos también que los plazos y el alcance de las medidas previstas en el PAL eran escasas para resolver una de sus mayores limitaciones: que no se modificarían las políticas públicas.

Todos nuestros temores se han cumplido. Nada se concertó y ninguna meta o indicador de cumplimiento fue establecido. No se creó un mecanismo de seguimiento con participación de las organizaciones sindicales, y lo peor: no se formuló una política pública adecuada sobre inspección laboral, formalización laboral, protección de la libertad sindical, prevención de la violencia o superación de la impunidad.

Como cada año lo hemos señalado, ha faltado voluntad política por parte del alto gobierno para aplicar efectivamente las medidas. No ha sido por falta de capacidad, ha faltado interés del gobierno para permitir el ejercicio de las libertades sindicales en Colombia, para diseñar estrategias y metodologías, para dialogar y acordar con las organizaciones sindicales, para proporcionar información de calidad sobre los avances y las dificultades.

A cinco años de la firma del PAL, vivimos en una profunda paradoja: hay una nueva regulación de las relaciones laborales del país, que prohibió la tercerización laboral en actividades misionales y permanentes (artículo 63 de Ley 1429), mejoró la capacidad sancionatoria del Ministerio de Trabajo (Ley 1610), estableció penas de prisión para la violación a la libertad sindical (artículo 200 del Código Penal), y se fortaleció la institucionalidad pública laboral: creación del Ministerio de Trabajo, ampliación de la planta y la formación de los inspectores, modernización del sistema de inspección laboral, mejora de la capacidad de investigación, más fiscales e investigadores para casos de violencia antisindical. Sin embargo, en su reglamentación e implementación (decretos, resoluciones, y decisiones), se han desvanecido todos los propósitos, y todos los problemas que se pretendían resolver con el PAL permanecen sin solución y, en algunos casos, hay retrocesos importantes.

Desde la ENS hemos emprendido un trabajo, que aún no termina, que consiste en una evaluación completa de los impactos del PAL. Le hemos solicitado información a todas las instituciones públicas comprometidas con el Plan, y aun no contamos con respuestas plenas y satisfactorias, hemos consultado la opinión de los presidentes de las centrales sindicales, entrevistado y dialogado con los trabajadores y dirigentes sindicales que hacen presencia en los cinco sectores priorizados. Un amplio equipo de profesionales de la ENS ha realizado esta evaluación, y construido propuestas, de cómo, manteniendo los objetivos del PAL, se pueden desarrollar estrategias para al fin cumplirlo, mejorar la realidad de los derechos laborales y sindicales y contribuir a la construcción de la paz.

Veamos, en cada uno de los cinco grandes propósitos del PAL, cuáles han sido los impactos.

1. Reducción de la informalidad y de la ilegalidad laboral

 

A pesar de que el actual gobierno incluyó programas y metas, en los dos últimos planes nacionales de desarrollo, para reducir la informalidad y la ilegalidad laboral, y de los cambios legales e institucionales que se han producido con ocasión de la implementación del PAL, ninguno de los dos cede significativamente.

En los últimos cinco años, se presenta un leve descenso de la informalidad laboral, pasando del 66% al 64% del total de ocupados. Pero la proporción de trabajadores sometidos a relaciones laborales ilegales es invariable (17,3%).

En términos absolutos, después de cinco años de implementación del PAL hay 14.090.880 trabajadores en situación de informalidad laboral, es decir 877.680 más de los que habían en 2011. Igual en 2015, hay 3.813.880 trabajadores en situación de relaciones laborales ilegales, 351.680 más de los que habían en 2011. (Ver tabla 1: número de trabajadores en situación de informalidad e ilegalidad laboral 2011-2015).

Se podría explicar que estos indicadores no cambian por el impacto marginal que han tenido los acuerdos de formalización laboral (AFL), según información suministrada por el Ministerio de Trabajo, a marzo de 2016, se han suscrito 160 acuerdos de formalización laboral, con los cuales se formalizaron 24.154 trabajadores, a lo que habría que descontar 3.430 trabajadores que habían sido formalizados por fuera del marco de un AFL.

También podría explicarse la pervivencia de la informalidad y la ilegalidad laboral por la ausencia absoluta de control, de parte del Ministerio de Trabajo, sobre los contratos sindicales en Colombia. A pesar de haberse advertido, el Ministerio no impidió que las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) en su mayoría (ante la prohibición establecida en el artículo 63 de la ley 1429 del uso de CTA para suministrar trabajadores en actividades misionales y permanentes), se convirtieran en “falsos sindicatos”, y que estos suscribieran contratos sindicales para seguir tercerizando trabajadores, en condiciones peores aun, sin derechos laborales y pervirtiendo la finalidad de las organizaciones sindicales. El fenómeno es de grandes dimensiones, entre 2011 y 2015 se han suscrito 4303 contratos sindicales. (Ver Tabla 3)

2. Reducción de actos de discriminación antisindical

 

  • Control al uso antisindical de los pactos colectivos:

Una manera de medir el impacto de las acciones realizadas por el Estado en esta materia es revisar la evolución de la contratación colectiva en los dos últimos quinquenios; en ella podemos apreciar que hay un crecimiento del 13% de los pactos colectivos, pasando de 932 a 1050. Sobre esta figura, tan lesiva para la existencia y desarrollo de las organizaciones sindicales, los órganos de control de la OIT han solicitado que Colombia modifique la legislación en el sentido de prohibir los pactos colectivos cuando exista o surja una organización sindical en la empresa. De igual manera la OCDE ha realizado recientemente recomendaciones en el mismo sentido. Incluso el Parlamento Europeo en la Resolución 2628 de junio de 2013, recogió este mismo compromiso. (Ver Tabla 3: Evolución de la contratación Colectiva 2006-2010 y 2011-2015)

 

  • Compilación y difusión de doctrina y jurisprudencia sobre servicios públicos esenciales:

Con esta medida se pretendía generar claridad y seguridad jurídica para el ejercicio del derecho de huelga, sin embargo, en la práctica, la mayoría de las huelgas han sido declaradas ilegales. Desde la vigencia de la Ley 1210 de 2008, la Corte Suprema ha expedido 33 sentencias, en 19 casos declarando la ilegalidad, en 11 la legalidad, y en tres no se pronunció. Las principales causas de ilegalidad que señala la Corte son, por tratarse de servicios público esencial (6), por no tratarse de una huelga pacífica (6), por incumplimiento de términos (5), por no contarse con las mayorías (2).  La Corte Suprema revocó 10 sentencias que declaraban legales las huelgas y 2 que la declaraban ilegal, y en 21 casos la Corte confirmó la primera instancia. Esta disparidad de criterios obedece sin duda a las inmensas limitaciones que persisten en la legislación que impiden el ejercicio de la huelga.

 

  • Protección contra actos de discriminación antisindical – Aplicación del artículo 200 del Código Penal:

Después de 5 años de haberse consagrado como delito la violación a la libertad sindical, hasta el momento ningún empleador ha sido condenado por esta conducta a pesar de las 354 denuncias que, como afirma la Fiscalía General de la Nación, se encuentran en investigación. Solo un caso se encuentra en la etapa de juicio a los responsables (caso Atlas Transvalores). En 20 casos la Fiscalía reporta que hay “posibilidades reales de pronta resolución”.

 

3. La erradicación de los actos de violencia contra personas sindicalizadas

 

Las cifras de que dispone la ENS, señalan una reducción de los casos de violaciones a los derechos a la vida, integridad física y libertad personal de las personas sindicalizadas, comparando los quinquenios 2006-2010 y 2011-2015, se aprecia que esa reducción ha sido en 526 casos, un 17% menos de violaciones.

Ha sido sensible la reducción de homicidios, pasando en el quinquenio 2006-2010 de 275 homicidios (un promedio de 55 por año), a 130 homicidios en el quinquenio 2011-2015 (un promedio de 26 por año). Una reducción del 52%. Sin embargo se han duplicado los casos de hostigamiento, pasando de 113 a 269 casos (102%), y el crecimiento de los atentados, pasando de 66 a 77 casos (16%).

La violencia contra el sindicalismo, no es un hecho del pasado, es actual, y sus dimensiones y modalidades son alarmantes. Las medidas de protección que se han adoptado continúan siendo insuficientes. (Ver tabla 2: Violaciones a la vida, integridad física y libertad personal de personas afiliadas a organizaciones sindicales 2006-2010 y 2011-2015).

4. La superación de la impunidad en los crímenes cometidos contra sindicalistas

 

Con el PAL se produjo un importante fortalecimiento de la capacidad de la Fiscalía General de la Nación (FGN) para investigar los crímenes cometidos contra sindicalistas pero esta capacidad no se ha traducido en avances significativos. Con los datos disponibles hemos calculado los porcentajes de impunidad. En el delito de homicidio es del 87%. En el delito de amenazas, que constituye la violación más sufrida por los sindicalistas, tiene a su vez el más alto índice de impunidad con el 99.8%. Los delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura y secuestro, arrojan un porcentaje de impunidad del 91%, 98.1%, 83.3% y 70.8% respectivamente. En general, frente a delitos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos tenemos que la impunidad en casos de sindicalistas continúa siendo muy alta, promediando el 95%.

La tendencia en el número de sentencias condenatorias que informa la FGN parece mostrar avances más significativos entre 2006 y 2010, cuando se crea la subunidad para la investigación de casos de violencia contra sindicalistas con base en el Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia y se inician los procesos judiciales en el marco de la ley 975 de 2005 conocida como Ley de Justicia y Paz. Paradójicamente entre 2011, luego de firmado el PAL y hasta 2015 disminuye el número de sentencias por año de acuerdo con la información entregada por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en marzo de 2016, es decir el impacto del PAL ha sido nulo en el número de sentencias producidas. (Ver Tabla 4: Sentencias condenatorias anticipadas y ordinarias 1994-2015).

Sobre los casos de homicidios ocurridos entre 2011 y 2015 (según datos de la ENS se han presentado 130), la Fiscalía informa que tan solo se han abierto 82 procesos, y de estos solo 9 se encuentran en la etapa de juicio, 70 en indagación y 3 en investigación.

5. Mejoramiento en el acceso a la justicia para los trabajadores y organizaciones sindicales

 

Los impactos en este campo podrían medirse de muchas maneras, solo de forma indicativa haremos dos aproximaciones, a la espera de recibir y procesar otra información de parte del Ministerio de Trabajo.

La primera aproximación es sobre el trámite y resolución de querellas interpuestas ante el Ministerio del Trabajo, en casos referidos al uso ilegal y antisindical de pactos colectivos y tercerización ilegal, haciendo uso de las normas y procedimientos creados con ocasión del PAL. Y el resultado es el siguiente: De 150 querellas interpuestas, solo en 5 casos se ha culminado con una sanción; 15 casos han sido archivados por el Ministerio. Las restantes 130 querellas, se encuentran aún en trámite en el Ministerio, encontrándose, en averiguación preliminar 95; en la formulación de pliego de cargos, 4; en investigación preliminar, 16 querellas; en pruebas 9 casos. En 6 querellas no se tiene información alguna después de la radicación. El 94% por ciento de los casos llevan más de un año y el 73% de las querellas se encuentran apenas en la primera etapa del proceso administrativo sancionatorio.

La segunda aproximación, la hemos logrado a través de un estudio sobre acceso a la justicia en materia de libertad sindical, en donde analizamos 170 casos (Resoluciones del Ministerio de Trabajo, fallos de tutela, procesos ordinarios y proceso especial de fuero), de estos se encontró que en 111 (65%) no se protegieron los derechos de libertad sindical. Y en particular, el Ministerio del Trabajo, negó la protección en el 76% de los casos.

Finalmente, para la ENS es claro que los propósitos del PAL, sus compromisos y medidas siguen siendo pertinentes. En los mismos temas y con la misma orientación se han generado resoluciones y recomendaciones por el Parlamento Europeo (Resolución 2628 de junio de 2012), por la OCDE (Estudios de la OCDE sobre el mercado laboral y las políticas sociales: Colombia 2016. Resumen ejecutivo, evaluación y recomendaciones), y por la OIT (Conclusiones de la Misión de Alto Nivel de febrero de 2011).

La reducción de la informalidad y la ilegalidad laboral, la protección de la libertad sindical, la erradicación de la violencia antisindical, la superación de la impunidad y el mejoramiento del acceso a la justicia para los trabajadores, son y seguirán siendo necesarios y mucho más en este momento en el que el principal reto de los actores del mundo del trabajo será el de contribuir a construir la paz duradera.

 

Número de trabajadores en situación de informalidad e ilegalidad laboral 2011-2015
Concepto 2011 2012 2013 2014 2015
Ocupados sin protección social (informales)
Ocupados total nacional a 20.020.000 20.696.000 21.048.000 21.503.000 22.017.000
Ocupados con protección social (formales) b

6.806.800

(34,0%)

7.036.640

(34,0%)

7.577.280

(36,0%)

7.526.050

(35,0%)

7.926.120

(36,0%)

Ocupados sin protección social (informales) c

13.213.200

(66,0%)

13.659.360

(66,0%)

13.470.720

(64,0%)

13.976.950

(65,0%)

14.090.880

(64,0%)

Ocupados en relaciones laborales ilegales
Ocupados en relaciones laborales ilegales, sin contrato de trabajo y sin protección social d

3.462.200

(17,3%)

3.734.360

(18,0%)

3.485.720

(16,6%)

3.891.950

(18,1%)

3.813.880

(17,3%)

Ocupados en relaciones laborales ilegales, sin contrato de trabajo y sin protección social e

3.491.200

(17,4%)

3.759.360

(18,2%)

3.511.720

(16,7%)

3.914.950

(18,2%)

3.838.880

(17,4%)

Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares, DANE. Superintendencia Financiera de Colombia. Fondo Nacional del Ahorro. Cálculos propios.

De acuerdo con el DANE, los ocupados son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones: 1) Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; 2) Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo; 3) Trabajadores familiares sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.

Los ocupados con protección social (formales) asumimos que son los que cuentan con afiliación a un fondo de cesantías, lo que implica la existencia de un contrato de trabajo, y permite suponer también que cuentan con afiliación a salud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar. Estos ocupados con protección social, es decir, con contrato de trabajo y con los cinco mecanismos de protección social que son obligatorios por ley, los asimilamos a trabajadores formales.

Los ocupados sin protección social (informales) son el resultado de la diferencia entre en total de ocupados nacionales y el total de ocupados con protección social.

Los ocupados en relaciones laborales ilegales corresponde al número de ocupados que tienen un empleador y este no les garantiza derechos laborales ni la protección social. Este indicador lo calculamos de la siguiente manera: Del total de ocupados asalariados del país se resta el total de ocupados con protección social, dando como resultado el total de asalariados sin protección social, a este último se le suma el total de ocupados que son trabajadores sin remuneración (familiar sin remuneración + trabajador sin remuneración en otras empresas). Los ocupados asalariados son trabajadores que poseen un contrato de trabajo verbal o escrito, por el cual perciben una remuneración de manera estable o regular. Corresponde a la sumatoria de las categorías ocupacionales: empleado particular, empleado del gobierno, empleado doméstico y jornalero o peón. (En 2011 el número de asalariados fue: 9.178.000; en 2012: 9.633.000; en 2013: 9.979.000; en 2014: 10.373.000 y en 2015: 10.719.000). Los trabajadores sin remuneración como su nombre lo indica son trabajadores con un empleo sin remuneración, en el caso de los familiares sin remuneración, laboran en una empresa cuyo propietario es un familiar o pariente que generalmente vive en el mismo hogar. (En 2011 el total de ocupados sin remuneración fue de: 1.091.000; en 2012: 1.138.000; en 2013: 1.084.000; en 2014: 1.045.000 y en 2015: 1.021.000).

Los ocupados en relaciones laborales ilegales corresponde al número de ocupados que tienen un empleador y este no les garantiza derechos laborales ni la protección social. Este indicador lo calculamos también de la siguiente manera: Del total de ocupados sin protección social se resta el total de trabajadores por cuenta propia y el total de trabajadores en la categoría patrón o empleador. El trabajador por cuenta propia es una persona natural con un trabajo, profesión u oficio, cuya remuneración depende directamente de la comercialización y venta de los bienes o servicios producidos; se caracteriza por no contratar a terceros como asalariados para lograr sus metas y objetivos. (En 2011 el total de ocupados por cuenta propia fue: 8.735.000; en 2012: 8.883.000; en 2013: 9.002.000; en 2014: 9.163.000 y en 2015: 9.345.000). Por su parte el total de patronos o empleadores en 2011 fue 987.000; en 2012: 1.017.000; en 2013: 957.000; en 2014: 899.000 y en 2015: 907.000.


ANEXOS:

Tabla 1

Violaciones a la vida, integridad física y libertad personal de personas

                afiliadas a organizaciones sindicales 2006-2010 y 2011-2015

Año

Total

2011-2015

Total

2006-2010

 

Diferencia

Tipo de violación N° Casos N° Casos  
Amenazas 1666 1843 -177
Desplazamiento forzado 145 440 -295
Hostigamiento 269 133 +136
Homicidios 130 275 -145
Detención arbitraria 84 110 -26
Atentado con o sin lesiones 77 66 +11
Desaparición forzada 12 25 -13
Secuestro 9 11 -2
Allanamiento ilegal 10 14 -4
Tortura 9 20 -11
Total general 2411 2937 -526

 

Tabla 2

Evolución de la Contratación Colectiva 2006-2010 y 2011-2015

 

Contratación Colectiva 2006 – 2010
Año CONVENCIÓN COLECTIVA PACTO COLECTIVO CONTRATO SINDICAL TOTAL
Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos
2006 448 76 12 536
2007 291 206 22 519
2008 282 217 40 539
2009 373 209 46 628
2010 250 224 50 524
TOTALES 1644 932 170 2746

 

Tabla 3

Contratación Colectiva 2011 – 2015
Año CONVENCIÓN COLECTIVA PACTO COLECTIVO CONTRATO SINDICAL ACUERDO LABORAL TOTAL
Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos Nro. Casos
2011 353 170 164 687
2012 317 216 708 4 1241
2013 459 206 964 238 1867
2014 328 249 492 197 1069
2015 500 209 1975 176 2860
TOTALES 1957 1050 4303 615 7724

 

Contratos Colectivos 2006-2010 2011-2015 Diferencia
Convenciones colectivas 1644 1957 +313 (19%)
Pactos Colectivos 932 1050

+118

(13%)

Contratos sindicales 170 4303

+4133

(2431%)

Acuerdos Laborales 615

 

Tabla 4

Sentencias condenatorias anticipadas y ordinarias 1994 – 2015

Año Total
1994 1
1998 1
2001 1
2002 12
2003 6
2004 12
2005 8
2006 10
2007 37
2008 75
2009 71
2010 67
2011 13
2012 8
2013 3
2014 6
2015 3
Total sentencias 34

Fuente: información recibida de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DFNEDDHHDIH, en marzo de 2016.

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