Por Viviana Osorio Pérez. Coordinadora regional de incidencia política para América Latina en CARE Internacional
El 16 de junio de 2011 fue adoptado por la OIT el Convenio 189 sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, el cual fue ratificado por el Estado colombiano el 9 de mayo de 2014. Este convenio es una herramienta de exigibilidad de derechos y control de la acción de los gobiernos, y además marca una agenda global para promover el trabajo digno en este sector.
Se estima que en América Latina alrededor de 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico. Según informe de OIT en 2013, el 93% de las trabajadoras domésticas en esta región son mujeres, y una de cada 7 mujeres se dedica al trabajo doméstico remunerado.
El trabajo doméstico es también de los más afectadas por la informalidad en la región, donde el 77,5% está en esta condición (OIT, 2015). Las bajas tasas de afiliación a la seguridad social, los reducidos ingresos, las dificultades para la inspección o la falta de mecanismos para la negociación colectiva ubican esta ocupación como una de las más deficitarias en trabajo decente. De hecho, representa el 10% del empleo informal en América Latina (OIT, 2015), con salarios iguales o inferiores al 50% del salario promedio (Lexartza, Chaves, & Carcedo, 2016).
Situación de las domésticas en Colombia
En Colombia, como en la mayoría de países de la región, el servicio doméstico es frecuentemente la puerta de entrada al mercado del trabajo para las mujeres más pobres, con menor nivel de educación y en condiciones de mayor exclusión social; mujeres migrantes, negras, campesinas o víctimas del desplazamiento forzado por la violencia. Según el DANE, en 2016 el 72,4% de las trabajadoras domésticas se ubica en estratos socioeconómicos bajo-bajo y bajo.
También el DANE señala que de cada 10 personas ocupadas en 2016, 3 son trabajadoras domésticas; y del total de personas ocupadas en este sector (677.218), el 95% son mujeres.
La precariedad laboral continúa siendo la regla general en el sector. De cada 10 trabajadoras domésticas, solo una cuenta con contrato de trabajo escrito, lo que dificulta que exista claridad sobre las funciones a realizar, los horarios de trabajo, la remuneración y otros derechos derivados de la relación laboral. Y por otro lado priva a las trabajadoras de un medio probatorio a la hora de reclamar derechos.
En 2016 solo el 17,6% de las trabajadoras domésticas estaba afiliada al sistema de pensiones, cifra más baja aun en el área rural (13%). Como consecuencia, únicamente el 1,7% de las domésticas ha podido alcanzar la pensión. Esta baja cobertura preocupa aún más si se tiene en cuenta que el 27% de ellas sobrepasa los 51 años de edad. Lo que significa que si no se toman medidas adecuadas en relación con la protección social para esta categoría de trabajo, en pocos años habrá cerca de 150.000 mujeres más excluidas del disfrute de este derecho.
El 70,7% de las trabajadoras domésticas en Colombia tienen un salario mensual por debajo del mínimo legal, proporción que entre las mujeres rurales es del 80%. La brecha salarial entre hombres y mujeres también se da en este sector. En 2016 fue de 20,3 puntos porcentuales de diferencia, brecha que se amplía en la zona rural, donde un hombre gana 34,4% más que una mujer trabajadora doméstica.
En relación con el pago de la prima de servicios, derecho reconocido para las trabajadoras domésticas por la Ley 1788 de 2016, el DANE reportó que en diciembre de ese año (primera vez que las trabajadoras domésticas empezaron a ser beneficiarias de la prima de servicios) solo el 3,9% la recibió. Y solo el 23,5% de las domésticas pudo disfrutar de vacaciones remuneradas.
El pago de horas extras aparece como excepcional: únicamente al 1% le es reconocido este pago, mientras se reportan jornadas extensas de trabajo. Según el DANE, la persona que más horas al día trabajó en el servicio doméstico lo hizo por 22 horas.
Desafíos a la implementación del Convenio 189
Más allá de la invisibilidad y poco reconocimiento social del valor del trabajo doméstico y su aporte a la economía, dos factores explican el déficit de trabajo decente en el sector. En primer lugar, los roles en la esfera privada continúan intactos. A pesar de que las mujeres se han incorporado progresivamente al mercado de trabajo, el servicio doméstico se considera una ruta intermedia para cubrir las necesidades de cuidado en el ámbito familiar.
En segundo lugar, las personas dependientes son atendidas mediante contratos privados precarios, pues los mayores empleadores corresponden a los hogares socioeconómicos más bajos, que difícilmente pueden pagar un salario mínimo y demás prestaciones laborales a la trabajadora doméstica que contratan. Según la ENUT, el 52% corresponde a estratos 1 y 2. Al estrato 3 pertenece el 23,7% de los hogares. El 11,4% de los hogares se ubican en el estrato 4, el 6,2% en el estrato 5, y el 5,9% en el 6.
Así las cosas, al tiempo que se avanza en el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras domésticas, debe también avanzarse en la ampliación de la provisión de servicios de cuidado, en especial para los estratos más bajos; en la profesionalización del cuidado y el trabajo doméstico; y en la despersonalización de la relación laboral, donde la promoción de iniciativas de cooperativas o agencias de colocación autogestionadas por las trabajadoras domésticas es una alternativa importante.
Inspección laboral y acceso a la justicia
Según el Convenio 189 de la OIT, concertadamente con las organizaciones de trabajadores debe diseñarse una estrategia de inspección laboral que responda a las características del sector. El carácter de espacio privado de los hogares ha propiciado el no reconocimiento de derechos laborales y que las graves violaciones de derechos humanos permanezcan ocultas y sin respuesta por parte del Estado.
Tanto una inspección laboral efectiva, así como mecanismos para acceder a la justicia, son necesarios para que se desarrolle el principio de protección constitucional reforzada para las personas que realizan el trabajo doméstico. Esto considerando que la violencia de género, el trabajo forzoso y el trabajo infantil doméstico son fenómenos comunes en este oficio, y que diversos obstáculos bloquean la demanda y el acceso efectivo a la justicia, como la pobreza y el desconocimiento de los derechos.
Transformar las normas
Pueden señalarse tres aspectos de especial relevancia que requieren nuevas normas, transformación de las existentes y el diseño de políticas públicas que hagan posible su efectividad.
1- El trabajo doméstico interno requiere la eliminación de la excepción de la jornada ordinaria de trabajo, así como del pago en especie. Ocurre que el artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo (reafirmado en sentencia de la Corte Constitucional C-378 de 1998) señala que la jornada ordinaria de 8 horas no aplica para el trabajo doméstico interno, y fijó una jornada de 10 horas ordinarias, desconociendo el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, ya que se restringe el derecho al pago de horas extras para esta categoría de trabajadores.
2- Teniendo presente el predominio de la modalidad de trabajo ocasional y por días, y la ausencia de mecanismos de control hacia quienes emplean bajo esta modalidad, las medidas para garantizar la protección social deberían pensarse en lógica de pisos de protección, pues la cotización por días lejanamente haría posible el acceso a una pensión para una trabajadora doméstica.
3- Es necesaria la identificación y calificación de los riesgos laborales en el trabajo doméstico, y la clasificación de las trabajadoras como población especial para la protección frente a los riesgos laborales, también en desarrollo del mencionado principio sobre protección constitucional reforzada de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado.
La creación de la Mesa Tripartita de Trabajo Doméstico en desarrollo de la Ley de prima, permite contar con un escenario de diálogo social para realizar la negociación colectiva sectorial y avanzar en la implementación del Convenio 189 con el diseño concertado de políticas. Sin embargo, se requiere mayor voluntad política para que este espacio funcione con efectividad.
Con la ratificación del Convenio 189 se han dado avances normativos importantes, como la Ley de prima (Ley 1788 de 2016). También las organizaciones de trabajadoras domésticas y diversas alianzas en la sociedad civil han logrado posicionar políticamente esta agenda. Sin embargo, el mayor desafío que persiste es de efectividad, donde la investigación y la construcción de propuestas de política son profundamente necesarias, y donde únicamente nuevas sinergias multisectoriales permitirán dar respuesta.
Referencias:
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Carrasco, C. (2003). La sostenibilidad de la vida humana: ¿Un asunto de mujeres? En M. (. León, Mujeres y Trabajo: Asuntos impostergables (págs. 10-25). Porto Alegre: CLACSO- Remte-ALAI.
DANE. (2016). Gran Encuesta Integrada de Hogares.
Hidalgo, R. (2016). Mujeres de las fronteras: Subjetividad, migración y trabajo doméstico. San José: Universidad de Costa Rica.
Lexartza, L., Chaves, M. J., & Carcedo, A. (2016). Políticas de formalización del trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe. Lima: OIT, Oficina Regional para América Latina. FORLAC.
Mestre i Mestre, R. (2006). Dea ex machina: Trabajadoras migrantes y negociación de la igualdad en lo doméstico. En Harresiak-Apurtuz, Mujers migrantes, viajeras incanzazbles (págs. 41-53). Bilbao: Harresiak Apurtuz.
OIT. (2011). Trabajadores domésticos: estimaciones a nivel mundial y regional. Ginebra: OIT.
OIT. (2014). Panorama Laboral de América Latina y el Caribe 2014. Lima: OIT.
OIT. (2015). Panorama Laboral Temático 1: Transición a la formalidad en América Latina y el Caribe. Lima: OIT.
Posso, J. (2011). El proceso de socialización de la empleada doméstica: mujeres inmigrantes negras en Cali. En L. G. Arango, & P. Molinier, El trabajo y la ética del cuidado (págs. 209-227). Medellín: La Carreta Social.
Valenzuela, M. E. (2013). Situación del trabajo doméstico remunerado en América Latina. En O. -O. Caribe, Panorama Laboral 2012. América Latina y el Caribe (págs. 59-67). Lima: OIT.
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