Por Viviana Osorio Pérez
Coordinadora Programa Mujeres y Trabajo Decente ENS
El caso del ex defensor del pueblo, Jorge Armando Otálora, y el acoso sexual ejercido hacia Astrid Cristancho, ha tenido un gran impacto en la opinión pública. Las conductas que se le imputan han despertado una sanción social generalizada por su rol como defensor del pueblo y el escozor que produce que, justamente en dicho papel y sacando ventaja de la subordinación propia de una relación laboral, haya realizado conductas de acoso sexual contra ella.
Sin duda es de aplaudir que este evento, y en particular la decisión de Astrid Cristancho de interponer una denuncia en contra de su agresor, tenga protagonismo en los medios. Esto nos permite poner sobre la mesa que el acoso sexual, y en general la violencia basada en el género en el lugar de trabajo, es un fenómeno más común de lo que se piensa. Un fenómeno invisibilizado y normalizado, en el que diversas formas de subordinación confluyen para configurar el marco general de silencio que se advierte frente a esta problemática.
Según un estudio reciente contratado por el Ministerio del Trabajo, 509.000 personas formalmente ocupadas han sufrido episodios de violencia sexual, y de ellas el 63% son mujeres, el 49% en edades entre 18 y 29 años, y corresponden en un 46% a los estratos socioeconómicos más vulnerables. Es decir, las mujeres jóvenes y de más bajos recursos son las más vulnerables.
De otro lado, en apenas el 9,6% de los casos se interpuso algún tipo de queja o denuncia, y alrededor del 15% solicitó algún tipo de ayuda, consejo o asesoría. O sea que en poco más del 90% de los casos se guarda silencio frente a este tipo de incidentes. Y no solamente por parte de las víctimas, sino también por parte de quienes son testigos: el 53% de las personas que son testigos o conocen un caso de acoso no toman acción alguna, o en el mejor de los casos, esto es el 25% de los testigos, se escucha a la víctima o se le aconseja.
Según el mencionado estudio, las tres razones para guardar silencio frente a lo ocurrido por parte de las víctimas son: preferir manejar la situación por sí misma (40,9%), el temor a que se dé la terminación del contrato (13%) y el miedo o pánico en general por lo ocurrido (13%). En cuarto y quinto lugar se ubican el no considerar que se trate de un asunto serio (12.5%) y el que sea más fácil no decir nada (12,5%).
Se evidencia, de otro lado, que en un 50% de los casos la conducta de acoso fue perpetrada por el superior jerárquico. Y es apenas lógico: el jefe, que tiene la potestad de despedirla, asignarle nuevas funciones, trasladarla o iniciarle disciplinarios, ostenta una posición dominante de la que comúnmente saca provecho.
Hay que tener en cuenta que esta encuesta se realizó entre trabajadores y trabajadoras formales. En la precariedad y la informalidad las mujeres son aún más vulnerables a este tipo de conductas y hallan mayores dificultades para acceder a la justicia. Un ejemplo de esto es el trabajo doméstico, donde además de las condiciones laborales precarias, el trabajo se realiza en el espacio privado y las mujeres son aún más vulnerables.
Contrario a los vergonzosos comentarios que han aparecido para ridiculizar la denuncia de Cristancho, hay que decir que una víctima siempre será una víctima. Cuando una mujer atraviesa por situaciones constitutivas de acoso sexual nunca será su culpa, ni de cómo se viste, o de cómo habla, o por haber callado en un primer momento, o por sus comportamientos anteriores o posteriores al hecho. La responsabilidad es de quien agrede y de la sociedad que guarda silencio y normaliza estos hechos y culpa a quienes son víctimas de los mismos con un “se lo merece” “eso le pasa por…” “si no había dicho nada es porque le gustaba… es toda una actriz”.
Muchas son las explicaciones que pueden darse al silencio de las víctimas. Como señalé arriba, una de las principales razones por las cuales se omite la denuncia de situaciones de acoso sexual es la preferencia de las mujeres a manejar las cosas por sí mismas. La gran pregunta sería por qué. Las dificultades para acceder a la justicia y el gran vacío que persiste en los tribunales para impartir justicia haciendo uso del enfoque de género y evitándose la revictimización es una de ellas. Asimismo, el desconocimiento de los canales de denuncia o la ineficacia de los comités de convivencia para manejar estos asuntos. Decidir manejar las cosas por sí mismas puede ser una garantía de que la situación permanezca oculta y de que no habrá exposición a la ridiculización o el vituperio.
El Ministerio del Trabajo tiene varias deudas con las mujeres en este sentido. A partir del Decreto 4463 de 2011 que reglamentó el tema de la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo en desarrollo de la Ley 1257 de 2008, se establecieron medidas muy interesantes. En primer lugar, que el daño generado por conductas de acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres deberían integrarse como una categoría de riesgo laboral. Asimismo, el deber de establecer un sistema de información confidencial para recopilar las quejas de acoso sexual y a partir de ello diseñar políticas. También el Ministerio debería asesorar a las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP– en el diseño de un protocolo de recepción de quejas de acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer en el ámbito laboral que incluya la asesoría jurídica, psicológica, la estimación del daño y el procedimiento para la remisión tanto a las inspecciones del trabajo como a la Fiscalía General de la Nación. Las mujeres aún esperamos.
También es escaso, por no decir inexistente, que se incluya en las convenciones colectivas de trabajo en nuestro país mecanismos para prevenir, tratar y sancionar los casos de violencia de género en el lugar de trabajo. En general, el tema de la igualdad de género es aún incipiente entre dichos instrumentos y apenas se empieza a pensar en la importancia de que se concierten políticas y comités de igualdad, medidas de viejo uso en distintas latitudes.
Por fortuna, la violencia basada en género en el lugar de trabajo es hoy una preocupación de la Organización Internacional del Trabajo. Aunque no ha sido fácil poner este tema por lo menos en la agenda de la Conferencia Internacional, ha tomado varios años. Apenas recientemente se dijo que la discusión de un nuevo convenio sobre el tema tendrá lugar en el 2018. Raquel González, Directora de la Oficina de la CSI y Ginebra y Secretaria del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración señaló que “algunos Estados miembros no veían la necesidad de una norma al respecto”, mientras que otros consideraban que “las normas internacionales existentes cubrían ya esta cuestión. Los empleadores no estaban a favor de un instrumento normativo por los motivos ideológicos habituales y no son favorables a que se impongan obligaciones internacionales”.
Un importante tema de debate es si debe o no incluirse en dicho convenio el tema de la violencia doméstica. Algunos sectores opinan que esto no tiene relación alguna con el ámbito laboral. Sin embargo, experiencias como la de la Australian Council of Trade Unions (ACTU) dan cuenta de que el empoderamiento económico de las mujeres realmente puede marcar la diferencia y el rol de los sindicatos es fundamental. Allí se consiguió que alrededor de un millón de trabajadoras en contextos de violencia doméstica recibieran una suerte de bono que les permitiera cambiar su vida, proteger a sus hijos y conservar su empleo, teniendo en cuenta que muchas mujeres permanecen atrapadas debido a su situación financiera.
El gran debate será ahora, según lo señaló la misma Raquel González, sobre el ámbito de cobertura y el carácter vinculante del instrumento.