La ley del actor 1975 de 2019, recoge los anhelos de un sector tradicionalmente excluido del disfrute de derechos laborales y de seguridad social, que constituye la base de una política pública de incentivos a las manifestaciones culturales.
Por Iván Daniel Jaramillo Jassir del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario
La recientemente expedida Ley 1975 de 2019 contiene la denominada “ley del actor para garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia” que promueve la profesionalización del actor, el reconocimiento de los actores como trabajadores con respeto del principio de primacía de la realidad, limitación de la jornada laboral y el reconocimiento de los derechos de libertad sindical.
En el contexto mundial, los trabajadores del cine, el teatro y la televisión de diversas latitudes se han asociado sindicalmente para reivindicar la efectividad de sus derechos, especialmente deteriorados por las complejidades de las intermitencias en los períodos de vinculación y la negación de su condición de trabajadores dependientes.
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En efecto, en España la Unión de Actores y Actrices se creó en 1986 como respuesta al proyecto de decreto que, bajo el liderazgo del gobierno de Felipe González, defendía el encuadramiento de este tipo de trabajadores como autónomos (por cuenta propia), excluyéndolos del sistema de protección laboral.
En Italia, la acción sindical del sindicato de actores italianos (SAI por sus siglas en italiano) bajo el liderazgo de cinestas del neorrealismo como Vittorio De Sica, logró la primera ley de tutela de la cinematografía italiana en 1949, luego de la finalización de la segunda guerra mundial.
Incluso en Estados Unidos, el Sindicato de Actores del Cine (SAG, por sus siglas en inglés), fue fundado en 1933 para adelantar acciones colectivas contra la explotación de la industria de Hollywood, en materia de limitación de la jornada y condiciones de vinculación-desvinculación para desarrollar sus labores.
En Colombia, en mayo de 2014, 699 actores y actrices decidieron constituir la Asociación Colombiana de Actores (ACA) que reúne más de mil trescientos actores y actrices, que lideraron el proyecto de ley que busca proteger los derechos laborales y culturales de este grupo de trabajadores que concluyó con la expedición de la Ley 1975 de 2019.
Como producto de las gestiones en defensa de los derechos en el trabajo de los actores y actrices colombianas, se alcanzaron en el año 2017 sendos acuerdos con los principales canales privados del país RCN Televisión y Caracol Televisión en los que destacan: cláusulas de limitación de la jornada en días de descanso semanal, horas de trabajo diarias, normas de salud ocupacional y extensión de garantías a productores de obras por encargo.
De la misma manera, se impulsó la iniciativa en el parlamento que derivó en la Ley 1975 que tiene por objeto garantizar los derechos laborales, culturales y de autor de los actores y actrices en Colombia.
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La profesionalización de los actores es uno de los pilares básicos sobre los que descansa la ley del actor, estableciendo el Registro Nacional de Actores Profesionales, a cargo del Ministerio de Cultura, al que deben inscribirse los actores y actrices sin que constituya requisito para ser contratados.
La ley del actor reconoce como trabajadores a los actores al tiempo de prever reglas sobre la promoción de la profesionalización de los actores, vinculación laboral dependiente o independiente respetando el principio de primacía de la realidad y la limitación de la jornada de acuerdo a las reglas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
De la misma manera, la ley del actor establece el “impulso a la producción nacional de dramatizados para la televisión y otros sistemas de emisión” al tiempo de reconocer el respeto por los derechos patrimoniales de los actores que derivan de sus interpretaciones y ejecuciones.
La intermitencia de la actividad laboral de los actores y actrices, es uno de los principales desafíos que en materia de construcción de derechos pensionales presenta mayores disfuncionalidades dadas las imposbilidades de cumplimiento de requisitos de acceso a las prestaciones, que deriva en ausencia de cobertura de riesgos sociales.
En suma, la ley del actor, recoge los anhelos de un sector tradicionalmente excluido del disfrute de derechos laborales y de seguridad social, que constituye la base de una política pública de incentivos a las manifestaciones culturales cuya protección fundamenta la construcción de nuestro modelo cultural como instrumento de transformación social e identidad nacional a través de las narrativas que construyen este grupo trabajadores.
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