La ley 100 previó un régimen de transición para acceder a la pensión de vejez, la Corte Suprema de Justicia había desechado la posibilidad de sumar las semanas cotizadas en el régimen público y en el privado, pero con este nuevo pronunciamiento declara que sí es posible.
Por Luisa Parra
La ley 100 de 1993, a través del artículo 36, estableció un régimen de transición aplicable a las personas que al 1ro de abril de 1994 tuvieran 35 años o más (mujeres), 40 o más años (hombres) o quince (15) o más años de servicios cotizados. Este régimen determinó que para acceder a una pensión de vejez a dichas personas se les aplicarán las condiciones de edad, tiempo de servicio y monto de pensión del régimen pensional anterior a la ley 100.
Hasta junio de 2020 la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia había desechado la posibilidad de acceder a una pensión en el régimen de transición sumando semanas cotizadas tanto en el sector público como en el privado. Esto, sustentado en que en el régimen anterior no había disposiciones que permitieran adicionar a las semanas cotizadas el tiempo laborado en el sector público.
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Sin embargo, el primero de julio de este año la Corte, mediante la Sentencia SL 1947 dio una interpretación completamente diferente y garantista a la predominante hasta ahora. Aseguró que los regímenes de transición se prevén para que los cambios legislativos en los sistemas de seguridad social, en materia pensional, se hagan de manera progresiva y gradual para que no afecten las expectativas de quienes se encontraban próximos a consolidar sus derechos prestacionales.
Por lo anterior, aclaró que el régimen de transición prorroga las condiciones de la ley anterior únicamente en aspectos de edad, tiempo y monto, pues el resto de condiciones pensionales se encuentran en la ley 100. En ese sentido, la forma de computar las semanas para las prestaciones se rige por la ley 100 que permite expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social.
La sentencia dice lo siguiente: “En efecto, el literal f) del artículo 13 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecen que para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio que se haya prestado en calidad de servidor público, cualquiera que sea el número de semanas o el tiempo de servicio. En el mismo sentido, se reafirma, el parágrafo 1.º del artículo 33 de dicho precepto consagra la validez de los tiempos como servidor público para el cómputo de las semanas.”
En últimas, lo que reconoció la Corte es que para acceder a una pensión lo que debe contar es el trabajo humano, indistintamente del sector donde se trabaje pues ello hace parte de las contingencias del mercado laboral.
Martha Lucía Espitia Castell:
01/08/2020,Esto ya se ha aplicado, Colpensiones me reconoció mi pensión en el 2013 con 19 años de cotización en Caprecom y un año en el Seguro Social, yo quedé en el régimen de transición de la ley 100, cuando Telecom se acabó, el Seguro me la negó y cuando empezó a funcionar Colpensiones me la reconocieron sin solicitarla, pues pensé ya sería imposible pensionarse, ellos revisaron muchos casos como el mío y reconocieron las pensiones.
Luz Nelsy Guevara Ruiz:
02/08/2020,Buenas tardes
Cómo aplica la Ley para el caso de una persona que trabajó como profesor interino para la Secretaría de Educación Distrital, SED, teniendo en cuenta que:
1. Tenía que interrumpir el trabajo de acuerdo a los requerimientos de la SED.
2. La SED no hizo los aportes a Pensión durante los períodos efectivos DE TRABAJO, como tampoco en las interrupciones.
Cómo se solicita el reconocimiento de este tiempo?
Les agradezco su ayuda.
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Solicite un Certificado Laboral para Pensión en los formatos de Minhacienda y que los registren en el CETIL. Revise que coincida con su tiempo laborado. Si está registrado en Colpensiones pida que le carguen esos tiempos a la Historia Laboral sino, esa certificación es un título valor soporte del bono pensional para al completar los requisitos poder reclamar la pensión.
Arturo orduz:
02/08/2020,Buenas noches y le reconocieron pencion convencional la que teniamos en telecom graciaas
Jorge e Contreras g:
03/08/2020,Sra Martha me podría decir q pensión de beneficio de Colpensiones también trabajé en Telecom 19 años 10 mes y en régimen de transición mi cel 3108518336 gracias x su gentileza buen día.
Jaime lemus:
20/08/2020,Buenas mi caso es el siguiente cotize desde el 26 de marzo del 79 y en el 2003 telecom me ofreció ppa me acojo a el trabaje hasta el 31 de marzo del 2003 según el acta que firmé con telecom y el ministerio de trabajo me pensionaba en el 2004 pase la solicitud de pensión y me fue negada dis que por que no estaba en régimen de transición . Entonce por que me ofrecieron el ppa . Me siguieron pagando hasta que me pensiono colpensiones el año pasado en Julio me pensionaron por la ley 100 y me bajaron el sueldo , hoy tengo 64 años como la ven ?
Ruben David Salina cassiani:
01/08/2020,Buenas noches H. Magistrados, para mí es una excelente noticia nacional, que busca beneficiar a los trabajadores más necesitados, con el sentido humano que debe ser en el mundo entero, pensar en la humanidad es más rentable, que pensar nada más en la riqueza económica, así se acaban las desigualdades en este país.
Mil felicitaciones para aquellos que piensan en el bien general y no en el propio.
Sólicito se sirvan notificarme por mi correo estado9jur@gmail.com y tel. 3004965910 Whatsapp.
Arcesio Congote Fontalvo:
02/08/2020,Buenas, yo cotizar con el ISS, y las semanas esas no me la han abonado a mi historial como hago para reclamar eso le escribe Arcesio Congote Fontalvo, c.c. 8.660.589 mi CEL es 3164507771
Consuelo Pineda Ortiz:
03/08/2020,Hace tiempo rige esta ley, yo me pensiones, y me reconocieron lo aportado a un fondo y a ISS. Hace ya 5 años. No coman cuento
Jhon villada abogado:
05/08/2020,El interes general por encima del Interes particular que bien.
Omar cortes badillo:
01/08/2020,Necesito orientacion laboral sibre el régimen de transición.
Labore año 1975,1976,1977 y 6 meses del 78 para un total de 180 semanas en el sector privado.
Labore como docente sector oubkico citizsndo 721,19 semanas entre el 25 de marzo de 1981 al 6 de junio del año 1995 para un total entre sector publico y privado de 901,19 semanas.
Ahora e cotizado desde el 01-11- dr 1997 hasta la fecha 229,16 semanas sector privado para un total hasta la fecha de 1130,35 semanas.
Antes de la ley 100 de 1993 contaba con 17,5 años laborados entre sector público y privado, antes del acto legislativo del 2005 contaba con mas de 750 semanas cotizadas y complete las 1000 semanas y 55 años de edad antes del 31 de diciembre del 2014.
Mi pregunta me puedo pensiinar con el regimen de transicion sino cumpli los 60 años en el ano 2014 pues solo los cumpli el 28 de mayo del 2019 y cuento ahora con 61 años cumplidos.
Naci el 28 de mayo de 1959.
Arley:
02/08/2020,Buenos días Señor Omar. Según la información que usted suministra, cumple con el régimen de transición.
Soy abogado especialista en seguridad social, estoy ubicado en Medellín, Cl 3206127258
Gloria Vélez A:
02/08/2020,El régimen de transición solo aplicó hasta diciembre 31 de 2014, pero ya puede sumar tiempos públicos y privados según la providencia que aquí se publica
Pedro Cordero:
07/08/2020,El régimen de transición es un derecho adquirido y como tal puede ser reclamado, después del 31 de diciembre de 2014. Cómo la pensión la puedes reclamar en cualquier momento, previo cumplimiento de requisitos.
Manuel Alonso Suarez:
03/08/2020,Señor Omar no se puede pensionar al año 2014, pues no había cumplido el segundo requisito que era cumplir los 60 años antes del 31 de diciembre de 2014, así lo estipula el acto legislativo 001 de 2005
Libardo Cardenas Sabchez:
03/08/2020,Buenas tardes, mi caso es igual al caso del señor Omar Cortes Badillo.
En donde me puedo orientar.
Mil gracias.
Omar cortes badillo:
01/08/2020,Necesito orientacion laboral sobre el régimen de transición.
Labore año 1975,1976,1977 y 6 meses del 78 para un total de 180 semanas en el sector privado.
Labore como docente sector público citizando 721,19 semanas entre el 25 de marzo de 1981 al 6 de junio del año 1995 para un total entre sector publico y privado de 901,19 semanas.
Ahora e cotizado desde el 01-11- dr 1997 hasta la fecha 229,16 semanas sector privado para un total hasta la fecha de 1130,35 semanas.
Antes de la ley 100 de 1993 contaba con 17,5 años laborados entre sector público y privado, antes del acto legislativo del 2005 contaba con mas de 750 semanas cotizadas y complete las 1000 semanas y 55 años de edad antes del 31 de diciembre del 2014.
Mi pregunta me puedo pensiinar con el regimen de transicion sino cumpli los 60 años en el ano 2014 pues solo los cumpli el 28 de mayo del 2019 y cuento ahora con 61 años cumplidos.
Naci el 28 de mayo de 1959.
Viviana:
02/08/2020,Señor Omar, soy Viviana Carrillo, abogada, puede ponerse en contacto conmigo y podré asesorarlo.
LOURDES PATERNOSTRO:
04/08/2020,Buenas tardes ni nombre Lourdes Paternostro llevo 26 años cumplidos con el Ejercito Nacional, me nombraron en abril de 1994 y aun no me han pensionado, con quien me puedo orientar para mi situación.
Omar cortes badillo:
03/08/2020,De nada sirve esto en muchos casos nos sigue perjudicando el acto legislativo del 2005 ya que debmis cumplir para antes del 31 de diciembre 2014 60 años de edad los hombres y 55 años las mujeres y las 1000 semanas siendo esto muy injusto y esta norma nefasta es la que en verdad a sido super demandada y sugue vigente así que en nada nos alegra la pajarilla esta comunicación nada nueva a lo que verdaderamente nos aplico perjudicialmente la ley art 33 inciso 4 y 5 de la 100 de 1993.
Hasta cuando señores magistradis nos van a seguir perjudicando cin esta NEFASTA POSICION NEGLIGENTE Y ALEVOSA DEL REGIMEN DE TRANSICION CUANDO ESTAMOS VIENDO HOY DIA QUE LE AUMENTARON EN 2 MILLONES DE PESOS EL SUELDO A TODOS LOS SENADORES PARA IRSE A DORMIR AL SENADO Y SEGUIR SACANDO MAS LEYES EN DETRIMENTO DE TODOS LOS MAESTROS DE COLOMBIA Y SE SIGUEN ROBANDO ,ATRACANDO EL PAIS A SUS ANCHAS Y A MAR ABIERTO.
Jorge luis Ortega tatis:
04/08/2020,Trabaje en 1977-1978 con banco Bogotá, en 1985-1986, con el extinto inscredial, en 1988-1991, trabajé con lotería la sabanera, después en 1992 trabajé con electrosucre, hasta la privatización en 1998, seguí con la sustitución patronal con la misma empresa con razón social electricaribe hasta junio de 2018, sumando, un año con Banco Bogotá, una año con inscredial, dos años y siete meses con lotería la sabanera fueron en total cuatro años y siete meses, y del 1992 hasta en junio de 2005 cuando se expidió el acto legislativo 001/2005 había cumplido 17 años y siete meses, y tenía cotizada 844 semanas de cotización, como estaba en la transición le solicité a la empresa por la convención que me pensionaran y me negaron la pensión en el 2011 cuando cumplí los 55 años y haber quedado en la transición, presenté una demanda y perdí en las dos instancias, perdiendo mí pensión convencional, entonces me pensiono colpensiones en el año 2018 cuando cumplí los 62 años, que me dicen de mí caso
Marleny Delgado Salas:
02/08/2020,Preocupante el pésimo estado que tenemos en Colombia, somos víctimas de una paracodictadura.
Adolph:
02/08/2020,Y a lo mejor usted está que se «muele» por una NARCODICTADURA CASTRO-CHAVISTA, COMO LA DE VENEZUELA, QUE ES LO ÚNICO QUE PROMETE EL CRIMINAL SOCIALISMO (que promueven «Petro-fajos», Cepeda, Claudia López, Robledo, Bolívar, Fajardo, etc, engañando a ingenuos con eso de que, «todo lo da gratis el Estado».
Hernando:
05/08/2020,Mejor no lo pudo describir Adolph, es una PLAGA ese socialismo, todo lo que tocan lo destruye. Dios guarde a Colombia de caer en manos de esa gentuza.
Jeannethe Martinez:
02/08/2020,Me gustaría preguntarle al señor Uribe por qué procedió a quitarnos a los pensionados de régimen de transición nuestra prima de mitad de año ? Reformó la constitución para su reelección a presidente ( doble salario ) a cambio de nuestro DERECHO ADQUIRIDO por tantos años de servicio.
luis F.:
02/08/2020,Si la ley 71 de 1988, previó la posibilidad de sumar tiempos públicos y privados cual es la novedad, además si existe una entidad pública demandada por el fuero de atracción es competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no de la justicia ordinaria, Jurisdicción que ha venido dando aplicación a la mencionada ley. Donde está lo novedoso del pronunciamiento.
John Félix moscoso varon:
02/08/2020,Buen día mi caso es el siguienttrabaje en las fuerzas militares 12 años. Entre 1986 a 1998.segui cotizando en el sector privado. Desde 2000 hasta ahora 2020.ya tengo las semanas más de 1500.pero me dicen que el bono pensional de las fuerzas militares. Me lo dan hasta que cumpla 62 años. Y hasta ahora cumplo 53 años. Estoy cotizando a fondo protección. Mi pregunta es ya puedo pedir mi pensión. Gracias
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Aunque el bono es negociable, le aconsejo pedir el camino pensional en Protección porque dudo que le alcance el saldo para una pensión de smmlv en el RAIS. Aunque le pueden ofrecer retiro programado. Salvo mejor criterio creo que le conviene mejor estar en Colpensiones y seguir cotizando, pero por la edad ya le toca con sentencia judicial, a menos que se apruebe el traslado.
Alvaro Francisco diaz:
02/08/2020,Buénas quiero saber si yo puedo reclamarle al ejército 24 mese de militar para liquidación pencional
FERNANDO HERNÁNDEZ ARENAS:
02/08/2020,A 31 de diciembre de 2014 tenia 56 años de edad y casi 24 años continuos de cotización como empleado público, ademas de haber cotizado ya como 6 años con la entidad privada, en ese entonces no pude acceder a mi pension porque tenia que cobijarme al regimen de los 62 años. Por eso no pude pensionarme con 55 años de edad por no tener los 25 años continuos como funcionario publico. Hoy con el fallo de la corte podria hacer la reclamación o esta nueva norma solo aplica a partir del 1 de julio de 2020?
Gustavo:
02/08/2020,No, por cuanto el regimem de transicion solo es valido para las personas, en este caso hombres, que cumplan los 60 annos hasta el 31 de diciembre de 2014… es decir, no se amplia hasta el.cumplimiento efectivo de la edad requerida. Solo le serviria para trasladarse entre regimenes pensionales en cualquier tiempo.
Manuel Atehortua:
02/08/2020,Quiero seguir recibiendo la información
Arturo orduz:
02/08/2020,Buenos dias trabaje 19años 9 meces con telecom y 3 años ministerio defensa y 5 años 8 meces privado total 28 años 6 meses y me pencionaron ley 33 20 años 55 edad estando en régimen de transición mi pregunta por que caprecon o telecom no me pensióna convencional y fui despedido en el 2006 sin justa causa con quien podría reclamar mis derechos gracias
Yolanda Garzón de Duarte:
02/08/2020,Gracias Colpensiones nos acaba de negar la pension de sobreviviente que se solicitó para la esposa de mi tío que había cotizado al ISS 910 semanas. Murio el 22 de octubre de 2019 y hacia más de 3 años no cotizaba ni laboraba. Que podemos hacer?.
Hernán Parra:
02/08/2020,Buenas tardes , en estos momentos yo tengo 56 años y tengo en mi cuenta de colpensiones 1439 semana y dos niños especiales, y hace 4 años no tengo trabajo , que puede hacer para que me den mi pensión, gracias mi nombre es Hernán Parra vivo en la ciudad de Villavicencio, mi correo es hernánparra26@ gmail. Com.
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Usted tiene derecho a la pensión especial de vejez por tener más de 1300 semanas y los niños en condición de discapacidad Ley 797 de 2003, acérquese a un punto de Colpensiones y pregunte los requisitos o entre a la página http://www.colpensiones.gov.co
Adolph:
02/08/2020,Y a lo mejor usted está que se «muele» por una NARCODICTADURA CASTRO-CHAVISTA, COMO LA DE VENEZUELA, QUE ES LO ÚNICO QUE PROMETE EL CRIMINAL SOCIALISMO, (que promueven «Petro-fajos», Cepeda, Claudia López, Robledo, Bolívar, Fajardo, etc, engañando a ingenuos con eso de que, «todo lo da gratis el Estado»).
Rodrigo:
02/08/2020,Sería importante que Colpensiones revaluara en este tiempo crítico de pandemia rebajar del 12 al 4% el aporte a la salud . Para la población pensional desde el estrato socioeconómico del – 1 al 4 .
Cordialmente
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Esa es una lucha que debemos dar como Pueblo Soberano.
Edilberto aya peña:
03/08/2020,Tengo 50 años 1070 semanas cotizadas así 8 años con el BCH, 13 años CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y 1 año 6 meses con EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAVIARE, que oportunidad tengo o que debo de hacer con esta nueva decisión si aun no tengo la edad
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Seguir cotizando y ojalá en Colpensiones, si no tiene las semanas registradas en su historia laboral, pedir el Certificado Laboral para Pensión de las entidades públicas con su registro en el CETIL y llevar a Colpensiones para que las carguen, guardar copia.
Edgar Tabares:
03/08/2020,Ud debe completar 1300 semanas cotizadas y la edad de 62 años. El régimen de transición para 60 años y 1000 semanas terminó el 31 de diciembre de 2014. Ahora, debe aplicarse la ley 797 de 2003.
Michael Mesa:
03/08/2020,Eso no es ningún cambio jurisprudencial, pues se viene aplicando hace más de 15 años por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Incluso está vigente desde la Ley 33 de 1985 o pensión por aportes que permite acumulación de tiempos en el sector público y en el privado
Juan rangel:
03/08/2020,Definitivamente por eso estamos así el colombiano tiene que acudir a la CIDH para que haya justicia.los derechos adquiridos no se pueden perder, con una ley o reforma pensional con retroactividad. El plebiscito de Álvaro uribe, no fue aprobados por el ente primario. La dictadura, de las Cortes y de uribe. Negando la oportunidad que muchos trabajadores jóvenes puedan en contrar trabajo.
Roberto Penagos:
03/08/2020,Muy buenas noches, tengo el caso, que labores con el ISS, nov 91, hasta mayo 31 de 2000, por motivo de mi relación laboral con el ISS, me tocaba cotizar como trabajador independiente. De acuerdo a esta situación tenía una continuidad en mi contratos laborales, al momento de que me me sacaron yo demandé, el cual me gane el proceso en el 2004, que sorpresa tuve cuando solicite mi historia laboral oh sorpresa que solamente me a parecía 112 semanas , a sabiendas que labore 8 años y 7 meses , más el tiempo que se me demoró el proceso 2 años más. Con esa sentencia el ISS debía hacerme efectivo el tiempo dentro de mi historia laboral , lo que nunca hicieron y debido a esto me va ser imposible poder pensionarsen y actualmente tengo otros ocho años más fuera del tiempo anterior , hoy tengo 54 años de edad, la pregunta cómo hago para que Colpensiones me reconozca esa tiempo del proceso que le gane al ISS dónde reconocieron mi vínculo laboral . Solicito orientación al respecto .
Anhy Durley González Durán:
04/08/2020,Lea bien la sentencia para ver en qué términos condenó el Juez. Si no dijo nada de los aportes para pensión probablemente Colpensiones de escuden en que cumplieron lo que se les ordenó. De no haber condena por dicho concepto y como no hay cosa juzgada y tampoco prescribe la reclamación de aportes, puede demandar por este concepto
Pedro Cordero:
07/08/2020,El régimen de transición es un derecho adquirido y como tal puede ser reclamado, después del 31 de diciembre de 2014. Cómo la pensión la puedes reclamar en cualquier momento, previo cumplimiento de requisitos.
camilo:
12/12/2022,mi padre aplicaba para el regimen de transición pero no lo solicito en su momento, será que a fecha de hoy puede solicitarlo ?
Guillermo Delgado Zapata:
21/08/2020,Precisamente hoy me notificó colpensiones que no me pensionaba a raíz de las sentencias 1947 de la corte, porque según ellos, todavía están aplicando el concepto jurídico interno de 2016 que aplica la sumatoria posterior a octubre de 2014 y yo cumplí los requisitos el 28 de enero de 2014.
María Rodríguez:
11/05/2021,Quisiera saber si solicito mi bono pensional después puedo pedir mi pensión, es que tengo 61 años y tengo 1010 semanas cotizadas ya qué no me aparecen unas semanas
Carlos davila:
13/06/2023,Gracias por la oportunidad,hoy en la sentencia 165,del 2022,Unificada,aclara en muchas sentencias,que la edad es un requisito de exigibilidad,y no se causacion,por eso eso quien cumplió con el requisito de total de semanas,antes del 2005,tiene un derecho adquirido,y que lo protege el acto del 2005,y la constitución ,así la edad la cumpla después,tiene derecho aque se respete el régimen de transición.