Un cambio jurisprudencial 26 años después de estar vigente la Ley 100

Imagen de referencia tomada de presidencia.gov.co

La ley 100 previó un régimen de transición para acceder a la pensión de vejez, la Corte Suprema de Justicia había desechado la posibilidad de sumar las semanas cotizadas en el régimen público y en el privado, pero con este nuevo pronunciamiento declara que sí es posible.

Por Luisa Parra

La ley 100 de 1993, a través del artículo 36, estableció un régimen de transición aplicable a las personas que al 1ro de abril de 1994 tuvieran 35 años o más (mujeres), 40 o más años (hombres) o quince (15) o más años de servicios cotizados. Este régimen determinó que para acceder a una pensión de vejez a dichas personas se les aplicarán las condiciones de edad, tiempo de servicio y monto de pensión del régimen pensional anterior a la ley 100.

Hasta junio de 2020 la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia había desechado la posibilidad de acceder a una pensión en el régimen de transición sumando semanas cotizadas tanto en el sector público como en el privado.  Esto, sustentado en que en el régimen anterior no había disposiciones que permitieran adicionar a las semanas cotizadas el tiempo laborado en el sector público.

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Sin embargo, el primero de julio de este año la Corte, mediante la Sentencia SL 1947 dio una interpretación completamente diferente y garantista a la predominante hasta ahora. Aseguró que los regímenes de transición se prevén para que los cambios legislativos en los sistemas de seguridad social, en materia pensional, se hagan de manera progresiva y gradual para que no afecten las expectativas de quienes se encontraban próximos a consolidar sus derechos prestacionales.

Por lo anterior, aclaró que el régimen de transición prorroga las condiciones de la ley anterior únicamente en aspectos de edad, tiempo y monto, pues el resto de condiciones pensionales se encuentran en la ley 100. En ese sentido, la forma de computar las semanas para las prestaciones se rige por la ley 100 que permite expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social.

La sentencia dice lo siguiente: “En efecto, el literal f) del artículo 13 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecen que para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio que se haya prestado en calidad de servidor público, cualquiera que sea el número de semanas o el tiempo de servicio. En el mismo sentido, se reafirma, el parágrafo 1.º del artículo 33 de dicho precepto consagra la validez de los tiempos como servidor público para el cómputo de las semanas.”

En últimas, lo que reconoció la Corte es que para acceder a una pensión lo que debe contar es el trabajo humano, indistintamente del sector donde se trabaje pues ello hace parte de las contingencias del mercado laboral.

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