Por un ingreso para las “amas de casa” en la tercera edad

Imagen de referencia tomada de la agencia de noticias UNAL

El aporte de las amas de casa a la economía es enorme y por ello deberían ser bien retribuidas en la vejez

Por Héctor Vásquez Fernández. Analista ENS.

Una paradoja terrible en este país, es que las personas que se encargan de la economía del cuidado en los hogares no figuran como parte de la población económicamente activa. Hacen parte de la población “inactiva”, de aquella que estando en edad de trabajar no hace parte del mercado laboral, al lado de los estudiantes, los discapacitados permanentes, los rentistas, los pensionados y las personas a las que no les llama la atención, o creen que no vale la pena, trabajar.

De acuerdo con el DANE, en el trimestre móvil septiembre-noviembre 2019, la población económicamente inactiva sumaba 14´410.512 personas, el 40.5% de ellas dedicadas a los “oficios del hogar”, la denominación que en la terminología del DANE se le da a la economía del cuidado. Sigue en porcentaje la población que se dedica a estudiar (39,1%) y otras actividades* (20,4%)”. El informe del DANE también indica que en su mayoría las mujeres “inactivas” (58.3%) se dedicó a oficios del hogar, la denominación que se da a los distintos componentes de la economía del cuidado.[1]

Economía que es clave en la reproducción de la fuerza de trabajo. “Sin trabajo del cuidado no existiría fuerza de trabajo, y en consecuencia no habría posibilidad de generar valor económico y reproducir el sistema económico y social”.[2]

El DANE calculó el impacto de la economía del cuidado, y encontró que estas actividades generan más valor que la actividad del comercio; más que la administración pública, defensa, educación y salud; más valor incluso que la industria, y más que las actividades inmobiliarias.[3]


El cuadro anterior muestra los distintos componentes de la economía del cuidado, el total de horas que se dedican a cada actividad y el porcentaje de mujeres que participan en ellas. En promedio, el 78.4% de estas actividades son realizadas por mujeres.

Cuando el hogar tiene condiciones económicas favorables, generalmente para estas actividades contrata personas especializadas, principalmente trabajadoras domésticas. De éstas hay en Colombia 690.000 (76% contratadas por fuera de la legislación laboral). Pero por sus bajos ingresos, en la mayoría de los hogares colombianos estas actividades las deben realizar los mismos miembros del hogar.

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Estas actividades las realizan, bien alargando la jornada de trabajo dentro del propio hogar, trabajo que recae principalmente en las mujeres; o bien descargando esta responsabilidad en los miembros del hogar que no tienen un empleo en el mercado laboral. Que son también mayoritariamente mujeres, las denominadas “amas de casa”, y una lista larga de actividades: ayudantes de cocina, meseras, lavanderas, planchadoras, zurcidoras de la ropa, aseadoras de oficinas, hoteles y otros establecimientos, camareros y personal de servicios generales, cuidadores de mascotas, jardineros, lavadores de carros, plomeros, electricistas, fontaneros, cuidadores de niños y bebés, madres comunitarias, docentes y auxiliares de preescolar, cuidadores de ancianos y personas enfermas, fisioterapeutas, ayudantes de tareas, conductores y acompañantes de rutas escolares, conductores de transporte especial, entre otras.

Por la realización de estas actividades muchas de estas personas no reciben remuneración, y generalmente no cuentan con protección social en materia de riesgos laborales, ni en la vejez. Al sistema de salud acceden en calidad de “beneficiarias”, o mediante el régimen subsidiado. Y cuando llegan a viejas deben seguir haciendo esos trabajos porque generalmente no cuentan con ningún ingreso. Hasta que la salud y las condiciones de los hogares se los permitan, a no ser que reciban una pensión de sobrevivientes.

Colombia necesita urgente una reforma pensional que le garantice a esta población un ingreso en su vejez, como un reconocimiento de la sociedad por el aporte que hacen al desarrollo social y económico. El actual régimen pensional no fue diseñado para proteger los derechos de esta población, porque tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual se pensionan únicamente personas que a lo largo de su vida hayan gozado de un trabajo estable, que les permita cotizar 1.300 semanas como mínimo. O les permita ahorrar capital para financiar una pensión de salario mínimo, condiciones que excluyen a las “amas de casa” y a más del 60% de la población del mercado laboral. Esta exclusión explica por qué en Colombia, de cada 100 adultos mayores apenas 31 se pensionan, situación que se agrava a medida que la población envejece.

Por otro lado, la política pública de protección al adulto mayor, no solamente es precaria en cuanto a su cobertura: su foco es la población del SISBEN 1 y 2, y apenas cubre al 34% de los adultos mayores que no reciben pensión. También es precaria por el ingreso que éstos reciben, pues se trata de un auxilio en dinero que representa apenas el 24.87% de la línea de pobreza a nivel nacional, o el 53.4% de la línea de pobreza extrema[1].

Además es una política diseñada para favorecer la corrupción y el clientelismo de los partidos que controlan el Estado, que son los que se encargan de seleccionar las personas beneficiarias de este programa.

Nuestra propuesta es la reforma pensional de pilares, en la que un primer pilar le asegure a toda persona adulta mayor, independiente de su condición socioeconómica, un ingreso de medio salario mínimo. Apunta a proteger los derechos de esta población a su condición de ciudadanía y en su dignidad; y en su incapacidad de cotizar lo necesario para acceder a una pensión.

Una gran proporción de los adultos mayores que no reciben pensión en Colombia es de personas que durante la mayor parte de su vida se dedicaron a las actividades de la economía del cuidado. Con estas personas el Estado tiene una obligación inherente a su naturaleza de Estado Social. Como lo ha reiterado la Corte Constitucional, esta población está en la categoría de los sujetos de especial protección constitucional[2], una obligación que debería concretarse en la garantía de su acceso al mínimo vital. Este es un derecho que se deriva del artículo 11° del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de Naciones Unidas, que hace parte del bloque de constitucionalidad. Según este pacto, «las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia».

El costo que tendría garantizarle a todas las “amas de casa” un ingreso de medio salario mínimo en su edad adulta mayor, representa apenas una fracción de los beneficios tributarios que se les concedió a los más ricos del país en la pasada reforma tributaria. Sólo en el primer año estos beneficios suman más de $9 billones. Así que recursos si hay para hacer la reforma, lo que necesitamos es voluntad política para avanzar hacia una sociedad más incluyente.

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[1] “La línea de pobreza es el costo per cápita mínimo de una canasta básica de bienes (alimentarios y no alimentarios) en un área geográfica determinada. Para 2018, el costo per cápita mínimo necesario a nivel nacional fue de $257.433. La línea de pobreza extrema es el costo per cápita mensual mínimo necesario para adquirir únicamente la canasta de bienes alimentarios, que permiten un nivel de sobrevivencia en un país determinado. A nivel nacional la línea de pobreza extrema en 2018 fue de $117.605”. (DANE, Pobreza monetaria multidimensional en Colombia. Boletín técnico 2018).

[2] La Corte, Sentencia C-1037 de 2003, ha manifestado que el derecho al mínimo vital de las personas adultas mayores adquiere una protección reforzada, porque sin la posibilidad de tener ingresos se ocasionarían perjuicios irremediables a esta población, al afectarse otros de sus derechos fundamentales.


[1] DANE. Inactividad. Boletín técnico. Gran Encuesta de Hogares. Septiembre–noviembre 2019.

[2] Rodríguez Enríquez, Carolina. La cuestión del cuidado: ¿el eslabón perdido del análisis económico? Revista Cepal 106, abril de 2012.

[3] DANE. Cuenta Satélite de Economía del Cuidado. CSEC 2017. Boletín técnico 30 de agosto de 2018.

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Héctor Vásquez Fernández

Héctor Vásquez Fernández es Socio y fundador de la ENS. Exmiembro del Comité Ejecutivo de la Cut Antioquia. Docente, investigador y asesor de la ENS. Experto en temas sindicales y laborales

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