La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidió una sentencia en favor de trabajadores y trabajadoras intermediados ilegalmente.
Por Ana María Amado Correa
A través de la sentencia SL937-2022 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, para la existencia del fuero circunstancial, no se requiere que trabajadoras y trabajadores estén formalmente vinculados con su verdadero empleador. La sala tuvo en cuenta que las relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular no cuentan con eficacia jurídica y, por tanto, no pueden impedir el ejercicio del derecho a la Negociación Colectiva.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta sentencia reconoce que trabajadores que están subcontratados para realizar labores misionales/permanentes o utilizando locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de una empresa beneficiaria, en realidad, no son trabajadores de la empresa que les subcontrata sino de la compañía que se beneficia de sus labores, por lo tanto, este es su verdadero empleador, pueden conformar organizaciones sindicales y presentar Pliegos de Peticiones ante dicha empresa beneficiaria (no la subcontratista), y, durante el tiempo que dura el conflicto colectivo, se encuentran protegidos a través del fuero circunstancial, por lo cual no pueden ser despedidos sin justa causa hasta tanto se cuente con una Convención Colectiva de Trabajo o un Laudo Arbitral.
Lo que sucedió
Este fallo surge de un recurso de casación interpuesto por ocho trabajadores que estuvieron contratados por la empresa Expertos Servicios Generales S.A.S pero, en la práctica, esta compañía solo ejecutaba labores administrativas de contratación y les realizaba el pago, mientras que, sus labores diarias eran desempeñadas en Bavaria S.A. que era la propietaria de los bienes o medios de producción, a su vez, siempre ejerció el poder subordinante, de esta forma, los trabajadores desarrollaban sus actividades de forma continua, cumpliendo horarios y turnos rotativos impuestos por Bavaria y acatando las órdenes que les impartían los empleados de la misma.
En dicho contexto laboral, los trabajadores decidieron afiliarse a la Asociación Nacional de Trabajadores de la Industria de las Cervezas, Maltas, Refrescos y Bebidas (Asotraincerv), organización sindical que presentó un Pliego de Peticiones ante Bavaria, la cual se negó a iniciar el proceso de Negociación Colectiva debido a que consultó con el Ministerio del Trabajo, entidad que afirmó que no era obligación de la empresa comenzar con la etapa de arreglo directo teniendo en cuenta que los afiliados al sindicato no eran sus trabajadores directos sino que pertenecían a empresas contratistas.
Con posterioridad a la presentación del Pliego de Peticiones y sin que el conflicto colectivo hubiera terminado a través de una Convención Colectiva de Trabajo o Laudo Arbitral, los ocho trabajadores afiliados a Asotraincerv fueron despedidos, sin justa causa, por parte de la empresa Expertos en Servicios Generales S.A.S.
Aspectos fundamentales de la sentencia SL937-2022
- La revelación de la existencia de una verdadera relación laboral debe venir acompañada de todos sus efectos y consecuencias jurídicas: El principio de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución) no sólo sirve para descubrir y declarar la existencia de relaciones laborales evidenciando, en consecuencia, el incumplimiento de derechos laborales individuales; es fundamental que los jueces determinen el incumplimiento de derechos laborales colectivos, en este caso, la negativa por parte de Bavaria de negociar el Pliego de Peticiones presentado por trabajadores intermediados que, en realidad, eran sus trabajadores directos y el subsecuente despido sin justa causa de estas personas.
Si se admitiera que los demandantes eran trabajadores directos de Bavaria pero no se les reconociera el derecho a negociar y a contar con fuero circunstancial sería como: “…reconocer que las relaciones triangulares ejecutadas de forma irregular pueden tener una potencial eficacia jurídica de impedir el ejercicio efectivo de la negociación colectiva y, peor aún, de despedir sin justa causa a trabajadores que, en un ámbito de legalidad contractual, estarían claramente amparados por el fuero circunstancial”
- El derecho a la Libertad Sindical es un derecho mínimo humano y fundamental, su reconocimiento y aplicación es de carácter objetivo: Durante el proceso, Bavaria argumentaba que no había negociado con el sindicato debido a que el Ministerio del Trabajo se lo había avalado (aduciendo que los trabajadores del sindicato no eran directos) y por tanto tenía el convencimiento de que podía hacerlo, frente a este punto la Corte Suprema establece, con base en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de Negociación Colectiva son derechos mínimos humanos y fundamentales, por tanto, su reconocimiento no depende de valoraciones subjetivas, como la que en este caso realizó Bavaria, a su vez, son los jueces los únicos competentes para determinar quién es, o no, un verdadero trabajador (no podía hacerlo el Ministerio del Trabajo).
- Aplicando el principio de la realidad, los trabajadores intermediados ilegalmente siempre debieron haber sido trabajadores directos, por tanto, podían negociar a pesar de que no se les hubiera declarado un contrato realidad en el momento en que presentaron el pliego de peticiones: Si bien el Pliego de Peticiones se presentó a Bavaria antes de que hubiera una sentencia judicial que reconociera que los afiliados al sindicato, en realidad, eran trabajadores directos, no cambia la situación ya que lo que hizo el fallo judicial de primera instancia fue declarar la existencia de un fenómeno que estaba ocurriendo desde antes.
¿Qué pueden hacer las y los trabajadores gracias a esta sentencia?
Esta sentencia constituye un gran apoyo para que las y los trabajadores víctimas de intermediación laboral ilegal puedan hacer parte de organizaciones sindicales y buscar el mejoramiento de sus condiciones laborales, e incluso la contratación directa, a través de la presentación de Pliegos de Peticiones ante la empresa en la cual verdaderamente desarrollan sus labores, rompiendo el argumento que solían usar los empleadores, y que implementó Bavaria en este caso: “Ustedes no son trabajadores directos de la compañía, por tanto, deben negociar ante la empresa que les contrató”
También es la piedra angular con la cual las organizaciones sindicales pueden promover la afiliación de trabajadores intermediados ilegalmente, al interior de las empresas en las cuales hacen presencia, con el fin de presentar Pliegos de Peticiones que promuevan la formalización laboral de estas personas. En síntesis, fallos como estos pueden constituir la piedra filosofal para el crecimiento del movimiento sindical en un contexto laboral adverso, lo cual no implica la aceptación del fenómeno de la intermediación laboral ilegal, sino el ejercicio estratégico de la Libertad Sindical como mecanismo para promover de forma paulatina la formalización laboral a través del diálogo social y, por tanto, el fortalecimiento del sindicalismo en nuestro país.
*Worker-Driven Labor Law Enforcement Centers: es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Bajo el acuerdo de cooperación IL-33979-19-75-K.
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23/06/2022,Mi nombre es jhon carlos Carrillo Carranza trabaje en una mina de carbón con una bolsa de empleo y me afilie a un cindicato me echaron de una y con una afectación de columna
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