La política pública de Inspección Vigilancia y Control: Un reto para las buenas intenciones

Imagen de referencia tomada de consultorsalud.com

A comienzos de este año se expidió la política pública de Inspección Vigilancia y Control, aquí se hace un análisis de ella

Por Edgar Puentes

El pasado 11 de febrero de 2020, se expidió por parte del Ministerio del Trabajo, encabezado en su momento por Alicia Arango, la Resolución 345 de 2020, por la cual se adopta la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, denominada “Comprometidos con el Trabajo Decente 2020-2030”. La misma pretende orientar la acción del Estado en cuanto al ejercicio de la inspección del trabajo, ejercida por el Ministerio, y con la finalidad de contribuir a las metas de desarrollo, a la consolidación de la paz laboral y a la justicia social.

En el proceso de formulación de la política pública, que se realizó en colaboración con un equipo técnico de la Universidad Nacional de Colombia, se realizaron tres procesos de formulación básicos, tales como el análisis contextual, la definición del problema social de la vulneración de derechos de los trabajadores y el reconocimiento de la inspección laboral como deber del Estado. En el primer acápite, se realiza un análisis de contexto sobre los retos de la inspección laboral y el contexto en el que va a entrar a jugar la política pública.

En segundo lugar, se explican cuatro “nudos críticos” que pretende combatir la Inspección Vigilancia y Control del Ministerio, como el fortalecimiento del sistema de Inspección Vigilancia y Control, las estructuras de cumplimiento y efectividad de las decisiones tomadas por la policía administrativa laboral, la importancia de la libertad sindical y la asociación sindical, y finalmente, la prevalencia de la informalidad laboral. Finalmente, se expone la política pública, fundamentada en los principios del Estado Social de Derecho, y que se materializa a través de seis líneas estratégicas de acción.

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Esta política pública tiene la posibilidad de impactar de manera importante la manera en que se han venido desarrollando las relaciones entre empleadores y trabajadores en nuestro país, considerando factores importantes tales como la informalidad laboral, el desconocimiento rampante de derechos y la insuficiencia del sistema de Inspección Vigilancia y Control en nuestro país, los cuales, además, tienen un impacto considerable en los cinco sectores priorizados en el Plan de Acción Laboral entre los gobiernos de Estados Unidos y Colombia, y que son unos sectores de la economía que sufren particularmente de los problemas del mercado laboral colombiano. Y por esto, es preciso presentar una serie de críticas al respecto, que pueden tener que ver con la estructura organizacional misma del Ministerio del Trabajo, y sobre las cuales no existe una mayor referencia en la política pública.

Una perspectiva crítica al sistema de Inspección Vigilancia y Control

En primera medida debe destacarse que el documento de política pública estuvo casi todo el año 2019 publicado en redes, no obstante, el Ministerio del Trabajo exclusivamente generó un espacio de socialización del proyecto de Resolución vía página web en un periodo de tiempo muy corto y en una época muy compleja, esto es, entre el 10 de diciembre y hasta el 24 de diciembre de 2019, lo que naturalmente impidió la participación de las organizaciones de trabajadores.

Por su parte, la primera línea estratégica de acción se denomina “Hacia un Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Confiable, oportuno, estratégico, autónomo, con pertinencia territorial”, e incluye una serie de programas relacionados, a grandes rasgos, con el fortalecimiento del sistema de Inspección Vigilancia y Control, su diversificación y presencia regional, la capacitación de los inspectores, la creación y fortalecimiento de sistemas de inteligencias, el fomento de lógicas de prevención, entre otras. Consideramos que la política es valiosa en cuanto a la manifestación de intenciones que el Ministerio plantea, pero no incluye una articulación clara y necesaria con normas de tipo presupuestal, material y metodológico, que permita avizorar la manera en que el Ministerio planea ejecutar estas medidas.

La segunda línea estratégica se denomina “Generación de un nuevo soporte normativo para la regulación del mundo del trabajo y de manera especial el desarrollo de la Inspección del Trabajo y sus funciones”, y se propone “(…) cerrar la brecha entre las realidades del mundo del trabajo y la competencia y mecanismos de la Inspección del Trabajo, así como generar un nuevo soporte normativo para la acción preventiva, estratégica y con pertinencia territorial que pretende desarrollar el sistema.”. En este punto, será clave que el Ministerio cuente con el apoyo y participación de amplios sectores de la sociedad relacionados con el mundo del trabajo, y deberá contemplar una línea clara de acción institucional para el fortalecimiento de actividades tales como la inspección rural y digital, que no han encontrado un impacto y eficacia suficientes en los sectores priorizados.

En cuanto a la tercera línea estratégica, denominada “Generación de mecanismos de dirección y gobernanza del sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control”, y que se relaciona, a grandes rasgos, con la dirección del Ministerio frente al sistema de Inspección Vigilancia y Control, y también, frente a otros actores privados y públicos, nacionales y extranjeros, que confluyen en la garantía y protección de los derechos laborales. En este punto, el Ministerio deberá tener siempre una apertura a contemplar en debida forma las distintas modalidades y finalidades del diálogo social, como práctica necesaria para el mejoramiento del reconocimiento de los derechos laborales, y deberá involucrar permanentemente en su desarrollo, una visión proteccionista frente a los trabajadores, la parte más débil de la relación laboral, tanto en el ámbito individual como colectivo, y particularmente, en aquellos sectores de la economía en los que, por su informalidad, condición de abandono estatal, entre otros, es más urgente su presencia y labor.

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Respecto de la cuarta línea, relativa a la transformación cultural orientada hacia el respeto y garantía de los derechos de los trabajadores, es un requisito necesario que el ejercicio pedagógico se haga teniendo presente que los derechos laborales son un pilar básico para el bienestar y la justicia social, lo que redunda en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y el mejoramiento de las actividades productivas y económicas. Por tal razón, es fundamental concientizar al conjunto de la sociedad, y en especial, a las empresas y gremios empresariales, de la necesidad de proteger y potenciar los derechos laborales de sus trabajadores y de las organizaciones sindicales. Sólo así, podemos aspirar a tener un país menos desigual.

En el quinto punto, el Ministerio se refiere a la promoción y el fortalecimiento de las libertades sindicales y del derecho de asociación. Este punto es fundamental, puesto que es necesario reconocer el derecho de asociación sindical como un pilar fundamental del Estado Social de Derecho, como el mismo Ministerio lo hace. Pero, además, es imprescindible reconocer que el hecho de que el Ministerio reconozca la importancia del derecho de asociación sindical debe trascender de su enunciación formal a su efectividad material, y este propósito se ve puesto en entredicho con iniciativas normativas tales como el polémico artículo 200 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que contempla la posibilidad de que exista una terminación anticipada del proceso sancionatorio laboral que adelanta el propio Ministerio.

Este artículo, que no debió incluirse en una norma que tiene una finalidad diferente, como es la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, contempla la posibilidad de que el Ministerio de por terminado el proceso sancionatorio, y que incluya unas rebajas a las sanciones, si la empresa investigada o sancionada propone unos denominados “planes de mejoramiento”. Censurable sería, entonces, que la política pública reconozca la importancia de las organizaciones sindicales en la protección de los derechos laborales, pero que no sean tenidos en cuenta en la formulación y aprobación de estos planes de mejoramiento que podrán dar por terminados los procesos sancionatorios que las mismas organizaciones sindicales pongan en marcha.

Y, finalmente, debemos hablar de la sexta línea estratégica de intervención, relativa al fortalecimiento de las políticas de formalización y empleo, en donde consideramos que debe existir una mayor proactividad del Ministerio respecto al ejercicio de su potestad de inspección, vigilancia y control, para procurar la eliminación de prácticas de intermediación laboral ilegal, las cuales son muy frecuentes en varios sectores de la economía, pero particularmente, en los cinco sectores priorizados, floricultura, palma de aceite, minería, caña de azúcar y sector portuario.

Sea esta la oportunidad para resaltar el ejercicio valioso que se desarrolló frente a la generación de una política pública de Inspección Vigilancia y Control. Pero, sin embargo, es necesario resaltar que debe haber un mayor compromiso institucional y político frente a las medidas que la Política recoge. Es necesario hacer un seguimiento puntual al proceso de formulación del Plan de Acción que complementa la Política Pública, para vigilar que su implementación y las medidas que tome el gobierno nacional vayan en consonancia con la política y sus propósitos. El gobierno debe trabajar en fortalecer los derechos de los trabajadores, máxime en un contexto de crisis social como en el que nos encontramos hoy.

Edgar Puentes Torres

Edgar Puentes Torres es abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho del Trabajo de la misma Universidad, y actualmente adelanta estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Externado de Colombia. Trabaja en la ENS desde hace dos años y en la actualidad se desempeña como Director del Centro de Atención Laboral ubicado en Villavicencio, Meta. Twitter: @espuentest

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