Herramientas jurídicas para asesorar trabajadores cuando hay violaciones en la salud laboral

Imagen de referencia tomado de la REpublica.co

La salud laboral de los trabajadores colombianos es vulnerada permanentemente, aquí algunas herramientas para defender este derecho.

Por Nora Elena Preciado Rivera

El artículo 49 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud como fundamental para todos los colombianos. Según la Organización Mundial de Salud (OMS), salud es: “estado en que un ser u organismo vivo no tiene ninguna lesión ni padece ninguna enfermedad y ejerce con normalidad todas sus funciones”. Esta definición se amplía al integrar la salud mental descrita como: “estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos  emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”. En conclusión, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social.

La salud se puede ver afectada desde el nacimiento o en el transcurso de nuestras vidas. Con regularidad, las actividades laborales que implican rutinas en prolongados períodos de tiempo, terminan generando enfermedades laborales. Debido a estas realidades surgieron los conceptos de la salud laboral y ocupacional, que buscan reducir o eliminar factores de riesgo dentro del lugar del trabajo y más concretamente, en las tareas que realiza el trabajador. Por lo tanto, desde un enfoque de promoción y prevención, buscan controlar riesgos y adaptar el trabajo a la gente y la gente al trabajo.

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Gracias a las luchas sociales adelantadas por el pueblo colombiano, se ha avanzado en la protección del derecho a la salud, no tanto como se quisiera, pero por ejemplo, la aplicación efectiva del decreto Ley 019 del 2012 y la Ley 1562 del 2012, obligaron al Ministerio del Trabajo a modificar el sistema de riesgos laborales y legislar en materia de salud ocupacional. Esa acción terminó con años de incertidumbre al clarificar el criterio de calidad de vida laboral y trabajo digno o decente, a través de la calificación de primera oportunidad. Pese a los vacíos en la norma, que siguen favoreciendo al empleador, esta ley  es una avance para la población trabajadora en Colombia, porque se convirtió en una herramienta  para discrepar y/o pelear de una manera más clara y efectiva  la salud de nuestros trabajadores y garantizar que sus derechos no sean vulnerados por los empleadores, ARL, EPS, AFP y/ o Compañía Seguros Previsión de las AFP.

El bienestar del trabajador presenta dificultades cuando se manifiesta una afectación en su salud. Se perjudica su entorno laboral, social y familiar, bien sea por un accidente de trabajo o por una enfermedad laboral generada por la exposición de diversos riesgos en sus puestos de trabajo. En ese instante, el trabajador debe dirigirse a la EPS para que sea atendido, lo cual generará una incapacidad que se puede extender en el tiempo; la EPS sólo reconocerá las prestaciones económicas hasta los 180 días y también reconocerá incapacidades superiores a 541 días en adelante, cuando la contingencia sea de origen común, es decir enfermedades generales que se determinan que no son provocadas por su labor. Al Fondo de Pensiones le corresponde cancelar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, es decir, desde el día 181 hasta al día 540.  Y si la incapacidad es de origen  laboral y/o de accidente de trabajo, le corresponde a la ARL reconocer las prestaciones económicas al 100%, desde el día 1 hasta el último día de incapacidad que tenga el afectado.

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De acuerdo al diagnóstico que presente el trabajador, se iniciará el proceso de calificación de origen, explicado en el – artículo 142 del decreto ley 019, el cual indica que le corresponde a la EPS ejercerla y notificarla a todas las partes interesadas en el proceso.

El siguiente diagrama nos sirve como herramienta jurídica para identificar los procesos y orientar de una manera correcta y efectiva a los trabajadores.

Imagen tomada de: Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, comentarios al decreto 1507 del 2014 con casos prácticos (2016) Méndez Maya M.D.-ABG y Rodríguez Londoño Alexander M.D.

Uno de los resultados del anterior proceso es la valoración del daño corporal que consiste en que el médico tratante o calificador realiza un informe sobre las lesiones, secuelas, menoscabos, perjuicios, dolores, molestias, incapacidades e invalideces que pueda tener una determinada persona, derivado tanto de accidentes (casuales, laborales, tráfico, deporte) como de enfermedades, con objeto de que se pueda producir una reparación adecuada.

Posterior a la valoración del daño corporal, procede la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Esta es realizada por los profesionales de medicina laboral de las entidades de salud y riesgos laborales y busca precisar las limitaciones funcionales y orgánicas del incapacitado respecto de las funciones que realizan en sus trabajos. La calificación la hacen con base a los siguientes conceptos: Profesión, Capacidad Laboral, Requerimientos laborales, Aptitud, Capacitado, Incapacitado, así como el procedimiento en Valoración de la Capacidad Laboral, y calificación profesional y las tareas habituales de los puestos de trabajo.

Aunado a lo anterior, es necesario reconocer la calificación de primera oportunidad como un avance para garantizar el derecho a la salud de los trabajadores., Sin embargo, todavía existe muchos trabajadores que se les vulnera sus derechos debido a que la ley es flexible con el sistema de seguridad social integral, permitiendo a los empleadores violentar y discriminar a los trabajadores incapacitados y enfermos.

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Por último, en base de mi larga experiencia como defensora del derecho a la salud de los trabajadores, concuerdo con la conclusión expuesta por los doctores Juan David Méndez Maya y Alexander Rodríguez Londoño, en su texto   “Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, comentarios al decreto 1507 del 2014 con casos prácticos” (2016), donde expresan que:

Para una correcta valoración de la capacidad laboral, urge una metodología de valoración debidamente contrastada y normalizada, tanto por su referencia a publicación normada, como por su uso extensivo, como por su contraste científico validado. La valoración de las aptitudes o capacidades laborales requeridas por el trabajo necesita establecer un sistema común y una actualización y definición de las aptitudes a valorar, y del concepto de profesión, ocupación, trabajo y tareas. Es por tanto esencial precisar qué valoramos y cómo lo hacemos, en la valoración «profesional» o de la «capacidad laboral» u «ocupacional» o del «trabajo» en nuestro actual marco del sistema de seguridad social, y propugnar a la par una actualización de conceptos de la incapacidad y una reforma legal de la normativa que facilite la adecuación de las situaciones de capacidad o incapacidad laboral.

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